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	<title>Gestores de Riesgo y Morosidad &#187; Actualidad</title>
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		<title>Entrevista a José Manuel González Páramo &#8211; Un crecimiento fuerte depende de las reformas estructurales</title>
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		<pubDate>Mon, 28 Nov 2011 12:00:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Jose Manuel Gonzalez Paramo]]></category>

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		<description><![CDATA[La entrevista íntegra del miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo, José Manuel González Páramo, en la que analiza el entorno económico europeo por Crédito y Caución. 

 
Cuando se agolpan las preguntas es fundamental saber quién tiene las respuestas. José Manuel González-Páramo [Madrid, 1958] es un defensor de la ortodoxia, tan criticada por unos como [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La entrevista íntegra del miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo, <strong>José Manuel González Páramo</strong>, en la que analiza el entorno económico europeo por Crédito y Caución. </p>
<p style="text-align: center;"><a title="Entrevista" href="http://www.iberinform.es/Noticias_Iberinform/noticia/entrevista-a-jose-manuel-gonzalez-paramo-un-crecimiento-fuerte-depende-de-las-reformas-estructurales-.html"><img title="Pere Brachfield" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/josemanuelgonzalez2.png" alt="entrevista a Jose Manuel González Páramo" width="530" height="439" /></a></p>
<p style="text-align: center;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Cuando se agolpan las preguntas es fundamental saber quién tiene las respuestas. José Manuel González-Páramo [Madrid, 1958] es un defensor de la ortodoxia, tan criticada por unos como alabada por otros, del Banco Central Europeo [BCE]. Miembro del Comité Ejecutivo de esta institución, es el español que ocupa una posición más relevante en el seno de un organismo económico internacional. Su opinión cuenta, influye en mercados y gobiernos. Un pensamiento realista [`la crisis de deuda soberana evidencia que el saneamiento de las finanzas públicas es urgente´] pero a la vez esperanzado [`saldremos fortalecidos si no nos abandonamos a la inacción´]. En esta bipolaridad sitúa la lectura de los acontecimientos que vivimos. Una época con tantos interrogantes como desafíos, cuya solución comienza por algo tan sencillo, y al tiempo difícil, como hacerles frente.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
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		<title>La PMCM propone multas de hasta 900.000 euros para las empresas morosas</title>
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		<pubDate>Tue, 01 Nov 2011 20:09:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Cobros y recobros]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[ley 15/2010]]></category>
		<category><![CDATA[ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad]]></category>
		<category><![CDATA[Régimen sancionador]]></category>
		<category><![CDATA[Reglamento]]></category>

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		<description><![CDATA[Proponen un régimen sancionador con multas paran las empresas que incumplan la Ley de Contra la Morosidad
Pere J. Brachfield, profesor de Credit Management de EAE Business School y socio director de Morosología.
La “Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre”,  entró en vigor el día 7 de julio de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>Proponen un régimen sancionador con multas paran las empresas que incumplan la Ley de Contra la Morosidad</strong></p>
<p><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/pere-brachfield-morosologo" target="_blank">Pere J. Brachfield</a>, profesor de Credit Management de EAE Business School y socio director de Morosología.</p>
<p style="text-align: justify;">La “<em><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Ley-15-2010-de-5-de-julio-de-modificaci%C3%B3n-de-la-Ley-3-2004.pdf" target="_self">Ley 15/2010</a>, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre”, </em> entró en vigor el día 7 de julio de 2010, gracias a la iniciativa legislativa del grupo parlamentario de Convergència i Unió e impulsada por la PMCM Plataforma Multisectorial de Lucha contra la Morosidad. La Ley 15/2010 de 5 de julio materializó un marco legislativo para que España se produzca un cambio estructural del sistema económico-financiero y que España no esté permanentemente en el furgón de cola de los plazos de pago. El <strong>objetivo de la Ley</strong> es posibilitar que en el futuro pasemos a ser un país competitivo en lo referente a los <strong>plazos de cobro</strong>, al situarlos a niveles <strong>similares de la mayoría de los países europeos</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante más de un año después de su promulgación la nueva legislación no ha conseguido todas las aspiraciones de los empresarios y de la PMCM.  En gran parte es por la ausencia en la propia Ley 15/2010 de 5 de julio de un régimen sancionador para las empresas incumplidoras de los plazos de pago máximos establecidos por la Ley. En efecto cuando el legislador debatió el proyecto de ley, hubo una enmienda transaccional que no superó el trámite legislativo en la redacción definitiva de la Ley. Esta propuesta era la de introducir un  régimen general de infracciones y sanciones en la futura Ley. Esta enmienda pretendía crear el marco legal para que las administraciones públicas pudieran comprobar de oficio o a instancia de parte, el cumplimiento de lo previsto en la ley contra la morosidad, a cuyo fin podrían desarrollar las actuaciones inspectoras y sancionadoras en las empresas infractoras. Los políticos dejaron para más adelante el desarrollo de un Reglamento que implementara el régimen sancionador.</p>
<p style="text-align: justify;">La <strong>Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM)</strong>, impulsora de la reforma de la Ley contra la Morosidad 15/2010, <strong>ha presentado recientemente el estudio</strong> “Comparativa europea de plazos de pago en las transacciones comerciales. Según el informe, <strong>España es el tercer país de la UE-15 con plazos de pago más dilatados (99 días)</strong>, por detrás de Grecia (110) y de Italia (103), y seguida de Portugal (92) (estos datos son los presentados en dicho estudio de la PMcM).</p>
<p style="text-align: justify;">El portavoz de la PMcM, Antoni Cañete, aclaró que “los plazos de pago de las administraciones públicas europeas presentan más dispersión que los pagos entre empresas”. En este ámbito público Finlandia es el país con mejores prácticas de pago (24 días), mientras que en el extremo opuesto, en el grupo de pagadores tardíos, despuntan cuatro países con pagos a más de 100 días. Se trata de Italia (180 días), Grecia (168 días), España (153 días) y Portugal (139 días). España es, por tanto, el tercer peor pagador.</p>
<p style="text-align: justify;">En su opinión, “con este estudio se constata que los países del sur de Europa (España, Grecia, Italia y Portugal) son los que tienen más problemas en los plazos de pago, frente a los países centrales (Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Irlanda, Países Bajos y Reino Unido) que presentan una velocidad normal de pago, y los países nórdicos (Dinamarca, Finlandia y Suecia), que son los que tienen mejores prácticas de pago.</p>
<p style="text-align: justify;">Ante este hecho, la PMcM insta a que la lucha contra la morosidad se tome como “un proyecto de competitividad del país, porque dilatar los plazos de pago, como ocurre en España, genera importantes costes financieros que reducen la competitividad de las empresas, les obliga a tener una mayor capacidad financiera y es la principal causa del cierre de empresas, mientras que las compañías que desarrollan su actividad en países que pagan en plazos cortos juegan con ventaja competitiva”.</p>
<p style="text-align: justify;">Para mejorar esta situación, la PMcM recomienda seguir “el ejemplo del exitoso caso francés, ya que se pasó de un plazo de pago entre empresas en 2006 de 57 días a 48 en 2010, estableciéndose como plazo obligatorio 45 días fin de mes o 60 días desde emisión de factura. Esta ley francesa, que permite la libertad de elección de las partes contratantes para escoger entre las dos opciones y contempla que el proveedor y el cliente puedan acordar un plazo de pago más corto, afecta a todas las empresas fabricantes, distribuidoras, comerciales, emprendedores, artesanos y profesionales, excluyendo a personas físicas no empresarios, comerciantes y profesionales, y ampara excepciones sectoriales por acuerdos hasta el 1 de enero de 2012.</p>
<p style="text-align: justify;">Para Cañete, la ley francesa (LME) “es una apuesta más intervencionista, con mayor incidencia legal particularmente sobre el Código de Comercio y más compulsiva”, asegura Cañete”. La LME opera con “una instrumentación precisa que incluye un sistema de sanciones y la asignación de funciones de control a determinados organismos, además de contar con otros mecanismos como un sistema extrajudicial de comunicación de incumplimiento de pago y de aplicación de la ley (cobro), unos ágiles tribunales de comercio para la reclamación de impagos y la figura del mediador, de gran eficacia y, a decir de muchos, mayor que las propias medidas coercitivas”.</p>
<p style="text-align: justify;">Para España concretamente, la <strong>PMcM propone medidas como la definición y aprobación de un reglamento y, sobre todo, de un régimen sancionador</strong> por incumplimiento que concrete los mecanismos de aplicación de la Ley 15/2010, porque “sin él la Ley constituye un marco normativo incompleto e ineficaz”, explica Cañete. Por ello, la PMcM ha elaborado esta Proposición de Ley de modificación de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen multas de entre 300.001 a 900.000 euros para infracciones muy graves, de 30.001 a 300.000 euros para las graves, y de 6.000 a 30.000 euros para las leves. El Régimen Sancionador contempla que las Comunidades Autónomas puedan decretar el cierre temporal de empresas que hayan reincidido tres veces en infracciones muy graves. Además, cuando la especial trascendencia o gravedad de los hechos, el número de personas afectadas o la conveniencia de su conocimiento por los operadores comerciales lo hagan aconsejable, las autoridades competentes podrán acordar que se haga pública la resolución adoptada en procedimientos sancionadores por infracciones graves o muy graves. </p>
<p style="text-align: justify;">Dentro de la batería de medidas propuestas por la PMcM, también se ha planteado la necesidad de poner en marcha del Observatorio de la Morosidad, la introducción del criterio de caja en el pago del IVA frente al de devengo, la admisión de la compensación de créditos fiscales sin necesidad de reconocimiento formal (como el IVA contra retenciones), el impulso de figuras y mecanismos no coercitivos como los mediadores franceses, la modificación de los plazos de pago de las liquidaciones tributarias y de la Seguridad Social en concordancia con los plazos de cobro habituales del mercado, la agilización de los procedimientos judiciales para la resolución de conflictos entre otras medidas y el establecimiento de un plan de reducción de la deuda histórica con proveedores que mantienen las administraciones públicas y sus organismos dependientes, hasta la consecución de los plazos que establece la ley.</p>
<p style="text-align: justify;">“En la lucha contra la morosidad en España tendrá un papel decisivo el equipo que gobierne a partir del 20N, con el que estaremos encantados de sentarnos para esbozar las medidas que se estimen oportunas, entre ellas la que sin duda que será un revulsivo en esta lacra, el régimen sancionador”, sentenció el presidente de la PMcM, Rafael Barón.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Sobre la PMcM</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) agrupa a una cuarentena de instituciones sectoriales de toda España, que en conjunto representan a más de 1 millón de empresas -con una cifra de negocio cercana a los 150.000 millones de euros- y que dan empleo a más de 4,5 millones de trabajadores y autónomos.</p>
<p style="text-align: justify;">Para más información sobre el tema de la lucha contra la morosidad se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”,  “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” de Profit Editorial <a href="http://www.profiteditorial.com/">www.profiteditorial.com</a>  o la web <a href="http://www.morosologia.com/">www.morosologia.com</a></p>
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		<title>El SEPA Single Euro Payments Area espacio único de pagos para el Euro</title>
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		<pubDate>Wed, 13 Jul 2011 12:22:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Pere Brachfield (Morosólogo)]]></category>
		<category><![CDATA[armonización llega al sistema financiero europeo]]></category>
		<category><![CDATA[espacio único de pagos europeo]]></category>
		<category><![CDATA[SCF SEPA Card Framework]]></category>
		<category><![CDATA[SDD (SEPA Direct Debit)]]></category>
		<category><![CDATA[SEPA]]></category>
		<category><![CDATA[SEPA - Single Euro Payments Area]]></category>
		<category><![CDATA[SEPA Banco Central Europeo]]></category>
		<category><![CDATA[SEPA Credit Transfer]]></category>
		<category><![CDATA[Single Euro Payments]]></category>

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		<description><![CDATA[El SEPA Single Euro Payments Area espacio único de pagos para el Euro, la armonización llega al sistema financiero europeo]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Pere J. Brachfield, profesor de Credit Management de EAE Business School y socio director de Morosología.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El SEPA o Single Euro Payments Area (en inglés Zona Única de Pagos en Euros)  <strong>es un acuerdo</strong> político de los Estados y de la CE <strong>para la creación del espacio único de pagos para el Euro</strong>. Se trata de una iniciativa impulsada por el sector financiero europeo, tutelada por la Comisión Europea y el Banco Central Europeo, por la que se establece una verdadera zona integrada de pagos europeos en euros en los que dichos pagos están sujetos a un <strong>conjunto uniforme de estándares, normas y condiciones, y permite la realización de los pagos en euros de forma tan sencilla, rápida, segura y eficiente</strong> como se hace actualmente en cada país. Su objetivo es establecer instrumentos de pago, infraestructuras y estándares paneuropeos uniformes en toda Europa y eliminar las diferencias entre pagos transfronterizos y pagos nacionales dentro de la zona SEPA.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/SEPA-Single-Euro-Payments-Area-mapadeeuropa.jpg"><img class="size-full wp-image-3413  aligncenter" title="SEPA Single Euro Payments Area mapadeeuropa" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/SEPA-Single-Euro-Payments-Area-mapadeeuropa.jpg" alt="" width="500" height="392" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">En consecuencia SEPA tiene como objetivo práctico dotar a los residentes europeos (particulares y empresas) de un sistema de medios de pago que<strong> permitan realizar y recibir pagos en euros en condiciones idénticas en cualquier estado miembro</strong> de SEPA. En 2011 la zona SEPA está formada por 32 países europeos, que son los 27 estados de la UE junto con Mónaco, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein. El programa SEPA está apadrinado  por la CE, por el BCE con la ayuda del  EPC European Payments Council, que dicta los normas de los sistemas de pago en Europa. El SEPA pretende como principal objetivo que no existan diferencias entre los pagos nacionales y los transfronterizos por lo que se le llama informalmente “Unión Europea de sistemas de pago”. Gracias al acuerdo SEPA, ciudadanos particulares y sociedades de la UE podrán realizar y recibir pagos en euros en el seno de Europa, de igual forma, tanto si es en el interior de su país, como si es entre dos estados diferentes de la UE. Las operaciones se harán en las mismas condiciones, y con los mismos derechos y obligaciones sin importar el lugar donde se encuentren.</p>
<p style="text-align: justify;">SEPA es un proyecto ambicioso de reestructuración y  de armonización que afectará al sistema  de pagos nacionales. Estos deberán aplicar las nuevas normas técnicas y reglas comunes SEPA. Todos los pagos electrónicos estarán afectados y las transferencias dentro de los países de la zona euro, los adeudos directos y los pagos por tarjeta migraran hacia los formatos y procesos SEPA paneuropeos interoperables.</p>
<p style="text-align: justify;">Dicho de otra manera, SEPA se ha convertido en un espacio <strong>único de pagos en euros con más de 500 millones de ciudadanos y 20 millones de empresas</strong> que podrán efectuar y recibir pagos en euros  a través de instrumentos electrónicos con las mismas condiciones y los mismos derechos y obligaciones sin importar su situación geográfica. El objetivo final de SEPA es que en todo el territorio de la UE existan los mismos sistemas de pago electrónico de modo que los  Europeos podrán utilizar una sola cuenta bancaria para efectuar  pagos en 32 países. Por ejemplo una empresa alemana dedicada a la exportación y que efectúe negocios con Letonia, Chipre y Noruega optimizará sus flujos de tesorería cobrando fácilmente sus facturas de estos clientes residentes en esos países en una cuenta única en Alemania a través de adeudos directos. Esto le supondrá una importante reducción de costes y simplificación operativa.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de ciudadanos europeos, una familia alemana pagará todas las facturas de gas, electricidad, agua, telefonía de su residencia de verano en Mallorca por un simple adeudo directo en su cuenta del Deutsche Bank de Munich y no necesitará tener una cuenta corriente en un banco español.</p>
<p style="text-align: justify;">A partir de 2008, los tres instrumentos de pago SEPA (transferencias, direct  debits y tarjetas) empezaron a funcionar paralelamente a los sistemas nacionales que existían ya en cada país. La migración a los instrumentos SEPA se acabará a finales de 2012. Los antiguos sistemas nacionales de transferencias y adeudos serán sustituidos progresivamente por los nuevos sistemas europeos normativa SEPA en los próximos años, finalizando la migración en 2012 (existe libertad para cada Estado de fijar su plan de migración)</p>
<p style="text-align: justify;">Los <strong>tres instrumentos introducidos</strong> por SEPA y regulados por el EPC son:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>el SCT o SEPA Credit Transfer</li>
<li>el SDD o SEPA Direct Debit</li>
<li>el SCF o SEPA Card Framework</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">El SCT o transferencia SEPA es la transferencia standard de la zona SEPA, en euros. No tiene límite en los importes que se pueden transferir y los gastos bancarios son compartidos entre ordenante y beneficiario. La transferencia SEPA tendrá los mismos costes y condiciones de tanto para la SCT doméstica como para la SCT europea. Esta transferencia SEPA supone menor coste y más comodidad para las empresas que operan a nivel europeo. Los plazos de ejecución de SCT se reducen a 3 días con objetivo de llegar a 1 día en el 2013.</p>
<p style="text-align: justify;">El SDD o SEPA Direct Debit es el Adeudo Directo SEPA. El SDD es el cargo directo en cuenta que será ejecutado en euros en toda la zona SEPA. Los particulares podrán utilizarlo  para pagar a  empresas de su país o europeas. También las empresas para pagar a otras empresas en cualquier país miembro de SEP. El SDD es el aspecto más novedoso de la reforma introducida por SEPA pero su mecanismo es el que produce más problemática en España ya que la normativa es diferente a la que existía antes.</p>
<p style="text-align: justify;">La SCF o SEPA Card Framework Marco SEPA para tarjetas. La SCF va a constituir el marco jurídico y financiero para utilizar tarjetas bancarias paneuropeas en la zona SEPA.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo más importante es que el European Payments Council EPC establece un conjunto de reglas (Scheme Rulebooks) para los dos nuevos medios de pago, el SDD y el SCT. Las reglas del SCT tienen por objetivo permitir  a los clientes efectuar transferencias dentro de la zona SEPA tan fácilmente que en el mercado nacional. Las reglas del SDD tienen en el punto de mira implementar un esquema funcional del futuro SDD Direct Debit SEPA destinado a sustituir progresivamente los adeudos nacionales.</p>
<p style="text-align: justify;">Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”,  “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” de Profit Editorial <a href="http://www.profiteditorial.com/">www.profiteditorial.com</a>  o la web <a href="http://www.morosologia.com/">www.morosologia.com</a></p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
]]></content:encoded>
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		<title>Aumenta el tipo legal de interés de demora</title>
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		<pubDate>Mon, 04 Jul 2011 08:38:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Mario Cantalapiedra (Economista)]]></category>
		<category><![CDATA[Dirección General del Tesoro y Política Financiera]]></category>
		<category><![CDATA[tipo legal de interes de demora]]></category>

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		<description><![CDATA[Mario Cantalapiedra &#8211; Economista
A efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, mediante Resolución de 28 de junio de 2011, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se ha establecido [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;"><a title="Mario Cantalapiedra - Economista" href="http://es.linkedin.com/in/mcantalapiedra">Mario Cantalapiedra &#8211; Economista</a></p>
<p>A efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, mediante Resolución de 28 de junio de 2011, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se ha establecido que el tipo legal de <strong>interés de demora</strong> a aplicar durante el <strong>segundo semestre natural del año 2011</strong> sea del <strong>8,25 por 100, </strong>con lo cual se rompe a alza, exactamente en 25 puntos básicos, la estabilidad que el índice venía manteniendo en la cota del 8 por ciento desde el segundo semestre de 2009, tal como podemos observar en el cuadro adjunto.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/evolucion-tipo-legal-interes-demora.png"><img class="size-full wp-image-3398  aligncenter" title="evolucion-tipo-legal-interes-demora" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/evolucion-tipo-legal-interes-demora.png" alt="" width="540" height="355" /></a><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/evolucion-tipo-legal-interes-demora.png"></a></p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/evolucion-tipo-legal-interes-demora.png"></a></p>
<p>Os recuerdo que éste será el tipo de interés de demora a aplicar por defecto en el caso de morosidad en el pago de las facturas, siempre que no se haya pactado otro distinto en el contrato firmado con el deudor. Los intereses de demora surgen automáticamente si no se paga al vencimiento sin necesidad de aviso ni requerimiento previo y el acreedor tiene derecho a ellos cuando haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales y no haya recibido a tiempo la cantidad debida, salvo que el deudor demuestre que no es responsable del retraso.</p>
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		<item>
		<title>La Directiva 2007/64/CE de Servicios de Pago (primera parte)</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/actualidad/la-directiva-200764ce-de-servicios-de-pago-primera-parte</link>
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		<pubDate>Fri, 24 Jun 2011 06:36:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Pere Brachfield (Morosólogo)]]></category>
		<category><![CDATA[Servicios de Pago]]></category>

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		<description><![CDATA[Pere J. Brachfield, profesor de Credit Management de EAE Business School y socio director de Morosología.

El 13 de noviembre de 2007 el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaban la Directiva 2007/64/CE sobre servicios de pago en el mercado interior. Esta Directiva europea supuso un cambio radical en los instrumentos de pago paneuropeos y de los [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Pere J. Brachfield, profesor de Credit Management de EAE Business School y socio director de Morosología.</strong></p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/money-11.jpg"><img class="size-full wp-image-2646  aligncenter" title="Cobrar - Ley de Enjuiciamiento Civil" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/money-11.jpg" alt="" width="400" height="265" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">El 13 de noviembre de 2007 el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaban la Directiva 2007/64/CE sobre servicios de pago en el mercado interior. Esta Directiva europea supuso un cambio radical en los instrumentos de pago paneuropeos y de los distintos estados de la UE. Para la UE es fundamental, que para el establecimiento del mercado interior, desaparezcan todas las fronteras internas de la Comunidad, a fin de permitir la libre circulación de bienes, personas, servicios y capitales. Para ello es vital el correcto funcionamiento del mercado único de los servicios de pago. Sin embargo, la falta de armonización en este ámbito impedía el funcionamiento de dicho mercado.  Los mercados de servicios de pago de los Estados miembros estaban organizados de manera independiente, según criterios nacionales, y el marco jurídico de los servicios de pago se encontraba fragmentado en 27 regímenes nacionales.</p>
<p style="text-align: justify;">Entre los objetivos de la Directiva 2007/64/CE está el instaurar el marco jurídico necesario para la creación de un mercado de pagos integrado dentro de la UE y estados asociados. La Directiva pretende garantizar una zona única de pagos en euros, que garantice la igualdad de condiciones para todos los sistemas de pago, y que debe suponer para el consumidor un avance considerable en términos de coste, seguridad y eficiencia en comparación con los sistemas nacionales existentes en la actualidad. Por consiguiente la Directiva tiene como objetivo general garantizar que los pagos realizados en el ámbito de la Unión Europea que sean transferencias, adeudos directos y operaciones de pago directo efectuadas mediante tarjeta, puedan realizarse con la misma facilidad, eficiencia y seguridad que los pagos nacionales internos de los Estados miembros, contribuyendo a reforzar la aplicación operativa de los instrumentos de la zona única de pagos en euros, lo que se ha denominado SEPA (&#8220;Single Euro Payments Area&#8221;).</p>
<p style="text-align: justify;">La Directiva 2007/64/CE va dirigida a los prestadores de servicios de pago establecidos en la Comunidad y cubre los pagos efectuados en euros o en otras monedas nacionales de la Unión Europea (UE). Hay que hacer notar que la Directiva no se aplica a las operaciones de pago efectuadas en efectivo o por medio de cheques, pagarés, efectos en papel.</p>
<p style="text-align: justify;">La Directiva distingue seis categorías de prestadores de servicios de pago:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>las entidades de crédito incluidas las sucursales, las entidades de crédito que tienen su sede dentro y fuera de la UE;</li>
<li>las oficinas de cheques postales que prestan servicios de pago;</li>
<li>las entidades de dinero electrónico</li>
<li>las entidades de pago (personas físicas o jurídicas que hayan obtenido una autorización como tales);</li>
<li>el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales, cuando no actúen en su condición de autoridad monetaria u otras autoridades públicas;</li>
<li>los Estados miembros y sus autoridades regionales y locales, cuando no actúen en su condición de autoridades públicas.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"> Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”,  “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” de Profit Editorial <a href="http://www.profiteditorial.com/">www.profiteditorial.com</a>  o la web <a href="http://www.morosologia.com/">www.morosologia.com</a></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Gestión del riesgo comercial y financiero</title>
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		<pubDate>Thu, 16 Jun 2011 14:34:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Análisis de Riesgos]]></category>
		<category><![CDATA[Cobros y recobros]]></category>
		<category><![CDATA[Formación y eventos]]></category>
		<category><![CDATA[Ignacio Jiménez]]></category>
		<category><![CDATA[Mario Cantalapiedra (Economista)]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión del riesgo comercial y financiero]]></category>
		<category><![CDATA[impagos]]></category>
		<category><![CDATA[jornada formación]]></category>
		<category><![CDATA[morosidad]]></category>

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		<description><![CDATA[Gestión del riesgo comercial y financiero en Vigo &#8211; 22 junio 2011
El Club Financiero de Vigo organiza el próximo 22 de junio una Jornada sobre Morosidad titulada &#8220;Gestión del riesgo comercial y financiero&#8221;, dirigida a todos aquellos profesionales de la empresa interesados en la gestión del crédito e impagos comerciales. Para más información sobre la Jornada [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Gestión del riesgo comercial y financiero en Vigo &#8211; 22 junio 2011</p>
<p>El Club Financiero de Vigo organiza el próximo 22 de junio una Jornada sobre Morosidad titulada &#8220;Gestión del riesgo comercial y financiero&#8221;, dirigida a todos aquellos profesionales de la empresa interesados en la gestión del crédito e impagos comerciales. Para más información sobre la Jornada siga el siguente enlace:  <span style="text-decoration: underline;"><a href="http://www.linkedin.com/redirect?url=http%3A%2F%2Fbit%2Ely%2FmKfxTk&amp;urlhash=hpEx&amp;_t=tracking_anet">http://bit.ly/mKfxTk</a></span><span style="text-decoration: underline;"> </span></p>
<ul>
<li>Dónde: Salón de actos del Círculo de Empresarios de Galicia</li>
<li>Dirección: c/ García Barbón, 62. Vigo (Galicia)</li>
<li>Fecha: 22 de Junio de 2011, de 9:00 a 13:00 horas</li>
<li>Acceso: asistencia gratuita mediante invitación. Plazas limitadas (se seguirá un orden por fecha de reserva).</li>
</ul>
<p>Confirmar asistencia a foroscfv@clubfinancierovigo.com o por fax: 986 449 886</p>
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		<title>La ayuda pública más allá de la subvención</title>
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		<pubDate>Tue, 26 Apr 2011 07:14:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
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		<category><![CDATA[Apoyo para acceder a determinadas infraestructuras y servicios]]></category>
		<category><![CDATA[Bonificaciones o exoneraciones de impuestos o tributos]]></category>
		<category><![CDATA[Formación y capacitación profesional del personal]]></category>
		<category><![CDATA[Préstamos en condiciones preferentes]]></category>
		<category><![CDATA[Toma de participaciones con carácter temporal en el capital social de empresas]]></category>

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		<description><![CDATA[Mario Cantalapiedra &#8211; Economista
El apoyo financiero de carácter público al empresario no se limita a la concesión de subvenciones de capital a fondo perdido, por otro lado, escasas donde las haya actualmente, sino que incluye otras formas de intervención que tratan de mitigar las cargas económicas de la empresa y que deben tratar de aprovecharse [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a title="Mario Cantalapiedra" href="http://es.linkedin.com/in/mcantalapiedra">Mario Cantalapiedra &#8211; Economista</a></p>
<p style="text-align: justify;">El apoyo financiero de carácter público al empresario no se limita a la concesión de subvenciones de capital a fondo perdido, por otro lado, escasas donde las haya actualmente, sino que incluye otras formas de intervención que tratan de mitigar las cargas económicas de la empresa y que deben tratar de aprovecharse al máximo, como pueden ser las siguientes:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Bonificaciones o exoneraciones de impuestos o tributos</strong> para determinadas inversiones o actos de la empresa. En esta línea podemos enmarcar la exención en el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que se aplica desde diciembre de 2010 en la constitución o en el aumento de capital de las sociedades en España.</li>
<li><strong>Préstamos en condiciones preferentes</strong>. Ayuda pública que se basa en la concesión de préstamos o créditos en condiciones financieras más favorables que las del mercado, tanto en tipos de interés como en plazos de devolución. Es el caso de los préstamos que ofrece, aunque en menor grado de lo que algunos desearíamos, el Instituto de Crédito Oficial (ICO), bien a través de las entidades de crédito que ejercen como intermediarias de sus distintas líneas de mediación, bien concediendo los fondos directamente como ocurre con la relativamente reciente línea ICOdirecto.</li>
<li><strong>Toma de participaciones con carácter temporal en el capital social de empresas</strong> en rápido crecimiento, a través de sociedades o fondos de capital riesgo de carácter público.</li>
<li><strong>Ayuda en el acceso de las empresas a la financiación bancaria</strong>, mediante avales otorgados por las sociedades de garantía recíproca.</li>
<li><strong>Bonificaciones en las cuotas empresariales de Seguridad Social</strong> por contingencias comunes, dentro de programas de creación de empleo dirigidos a colectivos especiales de difícil colocación, tales como minusválidos, jóvenes, parados de larga duración, etcétera. Sinceramente creo que en los próximos meses veremos un aumento de este tipo de ayudas con objeto de reducir nuestra angustiosa cifra de desempleados.</li>
<li><strong>Formación y capacitación profesional del personal</strong> de la empresa.</li>
<li><strong>Apoyo para acceder a determinadas infraestructuras y servicios</strong>, como es el caso de las incubadoras o viveros públicos de empresas que favorecen el nacimiento y las etapas iniciales de desarrollo de éstas.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Si bien es cierto que no parece un momento propicio para acceder a la subvención pública, entendida ésta como monto de dinero que se entrega a fondo perdido a una empresa, no lo es menos que puede ser buena época para tratar de aprovechar el resto de ayudas que os acabo de comentar&#8230;¡suerte con ellas!</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.iberinform.es"><img class="size-full wp-image-3161  aligncenter" title="Iberinform Informes comerciales y financieros prevenir el riesgo de impago 3" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Iberinform-Informes-comerciales-y-financieros-prevenir-el-riesgo-de-impago-3.gif" alt="" width="500" height="168" /></a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
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		<title>Vótanos Financial Congress awards 2011</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/actualidad/votanos-financial-congress-awards-2011</link>
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		<pubDate>Thu, 14 Apr 2011 11:54:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[eventos]]></category>
		<category><![CDATA[finacail congress]]></category>
		<category><![CDATA[Financial Congress awards 2011]]></category>
		<category><![CDATA[financialcongress]]></category>
		<category><![CDATA[financongress]]></category>

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		<description><![CDATA[Gestoresderiesgo.com está nominado a los premios al mejor blog de finanzas en Financial Congress.

]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Gestoresderiesgo.com está nominado a los premios al mejor blog de finanzas en <a title="Votanos" href="http://www.financialcongress.com/es/awards/vote">Financial Congress</a>.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.financialcongress.com/es/awards/vote"><img class="aligncenter size-full wp-image-3128" title="votanos-financial-congress1" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/votanos-financial-congress1.png" alt="" width="242" height="200" /></a><a title="Votanos" href="http://www.financialcongress.com/es/awards/vote"></a></p>
]]></content:encoded>
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		<title>¿Cuáles son los costes de la operación de crédito bancario?</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/actualidad/%c2%bfcuales-son-los-costes-de-la-operacion-de-credito-bancario</link>
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		<pubDate>Mon, 21 Feb 2011 16:11:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
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		<description><![CDATA[Mario Cantalapiedra &#8211; Economista
Aunque por regla general nos centremos en conocer cuál será el interés deudor que cobrará el banco por la operación de crédito, este producto financiero incluye otros muchos costes que deben tenerse en cuenta si finalmente somos “agraciados” con su concesión. Os invito a realizar un repaso sobre ellos:

Comisión de apertura: Un [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a title="Mario Cantalapiedra - economista" href="http://es.linkedin.com/in/mcantalapiedra">Mario Cantalapiedra &#8211; Economista</a></p>
<p>Aunque por regla general nos centremos en conocer cuál será el interés deudor que cobrará el banco por la operación de crédito, este producto financiero incluye otros muchos <strong>costes</strong> que deben tenerse en cuenta si finalmente somos “agraciados” con su concesión. Os invito a realizar un repaso sobre ellos:</p>
<ol>
<li><strong>Comisión de apertura:</strong> Un porcentaje sobre el límite del crédito concedido por la entidad financiera, con un mínimo.</li>
<li><strong>Comisión de estudio:</strong> Por el estudio y la gestión de la concesión del crédito, se suele cobrar también un porcentaje sobre el límite, con un mínimo.</li>
<li><strong>Corretaje del fedatario público</strong>: En concepto de intervención del fedatario público (notario o corredor de comercio) se cobra al formalizar la póliza un porcentaje sobre el límite del crédito. En el caso de formalización en escritura pública, necesaria para los créditos con garantía hipotecaria, deberán tenerse en cuenta los gastos asociados a ésta (básicamente los de notaría, registro y gestoría).</li>
<li><strong>Intereses deudores:</strong> Calculados normalmente con periodicidad mensual o trimestral, en función del saldo medio del crédito utilizado, y cargados en la propia cuenta de crédito. El tipo de interés pactado en la operación podrá ser fijo o variar en función de un índice de referencia (Euribor). La revisión suele producirse al comienzo de cada período de liquidación, aspecto que debe ser especificado en el contrato de crédito.</li>
<li><strong>Intereses de descubierto</strong>: Se aplican en el supuesto de que se produzca un exceso de disposición sobre el límite concedido a un tipo muy elevado. Algunas entidades de crédito adelantan el período de liquidación de intereses cuando se produce un descubierto, algo que debe quedar claramente especificado en el clausurado del contrato que se firma, y tenerse muy en cuenta para evitarnos sorpresas desagradables.</li>
<li><strong>Intereses de demora</strong>: Los devengará el saldo que dispongamos y no reembolsemos al banco una vez que el crédito se encuentra vencido. El tipo aplicado acostumbra a ser el mismo previsto para los descubiertos.</li>
<li><strong>Comisión de disponibilidad</strong>: Un porcentaje sobre el saldo medio no dispuesto del crédito en cada período de liquidación, sobre el que ya me referí en un <a href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/la-comision-de-disponibilidad-en-el-credito-bancario">post anterior</a>.</li>
<li><strong>Comisión de administración o mantenimiento</strong>: Se devenga por apunte realizado en el período de liquidación, existiendo, por lo general, un número de apuntes que estarán exentos.</li>
<li><strong>Comisión de cancelación anticipada</strong>: Se calcula sobre el límite vigente a la fecha de solicitud de cancelación, si la solicitamos de forma anticipada.</li>
</ol>
<p>10.  <strong>Comisión de exceso sobre mayor saldo deudor</strong>: En el caso de que se produzcan descubiertos en el crédito, suele fijarse un porcentaje sobre el mayor saldo excedido en el período, con un mínimo.</p>
<p>11.  <strong>Comisión reclamación posición deudora</strong>: Si la entidad bancaria reclama cantidades vencidas y no satisfechas, podrá cobrar un importe por realizar dicha gestión.</p>
<p>Cómo podéis ver son múltiples los importes que el banco puede cargar asociados a la operación de crédito. En cualquier caso, aconsejo <strong>revisar muy bien</strong> el clausurado de la póliza que se firme y tenerlos muy presentes a efectos de calcular el coste efectivo de este producto de financiación.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Qué ha sido de la cuenta tributaria para compensar morosidad pública?</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/actualidad/%c2%bfque-ha-sido-de-la-cuenta-tributaria-para-compensar-morosidad-publica</link>
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		<pubDate>Tue, 15 Feb 2011 08:32:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Mario Cantalapiedra (Economista)]]></category>
		<category><![CDATA[Administración General del Estado]]></category>
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		<category><![CDATA[aumento de la morosidad]]></category>
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		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[morosidad]]></category>
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		<category><![CDATA[Proposición de Ley]]></category>
		<category><![CDATA[Proposición no de Ley]]></category>

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		<description><![CDATA[Mario Cantalapiedra – Economista
En Gestores de Riesgo y Morosidad el pasado octubre ya nos hacíamos eco de la aprobación por el Pleno del Congreso de los Diputados de una Proposición no de Ley del Partido Popular, la cual instaba al Gobierno a arbitrar un sistema de cuenta corriente tributaria por el que pymes y autónomos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a title="MArio Cantalapiedra" href="http://es.linkedin.com/in/mcantalapiedra">Mario Cantalapiedra – Economista</a></p>
<p style="text-align: justify;">En Gestores de Riesgo y Morosidad el pasado octubre ya nos hacíamos eco de la aprobación por el Pleno del Congreso de los Diputados de una Proposición no de Ley del Partido Popular, la cual instaba al Gobierno a arbitrar un sistema de <strong>cuenta corriente tributaria</strong> por el que pymes y autónomos pudieran compensar el retraso en el pago de sus facturas por parte de la <strong>Administración General del Estado</strong>, a través del aplazamiento y fraccionamiento del pago de<strong> impuestos</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, la iniciativa que os comento, que fue aprobada el 7 de septiembre de 2010, a estas alturas sigue sin entrar en vigor, por lo que el Partido Popular ha registrado una nueva Proposición no de Ley en la que se solicita establecer el sistema de cuenta corriente tributaria para todos los créditos reconocidos <strong>por acto administrativo </strong>que las <strong>administraciones públicas</strong>, ya no sólo la Administración General del Estado sino también los <strong>ayuntamientos </strong>(donde radica gran parte del problema<strong>)</strong> y las <strong>comunidades autónomas</strong>, tengan con pymes y autónomos.</p>
<p style="text-align: justify;">En la exposición de motivos de la Proposición no de Ley ahora presentada por el Partido Popular, se indica que las causas más graves que impiden que las empresas españolas puedan obtener la liquidez necesaria para seguir funcionando son el <strong>aumento de la morosidad</strong> y la <strong>dificultad de acceso a la financiación externa</strong>, en las que creo estaremos de acuerdo casi todos nosotros. Además en ella se cita un estudio del Consejo Superior de las Cámaras de Comercio, publicado en diciembre de 2009, en el que se refleja como el 84,5 por ciento de las pymes que se dirigieron a entidades financieras solicitando financiación tuvieron problemas para acceder a la misma. Por otro lado, también dentro de la exposición de motivos de la Proposición, se calcula en 30.000 millones de euros el volumen de deuda del conjunto de las administraciones públicas con empresarios y autónomos, cuyos plazos de cobro son cada vez más dilatados.</p>
<p style="text-align: justify;">¿Y cuál es la situación actual de esta nueva Proposición no de Ley? Pues, os puedo comentar que está siendo estudiada por el Gobierno, el cual tiene de plazo hasta marzo para decidir el veto o no de su tramitación, mientras tanto a pymes y autónomos les toca seguir esperando una medida que si bien no solucionaría el problema de la <strong>morosidad pública</strong>, sí que serviría para paliarlo.</p>
]]></content:encoded>
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