Si en el anterior post os comentaba las modificaciones recientes producidas en los modelos de cuentas anuales a depositar en el Registro Mercantil este año, creo que es interesante repasar algunos conceptos generales sobre éstas ahora que se acerca el momento concreto de su presentación.
Las cuentas anuales están formadas por el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, la memoria y el estado de flujos de efectivo, este último voluntario para las Pymes, que os recuerdo son las empresas con un activo no superior a los 2.850.000 euros, una cifra de negocios anual no superior a 5.700.000 euros o un número medio de trabajadores no superior a los 50 trabajadores (basta con reunir dos de las tres circunstancias).
Realmente el propósito último de las cuentas anuales es suministrarinformación que permita tomar decisiones sobre la empresa tanto a usuarios externos como internos. Ya nos dice la normativa contable que los documentos que forman parte de las cuentas anuales son una unidad y que deben ser redactados con claridad y mostrar la imagenfiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Por tanto, mucho cuidado con aspectos tales como presentar un resultado en la cuenta de pérdidas y ganancias que no coincida con el que se muestra en el balance, o mostrar un balance cuya suma de activo no cuadre con la del pasivo y patrimonio neto, sí que, aunque parezca raro, yo ya he visto de todo.
Las cuentas anuales deben formularse por el empresario o los administradores en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio, y tienen que expresar la fecha en la que se han formulado y estar firmadas por el empresario, por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales (sociedad colectiva o comanditaria), o por todos los administradores en caso de sociedad anónima o limitada. Si falta la firma de alguno de ellos, deberemos indicar expresamente la causa en cada uno de los documentos donde no firme. Pensad que los firmantes, ya sean éstos empresarios, administradores o socios con responsabilidad ilimitada, son los responsables de la exactitud de las cuentas anuales presentadas.
Os adjunto un calendario indicativo del proceso temporal que siguen las cuentas anuales para sociedades que cierren el ejercicio a 31 de diciembre, el caso más habitual.
Calendario indicativo cuentas anuales:
31 de marzo: Fecha límite formulación de las cuentas anuales por los administradores
15 de junio: Fecha límite convocatoria de junta general ordinaria por los administradores
30 de junio: Fecha límite aprobación cuentas anuales por la junta general ordinaria
30 de julio: Fecha límite presentación cuentas anuales en el Registro Mercantil
Número de cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil:
Es una decisión histórica. El sector público tendría que reducir los plazos de pago de sus facturas hasta situarse en un plazo máximo de 30 días a partir de 2013. Y las empresas harían lo propio hasta llegar a los 60 días. Estos son los dos grandes titulares que nos deja el nuevo Proyecto de Ley Contra la Morosidad.
El nuevo proyecto de Ley aprobado en el Congreso nace con la vocación de cambio. Y las compañías que no lo respeten tendrán que hacer frente a denuncias sectoriales y a elevados intereses de demora. Detrás de esta ley está la Patronal de las Pequeñas y Medianas Empresas de Cataluña [Pimec], que ha sido capaz de liderar, a través de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, a cerca de 1.100.000 compañías en pos de este nuevo escenario. Su secretario general, Antoni Cañete [Barcelona, 1963], viaja por la topografía de una reforma trascendental.
¿La morosidad es un problema que solo afecta a pequeñas y medianas empresas o también a las grandes? ¿Qué diferencia a la morosidad que sufren unas y otras?
La morosidad es un problema que afecta a todo el sector empresarial y en especial a las pymes y a los autónomos. Estamos frente a un desafío global pero que repercute de forma muy dura sobre las firmas de pequeño tamaño. ¿Por qué? Un 61% de las microempresas, por debajo de diez trabajadores, cumple con sus compromisos de pago mientras que este porcentaje en las firmas de gran tamaño es solo del 13%. ¿Moraleja? Cuanto mayor es la empresa menos se respetan los plazos. ¿De qué forma afecta la morosidad al tejido productivo español? ¿Hay alguna forma de cuantificar este efecto? ¿Qué consecuencias se pueden extraer de ello?
La morosidad repercute en el tejido productivo, pues genera problemas de solvencia lo cual pone en riesgo la viabilidad de la empresa y que esta sea menos competitiva. A lo que se suman los problemas de acceso al crédito, ya que la financiación bancaria a día de hoy es difícil. Y es que no hay que olvidar que España es, después de Grecia, el país de la Unión Europea que más tarda en pagar. Respecto al tiempo, en PIMEC hemos elaborado un estudio en el que revelamos que si los tiempos de pago pasaran de 98 días de media a 60 poniendo como ejemplo los plazos con los que trabajan las pymes en Cataluña se inyectarían al sistema 1.100 millones de euros. Si lo extrapolamos a nivel nacional, esta reducción supondría generar 300.000 puestos de trabajo e inyectar 10.000 millones de euros solo en el ámbito privado. Cifras de vértigo.
¿De qué manera resumiría las principales reivindicaciones de la PMCM destinadas a resolver este problema?
El resumen sería elaborar una ley que deje hacer a las empresas aquello para lo que están concebidas: desarrollar productos, comercializarlos, recibir un dinero por ello y prestar servicios. Por eso urge el cambio de la ley en vigor. La nueva normativa ha sacado del texto la cláusula salvo pacto en contrario, que permitía la posibilidad de acuerdo entre las partes para alargar los plazos de pago. El máximo inamovible son 60 días para las empresas. Además, los plazos comenzarán a computar desde la entrega de los bienes o la prestación del servicio, sin tener en cuenta la fecha de emisión de la factura.
Es muy posible que la Administración haga suyas algunas de las iniciativas que ha planteado la Plataforma. ¿Cómo lo valoran? ¿Están satisfechos de la sensibilidad mostrada por los partidos políticos en este tema?
La Administración va a tener la obligación de asumir estas medidas. Tendrá que pagar a 30 días en vez de a 157 días de media, como ha estado sucediendo. En Europa, por hacer una comparación, este periodo medio es de 63 días. En cuanto a los apoyos, estamos muy satisfechos de la sensibilidad mostrada por todas las fuerzas políticas, gracias a ello se ha podido tomar una decisión histórica.
No es la primera vez que se desarrolla una legislación para tratar de acortar los plazos de pago en España. Ahí están los precedentes de la Ley de Comercio Minorista o la Ley de Medidas de Lucha contra la Morosidad, las cuales no produjeron cambios de calado.
¿Será diferente esta vez?
Lo será porque como país necesitamos esta ley. Nos hacen falta reformas estructurales. Posiblemente sea una de las medidas más importantes que podemos tomar para que no se cierren empresas y no se despidan trabajadores.
Los países del norte de Europa tienen plazos más cortos frente a los de, por ejemplo, la cuenca mediterránea. ¿A qué se debe esta diferencia? Básicamente a la existencia de una cultura sobre el pago mucho más sólida. En Noruega, Dinamarca o Finlandia, por ejemplo, los plazos de abono están por debajo de 30 días.
En estos momentos, la Europa de los Veintisiete está revisando la Directiva de Lucha Contra la Morosidad. ¿Qué esperan de esta revisión? ¿De qué forma influirá en la normativa española?
La directiva europea de 2000 introduce elementos de competitividad y de ayuda a los cobros en los pagos comerciales, tal y como dice la Small Business Act. Esta última es una iniciativa europea a favor de las pymes cuyo lema es pensar primero a pequeña escala y que se enmarca dentro de la estrategia de Lisboa para conseguir una Europa más competitiva. De hecho, gracias a la Small Business Act se van a generar nueva leyes en Europa y por ende en España para ayudar a las pequeñas y medianas empresas.
En sus actos públicos, la Plataforma ha destacado el precedente legislativo en Francia. ¿Cómo está nuestra legislación frente al país galo? ¿Y en comparación con otros países europeos?
El 4 de agosto de 2008 Francia redactó la Ley de Modernización de la Economía, que establece que todas las empresas deben pagar en menos de 60 días. Hoy, en el país vecino, el tiempo medio es de 54 días. Creo que estas cifras contestan por sí solas.
La reducción de los tiempos de pago provocará, sin duda, una mejora en las necesidades de financiación de las empresas españolas. Sin embargo, pensando en el comercio internacional, ofertar unos plazos de cobro amplios supone una ventaja competitiva. ¿Cómo se puede conseguir el equilibrio entre estas dos circunstancias?
Son cosas diferentes. Cuando vas a un país tienes que adaptarte a sus tiempos de abono.
Pero utilizar los tiempos de pago o, mejor dicho, la diferencia en los tiempos de pago como si fuera un instrumento financiero es confundir lo que es una empresa con un banco.
¿Qué instrumentos tienen las empresas para luchar contra los riesgos de impago derivados de sus tiempos de pago?
Muy pocos. Con la ley anterior a la reforma, judicialmente era muy difícil demostrar el impago por lo que esta vía apenas se utilizaba. De hecho, el 81% de las empresas buscaban salidas amistosas y no judiciales.
¿Hasta qué punto el riesgo de impago condiciona en nuestros días el futuro de las empresas?
Lo hace de una forma directa. Si tienes problemas a la hora de acceder al crédito es difícil no solo crecer sino subsistir. El problema es que el impago pone en riesgo de supervivencia de una forma directa a la empresa.
¿Qué valoración hace del seguro de crédito como herramienta de lucha contra la morosidad? Siempre he sido un gran prescriptor del seguro de crédito. En mi opinión, el valor no está tanto en la indemnización como en la información que estos seguros te aportan de tus clientes.
Una reflexión mirando a los días venideros: ¿cuándo y cómo saldremos de la crisis?
Es la pregunta del millón. Pero la única forma es siendo valientes. Hay que tomar decisiones y emprender las reformas estructurales que el país necesita: educativas, laborales, industriales Si lo hacemos saldremos reforzados de la crisis; si no, tendremos un futuro incierto como nación, que es lo peor que nos puede pasar.
Por último, de toda esta lucha por los derechos de los más débiles, en este caso, las pymes, ¿qué ha aprendido? El enorme valor que tiene la unión y la sociedad civil como medio para cambiar las cosas. Al fin y al cabo, así es como nace la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad.
Nos estamos acercando al período en que los empresarios que revisten la forma jurídica de sociedad, además de seguir lidiando con sus problemas de liquidez y de viabilidad de negocio, ¡qué remedio les queda!, tienen que estar pendientes del depósito de las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio cerrado el año anterior, en el Registro Mercantil. Por tanto, creo que es interesante repasar algunos aspectos novedosos que afectan al depósito de cuentas de este año.
Conviene saber que los modelos de cuentas anuales vigentes anteriormente, se han visto modificados recientemente por la Resolución de 6 de abril de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que ha sido publicada en el BOE de 7 de abril de 2010. La novedad está fundamentada en consultas efectuadas al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), que recordemos actúa como organismo regulador contable, sobre la capitalización de los gastos financieros en el precio de adquisición y sobre el tratamiento contable de la aprobación de un convenio de acreedores. En base a las respuestas del ICAC a los dos temas referidos, se ha creado una nueva partida en la cuenta de pérdidas y ganancias, la cual forma parte del resultado financiero de la empresa, en los tres modelos de presentación previstos (normal, abreviado y pyme). La estructura del cambio en cada caso es la siguiente:
1. Modelos normal y abreviado (se crea una nueva partida en la cuenta de pérdidas y ganancias):
“19. Otros ingresos y gastos de carácter financiero.
a) Incorporación al activo de gastos financieros.
b) Ingresos financieros derivados de convenios de acreedores.
c) Resto de ingresos y gastos.”
2. Modelo pymes (de modo similar se crea una nueva partida en la cuenta de pérdidas y ganancias):
“18. Otros ingresos y gastos de carácter financiero.
a) Incorporación al activo de gastos financieros.
b) Ingresos financieros derivados de convenios de acreedores.
c) Resto de ingresos y gastos.”
Además se modifica el contenido de la memoria para las empresas que tengan partidas de naturaleza medioambiental, la cual deberá incluir un nuevo apartado, también en los tres modelos de presentación previstos, en el que se habrá de informar, en su caso, sobre los derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Esperemos que estos cambios, en una época donde ya estamos sufriendo demasiadas modificaciones de todo tipo, sirvan, además de para aumentar la carga de trabajo de las empresas, para mostrar la imagen fiel de su patrimonio, situación financiera y resultados.
Otros artículos de interés de Mario Cantalapiedra:
A la espera de que se apruebe finalmente la medida que permita a Pymes y autónomos no tributar por el IVA repercutido de las facturas que no hayan cobrado, todavía en el aire, de momento tenemos que conformarnos con la posibilidad de recuperar el IVA repercutido a un cliente moroso en dos supuestos, el de concurso de acreedores y el de créditos incobrables, con los requisitos y limitaciones que se establecen en el artículo 80 de la Ley del IVA y que al final lo que hacen, dicho sea de paso, es complicar bastante las cosas a la empresa que intenta recuperar parte de su crédito impagado.
En el primer caso, la base imponible puede reducirse cuando el cliente no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas de IVA siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte contra él auto de declaración de concurso. La reducción deberá hacerse únicamente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, del mencionado auto de declaración de concurso (plazo previsto para que los acreedores pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos). La justificación de este plazo tan corto viene dada porque si se supera el mismo, la Hacienda pública no podría hacer valer el crédito surgido como consecuencia de la modificación de base imponible frente al cliente en situación de concurso.
En el segundo caso, la Ley del IVA considera el crédito de una empresa total o parcialmente incobrable, permitiendo la reducción de la base imponible,cuando reúne las siguientes condiciones:
Ha transcurrido un año desde el devengo del IVA repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. No obstante, cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado, deberá haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible. A estos efectos, se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del IVA repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año. Este plazo se puede reducir a seis meses si el cliente moroso es un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones no ha superado, durante el año natural inmediato anterior, los 6.010.121,04 euros.
La factura impagada, o documento sustitutivo, está registrada en el libro registro de facturas exigido a efectos de este impuesto.
El destinatario de la operación es empresario o profesional, o, en otro caso, la base imponible de la operación, excluido el IVA, supera los 300 euros.
La empresa ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo.
Una vez transcurrido el año, o los 6 meses, en su caso, desde el devengo del IVA repercutido sin cobro, la empresa dispondrá de tres meses, a contar desde dicho vencimiento, para reducir la base imponible impagada.
Tanto para el caso de concurso de acreedores como para el de crédito incobrable, no se podrá modificar la base imponible de los siguientes créditos y operaciones:
Créditos que disfruten de garantía real (bienes tangibles), en la parte garantizada.
Créditos afianzados por entidades de créditos o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada.
Créditos entre personas o entidades vinculadas.
Créditos adeudados o afianzados por entes públicos.
Operaciones cuyos destinatarios no estén establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en Canarias, Ceuta o Melilla.
Desde luego vemos que la legislación aplicable en la actualidad abusa de las excepciones y los plazos dilatados para solucionar un problema que está afectando a la liquidez de muchas empresas, sobre todo, de pequeña dimensión, y que sería deseable, si lo que se desea de verdad es ayudar a recuperar el tejido empresarial español, aplicar cuanto antes y a imagen de lo que se hace en otros países de nuestro entorno, el criterio de caja en la gestión de este impuesto, es decir, IVA que cobra el empresario, IVA que paga a la Administración.
Otros artículos de interés de Mario Cantalapiedra:
Cómo cobrar los impagados sin confrontaciones con los deudores
Los impagados se han convertido en un serio problema para las empresas y han causado la desaparición de miles de pequeñas y medianas empresas. Las empresas que sobreviven sufren elevados costes y pérdidas económicas provocados por la morosidad de sus clientes.
Cobro de impagados y negociación con deudores Pere Brachfield
La recuperación de impagados no puede ser una función basada en la improvisación, sino que requiere una sistematización, una metodología, procedimientos bien definidos, conocimientos y habilidades determinadas. Este libro constituye la guía más completa jamás publicada para la recuperación de deudas.
El libro presenta soluciones prácticas para recobrar todo tipo de deudas, facilitando el aprendizaje tanto a profesionales como a neófitos en el terreno de la recuperación de impagos. Se explica desde la vertiente práctica cómo solucionar los impagados a cómo negociar con los deudores, para conseguir los mejores resultados sin llegar a la confrontación con los morosos.
Este libro, además de explicar los métodos más eficaces para realizar las acciones de cobro, pretende ofrecer una metodología para la recuperación de los impagados. Para ello se describirán técnicas de recobro de deudas mediante la negociación directa con el deudor.
Así pues, esta obra explica cÓmo usar eficazmente la correspondencia, la comunicación telefónica y la visita personal como herramientas para recuperar el dinero. Asimismo se exponen los argumentos que se pueden utilizar con los deudores y las técnicas de negociación más eficaces con los morosos. De esta forma, se podrán evitar situaciones conflictivas, pero obligando al deudor a cumplir con sus obligaciones, que es lo que persigue este libro.
TESTIMONIALES SOBRE EL LIBRO
“Es un libro oportuno, completo, aliñado con el fino sentido del humor británico de Pere Brachfield y enriquecido con 35 años de experiencia en el campo de batalla. Explica con gran claridad todo lo necesario para asegurar el cobro de cualquier impago y proporciona las herramientas para enfrentarse a todo tipo de morosos. Se trata de un libro destinado a convertirse en la “Biblia” del recobro de deudas”
Pepe Oriola.
Socio Director de Oriola Abogados y Presidente de la Asociación Española Profesional de Gestores de Cobro.
“Conozco a Pere Brachfield desde hace muchos años en su rol de profesor de Credit and Collection Management y puedo testimoniar que es el mayor experto en España en la enseñanza sobre la materia. Esta obra es fruto de su experiencia como docente durante más de 15 años en escuelas de negocios y universidades. El libro es un completo manual de estudio que proporciona al lector todos los conocimientos necesarios para luchar contra los impagos”.
Dr. Alfonso Cebrián Díaz.
Decano de la Facultad de Ciencias Juridicas y Económicas de la Universidad Camilo José Cela (Madrid)
“El recobro de impagados obliga en muchas ocasiones a entrar en terrenos desconocidos. De forma clara, asequible y amena, Pere Brachfield ayudará a los empresarios a conocer la buena gestión de los impagos y a recuperar el dinero que tienen en su poder los morosos. Este es un libro práctico, riguroso, didáctico y bien estructurado, escrito por uno de los mejores expertos en la materia”.
Josep González
Presidente de PIMEC, Patronal de la pequeña y mediana empresa de Cataluña.
Algunos comentarios del autor…
“En España las empresas únicamente pagan bien a aquellos proveedores que demuestran interés por cobrar bien; el que no reclama no cobra puntualmente”
“La irresponsabilidad del moroso le ha quitado al acreedor muchas horas de sueño. Mientras que el deudor ha dormido todos los días a pierna suelta”
“La labor del experto en recobros empieza cuando el moroso dice no”
“El recobro de impagados no es una técnica, sino un arte”
“Cuanto más grandilocuentes sean las afirmaciones del moroso en el sentido de que es una persona muy cumplidora y que va a liquidar todo el impago lo antes posible, menos posibilidades hay de recuperar algún día la deuda”
“El experto en cobros es como el vendedor a domicilio que pone el pie en el marco de la puerta y no deja que se cierre ya que no admite un NO como respuesta”
“En recobro de impagados hay que evitar los calentones, evitar el síndrome de “La Masa”, que salen los superpoderes cuando uno está cabreado, en recobro esto no debe pasar nunca. Si uno está enfadado no le salen bien las palabras, hay dificultades para expresarse verbalmente”
“Con los morosos siempre hay que utilizar más PICO QUE LÁTIGO”
Índice del libro
Introducción.- El recobro de deudas no es acoso ni confrontación
Capítulo 1.- El marco legal de la recuperación de deudas
Capítulo 2.- El juego del moroso
Capítulo 3 .- Las señales de alarma de impagos futuros
Capítulo 4.- Cómo enfrentarse a la estrategia evasiva del deudor
Capítulo 5.- Cómo desmontar las excusas del moroso
Capítulo 6.- Cómo reconocer y negociar con los distintos tipos de deudor
Capítulo 7.- El inicio de la gestión de recobro
Capítulo 8.- Los puntos clave en la negociación con deudores
Capítulo 9.- La actuación del experto en recobros
Capítulo 10.- Cómo negociar con el moroso y mejorar la posición jurídica del acreedor
Pere J. Brachfield está considerado como uno de los mayores expertos en recobro de impagados y la lucha contra la morosidad. Creador y divulgador de la morosología, disciplina que estudia el fenómeno de la morosidad y busca fórmulas para combatirla. Cuenta con una dilatada carrera profesional en la recuperación de impagados, que empezó hace 35 años. Actualmente es consultor y socio director de Morosólogos Asociados y de Morosologia.com, consultoría especializada en el área de la gestión de Riesgos, Créditos y cobranzas empresariales y recuperación de impagados.
Es Vicepresidente de la AEPGC (Asociación Española Profesional de Gestores de Cobro). Además es asesor especial en la lucha contra la morosidad de PIMEC, y de la PMCM (Plataforma Multisectorial Contra la Morosidad) que representa a 1.500.000 empresas. Asimismo, en sus actividades docentes es profesor titular de Credit Management en la Escuela de Administración de Empresas (EAE) y director del Centro de Estudios de Morosología de EAE Business School. También es profesor del CEF (Centro de Estudios Financieros) y colabora como docente en varias universidades españolas entre ellas la Universidad Camilo José Cela.
Para más información, entrevistas con el autor o cualquier otro tema, contactar con:
Elisabeth Juez
Responsable de Comunicación de Editorial Amat com@profiteditorial.com
93.410.97.93
Travessera de Gràcia, 18-20,6º 2ª
08021 Barcelona
Cómo cobrar los impagados sin confrontaciones con los deudores Autor: PERE J. BRACHFIELD
PROFIT editorial
ISBN: 978-84-92956-04-3
Encuadernación: Rústica
Páginas: 328
Publicación: Mayo 2010
Precio con IVA: 19,95 €
Formato: 16,5 x 23 cm
Estoy observando que muchos de los asistentes a las últimas charlas que imparto sobre técnicas de negociación bancaria, todavía desconocen algunas de las importantes modificaciones introducidas por la Ley 16/2009 de servicios de pago, aprobada el pasado ejercicio. Además de lo ya comentado al respecto por Carlos Muniesa en este mismo blog en su post del pasado día 13, cuya lectura os recomiendo encarecidamente, me gustaría recordar otros aspectos que modifica la mencionada Ley.
Una de las principales novedades que incorpora es la opción de precios o gastos compartidos, lo que al final significa que un banco que realice un pago por deseo del ordenante, por ejemplo, emitiendo una transferencia, cargará a éste los gastos que correspondan, hasta aquí nada cambia con respecto a la situación anterior, pero además, y aquí aparece la principal novedad, el banco que recibe el abono también puede, aunque suene “extraño”, cargarnos gastos por recibir los fondos. Este aspecto parece complicado de digerir por parte de unos clientes bancarios como los españoles acostumbrados ya a sufrir comisiones bancarias elevadas, por lo cual creo que muchas entidades bancarias aún, y recalco lo de “aún”, no lo estén aplicando, porque poder, lo que se dice poder, pueden. Aunque solemos ser un país caracterizado por nuestra solidaridad en muchos ámbitos, esto de ser solidario a la hora de compartir comisiones bancarias entre ordenante y beneficiario, como que no lo veo y creo que muchos bancos, de momento, tampoco.
Algún otro aspecto que se ha cambiado con la Ley 16/2009 ha sido, por ejemplo, lo referente a fechas de valoración de las transferencias recibidas, que ahora deberá coincidir con la fecha en la que la entidad de crédito recibe los fondos de la entidad del ordenante, lo cual reduce algo (un día) los períodos de compensación bancaria. En esta línea también se modifica el tratamiento de los ingresos en efectivo en la entidad bancaria, ahora fecha de valor y día de recepción del efectivo deben coincidir, eliminándose la diferencia que existía si el ingreso se hacia antes (valor del día) o después (valor del día siguiente) de las once de la mañana. En cambio, sobre las fechas de valoración de los cheques no se ha introducido ninguna modificación sobre lo regulado por la Circular 8/1990 del Banco de España.
Además me gustaría destacar un elemento muy importante que se recoge en el artículo 32 de esta nueva Ley, y que a lo mejor ha pasado un poco por alto, el cual incide en la seguridad para todos los que somos usuarios de los servicios de pago, como es el establecimiento del límite de responsabilidad por las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas, resultantes de la utilización de un instrumento de pago extraviado o sustraído, el cual queda fijado en 150 euros. Bueno, esto nos proporcionará algo más de tranquilidad si en algún momento nos llegan a sustraer una tarjeta, aunque, tal como están las cosas, igual nos tranquiliza más el hecho de que a ésta puede que ya no le quede crédito alguno.
Otros artículos de interés de Mario Cantalapiedra:
Marzo 2010. Datos provisionales
El número de efectos de comercio impagados disminuye un 35,4% en marzo respecto al mismo mes de 2009
Un 4,1% del total de efectos vencidos resultan impagados
El número de efectos de comercio devueltos por impago asciende a 370.514 en el mes de marzo, lo que supone un 35,4% menos que en el mismo mes del año anterior.
El importe de estos efectos impagados alcanza los 686 millones de euros, con una disminución del 60,3% respecto a marzo de 2009.
El comportamiento de un determinado tipo de morosos que a la hora de pagar sus deudas demuestra una total desfachatez; y en estos meses con la crisis de liquidez que atravesamos se les están cayendo las máscaras de honorabilidad con las que pretendían camuflarse. Estos aprovechados han hecho de la morosidad una ocupación muy lucrativa, porque en España existe el oficio de “moroso profesional”. A lo largo de mi carrera como cazador de morosos he tratado con personajes con una dureza facial que superaba con creces a la del diamante; tal vez me hubieran dado el premio Nobel de física, si hubiera conseguido una muestra del tejido de la cara de un menda de esos.
Para ilustrar la caradura y desfachatez de los morosos suelo contar el siguiente chiste, que refleja en clave de humor el comportamiento de muchos desaprensivos:
_ Son las 3 de la madrugada y el Sr. Narciso Sinblanca, un “honrado empresario” y padre de familia no puede dormir; el pobre hombre lleva más de tres horas que dando vueltas en la cama completamente despierto sufriendo un ataque de ansiedad. Su esposa, María Cararoca, se ha cansado de la situación y le pregunta – “A ver Narciso, que te pasa, ¿se puede saber por que no puedes dormir?, son las 3 de la madrugada, te das cuenta que me estás dando la noche”.
El Sr. Sinblanca le explica a su mujer: “Mira María, tengo un problema muy serio y que no me deja dormir; resulta que mañana me vence un pagaré de sesenta mil euros que le entregué a Óptimo Mercader, que es uno de mis proveedores más importantes de materia prima, pero no lo podré abonar ya que con la crisis que atravesamos no tengo liquidez ni para pagar cien euros”
María Cararoca se queda mirando fijamente a su marido unos segundos y le responde indignada: ”y por esta tontería no puedes dormir; a ver ¿cuál es el número de teléfono móvil de este acreedor? ¿lo tienes grabado en tu móvil como Mercader?, si, pues déjamelo que ahora mismo te arreglo la situación”.
La Sra. Cararoca marca el número del móvil de Mercader y al cabo de algún tiempo le contesta una voz somnolienta.
“¿Es Usted el Sr. Mercader?”, -pregunta a bocajarro la Sra. Cararoca.
—“si yo mismo, ¿Quién es Usted y que ha pasado?”—pregunta con voz angustiada el Sr. Mercader, temiendo que esta llamada a horas intempestivas le anuncie alguna terrible desgracia; el pobre hombre se imagina lo peor, ya que a estas horas de la madrugada sólo le pueden anunciar la muerte de un familiar o que se ha declarado un incendio en su fábrica.
La Sra Cararoca le responde —“verá Usted, soy la esposa de Narciso Sinblanca, uno de sus clientes”
El Sr. Mercader confuso e intrigado pregunta:”¿pero es que le ha pasado algo a su esposo, ha tenido un accidente?”
No, no se trata de eso, –apostilla la Sra. María– “verá Sr. Mercader ¿recuerda Usted que mi marido le debe abonar mañana un pagaré de sesenta mil euros?”,
El Sr. Mercader aunque todavía está medio dormido se acuerda perfectamente del vencimiento y de la cantidad, a lo que responde: “si, si por supuesto, mañana vence el pagaré que me entregó su marido hace un par de meses”.
La Sra. Cararoca prosigue diciendo – “pues bien siento decirle que mi marido no podrá reembolsar el pagaré ya que está sin liquidez en estos momentos”
–“Qué y me despierta a estas horas para decirme que no me podrá pagar” – protesta extrañado el pobre Mercader.
“Efectivamente” –asiente la Sra Cararoca– “así que mi marido ya le contactará más adelante cuando tenga dinero y pueda saldar la deuda; le agradezco su comprensión, buenas noches Sr. Mercader”.
La Sra. Cararoca cuelga y le dice cariñosamente a su marido “ya ves tontín que fácil era arreglar este asunto, tú ya puedes dormir tranquilamente, ahora el que no va a pegar ojo en toda la noche es Mercader”.
Este chiste caricaturiza con “animus jocandi” la carencia de una ética empresarial en el cumplimiento de las obligaciones que tienen algunos empresarios de medio pelo. Ante un problema de liquidez, la solución más fácil es trasladar el problema a los acreedores y retrasar los pagos.
Para más información sobre el recobro de impagados se puede consultar el libro “Cobro de Impagados y negociación con deudores” de Profit Editorial o la web www.morosologia.com.
Carlos Muniesa – Director – Strategy & Procedures at Crédito y Caución
La Ley de Servicios de pago aprobada a finales del año pasado ha introducido cambios muy importantes que obligan a las empresas a revisar, modificar y adecuar sus políticas y estrategias de gestión de cobros a la nueva legislación para protegerse de posibles prácticas que se excedan a los límites expuestos en la Ley.
Desde Crédito y Caución pensamos que la Ley de servicios de pago tiene un largo recorrido y su potencial para modificar nuestros hábitos de pago es enorme, aunque todavía es pronto para saber el alcance real de sus impactos.
Al margen de informar a nuestros asegurados sobre cómo afecta la Ley de servicios de pago a sus pólizas (que no es necesario modificar, afortunadamente), así como por extensión a todas las empresas, nuestras recomendaciones básicas son que:
Centren su atención en las operaciones con cargo directo en cuenta (giros, recibos, e incluso letras sin aceptar), dado que otros medios de pago con los que se opere no se ven afectados.
Se aseguren de tener la autorización de todos los clientes con los que operan mediante este sistema, por supuesto para los nuevos clientes pero también para los que ya tienen en cartera. Esta autorización (lo que siempre hemos llamado una orden de domiciliación) no caduca. Por cierto, pedir autorizaciones individuales para cada giro, como en ocasiones se ha sugerido, garantizaría una excelente protección no sólo contra una devolución a 13 meses, sino incluso contra la de 8 semanas. Sin embargo, no la estamos recomendando de forma activa esencialmente por motivos de complejidad de administración y fluidez de la relación comercial.
Se recuerde al cliente que debe enviar la autorización al banco, e incluso que sea el propio vendedor quien se la haga llegar. De nuevo, estas actuaciones son recomendables pero deben ser analizadas siempre a la luz de la eficiencia y coste de los procesos internos de cada empresa.
Por último, queda el caso del cliente para el que no disponemos de autorización y además se niega a dárnosla o demora su envío. En estos casos, nuestra recomendación es tajante en el sentido de modificar inmediatamente la forma de pago por otras que ofrezcan menos incertidumbre.
Creemos que el riesgo de operar sin autorización y poder recibir una devolución al cabo de trece meses es demasiado grave, y que el que alguien se niegue a dar su autorización debe ponernos en guardia contra ese posible comportamiento.
Uno de los puntos que solicita la PMCM, Plataforma Multisectorial de Lucha contra la Morosidad al Gobierno y a los legisladores es que se debe modificar la legislación sobre el IVA para permitir que las empresas, y en particular los pequeños negocios, puedan aplazar el pago del IVA hasta el cobro real de las facturas en las que se devengue el impuesto (y no como sucede en la actualidad en España, que el proveedor que emite la factura debe liquidar el impuesto a Hacienda, con independencia de haber cobrado o no la suma facturada con el IVA repercutido). El artículo 80 de la Ley del IVA actual deja pocas opciones. Las dos posibilidades son por un lado el concurso de acreedores, en este caso la base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto (cliente moroso concursado) no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo máximo de un mes desde la publicación en el boletín oficial del auto que admite el concurso lo que es un plazo excesivamente corto.
Por otro lado el proveedor puede interponer demanda judicial o reclamación notarial contra el deudor y esperar seis meses pero sólo cuando el titular del derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones, no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros. En caso de que la facturación del acreedor sea superior a este importe de 6.010.121,04 euros, el acreedor deberá esperar un año para conseguir la reducción de la base imponible y poder recuperar el IVA de las facturas incobrables. Asimismo el procedimiento administrativo para la reducción de la base imponible es largo, costoso y complejo para las pymes.
Este punto se considera primordial, ya que en la actualidad en caso de impago de una factura, además del perjuicio económico y financiero, el proveedor debe liquidar igualmente el IVA repercutido, soportando un tributo de forma injusta. En los actuales momentos de asfixia financiera la liquidación del IVA no cobrado es un desembolso muy duro para las empresas que no sólo han de soportar la factura impagada sino que además se ven penalizadas con el pago de un IVA.
No consideramos suficiente las reformas realizadas hasta la fecha. La única solución aceptable es poder aplicar el principio de caja a la liquidación de los IVAs repercutidos en las facturas y abandonar el principio de devengo, tal y como faculta la normativa comunitaria sobre el IVA de los Estados Miembros y como han adoptado muchos países como es el caso de Francia, donde no existe un plazo fijo de espera, y en el que la recuperación del IVA se condiciona solamente a que el acreedor pueda demostrar que la factura es definitivamente incobrable.
Vale la pena decir que la propuesta de que el IVA se liquide a Hacienda únicamente cuando el emisor de la factura haya cobrado el importe de la misma, ya apareció en la Recomendación del 12 de Mayo de 1995 por parte de la CE en la que exhortaba a los Estados Miembros de la UE a adoptar medidas de tipo jurídico y administrativo y a cumplir una serie de objetivos, con el fin de reducir los problemas de cobro y morosidad, propuesta que fue totalmente apoyada por el Parlamento Europeo en su Resolución sobre la Recomendación de la Comisión del 4 de julio de 1996 .
Asimismo hay que modificar el art. 12.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que obliga a esperar 6 meses desde el fallido para admitir como gasto deducible en el impuesto sobre sociedades la dotación de la correspondiente provisión por insolvencias, o en caso de ser un incobrable de menos de 6 meses, si el deudor no se ha declarado en concurso de acreedores, se obliga a que el acreedor interponga una demanada judicial contra el moroso. El cambio legislativo debe permitir la deductibilidad de cualquier factura que el acreedor declare incobrable dentro del mismo ejercicio, sin exigir una demanda judicial o procedimiento concursal.