Pere J. Brachfield, profesor de Credit Management de EAE Business School y socio director de Morosología
Aunque algunos han cuestionado la legalidad de las gestiones extrajudiciales de reclamación de los impagos, hay que hacer notar que en España la gestión privada del cobro de impagados siempre que los acreedores actúen dentro de la legalidad al escribir las comunicaciones, es decir, sin extralimitaciones como amenazas, insultos, calumnias, vejaciones, injurias, es totalmente lícito. El derecho del acreedor a reclamar extrajudicialmente la deuda está perfectamente recogido en el artículo 1096 del Código Civil que dice: “Cuando lo que deba entregarse sea una cosa determinada, el acreedor, independientemente del derecho que le otorga el artículo 1101, puede compeler al deudor a que realice la entrega”. La definición que ofrece el diccionario de la lengua española de la Real Academia Española del verbo compeler es:” obligar a alguien, con fuerza o autoridad, a que haga algo que no quiere”.
La reclamación extrajudicial de los impagos constituye una fase primordial del recobro de deudas. Esta etapa de recuperación amistosa permite conocer la actitud del deudor y si el acreedor la sabe llevar a cabo de forma adecuada, la mayoría de clientes solventes y los de buena fe acabarán pagando el crédito.
Para llevar a cabo la reclamación extrajudicial, el acreedor puede realizarla con sus propios medios o bien externalizar la gestión recuperatoria, entregando los expedientes a empresas de recobro o a bufetes de abogados.
Asimismo hay que tener en cuenta que los únicos que pueden dictaminar si una persona física o jurídica es realmente morosa y debe abonar o no una deuda, pudiendo obligar al pago de la misma aún contra la voluntad del deudor, son los órganos judiciales, puesto que sin una resolución judicial firme nadie puede ser obligado a pagar una (presunta) deuda ni puede ser considerado definitivamente como moroso por mucho que existan documentos que teóricamente demuestren la existencia de una deuda. Esto es así, porque en rigor, ningún documento por si mismo prueba íntegramente los hechos constitutivos de una pretensión de cobro del acreedor; todo documento debe ser evaluado por el Tribunal para determinar si se puede considerar verosímil y probable que la deuda exigida sea cierta.
Si bien es cierto que existen muchos profesionales competentes del recobro de créditos impagados, que utilizan métodos legales, también es cierto que existen otros que con sus actuaciones lesionan gravemente los derechos más fundamentales de la persona, como se ha puesto de manifiesto en más de una ocasión. Por consiguiente este vacío legal permite la existencia de empresas dedicadas al recobro que utilizan métodos poco ortodoxos, muchas veces humillantes para el deudor e incluso cercanos a la coacción, para cobrar. Además, en muchos casos, no existe verificación de la existencia o de la cuantía de la presunta deuda a reclamar. Entre otras acciones, las amenazas y la divulgación de datos concernientes a la supuesta morosidad del deudor son utilizadas como medio de presión para cobrar las cantidades reclamadas.
En consecuencia en España existen ciertas agencias de cobro de morosos que emplean el escarnio público para presionar a los morosos. Este tipo de agencias utilizan cobradores que se dedican a presionar a los deudores empleando la humillación, la vejación e incluso en algunos casos han llegado a las amenazas verbales.
Vale la pena recordar que todos los ciudadanos (por muy morosos que presuntamente sean) son sujetos de derecho. El derecho fundamental a la intimidad, privacidad, honor y propia imagen en su condición de derechos fundamentales de los deudores se encuentran protegidos gracias a las garantías jurisdiccionales a través de los tribunales ordinarios. En la jurisdicción ordinaria estos derechos gozan en el ámbito civil de las garantías procesales que ofrece la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Conforme al artículo 18.1 de la Constitución, los Derechos al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen tienen el rango de fundamentales, y hasta tal punto aparecen realzados en el texto constitucional que el artículo 20.4, dispone que el respeto de tales derechos constituya un límite al ejercicio de las Libertades de Expresión que el propio precepto reconoce y protege con el mismo carácter de fundamentales.
De esta forma el deudor también está protegido por la Ley, y como comprobaremos más adelante, los tribunales condenan por intromisión ilegítima en el honor a aquellos cobradores que atentan contra el honor de los morosos. Vamos a ver a continuación los artículos más relevantes de dicha Ley Orgánica 1/1982.
En los últimos años se ha construido una doctrina jurisprudencial sólida, tanto por parte del Tribunal Supremo como de las Audiencias Provinciales, aplicable a la ilicitud de prácticas de recobro que suponen una intromisión ilegítima en el derecho del honor del presunto deudor. La sentencia del Tribunal Supremo que sentó las bases para construir una doctrina para que se consideren medios vejatorios, coactivos o intimidatorios cuando se ignore la privacidad de la correspondencia como ámbito de extensión reservado a la intimidad personal con la intención de extender el rumor sobre la morosidad del destinatario fue un recurso de casación de la Sala de lo Civil de diciembre de 1995 (Núm. 1.130. – Sentencia de 30 de diciembre de 1995). Igualmente esta sentencia permitió establecer el criterio jurisprudencial para que la divulgación de datos relativos a la morosidad de una persona, cuando por el modo de producirse se aprecie una finalidad de atemorizar o coaccionar al deudor por medios vejatorios para que pague la cantidad que se reclama, sea considerado como un atentado al honor del afectado.
No obstante hace poco en un reportaje sobre el problema del cobro de impagados y lucha contra la morosidad en el programa de ELS MATINS de TV3 tuve ocasión de comprobar el funcionamiento de este tipo agencias que utilizan cobradores disfrazados para avergonzar y humillar a los presuntos deudores. Los periodistas del programa tuvieron la oportunidad de filmar la actuación en vivo de los cobradores disfrazados y cómo se dedican a perseguir a sus “morosos”. Sorprende que hoy en día todavía se pueda actuar impunemente de esta forma y que además se emita en televisión. El link del programa es el siguiente:
http://www.tv3.cat/videos/3744131/La-crisi-fa-creixer-la-morositat
Consecuentemente las agencias de cobradores disfrazados siguen actuando a pesar de varias sentencias del Tribunal Supremo y de más de un centenar de sentencias de las Audiencias Provinciales que han condenado este tipo de actuaciones de recobro de impagos.
De todas las resoluciones judiciales cabe destacar la sentencia del Tribunal Supremo número 306/2001, de 2 de abril (STS de 2 de abril de 2001, Derecho al Honor. Conductas coactivas para el cobro de créditos). Esta sentencia es muy reveladora ya que señala el carácter ilícito de ciertas prácticas en el recobro extrajudicial de deudas y reclama a los Poderes Públicos la necesidad de remediar estas situaciones, dada la proliferación de la utilización de estos instrumentos coactivos. Asimismo, la sentencia manifiesta literalmente que “Por muy deseable que sea la existencia de medios extrajudiciales para la efectividad de los derechos de crédito que se ostenten frente a terceros, ello no permite sustituir la fuerza coactiva de los Poderes Públicos por actuaciones privadas que atenten a la dignidad de las personas o invadan su intimidad” “En el caso, es evidente el ánimo coactivo que presidió la actuación de los empleados de la recurrente, tendente a que las personas que se encontraban presentes en el establecimiento y los vecinos de los demandantes tuvieran conocimiento de la presunta morosidad de los recurridos. No pueden quedar justificadas por los usos sociales y menos aún por la ley, conductas como las descritas que tienen un evidente carácter intimidante o vejatorio”.
(F.J. Segundo de la Sentencia del Tribunal Supremo).
La citada sentencia del Tribunal Supremo califica de ilegítimo el procedimiento para cobrar cuentas pendientes consistente en hacer público en el entorno del moroso que debe dinero y reclama a los Poderes Públicos la necesidad de remediar estas situaciones. En esta sentencia el Tribunal Supremo reitera la doctrina que ya había mantenido en otras ocasiones de que no pueden quedar justificadas por usos sociales y menos aún por la Ley, conductas que tienen un evidente carácter intimidante o vejatorio. La proliferación de la morosidad y la lentitud y, en cierto modo, la inoperancia de la justicia para ponerle fin, han hecho proliferar las empresas que se dedican a la recuperación de impagados con medios cuya legalidad ya se había puesto en entredicho. De nuevo el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse acerca de la legalidad de estos medios en la Sentencia que ahora veremos. Tal y como especifica el Tribunal no se discute en este recurso la licitud de la actividad comercial que desarrollan estas empresas, ni la formación de archivos de datos con la finalidad de ejercer esa actividad mercantil sometida a la correspondiente normativa, sino que lo que está en cuestión es la actuación de los empleados de estas empresas para exigir el pago de las deudas.
Consecuentemente a finales de 2011, España continúa siendo el único Estado miembro de la Unión Europea que no tiene regulada la actividad del recobro extrajudicial de deudas. No existe ninguna ley, orden ministerial o reglamento que regulan esta actividad. Bajo mi punto de vista es paradójico que en un Estado como el Español tan legalista y reglamentista, que suele exigir para todo trámites interminables, y que solicita permisos, licencias por toda actividad empresarial, no existe en España ninguna normativa que regule a estas empresas de recobro ni los procedimientos que se pueden emplear para reclamar las deudas. En mi opinión la administración ha actuado con desidia en relación a este punto, por lo que no se ha preocupado hasta ahora en regular la gestión privada del cobro de deudas. Consecuentemente no existe por el momento una normativa que regule la actividad del recobro de deudas, por lo que debido a esta laguna jurídica, en el sector del recobro existe una gran heterogeneidad en lo que se refiere a las empresas que operan en el mercado.
Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”, “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” de Profit Editorial www.profiteditorial.com o la web www.morosologia.com