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	<title>Gestores de Riesgo y Morosidad &#187; Cobros y recobros</title>
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		<title>Consejos prácticos sobre el descuento comercial</title>
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		<pubDate>Tue, 07 Feb 2012 08:17:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cobros y recobros]]></category>
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		<category><![CDATA[Mario Cantalapiedra (Economista)]]></category>
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		<description><![CDATA[Mario Cantalapiedra &#8211; Economista
En la operación de descuento de efectos comerciales (letras de cambio, pagarés, recibos negociables), la existencia de una serie de costes fijos para todo el período de anticipo eleva el coste efectivo a medida que aproximamos la fecha de descuento al día de vencimiento. Así ocurre, por ejemplo, en el caso de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a title="Mario Cantalapiedra - economista" href="http://es.linkedin.com/in/mcantalapiedra">Mario Cantalapiedra &#8211; Economista</a></p>
<p>En la operación de descuento de efectos comerciales (letras de cambio, pagarés, recibos negociables), la existencia de una serie de costes fijos para todo el período de anticipo eleva el coste efectivo a medida que aproximamos la fecha de descuento al día de vencimiento. Así ocurre, por ejemplo, en el caso de la <strong>comisión bancaria</strong>, la cual, ya sea fija por efecto o consista en un porcentaje sobre el valor nominal, se cobrará al efectuar el descuento independientemente del número de días que se anticipe. También pasa con los gastos que en concepto de<strong> correo</strong> repercute la entidad financiera o con el <strong>timbre</strong> del efecto cuando éste se paga en la modalidad “a metálico”. Te recuerdo que los timbres representan el coste del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que marca la legislación vigente en los efectos que lo devengan, tales como los documentos en los que figure la cláusula “a la orden”, diciéndose que se pagan a metálico cuando es la propia entidad financiera la que los ingresa en la Administración Tributaria e imputa el coste correspondiente a la empresa que cede los efectos. Por ejemplo, se da en el caso de un pagaré a la orden que tengas de un cliente y lleves al descuento, no así en el de una letra de cambio donde el timbre ya lo pagas al adquirirla con independencia de que posteriormente la descuentes o la lleves al banco en gestión de cobro. Desde este punto de vista y en la medida en que pretendas aprovechar los costes fijos de la operación, timbres pagados a metálico incluidos, deberás llevar los efectos al descuento lo antes posible, siempre claro está que tengas suficiente línea disponible y los efectos que tengas en cartera sean del agrado de la entidad financiera, algo que ahora mismo y dependiendo de tu sector no será nada fácil.</p>
<p>Ya que he hablado de la comisión bancaria, creo que también resulta interesante que no centres la negociación de la operación de descuento comercial con la entidad financiera únicamente en los tipos de interés, puesto que las comisiones que te repercute pueden elevar considerablemente el coste efectivo de la operación. Una <strong>estrategia </strong>que puede resultar útil consiste en tratar de negociar que la comisión aplicada para los efectos de valor nominal pequeño consista en un porcentaje, mientras que para los de importes más elevados sea fija.</p>
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		<title>La detección rápida de los impagados y el análisis de sus causas</title>
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		<pubDate>Wed, 25 Jan 2012 18:21:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cobros y recobros]]></category>
		<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Pere Brachfield (Morosólogo)]]></category>
		<category><![CDATA[causas impagos]]></category>
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		<description><![CDATA[Pere J. Brachfield, socio director de Morosólogos Asociados 
Un punto muy importante en la gestión de impagados es que exista un proceso interno de detección rápida de cualquier incidencia de cobro a partir de cierta cuantía y su posterior análisis. Cualquier retraso importante en la reposición de fondos o la devolución de un efecto a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Pere J. Brachfield, socio director de Morosólogos Asociados </strong></p>
<p>Un punto muy importante en la gestión de impagados es que exista un proceso interno de detección rápida de cualquier incidencia de cobro a partir de cierta cuantía y su posterior análisis. Cualquier retraso importante en la reposición de fondos o la devolución de un efecto a partir de determinado importe, debe ser detectado de inmediato por el departamento de riesgos y comunicado enseguida al “Credit Manager” o gerente de créditos antes de iniciar la gestión de los impagados.</p>
<p>El “Credit Manager” estudiará el motivo del retraso en el cobro, es decir si se trata realmente de un impagado o si es un problema de cobro provocado por un litigio comercial o una disputa con el cliente. Posteriormente comprobará las causas que lo han originado y verificará si se trata de la primera vez que se produce un incidente de cobro con el cliente o es un deudor reincidente. El “Credit Manager”  analizará el histórico del cliente y en función de la antigüedad de las relaciones comerciales, el volumen anual de compras, la importancia comercial del cliente y el nivel de riesgo que presenta decidirá si ha de gestionar personalmente el crédito impagado o lo ha de trasladar al departamento de cobros para la gestión del impagado.</p>
<p>Asimismo el “Credit Manager” comprobará la solvencia del deudor y si es necesario solicitará información sobre su situación económica a las agencias de información. En caso de que el gerentes de créditos detecte una situación de riesgo a través de los informes de solvencia, o que la cuantía de la deuda sea superior al límite tolerable, dará instrucciones para bloquear la línea de crédito del cliente –notificándolo por escrito al departamento comercial– y retener los pedidos en curso. En caso de que el gerente de créditos considere procedente efectuar una reclamación directa al deudor, trasladará el expediente al servicio de recobros con instrucciones para la gestión del impagado y notificará de la situación al director comercial. El departamento de recobros deberá informar periódicamente al “Credit Manager” de la evolución de las gestiones de impagados y de los resultados obtenidos.</p>
<p>Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”,  “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” de Profit Editorial www.profiteditorial.com o la web <a href="http://www.morosologia.com">www.morosologia.com</a></p>
<p><a title="Analizar el riesgo de imapgo en un minuto y medio" href="http://www.gestoresderiesgo.com/grupo-credito-y-caucion-atradius/%c2%bfcomo-analizar-el-riesgo-de-impago-en-1-minuto-y-medio">Como analizar en un minuto el riesgo de impago</a></p>
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		<title>Los procedimientos de recobro de impagados</title>
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		<pubDate>Thu, 12 Jan 2012 07:21:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cobros y recobros]]></category>
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		<category><![CDATA[Pere Brachfield (Morosólogo)]]></category>
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		<category><![CDATA[recobro de impagados]]></category>

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		<description><![CDATA[Pere J. Brachfield, profesor de Credit Management de EAE Business School y socio director de Morosología.
A continuación se detalla un procedimiento de recobro de impagados para la reclamación de saldos vencidos y que no han sido abonados por clientes que pagan por reposición de fondos. Es importante en todo procedimiento de recobro de impagados establecer [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>Pere J. Brachfield, profesor de Credit Management de EAE Business School y socio director de Morosología.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">A continuación se detalla un procedimiento de recobro de impagados para la reclamación de saldos vencidos y que no han sido abonados por clientes que pagan por reposición de fondos. Es importante en todo procedimiento de recobro de impagados establecer y mantener correctamente la secuencia de las operaciones para mantener un ritmo de acción continuado e ir incrementando la presión sobre el deudor de forma progresiva. Asimismo es importante combinar las acciones utilizando simultáneamente el teléfono, la correspondencia y las visitas personales para que tenga lugar una sinergia positiva.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo general un deudor honesto suele pagar después que el acreedor hace de forma apropiada  las primeras las primeras gestiones de reclamación. Sin embargo si no realiza el pago en la primera fase de la reclamación, el acreedor deberá aumentar el grado de exigencia en las acciones de recobro, pero dando al deudor la oportunidad de solucionar amistosamente el problema.</p>
<p style="text-align: justify;">El ejemplo de una reclamación de saldos vencidos a clientes que pagan por reposición está dividido en dos partes; la primera explica el procedimiento general para todos los saldos de clientes, y la segunda se ve el protocolo de actuación del equipo de recobros de impagados en un caso concreto de reclamación de un impagado. El proceso que se expone es el tratamiento con todos los pasos que hay que dar durante el proceso de reclamación a un cliente que arroja un saldo vencido e impagado.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Procedimiento general para la recuperación de impagados</strong></p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Todos los saldos vencidos de clientes que pagan por reposición se revisarán diariamente</li>
<li>Los saldos vencidos que superen el importe de 1.000 euros con más de tres días de antigüedad desde su vencimiento de pago, se seleccionarán para su gestión de cobro personalizada.</li>
<li>Los saldos seleccionados con más de cinco días de antigüedad e importes superiores a 10.000 euros serán puestos en conocimiento del supervisor de cobros.</li>
<li>Los saldos seleccionados con más de cinco días de antigüedad y que superen los 20.000 euros serán comunicados al supervisor de cobros, quien a su vez deberá informar de su gestión semanalmente al “Credit Manager”</li>
<li>Los saldos vencidos que superen el importe de 500 euros y que no alcancen 1.000 euros con más de cinco días de antigüedad desde su vencimiento, se seleccionarán para su gestión de cobro automatizada.</li>
<li>Los saldos vencidos con más de  cinco días de antigüedad y que sean inferiores a los 500 euros serán seleccionados para el envío de una primera carta de reclamación.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>Proceso de reclamación de un impagado concreto siguiendo el protocolo de actuación del equipo de recobros</strong></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>El gestor de cobros comprobará en la ficha del cliente si ha habido algún antecedente de retraso en los pagos en los últimos meses y contactará por teléfono con el responsable de pagos del cliente. El gestor le preguntará por la situación de las facturas pendientes de cancelación y en caso de que el instrumento de pago no haya sido enviado, le pedirá una fecha para su remisión. El gestor anotará en la agenda informatizada la fecha de envío del documento de pago. En caso de que en el día señalado no haya llegado el instrumento de pago el sistema informático indicará la promesa de pago incumplida y el gestor deberá hacer una segunda llamada al cliente.</li>
<li>El gestor deberá anotar el impagado y todos los hechos relativos al mismo en la ficha del cliente, indicando las fechas de impago, importes del impagado y fecha de cancelación del mismo, así como un breve resumen de las gestiones realizadas y respuestas del cliente.</li>
<li>En caso de que transcurran más de treinta días o se hayan hecho tres llamadas telefónicas desde la fecha del vencimiento de la factura y el documento de pago no haya llegado, el gestor deberá informar al supervisor de cobros de la situación.</li>
<li>El supervisor de cobros estudiará el expediente y enviará una carta de reclamación al cliente indicando que debe hacer el pago de las facturas pendientes antes de cinco días desde la recepción del aviso.</li>
<li>El gestor hará una llamada cuatro días hábiles después del ser enviada la carta de reclamación para comprobar su recepción y recordar el plazo de cancelación.</li>
<li>En el caso que después de 15 días de la fecha de la carta de reclamación no haya llegado el pago, el gestor lo comunicará al supervisor de cobros, y éste hará una gestión personal con el deudor. El supervisor enviará una segunda carta solicitando el pago por transferencia bancaria a la cuenta de la empresa en el plazo de 3 días desde su recepción.</li>
<li>Si el cliente no efectúa el pago después de 10 días desde el envío de la segunda carta, se le remitirá una tercera carta de reclamación por correo urgente, reclamando el pago del débito y advirtiendo de las medidas comerciales que el acreedor puede emprender si no llega el pago por transferencia antes de 5 días.</li>
<li>El supervisor de cobros informará del impagado al “Credit Manager”, y éste adoptará las medidas de prevención del riesgo que considere oportunas, pudiendo suspender provisionalmente la línea de crédito del deudor y bloquear los suministros de producto.</li>
<li>El gestor de impagados hará una llamada tres días después del envío de la tercera carta urgente para verificar si el deudor ha dado las órdenes de pago.</li>
<li>En caso de que el deudor no haya ordenado el pago el supervisor de cobros le enviará una cuarta carta conminatoria por correo urgente y certificado, exigiendo el pago inmediato del débito y notificándole las medidas que adoptará la empresa en defensa de su derecho de cobro si no hace el pago antes de cuatro días.</li>
<li>Si el deudor no hace el pago en el plazo de cinco días, el supervisor de cobros deberá poner en conocimiento del “Credit Manager” la situación de mora del deudor, se abrirá un expediente de deudor moroso, se anulará la línea de crédito y los pedidos del cliente quedarán bloqueados. El supervisor de cobros entregará el expediente al gestor de calle para que haga  una visita personal al deudor.</li>
<li>Si el gestor de calle no consigue cobrar la deuda o cerrar un acuerdo de pagos en el plazo de sesenta días –contados a partir de la entrega del impagado– el expediente se entregará a la agencia de recobro de morosos o al bufete de abogados.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”,  “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” de Profit Editorial www.profiteditorial.com o la web www.morosologia.com</p>
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		<title>Hecha la ley&#8230; de morosidad, hecha la trampa</title>
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		<pubDate>Wed, 11 Jan 2012 13:07:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cobros y recobros]]></category>
		<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Mario Cantalapiedra (Economista)]]></category>
		<category><![CDATA[Morosidad e Impagos]]></category>
		<category><![CDATA[IMPAGO ADMINISTRACIONES]]></category>
		<category><![CDATA[impagos proveedores]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Antimorosidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de morosidad]]></category>

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		<description><![CDATA[Mario Cantalapiedra &#8211; Economista
La legislación vigente sobre morosidad en España declara como nulas las cláusulas pactadas entre clientes y proveedores sobre fechas de pago que difieran del plazo legal cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor, para lo cual habrá que valorar todas las circunstancias del caso, entre ellas, la naturaleza del producto [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.linkedin.com/in/mcantalapiedra">Mario Cantalapiedra &#8211; Economista</a></p>
<p style="text-align: justify;">La legislación vigente sobre morosidad en España declara como <strong>nulas</strong> las cláusulas pactadas entre clientes y proveedores sobre fechas de pago que difieran del <strong>plazo legal</strong> cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor, para lo cual habrá que valorar todas las circunstancias del caso, entre ellas, la naturaleza del producto o servicio comercializado, la prestación por parte del deudor de garantía adicionales y los usos habituales del comercio. Te recuerdo que el plazo legal de pago para 2012 está fijado en un máximo de <strong>40 días naturales</strong> para las administraciones públicas y de <strong>75 días naturales</strong> para las empresas, a contar desde la recepción de los bienes o servicios adquiridos.</p>
<p style="text-align: justify;"> Para determinar si una cláusula referente al plazo de pago es abusiva, la legislación actual dice que “<em>se tendrá en cuenta, considerando todas las circunstancias del caso, si dicha cláusula sirve principalmente para proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor, o si el contratista principal, impone a sus proveedores o subcontratistas unas condiciones de pago que no estén justificadas por razón de las condiciones de que él mismo sea beneficiario o por otras razones objetivas</em>”.</p>
<p style="text-align: justify;">Al final lo que ocurre es que el encargado último de apreciar si una cláusula sobre condiciones de pago es o no abusiva es el juez y es ahí donde aparece la interpretación que distintos servicios jurídicos están haciendo sobre el asunto. Así los bufetes de abogados están considerando que, por ejemplo, no es abusivo el caso de una compañía que sufre el <strong>impago generalizado</strong> por parte de sus clientes y se ve obligada, por esta circunstancia, a sobrepasar el plazo legal de pago a sus proveedores. Tampoco consideran que se produzca abuso si el acreedor ofrece a sus deudores la alternativa de cobrar dentro del plazo legal si aceptan un<strong> pago confirmado de proveedores o confirming</strong>, con un coste financiero que esté en precio de mercado, o cobrar un poco más allá del plazo marcado por la ley si no se quiere afrontar el gasto financiero del anticipo. Se argumenta que el proveedor tiene, en este caso, la opción de elegir. Me imagino que aquellos que defiendan esta posibilidad estarán pensando en confirming que se ofrezca bajo la modalidad “sin recurso”, es decir, en el que la empresa proveedora que anticipe el cobro de sus facturas quede liberada de toda responsabilidad en caso de impago.</p>
<p style="text-align: justify;">En cualquier caso, el debate está ahí y estos ejemplos vienen a confirmar aquello que se dice popularmente de que hecha la ley, hecha la trampa.</p>
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		<title>Tipo legal de interés de demora para 1º semestre 2012</title>
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		<pubDate>Mon, 09 Jan 2012 16:16:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cobros y recobros]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Mario Cantalapiedra (Economista)]]></category>
		<category><![CDATA[Morosidad e Impagos]]></category>
		<category><![CDATA[2012]]></category>
		<category><![CDATA[acreedor]]></category>
		<category><![CDATA[artículo 7 de la Ley 3/2004]]></category>
		<category><![CDATA[tipo legal de interes de demora]]></category>

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		<description><![CDATA[Publicado el tipo legal de interés de demora para el primer semestre de 2012

 
Mediante Resolución de 27 de diciembre de 2011, de la de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, publicada en el BOE de 2 de enero de 2012, se ha establecido que el tipo legal de interés de demora a aplicar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>Publicado el tipo legal de interés de demora para el primer semestre de 2012</strong></p>
<p style="text-align: center;"><a title="Estudio" href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/evolucion-tipo-interes-demora-2012_2.png"><img title="Tipo Interes de demora" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/evolucion-tipo-interes-demora-2012_2.png" alt="Tipo Interes de demora" width="525" height="280" /></a></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Mediante Resolución de 27 de diciembre de 2011, de la de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, publicada en el BOE de 2 de enero de 2012, se ha establecido que el tipo legal de <strong>interés de demora</strong> a aplicar durante el <strong>primer semestre natural del año 2012</strong> sea del <strong>8 por 100, </strong>con lo<strong> </strong>que se reduce en veinticinco puntos básicos el anterior tipo.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Por tanto y a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el 8 por 100 será el tipo de interés de demora a aplicar por defecto en el caso de morosidad en el pago de las facturas, siempre que no se haya pactado otro distinto en el contrato firmado con el deudor. Los intereses de demora surgen automáticamente si no se paga en el plazo pactado o legalmente establecido sin necesidad de aviso ni requerimiento previo. El acreedor tendrá derecho a ellos siempre que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales y no haya recibido a tiempo la cantidad debida, salvo que el deudor demuestre que no es responsable del retraso.</p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Los procedimientos de recobro de impagos</title>
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		<pubDate>Wed, 21 Dec 2011 09:40:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cobros y recobros]]></category>
		<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Pere Brachfield (Morosólogo)]]></category>
		<category><![CDATA[gestores de cobro]]></category>
		<category><![CDATA[procedimientos de recobro de impagados]]></category>
		<category><![CDATA[procedimientos de recobro de impagos]]></category>

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		<description><![CDATA[Pere J. Brachfield, profesor de Credit Management de EAE Business School y socio director de Morosología.
Los procedimientos de recobro son un tema tan amplio que podría ser objeto de un libro exclusivamente dedicado a estas cuestiones. Los procedimientos son aquellas normas que describen con detenimiento las distintas tareas de recobro y que han sido redactadas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>Pere J. Brachfield, profesor de Credit Management de EAE Business School y socio director de Morosología.</strong><strong></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Los procedimientos de recobro son un tema tan amplio que podría ser objeto de un libro exclusivamente dedicado a estas cuestiones. Los procedimientos son aquellas normas que describen con detenimiento las distintas tareas de recobro y que han sido redactadas previo análisis –hecho en profundidad– de todos los procedimientos de recuperación. Los procedimientos de recobro de impagados sirven para normalizar todas las operaciones de recobro de impagados de  forma que cuando un empleado realice una tarea deberá seguir las normas lo que aumentará su eficiencia.</p>
<p style="text-align: justify;">Cada empresa debe desarrollar los procedimientos de recobro de impagados que le resulten más eficaces, pero siempre han de estar redactados de forma que resulten claros y precisos. El objetivo de los procedimientos de recobro de impagados es disponer de unos modelos de actuación que sirvan como pauta para las actuaciones de recobro de deudas y consigan  que todas ellas se realicen de forma uniforme.</p>
<p style="text-align: justify;">Los procedimientos de recobro de impagados también tienen una gran utilidad cuando el supervisor de cobros se encuentre ausente o para facilitar la formación y proporcionar una metodología de trabajo a los nuevos empleados.</p>
<p style="text-align: justify;">Los procedimientos de recobro de impagos deben tratar cuestiones como:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Que clientes han de ser manejados por los gestores de cobro y cuales por el supervisor de cobros (en función al importe adeudado, su importancia como cliente, su volumen de compras)</li>
<li>Cuáles son las funciones del gerente de cobros y del supervisor de cobros (en caso de que sean necesarias estas figuras en el departamento de cobranzas)</li>
<li>Qué tipo de informaciones se solicitarán de los deudores y en qué casos.(informes comerciales)</li>
<li>De qué manera se gestionarán los saldos vencidos e impagados de clientes que pagan por reposición</li>
<li>Que tratamiento se ha de dar a los efectos domiciliados que vengan devueltos y como se reclamará su cancelación</li>
<li>Qué medidas se tomarán cuando el deudor entregue cheques o pagarés sin fondos</li>
<li>Cuál será la forma de realizar llamadas de cobro a los deudores y como se recogerá el resultado de las gestiones</li>
<li>Cuál será la  forma de documentar y hacer los informes de las gestiones diarias con los deudores</li>
<li>De qué forma se efectuará el seguimiento de las promesas de pago de los deudores</li>
<li>De qué manera controlará el supervisor de cobros las tareas de los gestores.</li>
<li>Qué tipo de expedientes será controlado semanalmente por el supervisor de cobros</li>
<li>En qué circunstancias y ante que problemas deberá ser notificado de inmediato el supervisor de cobros.</li>
<li>Con que frecuencia se reunirá el supervisor de cobros con los empleados del departamento y que temas se discutirán.</li>
<li>En qué casos se procederá a bloquear el suministro a un deudor o a exigir el pago al contado.</li>
<li>Qué pasos se habrán de efectuar para renovar una deuda y que documentos se utilizarán para la novación</li>
<li>Qué tipo de garantías se solicitarán  en caso de negociar un aplazamiento de pagos</li>
<li>Que documentación que se utilizará en la firma de un reconocimiento de deuda.</li>
<li>De qué manera se gestionarán los impagados en función a su importe y antigüedad.</li>
<li>Qué tipo de documentación necesitará un expediente antes de pasar a asesoría jurídica</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”,  “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” de Profit Editorial www.profiteditorial.com o la web www.morosologia.com</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Los post más interesantes del año 2011</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/los-post-mas-interesantes-el-ano-2011</link>
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		<pubDate>Wed, 21 Dec 2011 08:14:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Análisis de Riesgos]]></category>
		<category><![CDATA[Cobros y recobros]]></category>
		<category><![CDATA[Estudios]]></category>
		<category><![CDATA[Formas de pago]]></category>
		<category><![CDATA[Iberinform (Grupo Crédito y Caución - Atradius)]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Cómo calcular el riesgo operativo de la empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Estudio sobre la gestión del riesgo en España]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión de los Riesgos Comerciales]]></category>
		<category><![CDATA[gestión de riesgos]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación relacionada con la morosidad]]></category>
		<category><![CDATA[Los post más interesantes del año 2011]]></category>
		<category><![CDATA[Los post más interesantes del año 2011 economia]]></category>
		<category><![CDATA[morosidad]]></category>

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		<description><![CDATA[A finales del año pasado, ya apuntábamos que 2011 iba a ser un año complicado, pero esperábamos una cierta mejoría que finalmente no se ha producido, generado un contexto donde la gestión de riesgos ha sido un elemento clave para la supervivencia de muchas organizaciones.
En unos días dejaremos atrás el que ha sido calificado como uno de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">A finales del año pasado, ya apuntábamos que 2011 iba a ser un año complicado, pero esperábamos una cierta mejoría que finalmente no se ha producido, generado un contexto donde la <strong>gestión de riesgos ha sido un elemento clave para la supervivencia </strong>de muchas organizaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">En unos días dejaremos atrás el que ha sido calificado como uno de los años más complicados de la historia económica reciente.  Un momento interesante para identificar qué contenidos del blog han despertado más interés entre las <strong>más de 150.000</strong> <strong>visitas</strong> que hemos recibido durante el año.  </p>
<p style="text-align: justify;">Hemos analizado los post más visitados, los más comentados y aquellos mejor valorados durante el 2011, y finalmente el equipo que gestiona <a href="http://www.gestoresderiesgo.com/">gestoresderiesgo.com</a> ha seleccionado los siguientes: </p>
<p><strong> </strong><strong>Legislación relacionada con la morosidad</strong></p>
<ul>
<li><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/las-normas-sobre-prescripcion-y-caducidad-de-las-deudas-en-espana" target="_blank">Las normas sobre prescripción y caducidad de las deudas en España</a></li>
<li><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/sct-sdd-reglas-epc-european-payment-council" target="_blank">El European Payments Council (EPC) – EL SCT y el SDD según reglas del EPC European Payment Council</a></li>
<li><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/aprobada-la-ley-de-medidas-de-agilizacion-procesal-%C2%BFcomo-afectara-esta-norma-a-los-procedimientos-para-reclamacion-de-deuda" target="_blank">Aprobada la Ley de Medidas de Agilización Procesal: ¿Cómo afectará esta norma a los procedimientos para reclamación de deuda?</a></li>
<li><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/proyecto-de-ley-de-agilizacion-procesal-su-aprobacion-supondra-importantes-reformas-en-la-reclamacion-monitoria" target="_blank">Proyecto de ley de agilización procesal. Su aprobación supondrá importantes reformas en la reclamación monitoria</a></li>
</ul>
<p> <strong>Gestión de los Riesgos Comerciales</strong></p>
<ul>
<li><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/analisis-del-primer-estudio-de-la-gestion-del-riesgo-de-credito-en-espana" target="_blank">Estudio sobre la gestión del riesgo en España </a>(Observatorio del Riesgo de Crédito de la Cátedra de Cash Management del IE Business School)</li>
<li><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/analisis-del-primer-estudio-de-la-gestion-del-riesgo-de-credito-en-espana" target="_blank">Cómo calcular el riesgo operativo de la empresa</a></li>
<li><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/indicios-que-hacen-dudar-sobre-la-solvencia-de-la-empresa" target="_blank">Indicios que hacen dudar sobre la solvencia de la empresa </a></li>
<li><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/grupo-credito-y-caucion-atradius/%c2%bfcomo-analizar-el-riesgo-de-impago-en-1-minuto-y-medio" target="_blank">¿Cómo analizar el riesgo de impago en 1 minuto y medio?</a></li>
</ul>
<p><strong> </strong><strong>Varios</strong></p>
<ul>
<li><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/cuando-donde-como-y-por-que-presentar-las-cuentas-anuales" target="_blank">Cuándo, dónde, cómo y por qué presentar las cuentas anuales </a></li>
<li><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/hagase-lo-que-se-deba-y-debase-lo-que-se-haga" target="_blank">Hágase lo que se deba y débase lo que se haga</a></li>
</ul>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">La intensa actividad que ha recogido <a href="http://www.gestoresderiesgo.com/">gestoresderiesgo.com</a>,  nos sitúa como el principal <strong>referente</strong> entre los blogs relacionados con la <strong>gestión de riesgos y morosidad</strong>, pero nos gustaría animaros a que sigáis sugiriendo temas y aportando comentarios que ayuden a personas que realizan funciones relacionadas con la gestión de riesgo a afrontar este difícil reto al que se enfrentan.</p>
<p style="text-align: justify;">Esperamos que la situación económica mejore y aprovechamos para recordaros que en estos momentos  también existen muchas oportunidades para aquellos que saben verlas.</p>
<p>Os deseamos que paséis unas felices fiestas.</p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>La PMcM impulsa acciones judiciales contra empresas incumplidoras de la ley de morosidad</title>
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		<pubDate>Thu, 01 Dec 2011 13:41:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cobros y recobros]]></category>
		<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Pere Brachfield (Morosólogo)]]></category>
		<category><![CDATA[impagos]]></category>
		<category><![CDATA[instituciones sectoriales de toda España]]></category>
		<category><![CDATA[morosidad]]></category>
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		<category><![CDATA[Plataforma Multisectorial contra la Morosidad]]></category>
		<category><![CDATA[PMcM]]></category>

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		<description><![CDATA[Pere J. Brachfield, profesor de Credit Management de EAE Business School y socio director de Morosología.
 La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM), que es un lobby empresarial que agrupa a una treintena de instituciones sectoriales de toda España, que en conjunto representan a cerca de 1 millón de empresas y a la que tengo el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>Pere J. Brachfield, profesor de Credit Management de EAE Business School y socio director de Morosología.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong>La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM), que es un lobby empresarial que agrupa a una treintena de instituciones sectoriales de toda España, que en conjunto representan a cerca de 1 millón de empresas y a la que tengo el privilegio de asesorar, continúa con las <strong>acciones judiciales contra las empresas incumplidoras</strong> en la aplicación de la legislación vigente <strong>en materia de plazos de pago</strong> entre empresas y entre proveedores y administraciones públicas.</p>
<p style="text-align: justify;">La PMcM está haciendo uso de <strong>la facultad que le otorga la nueva Ley <a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Ley-15-2010-de-5-de-julio-de-modificaci%C3%B3n-de-la-Ley-3-2004.pdf" target="_blank">15/2010</a></strong>, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de septiembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en el sentido de tener la legitimación activa <strong>para defender a las empresas que deben soportar plazos de pago superiores a los marcados por la Ley</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Las iniciativas de la PMcM han permitido que el Juzgado de lo Mercantil de Madrid haya admitido a trámite las diligencias preliminares interpuestas por la PMcM contra una importante empresa del sector de la obra civil e infraestructuras y una multinacional de telecomunicaciones, el pasado 16 y 23 de noviembre respectivamente. Además, hace sólo unas semanas, se practicaron las diligencias preliminares frente a una cooperativa del sector ferretero, y se celebró la vista para resolver la oposición de una gran superficie de bricolaje a la práctica de las diligencias preliminares solicitadas por la PMcM.La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad considera que la actitud de algunas empresas, de no reducir los plazos de pago en las operaciones comerciales, puede frustrar el esfuerzo de muchas otras que sí están cumpliendo la nueva Ley, una realidad que ha quedado patente en el informe que ha realizado recientemente la PMcM y que constata una reducción en el plazo de pago, en el sector privado, de 101 a 93 días de media.</p>
<p style="text-align: justify;">La<strong> PMcM exige la necesidad de respetar y aplicar</strong>, con rigurosidad, <strong>la normativa vigente de morosidad</strong> y confía en que las acciones judiciales emprendidas puedan coadyuvar a que el objetivo de erradicar la dilación en el plazo de pago, se cumpla. En este sentido, la PMcM propone crear un <a href="http://www.gestoresderiesgo.com/actualidad/la-pmcm-propone-multas-de-hasta-900-000-euros-para-las-empresas-morosas" target="_blank">régimen sancionador</a>, pero también manifiesta la importancia de impulsar mecanismos y figuras no coercitivos, como la del mediador.</p>
<p style="text-align: justify;">Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”, “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” de Profit Editorial www.profiteditorial.com o la web www.morosologia.com</p>
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		<title>Los principios fundamentales de la gestión amistosa de recobro</title>
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		<pubDate>Mon, 21 Nov 2011 10:38:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cobros y recobros]]></category>
		<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Pere Brachfield (Morosólogo)]]></category>
		<category><![CDATA[gestión amistosa de recobro]]></category>
		<category><![CDATA[reclamación de impagos por la vía extrajudicial]]></category>

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		<description><![CDATA[Pere J. Brachfield, profesor de Credit Management de EAE Business School y socio director de Morosología.
La reclamación de impagos por la vía extrajudicial requiere la aplicación de cinco principios fundamentales:

Inmediatez: el paso del tiempo es el peor enemigo del recobro; el moroso se ve apremiado por distintos acreedores y decide sus prioridades de pago sobre [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>Pere J. Brachfield, profesor de Credit Management de EAE Business School y socio director de Morosología.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La reclamación de impagos por la vía extrajudicial requiere la aplicación de cinco principios fundamentales:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Inmediatez</strong>: el paso del tiempo es el peor enemigo del recobro; el moroso se ve apremiado por distintos acreedores y decide sus prioridades de pago sobre la marcha y con frecuencia se basa en razones subjetivas. El acreedor más rápido que ha reclamado antes que los demás tiene muchas más posibilidades de recuperar su crédito.</li>
<li><strong>Regularidad</strong>: las acciones de recobro deben de seguir una secuencia; la recuperación de impagos profesional no se puede improvisar. A cada situación le corresponde una gestión de cobro específica; acciones que deben programarse y escogerse cuidadosamente.</li>
<li><strong>Progresividad</strong>: cada nueva acción de recobro debe suponer un nivel superior de apremio. El acreedor debe graduar el nivel de firmeza en su discurso y la dureza de las medidas de presión que va a emprender respecto al moroso. Las primeras reclamaciones, aunque firmes, serán corteses y positivas. Las siguientes reclamaciones serán más consistentes e imperativas pero sin ser agresivas o que falten al respeto.</li>
<li><strong>Constancia</strong>: el recobro de impagos es un trabajo continuado y constante que da mejores resultados a medio y largo plazo. Una actividad constante y regular es mejor que las acciones intensivas puntuales. Por tanto las gestiones deben ser constantes, progresivas, e ir aumentando gradualmente la presión sobre el moroso. Además hay que tener en cuenta el efecto acumulativo de las gestiones de recobro, puesto que una serie de acciones combinadas –además del efecto sinérgico– acaba provocando en los morosos el síndrome de la “gota malaya”. El efecto acumulativo consigue hacer pagar a los deudores más contumaces.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Credibilidad</strong>: hay que advertir al deudor de lo que se llevará a cabo y llevar a cabo lo que se ha advertido. La conminación es utilizada por el acreedor como medio de presión pero con la idea de que no sea necesario ponerla en práctica. Ahora bien como cada vez más se utilizan conminaciones cómo: “le voy a poner un demanda” que luego no se cumplen, cada vez impresionan menos al moroso. Por consecuencia es mejor conminar al deudor con acciones que se van a realizar y ponerlas en práctica si no paga (entregar el expediente a un bufete de abogados)  que anunciarle cosas más fuertes que luego no se llevarán a cabo o llegarán mucho más tarde (embargo de sus cuentas bancarias y activos). Asimismo el acreedor debe cumplir con sus propios compromisos con el deudor, puesto que de lo contrario no tendrá legitimidad moral para exigir reciprocidad en el cumplimiento de pagos; por ejemplo si el acreedor se compromete en enviar enseguida un extracto de la cuenta, debe hacerlo el mismo día que lo ha anunciado.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”,  “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” de Profit Editorial www.profiteditorial.com o la web www.morosologia.com</p>
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		<title>Análisis del Segundo Estudio del Riesgo de Crédito en España</title>
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		<pubDate>Thu, 10 Nov 2011 14:30:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Análisis de Riesgos]]></category>
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		<category><![CDATA[Mario Cantalapiedra (Economista)]]></category>
		<category><![CDATA[Catedra Cash Management]]></category>
		<category><![CDATA[Estudio de la Gestión del Riesgo de Crédito]]></category>
		<category><![CDATA[IE Business School]]></category>
		<category><![CDATA[ley 15/2010]]></category>
		<category><![CDATA[morosidad]]></category>
		<category><![CDATA[plazos de pago españa]]></category>

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		<description><![CDATA[Mario Cantalapiedra &#8211; Economista
Si en el mes de mayo me hacía eco en este mismo blog de los resultados del 1º Estudio de la Gestión del Riesgo de Crédito en España, ahora toca analizar los correspondientes a su 2ª edición, que han sido obtenidos en base a 292 entrevistas realizadas entre septiembre y octubre a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a title="Mario Cantalapiedra" href="http://www.linkedin.com/in/mcantalapiedra">Mario Cantalapiedra &#8211; Economista</a></p>
<p style="text-align: justify;">Si en el mes de mayo me hacía eco en este mismo blog de los resultados del <a href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/analisis-del-primer-estudio-de-la-gestion-del-riesgo-de-credito-en-espana">1º Estudio de la Gestión del Riesgo de Crédito en España</a>, ahora toca analizar los correspondientes a su <strong><a href="http://www.iberinform.es/ContentManager?PID=89+3+ICM7+cmlseol10+Permanente59+26+A1001001A11K03B62339D0002118+A11K03B62339D000211+14+1019" target="_blank">2ª edición</a>, </strong>que han sido obtenidos en base a 292 entrevistas realizadas entre septiembre y octubre a profesionales involucrados con el <em>credit management</em> en España.</p>
<p style="text-align: justify;">Resulta bastante desalentador comprobar como en este intervalo de tiempo la <strong>morosidad </strong>no solo no ha mejorado en nuestro país sino que incluso ha llegado a empeorar. De este modo, el 43 por 100 de las empresas españolas declara cobrar a más de 85 días, plazo máximo legal en vigor durante 2011, frente al 33 por 100 que lo hacía en mayo. Parece, por tanto, que el efecto de la <strong><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/noticias-morosidad-impagos-espana/ley-15-2010-medidas-de-lucha-contra-la-morosidad">Ley 15/2010 contra la morosidad</a></strong> está siendo bastante inocuo en lo que a mejorar los plazos de pago se refiere. De hecho, el 74 por 100 de los encuestados reconoce que esta Ley ha tenido efectos poco significativos para ellos. Tampoco parece que haya tenido mucho éxito hasta la fecha una de las medidas estrella de esta Ley para tratar de desincentivar a los morosos, como era la posibilidad de cobrar <strong><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/actualidad/aumenta-el-tipo-legal-de-interes-de-demora">intereses de demora</a> </strong>en los casos de incumplimiento. Más de la mitad de las empresas consultadas, el 53 por 100, reconoce no aplicarlos nunca.</p>
<p style="text-align: justify;">Algo mejor se presenta el panorama para las empresas que reconocen haber sufrido alguna <strong>incidencia significativa de cobro</strong> este año, con un porcentaje que mejora desde el 56 por 100 anterior al 49 por 100 del estudio actual, así como en la utilización de <strong>criterios de solvencia</strong> para seleccionar nuevos clientes, que también aumenta desde el 59 al 68 por 100. Parece que las empresas se están tomando más en serio este aspecto, aunque realizando una minería en los datos se encuentran diferencias muy significativas al considerar el tamaño de las compañías, de tal modo que para muchas pequeñas empresas sigue siendo éste un tema tabú (solo el 21 por 100 de ellas utiliza criterios de solvencia frente al 49 por 100 de las medianas y el 81 por 100 de las grandes).</p>
<p style="text-align: justify;">Un último dato que me gustaría destacar es el de que los <strong><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/informes-comerciales-de-empresas-el-riesgo-de-impago-y-morosidad-se-minimiza">informes comerciales</a></strong> son la herramienta de gestión de riesgos preferida por las empresas, seguidos de los <strong><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/el-seguro-de-credito-comparar-el-coste-de-cobrar-con-el-de-no-hacerlo">seguros de crédito</a></strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Ver el <a title="II Estudio de Gestion del riesgo de impago - Ver informe completo" href="conclusiones del 2º Estudio de la Gestión del Riesgo de Crédito en España" target="_blank"><strong>2º Estudio de la Gestión del Riesgo de Crédito en España</strong></a> (Catedra de Cash Management del IE Business School) completo.</p>
]]></content:encoded>
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	</channel>
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