Por Pere Brachfield, director de estudios de la PMcM y profesor de EAE Business School
El Gobierno presentó recientemente su anteproyecto de “Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización” con la intención de “favorecer la cultura emprendedora y facilitar la creación de empresas”. Entre las medidas aprobadas se encuentra un nueva norma que permitirá a las pymes y autónomos con menos de dos millones de euros de facturación, no liquidar provisionalmente a Hacienda el IVA de sus facturas si no las han cobrado. En pocas palabras, la nueva norma fiscal permitirá que los negocios de reducida dimensión, puedan pasar del criterio de caja al de devengo, en lo que concierne a las liquidaciones del IVA repercutido en las facturas emitidas a los clientes.
Este trámite supone que las empresas podrán optar por no aplicar el principio de devengo y acogerse al principio de caja; o sea que podrán esperar a realizar la declaración e ingreso del IVA repercutido en las facturas una vez que las hayan cobrado a los clientes y tengan realmente el dinero en caja. De esta forma en caso de impago de la factura, el proveedor no deberá pagar de su propio bolsillo el 21% del IVA repercutido que tendría que haber abonado el cliente moroso. Es decir encima que no cobra la factura debe pagar “una penalización” a Hacienda del 21% del importe, lo que drena todavía más la liquidez de las pymes y autónomos que ven como no solo no ingresan lo que venden, sino que además tienen que sacar dinero de su tesorería para liquidar el IVA de las facturas impagadas.
Lo que mucha gente desconoce es que todo el IVA que no se haya cobrado deberá de liquidarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria como muy tarde el 31 de diciembre de cada año. Por consiguiente y a pesar de que dicho criterio de caja va a mejorar provisionalmente la liquidez de las pequeñas empresas y autónomos durante el año natural, y les darán más tiempo para recobrar las facturas impagadas, cuando éste acabe, los sujetos pasivos deberán liquidar todo el IVA devengado, aunque no esté cobrado todavía.
Vale la pena recordar que al igual que se va a aplicar el criterio de cobro para las facturas emitidas, hay que aplicarlo también para las facturas recibidas. En consecuencia retardar el pago del IVA supondrá igualmente atrasar la deducción del impuesto soportado en sus adquisiciones a los proveedores. Es decir, las empresas que se acojan a este criterio de caja, no se van a poder deducir el IVA de las facturas hasta que éstas estén pagadas. Además al igual que ocurría con las facturas emitidas, se deberá controlar, mediante la implantación de algún sistema informático, el control de lo que se han deducido por estar pagado y lo que aún no se ha deducido por estar pendiente.
Las grandes empresas no podrán acogerse al nuevo sistema y ello generará ciertas distorsiones en el mercado de difícil solución. La situación actual es muy clara: cuando una compañía vende a otra empresa, debe ingresar el IVA al emitir la factura y cuando compran, se deducen el impuesto con independencia de cuándo se formalice el pago.
Y desde la PMcM nos preguntamos ¿qué sucederá a partir de 2014 cuando una gran empresa tenga relaciones comerciales con una pyme que haya optado por el criterio de caja? Todo serán problemas en la práctica comercial. Además, si una pyme opta por el criterio de caja, deberá aplicarlo en todas las operaciones. No tendrá la posibilidad de acogerse a uno u otro sistema en función de las preferencias de su cliente. Por tanto la gran empresa en primer lugar, no podrá reclamar la devolución del IVA soportado hasta que pague la factura. Esto significa menos liquidez en un momento de restricción del crédito. Además, las grandes empresas gestionan el IVA de forma totalmente informatizada y operar con pymes que apliquen el criterio de caja generará cierta complejidad contable.
No resulta descabellado pensar que las grandes compañías –que son las que utilizan mayores plazos de pago– preferirán operar con grandes empresas o con pymes en régimen de devengo. Y muchos pequeños empresarios probablemente preferirán renunciar a pagar el IVA en el momento de cobrar la factura para no perder clientes. En consecuencia la PMcM quiere manifestar su temor ante la posibilidad de que las grandes empresas presionaran a las pequeñas y a los autónomos para que no apliquen el nuevo régimen fiscal.
Asimismo las pymes que se acojan al criterio de caja deberán asumir un mayor control fiscal por parte de la Agencia Tributaria. A falta de concretar los requisitos, Hacienda planea obligar a autónomos y pequeñas empresas a llevar un “libro registro” de los cobros del IVA. Ello supone un significativo aumento del papeleo y de los costes de gestión para estas compañías.
Y la pregunta clave es: ¿Cuántas empresas optarán por el ansiado modelo? El Ministerio de Hacienda calculó que unos 1,3 millones de autónomos y pymes se van a poder beneficiar del nuevo criterio de caja. Sin embargo, los expertos fiscales apuntan que la mayoría de las empresas optará por el modelo tradicional ante todos los inconvenientes, especialmente aquellos ligados a las mayores obligaciones formales. Cada sociedad deberá valorar los pros y contras. En principio, serán las pymes que tengan como principales clientes al sector público quienes se cambiarán al criterio de caja.
Todo apunta a que la mayoría optará por quedarse como está o esperará un tiempo para comprobar cómo funciona el nuevo sistema. Las previsiones más optimistas indican que solo unas 500.000 pymes y autónomos se van a acoger al criterio de caja. Otros expertos más pesimistas (o realistas) apuntan que la cifra difícilmente sobrepasará los 100.000 pequeños negocios. O sea muy lejos de las cifras que ha facilitado el Gobierno.
Por todo lo expuesta anteriormente la PMcM Plataforma Multisectorial contra la Morosidad propone que además de la reforma que propone el Gobierno, que se pueda introducir un cambio en el artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el sentido de legislar la inversión del sujeto pasivo para la liquidación del IVA de las facturas impagadas, de modo que sea el deudor destinatario de la operación, el que tenga que pagar el IVA a Hacienda y que no sea obligación del acreedor liquidar el IVA de las facturas impagadas. En este caso se aplicará el principio de inversión del sujeto pasivo, de modo que el destinatario de la operación moroso pasará a ser el obligado tributario para la liquidación del IVA de las facturas que ha impagado en lugar del emisor de las mismas y la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá reclamar directamente el pago de dicho IVA al destinatario de la operación.
Basándose en el principio de inversión el sujeto pasivo que la normativa tributaria ha generalizado a más supuestos, operará la inversión del sujeto pasivo y el obligado tributario pasará a ser el cliente receptor del bien o servicio y destinatario de la operación cuando:
- El deudor destinatario de la operación no haya efectuado el pago de la factura al vencimiento de la misma y exista un derecho de crédito a favor del acreedor al existir una deuda pecuniaria, legítima, cierta, líquida, vencida, determinada, exigible e impagada.
- El acreedor haya reclamado el pago de la factura mediante correo certificado notarial, comunicación fehaciente por medio de Burofax, por vía electrónica a través de un operador de telecomunicaciones que certifique la existencia de la comunicación enviada o mediante un servicio de comunicaciones postales que pueda acreditar el envío del comunicado. En caso de que el deudor se niegue a recibir la comunicación del acreedor o haya marchado del domicilio social y no pueda ser hallado, no impedirá la modificación de la base imponible por parte del acreedor.
- El acreedor deberá emitir una factura rectificativa en la que consigne la modificación de la base imponible correspondiente a la factura cuyo IVA se pretende recuperar y en la que se anule el IVA repercutido, e indicando en la misma que no se renuncia al cobro del derecho de crédito derivado de la obligación original y que el documento se emite a los únicos efectos de rectificar los cuotas de IVA repercutidas en su momento.
- El acreedor deberá remitir dicha factura rectificativa al deudor moroso por medio de correo certificado u otro servicio de comunicación fehaciente. En caso de que el deudor se niegue a recibir la factura rectificativa o haya marchado del domicilio social y no pueda ser hallado, no impedirá la modificación de la base imponible por parte del acreedor.
La declaración-liquidación del IVA no incluirá como base imponible y cuota de IVA las facturas impagadas en el período correspondiente. Además el acreedor deberá adjuntar al escrito la copia de las facturas rectificativas, en las que se consignarán las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas. El acreedor ya podrá recuperar el impuesto, simplemente computando las facturas rectificativas en la declaración trimestral correspondiente, o sea considerando un menor IVA repercutido. Por consiguiente la cuantía rectificada se incluirá en la declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 303) correspondiente al período de liquidación en el que se emita la factura rectificativa como menor importe de base imponible y cuota de IVA repercutido con signo negativo para recuperar su importe. Por consiguiente en la declaración-liquidación del IVA el acreedor ya podrá compensar el IVA repercutido de las facturas impagadas sin necesidad de ingresarlo a la AEAT.
En este supuesto, se producirá automáticamente la inversión del sujeto pasivo, y el obligado tributario será el destinatario de las operaciones. La administración tributaria reclamará directamente el pago del IVA al destinatario de las operaciones o sea al cliente moroso que no ha pagado ni la base imponible ni la cuota tributaria del IVA.
Con los recursos que tiene a su disposición la AEAT estoy seguro que le será muchísimo más fácil recaudar el tributo. Además el efecto psicológico de decir al deudor recalcitrante que si no me paga la factura se lo diré a mi “Primo de Zumosol” seguramente será un buen disparador de decisión para que muchos morosos contumaces por fin se decidan a liquidar las facturas para no tener a los de la AEAT fisgando en sus cuentas bancarias.
Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”, “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” e “Instrumentos para Gestionar y Cobrar Impagados” o la web: www.perebrachfield.com