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	<title>Gestores de Riesgo y Morosidad &#187; Colaboradores</title>
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		<title>Global Business Risk Report. The Top Ten Risks for Business. 2010</title>
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		<pubDate>Thu, 02 Sep 2010 12:38:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Cobros y recobros]]></category>
		<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Ignacio Jimenez]]></category>
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		<category><![CDATA[Global Business Risk Report]]></category>
		<category><![CDATA[Oxford Analytica]]></category>
		<category><![CDATA[Riesgos de credito]]></category>
		<category><![CDATA[Risk Report]]></category>
		<category><![CDATA[Risks for Business]]></category>

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		<description><![CDATA[Ernst &#038; Young y Oxford Analytica acaban de publicar la tercera edición del estudio “Global Business Risk Report. The Top Ten Risks for Business”, en el que recogen las principales amenazas que acechan a las empresas durante el 2010-2011]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Ignacio Jiménez.  Director Comercial Iberinform</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Ernst &amp; Young y Oxford Analytica</strong> acaban de publicar la tercera edición del estudio <a title="Risk report. The top ten risk for business" href="http://www.ey.com/Publication/vwLUAssets/Business_risk_report_2010/$FILE/EY_Business_risk_report_2010.pdf " target="_blank">“Global Business Risk Report. The Top Ten Risks for Business”, </a>en el que recogen las principales amenazas que acechan a las empresas durante el 2010-2011.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/principales-riesgos-empresa-2010-11.bmp"><img class="size-full wp-image-1427  aligncenter" title="principales riesgos empresa 2010-11" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/principales-riesgos-empresa-2010-11.bmp" alt="" width="438" height="190" /></a></p>
<p>El estudio incluye laopinión de más de 70 analistas y ejecutivos de empresas procedentes de 14 sectores de actividad en compañías de todo el mundo. </p>
<div class="mceTemp">
<p>Según el informe, desde que se inició la crisis, el riesgo de una mayor regulación preocupa a los mercados, pero es ahora cuando las empresas empiezan a ver las primeras consecuencias. De hecho, el estudio muestra que el <strong>exceso regulatorio</strong> puede paralizar las decisiones estratégicas de las empresas y es el principal riesgo identificado.</p>
</div>
<p style="text-align: justify;">Detrás de la regulación y el cumplimiento normativo, aparecen los riesgos de <strong>acceso al crédito</strong> y la <strong>posibilidad de una recesión</strong>. Entre las principales variaciones con respecto la lista de riesgos del año pasado destaca el ascenso de la <strong>gestión y retención del talento directivo</strong> (pasa de la séptima a la cuarta posición) y de los <strong>mercados emergentes</strong> (de la decimosegunda a la quinta). En la sexta posición se mantiene la <strong>reducción de costes</strong>, pero la <strong>entrada de nuevos competidores</strong> desciende hasta el séptimo puesto. Finalmente pierden posiciones la preocupación por las <strong>cuestiones medioambientales</strong> (pasa del cuarto puesto al octavo) y la gestión de los <strong>acuerdos estratégicos</strong> (salta de la octava a la décima posición).</p>
<p style="text-align: justify;">Este año, la <strong>responsabilidad social corporativa</strong>, aparece identificado un nuevo riesgo entre las diez primeras posiciones.</p>
<p style="text-align: center;"> <img class="aligncenter" title="Principales riesgos empresariales" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Risk-Report.-The-Top-Ten-Risks-for-Business-principales-riesgos-21.gif" alt="Risk Report. The Top Ten Risks for Business principales riesgos" width="394" height="284" /></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Seis diferencias entre préstamo y crédito</title>
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		<pubDate>Wed, 01 Sep 2010 14:08:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Mario Cantalapiedra - Economista]]></category>
		<category><![CDATA[credito hipotecario]]></category>
		<category><![CDATA[préstamo y crédito]]></category>

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		<description><![CDATA[Mario Cantalapiedra &#8211; Economista
No son pocos los casos, que me estoy encontrando, en que las entidades financieras en su situación actual de aversión al riesgo, y ante las renovaciones de las pólizas de crédito de sus clientes, sobre todo de las de pequeñas y medianas empresas, están optando por cancelarlas, ofreciendo a cambio, en la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p class="mceTemp" style="text-align: justify;"><a title="Mario Cantalapiedra" href="http://es.linkedin.com/in/mcantalapiedra">Mario Cantalapiedra &#8211; Economista</a></p>
<p class="mceTemp" style="text-align: justify;">No son pocos los casos, que me estoy encontrando, en que las entidades financieras en su situación actual de aversión al <strong>riesgo</strong>, y ante las renovaciones de las pólizas de <strong>crédito</strong> de sus clientes, sobre todo de las de <strong>pequeñas y medianas empresas</strong>, están optando por cancelarlas, ofreciendo a cambio, en la mejor de las situaciones, la contratación de <strong>préstamos </strong>bancarios. Evidentemente muchas empresas están teniendo que “pasar por el aro” ante la imposibilidad de conseguir <strong>financiación</strong> alternativa y la necesidad de salvar su <strong>tesorería</strong>, sin pararse a comprobar en exceso las cuotas de amortización que se comprometen a pagar, e inclusive teniendo que aportar <strong>garantías</strong> adicionales. No se puede decir otra cosa, es lo que nos toca. Lo que si podemos es recordar las principales diferencias entre estos dos tipos de producto bancario, observadas desde distintas perspectivas:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>1. Disposición</strong> </p>
<p style="text-align: justify;">En el préstamo la entidad financiera entrega a la empresa una cantidad de dinero que se fija de antemano.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #333399;">En el crédito la entidad financiera pone a disposición de la empresa una cantidad de dinero, con un límite y durante un plazo de tiempo determinado, siendo un producto mucho más flexible.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>2. Contrato</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En el préstamo el contrato es unilateral, sólo genera obligaciones a la empresa financiada (devolución de principal, abono de intereses, etcétera).</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #333399;">En el crédito el contrato es bilateral, genera obligaciones a empresa y banco (éste carga intereses pero también los abona).</span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>3. Intereses</strong></p>
<p style="text-align: justify;"> En el préstamo se abonan intereses por el total del dinero concedido.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #333399;">En el crédito se abonan intereses solamente por la cantidad dispuesta, aunque puede existir una comisión sobre la cantidad no dispuesta</span>.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>4. Reintegro</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En el préstamo la suma concedida por el banco más los intereses se devuelven mediante el pago de unas cuotas de amortización, las cuales suponen un reintegro parcial del capital.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #333399;">En el crédito el capital dispuesto debe devolverse al vencimiento o en las reducciones de límite que se lleguen a acordar.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>5. Reutilización</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En el préstamo no es posible reutilizar los fondos una vez que son reintegrados.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #333399;">En el crédito es posible reutilizar los fondos. A medida que la empresa devuelve cantidades dispuestas, puede volver a utilizarlas durante el plazo pactado de la operación</span>.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>6. Saldo</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El saldo del préstamo (deuda viva) se conoce de forma precisa en cualquier momento de la operación, a través de la consulta al cuadro de amortización.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #333399;">Para conocer el saldo del crédito es necesario un proceso previo de valoración y liquidación de la cuenta.</span></p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<div style="text-align: justify;">
<dl id="attachment_1350"><a title="Mario Cantalapiedra" href="http://es.linkedin.com/in/mcantalapiedra"></a></dl>
</div>
<div style="text-align: justify;">
<dl id="attachment_1350"></dl>
</div>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/diferencias-entre-credito-y-prestamo.gif"><img title="diferencias entre credito y prestamo" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/diferencias-entre-credito-y-prestamo.gif" alt="diferencias entre credito y prestamo" width="500" height="500" /></a></p>
<div style="text-align: justify;">
<dl id="attachment_1350"><a title="Mario Cantalapiedra" href="http://es.linkedin.com/in/mcantalapiedra">diferencias entre credito y prestamo</a></dl>
</div>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<dl style="text-align: justify;"></dl>
<p style="text-align: justify;"> </p>
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		<title>¿Cómo construir un buen modelo de previsión de la probabilidad de impago o morosidad?</title>
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		<pubDate>Wed, 25 Aug 2010 12:58:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Ignacio Jimenez]]></category>
		<category><![CDATA[analisis clientes]]></category>
		<category><![CDATA[Impagos]]></category>
		<category><![CDATA[modelos]]></category>
		<category><![CDATA[morosidad]]></category>
		<category><![CDATA[ratings predictivos]]></category>

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		<description><![CDATA[Estos modelos deben de ser capaces de proporcionar una estimación fiable de lo que va a ocurrir en el futuro (capacidad predictiva) y de segmentar la población entre deudores buenos y malos (poder discriminante), pero lograrlo no es fácil.

Mi recomendación es construirlos utilizando la metodología SEMMA (Sample, Explore, Modify, Model and Asses) y tener en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Estos modelos deben de ser capaces de <strong>proporcionar una estimación fiable</strong> de lo que va a ocurrir en el futuro (capacidad predictiva) y de segmentar la población entre deudores buenos y malos (poder discriminante), pero lograrlo no es fácil.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/imagesCAOJU5M5.jpg"><img title="Evitar morosidad" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/imagesCAOJU5M5.jpg" alt="Analisis clientes" width="247" height="158" /></a></p>
<p>Mi recomendación es construirlos utilizando la metodología SEMMA (Sample, Explore, Modify, Model and Asses) y tener en cuenta los siguientes puntos:</p>
<p>Construir modelos específicos para los distintos tamaños de empresas y sectores económicos.</p>
<p>Construir modelos específicos para los distintos tamaños de empresas y sectores económicos.</p>
<ul>
<li>Definir claramente del evento que deseamos predecir ¿Qué entendemos por morosidad?</li>
<li>Disponer de un <strong>sistema de almacenamiento</strong> de la información robusto y ágil.</li>
<li>Asegurarnos una buena <strong>disponibilidad de la Información</strong>:</li>
</ul>
<p style="padding-left: 60px;">A) Sistema de Información (Data Mart) orientado al análisis que resuelva de manera eficiente los problemas de disponibilidad de información.</p>
<p style="padding-left: 60px;">B)  Capacidad de acceso a fuentes de información externas (proveedores de información comercial) e internas.</p>
<ul>
<li>Efectuar un <strong>estricto proceso de test y validación</strong> del modelo predictivo:</li>
</ul>
<p style="padding-left: 60px;">A) La <strong>muestra</strong> utilizada debe disponer de información estructurada, detallada, con suficiente profundidad histórica y debe de ser representativa de la población empresarial.</p>
<p style="padding-left: 60px;">B)  Las <strong>selección de variables</strong> de entrada que con más capacidad de explicar el incumplimiento en pagos, mediante técnicas estadísticas son aquellas que presentan un mayor poder  y un número de variables que permitan un mantenimiento y validación adecuado</p>
<ul>
<li>Construir <strong>modelos específicos</strong> para los distintos tamaños de empresas y sectores económicos con más peso en la cartera de clientes.</li>
<li><strong>Revisar frecuentemente el modelo</strong> para asegúranos que mantiene su capacidad predictiva y es capaz de identificar anticipa mente los clientes con mayor riesgo de impago.</li>
<li>Comprobar regularmente la <strong>calidad de la información que utilizamos</strong> para mantener el mayor nivel de actualización posible.</li>
</ul>
<p> </p>
<p>Más información sobre los <a title="Rating morosidad Iberinform" href="http://www.iberinform.es/Novedades/rating-morosidad-iberinform.htm">rating predictivos de morosidad </a>que utiliza Iberinform en <a href="http://bit.ly/cHstDT">http://bit.ly/cHstDT</a>  y ejemplos de los estudios que publicamos en <a href="http://bit.ly/9bg3Uz">http://bit.ly/9bg3Uz</a></p>
<p style="text-align: center;"><img title="Media de morosidad de sectores de España" src="http://www.iberinform.es/ContentManager?PID=89+3+ICM7+cmlseol10+Permanente59+26+A1001001A10A28B03619H5977418+A10A28B03619H597741+14+1019" alt="Media de morosidad de sectores de España" width="443" height="369" /></p>
<p><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/imagesCAOJU5M5.jpg"></a></p>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Qué es mejor cheque, pagaré o letra? &#8211; Los documentos cambiarios (2ª parte)</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/%c2%bfque-es-mejor-cheque-pagare-o-letra-los-documentos-cambiarios-2%c2%aa-parte</link>
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		<pubDate>Wed, 25 Aug 2010 10:45:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Impagos]]></category>
		<category><![CDATA[Pere Brachfield - Morosólogo]]></category>
		<category><![CDATA[morosidad]]></category>
		<category><![CDATA[morosidad empresas]]></category>
		<category><![CDATA[pere]]></category>

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		<description><![CDATA[Ver la primera parte
La utilidad de los títulos cambiarios para reforzar el derecho de crédito Por Pere J. Brachfield Socio Director de www.morosologia.com
En los tiempos actuales de crisis, cuando no se está seguro del perfil pagador de un cliente, es recomendable que el acreedor  consiga del cliente  un medio de pago (cheque o pagaré de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><a title="Cheque Pagare ..." href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/cheques-pagares-y-letras-los-documentos-cambiarios-1º-parte">Ver la primera parte</a></strong></p>
<p><strong>La utilidad de los títulos cambiarios para reforzar el derecho de crédito </strong><strong>Por Pere J. Brachfield Socio Director de <a href="http://www.morosologia.com/">www.morosologia.com</a></strong></p>
<p style="text-align: justify;">En los tiempos actuales de crisis, cuando no se está seguro del perfil pagador de un cliente, es recomendable que el acreedor  consiga del cliente  un medio de pago (cheque o pagaré de cuenta corriente) para cobrar la mercancía en el momento de su entrega o si no es factible obtener el instrumento de cobro en aquel momento,  hay que conseguirlo lo antes posible. Asimismo es aconsejable que cuando la forma de pago sea con aplazamiento, el comprador entregue pagarés o firme letras de cambio por la totalidad del crédito. De esta forma el proveedor verá reforzada su posición ya que la ley otorga a estos instrumentos de pago (tienen el carácter legal de títulos valores) unos derechos especiales que permiten al acreedor reclamar el pago con muchas más garantías de éxito.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando el acreedor está en posesión de un documento mercantil tiene en sus manos lo que se conoce como un crédito documentado y al mismo tiempo posee un reconocimiento explícito de deuda firmado por el deudor. En caso de impago la reclamación será mucho más fácil puesto que el moroso se encontrará con que el campo de excusas para no pagar se le ha quedado muy limitado.</p>
<p style="text-align: justify;">Vale la pena señalar que la emisión de un documento cambiario ni extingue ni nova la relación jurídica fundamental subyacente entre deudor y acreedor. El artículo 1.170 del Código Civil señala expresamente que la entrega de pagarés a la orden, o letras de cambio u otros documentos mercantiles, sólo producirá los efectos del pago cuando hubiesen sido realizados, o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado. Entretanto la acción derivada de la obligación primitiva quedará en suspenso. La obligación primitiva queda en suspenso pero no se extingue por la emisión del título para quedar sustituida por la obligación cambiaria.</p>
<p style="text-align: justify;">La existencia de un documento de pago sin fondos también implica un mayor grado de incumplimiento por parte del deudor, puesto que el moroso no ha actuado de forma pasiva –limitándose a retrasar el pago– sino que deliberadamente ha incumplido un compromiso de pago materializado en un documento –que lleva su firma– con mención expresa de la fecha de pago y el importe. En estas circunstancias la conducta del moroso queda en evidencia y su incumplimiento es flagrante, y por este motivo el acreedor podrá ejercer una mayor presión en el momento de exigirle el pago de la deuda.</p>
<p style="text-align: justify;">En caso que el cliente retrase la liquidación de facturas vencidas, pida un aplazamiento en el pago o solicite abonar de forma fraccionada la deuda, es recomendable que el moroso entregue pagarés o firme letras de cambio para reforzar los derechos de cobro del vendedor.</p>
<p style="text-align: justify;">Muchas veces se me ha consultado sobre  cuál es el mejor instrumento de pago de la deuda a efectos de conseguir más agilidad en los procedimientos judiciales para el recobro del impago. La respuesta no es fácil ya que a pesar de que la LCCH otorga la misma fuerza en Juicio Cambiario a los tres títulos, o sea Letra, pagaré y cheque, así que si el documento está bien extendido y no hay errores no subsanables tiene la misma eficacia en un juicio cambiario. La clave de la eficacia del ejercicio de la acción cambiaria en un procedimiento judicial es si el deudor tiene patrimonio para ejercitar el embargo preventivo inmediato, ya que la eficacia del juicio cambiario se basa en que el moroso tenga algo embargable como cuentas bancarias, cartera de valores, depósitos bancarios,  activos financieros, etc. Por consiguiente antes de iniciar un procedimiento judicial es conveniente solicitar informes investigados para conocer la situación patrimonial del moroso y detectar activos embargables.</p>
<p style="text-align: justify;">Otro punto es que cada uno de estos documentos cambiarios tiene ventajas e inconvenientes por lo que es necesario entender las diferencias que presentan y la función que tienen a efectos de poder recuperar el importe del débito.</p>
<p style="text-align: justify;">Las diferencias fundamentales entre los tres documentos cambiarios, cheque,  pagaré y letra son:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>El cheque constituye una orden de pago incondicional y a la vista de un importe determinado en el momento que el emisor lo firma; existe una relación triangular librador/librado/tomador. Es el instrumento adecuado si lo que se pretende es documentar un pago inmediato</li>
<li>El pagaré es una promesa de pago incondicional del firmante que se obliga él mismo a pagar una cantidad determinada pero con un vencimiento futuro. No existe relación triangular sino dual  firmante/tomador. Es el título más cómodo para documentar uno o varios pagos aplazados</li>
<li>La letra es un mandato de pago a favor de un tercero y aparece la relación triangular librador/librado/tomador. Es el título más adecuado para cobrar de nuestro deudor cuando éste alega que no tiene liquidez pero que a su vez le deben muchas facturas. Con la letra podemos cobrar del deudor de nuestro deudor. Nuestro cliente moroso debe actuar como librador de la letra y hacer firmar como librado a su deudor, indicando nuestro nombre como tomador del título y entregándonos la letra firmada. De este modo el acreedor tiene dos obligados al pago en el mismo título: el librado y el librador.  El inconveniente  de la letra es que exige mayores requisitos formales y debe extenderse en papel timbrado oficial.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"> Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro” y “Cobro de Impagados y negociación con deudores” de Profit Editorial <a href="http://www.profiteditorial.com/">www.profiteditorial.com</a>  o la web <a href="http://www.morosologia.com/">www.morosologia.com</a></p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Una gestión inteligente del riesgo comercial &#8211; Iberinform Credito y Caución</title>
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		<pubDate>Tue, 24 Aug 2010 12:44:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Ignacio Jimenez]]></category>
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		<category><![CDATA[Noticias Morosidad España]]></category>
		<category><![CDATA[credito y caucion]]></category>
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		<category><![CDATA[Riesgo Comercial]]></category>

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		<description><![CDATA[Iberinform, el proveedor de información comercial perteneciente a Crédito y Caución, analiza en esta tribuna la importancia de gestionar el riesgo comercial de los clientes.
Ignacio Jiménez -  www.Iberinform.es


 Hasta el 2008 ó 2009 muchos directivos no entendieron que debían cambiar de estrategia en la captación de nuevos clientes para adaptarse al contexto económico: lo importante no es [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Iberinform, el proveedor de información comercial perteneciente a Crédito y Caución, analiza en esta tribuna la importancia de gestionar el riesgo comercial de los clientes.</p>
<p>Ignacio Jiménez -  <a href="http://www.Iberinform.es">www.Iberinform.es</a></p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/morosidad-y-riesgo.jpg"><img class="aligncenter" title="morosidad - riesgo impago" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/morosidad-y-riesgo.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a></p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/morosidad-y-riesgo.jpg"></a></p>
<p style="text-align: justify;"> Hasta el 2008 ó 2009 muchos directivos no entendieron que debían cambiar de estrategia en la captación de nuevos clientes para adaptarse al contexto económico: lo importante no es tener clientes, sino clientes que no vayan a desaparecer y que tengan capacidad de pago.</p>
<p style="text-align: justify;">Con estos antecedentes, la estrategia para los próximos meses recomendada por Iberinform en su ponencia del III Congreso Ecofin, teniendo en cuenta que la situación financiera de gran parte de las empresas continúa siendo delicada [el 12,1% tiene alto riesgo de impago durante este año], es la de buscar clientes rentables en los que centrar las estrategias de fidelización a largo plazo. Es decir, una segmentación inteligente de clientes.</p>
<p style="text-align: justify;">La primera pregunta que debemos hacernos a la hora de valorar si estamos gestionando de una forma inteligente nuestro riesgo comercial es saber si disponemos de información suficiente para hacer una segmentación rigurosa de nuestros clientes y de si tenemos herramientas que anticipen la evolución de los mismos. En este sentido, podemos observar a través del siguiente cuadro que la realidad de la empresa suele ser en ocasiones muy diferente a lo planteado en una estrategia comercial adecuada:</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Pero, ¿cómo debe gestionar una empresa la implantación de una gestión inteligente de clientes? Lo primero que debemos tener en cuenta es que no todos los clientes potenciales nos interesan como clientes de nuestra empresa. Una segmentación de clientes basada en su índice RFM [Recency, Frecuency, Money] nos ayudará a conocer la diferente calidad y cantidad de información necesaria: probabilidad de impago en los próximos 12 meses; rating de solvencia y rentabilidad; cuentas anuales y memoria; incidencias de pago y RAI; información actualizada; alertas; crédito máximo asumible; administradores, vinculaciones, accionistas y empresas participadas; directivos funcionales, comparativa del cliente con su sector</p>
<p style="text-align: justify;">Esta nueva segmentación de los clientes activos, en la que incluimos la variable del riesgo de impago, nos ayuda a centrar nuestras acciones de comunicación en los clientes rentables y solventes; minimizar la exposición de los clientes de alto riesgo, gestionando incluso su salida; integrar la calificación en mi CRM.</p>
<p style="text-align: justify;">En los clientes potenciales nos ayuda a centrar las acciones de captación en las empresas rentables y solventes y eliminar de las campañas las empresas con alto riesgo de  impago.</p>
<p style="text-align: justify;">En definitiva, esta estrategia permite a los departamentos de marketing, comercial y financiero encontrar una nueva vía para limitar gastos. Y en la mayoría de las ocasiones, una gestión y segmentación inteligente nos ayudará a tener una cartera clientes sana.</p>
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		<title>¿Compruebas las liquidaciones bancarias?</title>
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		<pubDate>Tue, 24 Aug 2010 09:47:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Mario Cantalapiedra - Economista]]></category>
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		<description><![CDATA[Cómo gestionar la relación de su empresa con los bancos” editado por FC Editorial.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a title="Mario Cantalapiedra" href="http://es.linkedin.com/in/mcantalapiedra">Mario Cantalapiedra &#8211; Economista</a></p>
<p style="text-align: justify;">Todos tenemos claro que los bancos cometen errores, lo cual es entendible dentro de una actividad empresarial que, al fin y al cabo, depende del factor humano. Aunque en muchas ocasiones los bancos imputen sus errores a sus “sistemas informáticos”, éstos obedecen las órdenes transmitidas por personas, no lo olvidemos. No obstante, suele darse la particularidad de que los bancos se equivocan más a su favor que en su contra. Sería un ejercicio interesante conocer qué parte de sus beneficios anuales corresponde a errores cometidos y no reclamados por sus clientes, igual nos llevábamos alguna sorpresa que otra.</p>
<p style="text-align: justify;"> Luego si no podemos evitar que los bancos cometan errores, lo que si podemos hacer es <strong>comprobar</strong> las liquidaciones bancarias recibidas y <strong>reclamar</strong> las diferencias que detectemos. Actuando de este modo podremos conseguir, por un lado, reforzar nuestra posición relativa ante futuras negociaciones con el banco, por otro, que el tiempo y los recursos destinados a las labores de control y reclamación se compensen en términos económicos, y según sea el volumen de nuestro negocio bancario, por las retrocesiones y reliquidaciones que logremos.</p>
<p style="text-align: justify;"> Os recomiendo que siempre realicéis la comprobación de las liquidaciones y movimientos bancarios teniendo en cuenta los tres factores siguientes:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li><strong>Importes nominales</strong>: Los valores nominales reflejados en las liquidaciones corresponden a las operaciones que realmente hayamos efectuado.</li>
<li><strong>Intereses y comisiones</strong>: Responden a las condiciones pactadas de antemano y su cálculo es el correcto. En el caso concreto de las comisiones, recordaros que deben recogerse en el folleto de tarifas de la entidad de crédito registrado en el Banco de España y, en su caso, en el documento contractual correspondiente. También habremos de comprobar que las comisiones responden a servicios prestados por el banco que hayamos aceptado o solicitado en firme.</li>
<li><strong>Fechas de valor</strong>: Se trata de examinar y controlar la correcta aplicación de las mismas por la entidad financiera. Como sabemos, la fecha valor es la efectiva a partir de la cual comienza a generar intereses en una cuenta bancaria un abono o a dejar de generarlos un adeudo, pudiendo diferir de la fecha de operación o contable. Existen ciertas disposiciones normativas que fijan una valoración concreta de las operaciones y que debemos conocer, concretamente la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España, y la más reciente <a title="Ley de servicios de PAGO" href="http://www.google.es/search?q=Ley+16%2F2009%2C+de+servicios+de+pago&amp;sourceid=ie7&amp;rls=com.microsoft:en-US&amp;ie=utf8&amp;oe=utf8&amp;rlz=1I7DBES_es">Ley 16/2009, de servicios de pago</a>.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Para los que deseéis ampliar información sobre este tema concreto, podéis consultar mi libro <a title="“Cómo gestionar la relación de su empresa con los bancos” editado por FC Editorial." href="http://www.fundacionconfemetal.com/Editorial/Financiera-y-Fiscal/Como-gestionar-la-relacion-de-su-empresa-con-los-bancos">“Cómo gestionar la relación de su empresa con los bancos” editado por FC Editorial.</a></p>
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		<title>Cheques, pagarés y letras &#8211; Los documentos cambiarios (1º parte)</title>
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		<pubDate>Mon, 23 Aug 2010 12:00:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Pere Brachfield - Morosólogo]]></category>
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		<category><![CDATA[morosidad]]></category>
		<category><![CDATA[pagaré]]></category>

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		<description><![CDATA[El cheque, el pagaré y la letra,  además de tener un carácter probatorio de la deuda, permiten al acreedor interponer demandas judiciales más rápidamente y acudir al Juicio Cambiario, un procedimiento que permite obtener un requerimiento de pago y una orden inmediata de embargo preventivo de los bienes del deudor.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Por Pere J. Brachfield Socio Director de <a href="http://www.morosilogia.com">www.morosologia.com</a></p>
<p style="text-align: justify;">Puede darse el caso que el acreedor haya conseguido del cliente la entrega de un documento –<strong>cheque o pagaré</strong>– para cobrar la mercancía o servicio en el momento de su entrega –o con posterioridad a la misma– o bien que el comprador haya efectuado el pago aplazado con la entrega de pagarés o<strong> letras</strong>. Este proceder es más que recomendable puesto que de esta forma el acreedor verá reforzada su posición ya que la ley otorga a estos documentos –tienen el carácter de títulos valores– unos derechos especiales que <strong>permiten al acreedor reclamar el pago con muchas más garantías de éxito</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Los tres documentos cambiarios están regulados por una ley propia: la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque (LCCH). Los títulos cambiarios además de tener un carácter probatorio de la deuda, <strong>permiten al acreedor interponer demandas judiciales muy expeditivas</strong>. En efecto el acreedor tiene la posibilidad de <strong>acudir al Juicio Cambiario</strong>, que es un procedimiento privilegiado para ejercer la acción cambiaria, introducido por la actual Ley de Enjuiciamiento Civil en sustitución del antiguo juicio ejecutivo (Ley 1/2000 de 7 de enero que entró en vigor el 9 de enero de 2001). Las grandes ventajas del Juicio Cambiario es que <strong>permite obtener un requerimiento de pago y una orden inmediata de embargo preventivo de los bienes del deudor </strong>y al propio tiempo a la rápida creación de un título ejecutivo.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando el acreedor está en posesión de un documento mercantil tiene en sus manos lo que se conoce como un crédito documentado y al mismo tiempo posee un reconocimiento explícito de deuda firmado por el deudor. En caso de impago la reclamación será mucho más fácil puesto que el moroso se encontrará con que el campo de excusas para no pagar se le ha quedado muy limitado. La existencia de un documento de pago sin fondos también implica un mayor grado de incumplimiento por parte del deudor, puesto que el moroso no ha actuado de forma pasiva –limitándose a retrasar el pago– sino que deliberadamente ha incumplido un compromiso de pago materializado en un documento –que lleva su firma– con mención expresa de la fecha de pago y el importe. En estas circunstancias la conducta del moroso queda en evidencia y su incumplimiento es flagrante, y por este motivo el acreedor podrá ejercer una mayor presión en el momento de exigirle el pago de la deuda.</p>
<p style="text-align: justify;">De todas maneras es conveniente que el acreedor –además de estar en posesión del documento mercantil– tenga en su poder alguna documentación que acredite la existencia de una operación comercial con el deudor, y que pueda demostrar el origen de la deuda. Esto es así para evitar que un moroso experimentado pueda oponerse al pago –en una demanda judicial– alegando que no ha existido una causa que haya originado la deuda –letra de favor, documento firmado en blanco, inexistencia de una relación negocial– o que ya la hubiera pagado. En resumen que cuantos <strong>más documentos acreditativos tenga en su poder el acreedor, más fuerza tendrá a la hora de exigir el pago al moroso</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;"><a title="Cheque pagare..." href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/%c2%bfque-es-mejor-cheque-pagare-o-letra-los-documentos-cambiarios-2%c2%aa-parte">Segunda parte cheque pagare</a></p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro” y “Cobro de Impagados y negociación con deudores” de Profit Editorial <a href="http://www.profiteditorial.com">www.profiteditorial.com</a>  o la web <a href="http://www.morosologia.com">www.morosologia.com</a></p>
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		<title>¿Qué es un moroso?</title>
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		<pubDate>Thu, 29 Jul 2010 11:08:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Pere Brachfield - Morosólogo]]></category>
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		<category><![CDATA[morosidad]]></category>
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		<category><![CDATA[moroso]]></category>
		<category><![CDATA[que es un moroso]]></category>

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		<description><![CDATA[¿Qué es un moroso? Para muchos “moroso” es una palabra fea. A mi modo de ver moroso –fonéticamente hablando– es un bello vocablo de la lengua castellana por su eufonía, sonoridad  y estética, puesto que la presencia de 3 vocales fuertes provoca una impresión agradable en el oyente, por más que su significado no siempre sea tan bonito]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>Por Pere J. Brachfield Socio Director de <a href="http://www.morosologia.com/">www.morosologia.com</a></strong></p>
<p style="text-align: justify;">¿Qué es un moroso? Para muchos “moroso” es una palabra fea. A mi modo de ver moroso –fonéticamente hablando– es un bello vocablo de la lengua castellana por su eufonía, sonoridad  y estética, puesto que la presencia de 3 vocales fuertes provoca una impresión agradable en el oyente, por más que su significado no siempre sea tan bonito.</p>
<div id="attachment_1190" class="wp-caption aligncenter" style="width: 410px"><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/ar122884594211504.jpg"><img class="size-full wp-image-1190" title="que es un moroso" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/ar122884594211504.jpg" alt="que es un moroso" width="400" height="332" /></a><p class="wp-caption-text">que es un moroso</p></div>
<p style="text-align: justify;">Buscando la definición en el Diccionario de la Lengua Española  para la voz “moroso/sa” el DRAE reza: “(del latín morosus) que incurre en morosidad; deudor moroso. La explicación que da el Diccionario de Uso del Español de María Moliner es algo más extensa: “adj. y n. Se aplica al que se retrasa en un pago en la devolución de algo: arrendatario (o contribuyente) moroso. El diccionario del Español Actual de Manuel Seco define moroso/sa como: “que se retrasa en un pago”. La Enciclopedia Universal Larousse en la entrada moroso/sa afirma: “adj. 1. Que se retrasa en un pago o la devolución de algo: <em>Cliente moroso</em>. Y también añade: “adj. y n. Dícese del deudor que, habiéndose cumplido la fecha de vencimiento del crédito concedido, no ha satisfecho el pago de la cantidad debitada”.</p>
<p style="text-align: justify;">En cuanto a la consideración legal de moroso, el cliente se halla jurídicamente en mora cuando su obligación está vencida y retrasa su cumplimiento de forma culpable. La mora del deudor en sí, desde el punto de vista formal, no supone un incumplimiento definitivo de la obligación de pago, sino simplemente un cumplimiento tardío de la misma. La consecuencia inmediata de la constitución en mora del deudor, es el devengo de intereses moratorios como indemnización de los daños y perjuicios que causa al acreedor el retraso en el cobro. De suerte que, una vez constituido en mora, corresponde al moroso el pago del importe principal de la deuda más los intereses moratorios que resulten de aplicación en función del retraso acumulado que contribuirán a compensar los costes financieros que el retraso en el pago ha originado al acreedor.</p>
<p style="text-align: justify;">Con la entrada en vigor el 31 diciembre 2004 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, (transposición de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo) si el comprador no paga el día del vencimiento, automáticamente se convierte en moroso, y en consecuencia deberá pagar el interés fijado en el contrato y en su defecto el fijado por la ley (<em>Artículo 7. Interés de demora.)</em>. En consecuencia no hace falta contrato previo, aviso o intimación por parte del acreedor para que el cliente se convierta en moroso y para el devengo del interés legal. Así pues la Ley 3/2004 establece –siguiendo las directrices marcadas por la Directiva 2000/35/CE– un tipo de interés legal de demora (en defecto de pacto entre acreedor y deudor) que será: &#8220;la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación, efectuada antes del primer día del semestre natural, más siete puntos porcentuales&#8221;. El tipo de interés legal de demora será actualizado cada semestre y publicado por el Ministerio de Economía y Hacienda en el BOE.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante en el mundo empresarial el término moroso es muchas veces confuso, puesto que se utiliza indistintamente para referirse a conceptos diferentes. Por un lado el retraso en el cumplimiento de una obligación se denomina jurídicamente mora, y por consiguiente se considera “moroso” al deudor que se demora en  liquidar su factura. Por otro en las empresas también se denominan “morosos” a los clientes con créditos fallidos o de dudoso cobro.</p>
<p style="text-align: justify;">Por consecuencia, en el uso cotidiano la palabra moroso tiene varias acepciones y con frecuencia se utiliza tanto para designar a aquellos clientes que se retrasan en pagar la factura (después del vencimiento contractual) como para denominar a aquellos deudores definitivamente incobrables y cuyos créditos de cargarán en la contabilidad directamente a pérdidas a través de las cuentas correspondientes (fallidos). No existe un pleno acuerdo en el ámbito empresarial para el uso del vocablo moroso, puesto que hay empresas que lo utilizan para designar las facturas vencidas que no se han cobrado puntualmente; pero sólo después de que hayan pasado varios meses desde el impago (habitualmente noventa días desde su vencimiento). En cambio otras compañías sólo lo utilizan para los créditos dudosos debidamente dotados con provisiones por insolvencias. También hay compañías que emplean el término “morosos” para denominar todos los saldos de clientes ya vencidos pero no cobrados dentro del plazo contractual, aunque sólo hayan transcurrido veinticuatro horas desde el vencimiento de pago.</p>
<p style="text-align: justify;">Otro punto es que en el uso coloquial se denomina morosos a  aquellas personas que de forma habitual incumplen sus obligaciones de pago con los acreedores y por extensión también se denominan morosos a los malos pagadores, utilizándose también el adjetivo moroso de forma peyorativa.</p>
<p style="text-align: justify;">A mi entender el término &#8220;morosos&#8221; se debería utilizar para designar a los clientes que se retrasan en el cumplimiento de una obligación de pago y demuestran poca diligencia para realizar el desembolso; pero que finalmente pagan la deuda en su totalidad. Por lo tanto morosos son aquellos deudores remolones que acaban pagando, o sea no incurren en un incumplimiento definitivo de la obligación sino en un cumplimiento tardío de la misma.</p>
<p style="text-align: justify;">Ahora bien no creo que sea correcto denominar morosos a los caraduras que se niegan a pagar las facturas, a los sinvergüenzas que no pagan nunca y a los desaprensivos que han hecho de la morosidad una profesión lucrativa. Este tipo de individuos deberían recibir una denominación diferente, como sucede en algunos países latinoamericanos. En aquellas latitudes se les llama “tramposos” para distinguirlos de los simples morosos.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo que se refiere al nombre de “Moroso”, también es un apellido que figura entre la lista de los aproximadamente 200.000 apellidos españoles.  Con todo, el número de ciudadanos que tiene este apellido es muy limitado, ya que en España hay sólo 18 personas censadas con este nombre de familia y tampoco significa que la persona que lo lleva está predestinada a convertirse en moroso. Ahora bien, si en el DNI de alguien aparece junto a su nombre el apellido Moroso, debería revisar su árbol genealógico en busca del antepasado que se ganó el apelativo entre sus vecinos, porque según el Diccionario de apellidos españoles de Espasa, en su origen fue un mote.</p>
<p style="text-align: justify;">De todas maneras la palabra moroso no tiene por que ser necesariamente un insulto ya que existen otras acepciones; en realidad es un vocablo eufónico y lleno de belleza, y su significado no tiene por que ser negativo, así el diccionario de Uso del Español de  María Moliner, define al adjetivo moroso (además de aplicarse al que se retrasa en un pago) como: “se dice de lo que se detiene o de lo que obra o va con lentitud”. Como ejemplo María Moliner nos pone la frase: “El curso moroso del río”.</p>
<p style="text-align: justify;">Además el Diccionario del Español Actual de Manuel Seco amplía los ejemplos de las otras acepciones del vocablo moroso: “Lento o reposado. Lera <em>Bochorno</em>: Se besaban con morosa delectación.  S. Robles <em>Pról. Teatro 1963 , 21</em>: Un tema impresionante: el moroso examen de los propios sentimientos reflejados en las vidas ajenas. C. Baroja <em>Inquisidor 28</em> : No se imagina uno que en tiempos de Felipe II hubiera traductores de Apuleyo y lectores morosos de textos renacentistas entre los señores del Tribunal contra la herética pravedad. Otra acepción que indica el Diccionario de Seco es: “Que tarda o se retrasa. A Paz <em>Circulación 166</em>: Se impaciente porque otro coche no le cede el paso en el acto y, alocado, se lanza a adelantarlo rozando la cuneta y vuelve la cabeza para verter su indignación con gestos e insultos sobre el chofer moroso.</p>
<p style="text-align: justify;">Para concluir los ejemplos del uso alternativo del vocablo “moroso”, cito un artículo escrito por el gran escritor peruano Mario Vargas Llosa sobre el secuestro judicial de la Revista “El Jueves” (con motivo de la portada en la que aparecían caricaturizados Don Felipe de Borbón y Grecia y su esposa) y publicado en su tribuna “Puntos de Vista” en el digital dominicano “Listindiario.com”: “Es decir, la chusca viñeta, que probablemente sólo habría llegado a los ojos distraídos de unos pocos millares de lectores de El Jueves -una revista de reducida difusión-, gracias a la prohibición ha sido morosa y viciosamente paladeada por millones de curiosos, pues, como era de esperar, apenas corrió noticia del secuestro, los ejemplares de la publicación amenazada volaron de los quioscos antes de que llegaran los agentes de la ley a confiscarla”.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo cierto es que existen en el mundo respetables –y  absolutamente solventes– negocios, personas e instituciones que tienen incorporado el nombre de “moroso”, sin que ello signifique nada ofensivo. Como ejemplos tenemos: en primer lugar se halla en Cantabria una magnífica construcción religiosa de la época prerrománica, la  Ermita de San Román de Moroso, edificada en el Siglo X. En segundo lugar existe en el condado de Palm Beach, en el Estado de Florida, un reputado circuito de carreras denominado Moroso Motorsports Park en el que se organizan campeonatos de bólidos y de motocicletas. En tercer lugar una prestigiosa Orquesta Provincial del Tango en la localidad argentina de Justo Daract (Provincia de San Luis) recibe el nombre de “Orquesta Típica Américo Moroso”, y es dirigida por el maestro Américo Moroso. La Orquesta Américo Moroso es considerada la embajadora del tango sanluiseño, y ha obtenido numerosos premios por sus interpretaciones musicales. Finalmente  tenemos la empresa italiana de diseño de muebles de alta calidad “Moroso”,  que existe desde el año 1952, y está especializada en la fabricación de divanes, sofás, canapés, sillas y demás mobiliario. La empresa cuenta con diseñadores de primera fila, y sus productos se comercializan por todo el mundo bajo la marca registrada de “Moroso” y es una empresa de solvencia contrastada.</p>
<p style="text-align: justify;">Para más información sobre como tratar con morosos se puede consultar el libro “Cobro de Impagados y negociación con deudores” de Profit Editorial en la web <a href="http://www.profiteditorial.com">www.profiteditorial.com</a></p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
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		<title>Siete diferencias entre leasing financiero y renting</title>
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		<pubDate>Thu, 29 Jul 2010 08:29:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Mario Cantalapiedra - Economista]]></category>
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		<description><![CDATA[Elegir entre leasing financiero o renting suele depender de los objetivos que persiga la empresa, Las cuotas de renting son deducibles (IRPF e IS) en su totalidad, siempre que el bien se destine a actividad empresarial o profesional.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a title="Mario Cantalapiedra" href="http://es.linkedin.com/in/mcantalapiedra">Mario Cantalapiedra &#8211; Economista</a></p>
<p style="text-align: justify;">Elegir entre leasing financiero o renting suele depender de los objetivos que persiga la empresa. Si lo que quiere es obtener la propiedad de un bien, no tiene inconveniente en endeudarse y el objeto del contrato es un activo que no se encuentra expuesto a rápidas transformaciones, el leasing financiero<strong> </strong>puede ser la mejor opción. Si, por el contrario, la empresa no persigue la propiedad del bien sino únicamente su disfrute, no desea, o no puede, endeudarse y el activo se halla expuesto a una rápida obsolescencia, puede ser más interesante optar por acordar una operación de renting. No obstante, no son alternativas que siempre estén disponibles para todos los bienes que la empresa pueda necesitar, luego a veces no existirá total libertad a la hora de elegir entre una u otra.</p>
<p style="text-align: justify;"> Veamos cuáles son las diferencias entre leasing financiero y renting desde diferentes ópticas:</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong>1. Financiación</strong></p>
<p style="text-align: justify;"> El leasing financiero es una fórmula de financiación.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #333399;"> El renting es una prestación de servicios.</span></p>
<p style="text-align: justify;"> <strong>2. Actividad arrendatario</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En el leasing financiero se requiere que el arrendatario realice una actividad empresarial o profesional.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #333399;">En el renting no es necesario que el arrendatario realice una actividad empresarial o profesional.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>3. Opción de compra</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El leasing financiero incluye opción de compra.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #333399;">El renting no incluye opción de compra. Puede ofrecerse la posibilidad de negociar, al finalizar el contrato, la transmisión del bien en función de su valor de mercado.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>4. Duración</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El leasing financiero tiene una duración mínima establecida legalmente. En el caso de que se realice sobre un bien mueble, ésta será de dos años, mientras que en el supuesto de leasing efectuado sobre un inmueble o un establecimiento industrial, la duración mínima se eleva hasta los diez años.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #333399;">El renting no contempla duración mínima legal</span>.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>5. Contabilidad</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La operación de leasing financiero se refleja tanto en el activo como en el patrimonio neto y pasivo del balance.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #333399;">Las cuotas del renting se recogen directamente en la cuenta de pérdidas y ganancias. Su contabilización es más sencilla.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>6. Tratamiento fiscal</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En el leasing financiero la parte de intereses de la cuota es deducible cien por cien (IRPF e IS), mientras que la correspondiente a amortización lo es con ciertos límites.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #333399;">Las cuotas de renting son deducibles (IRPF e IS) en su totalidad, siempre que el bien se destine a actividad empresarial o profesional.</span></p>
<p style="text-align: justify;"> <strong>7. Seguro y mantenimiento</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En el leasing financiero el seguro y mantenimiento del bien corren a cargo del arrendatario.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #333399;">En el renting el seguro y mantenimiento del bien corren a cargo del arrendador.</span></p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
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		<title>La utilidad del BORME en el análisis de riesgo</title>
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		<pubDate>Tue, 27 Jul 2010 09:18:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Mario Cantalapiedra - Economista]]></category>
		<category><![CDATA[analisis de riesgo]]></category>
		<category><![CDATA[analisis de riesgo de empresas]]></category>
		<category><![CDATA[boletin oficial del registro mercantil+]]></category>
		<category><![CDATA[borme]]></category>
		<category><![CDATA[morosidad]]></category>
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		<description><![CDATA[El Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) es una fuente oficial de datos que puede ser consultada por todos aquellos que deseen información específica sobre una compañía. Fundamentalmente sirve para centralizar y difundir los datos de las empresas que están inscritas en el Registro Mercantil. El BORME es la fuente oficial más significativa y la que, al mismo tiempo, aporta un mayor número de datos sobre las empresas.

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			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a title="Mario Cantalapiedra" href="http://es.linkedin.com/in/mcantalapiedra">Mario Cantalapiedra -  Economista</a></p>
<p style="text-align: justify;">El Boletín Oficial del Registro Mercantil (<strong>BORME</strong>) es una fuente oficial de datos que puede ser consultada por todos aquellos que deseen información específica sobre una compañía. Fundamentalmente sirve para centralizar y difundir los datos de las empresas que están inscritas en el Registro Mercantil. El <strong>BORME</strong> es la fuente oficial más significativa y la que, al mismo tiempo, aporta un mayor número de datos sobre las empresas.</p>
<p style="text-align: justify;">En el Registro Mercantil os recuerdo que han de inscribirse obligatoriamente todas las sociedades mercantiles, así como el empresario individual naviero, siendo la inscripción voluntaria para el resto de empresarios individuales y otras formas jurídicas. Por tanto, si acudimos a buscar en este Boletín Oficial información registral relativa a un autónomo o una sociedad civil, es muy posible que no la encontremos. Dicho esto, el <strong>BORME</strong> se estructura en dos secciones diferentes donde se pueden encontrar las siguientes informaciones sobre una empresa:</p>
<ul>
<li>Los datos generales de identificación de la misma, tales como la fecha de inicio de sus operaciones, su domicilio social, la duración prevista o los datos de su inscripción registral.</li>
<li>El objeto social.</li>
<li>El capital social suscrito y desembolsado, sus ampliaciones y reducciones.</li>
<li>Las situaciones especiales en las que se encuentre la empresa como son las concursales, las de disolución o liquidación, las de cierre registral, así como las anotaciones preventivas que se hayan practicado en la hoja de la compañía.</li>
<li style="text-align: justify;">Las personas que ejercen la representación social, es decir, los órganos sociales y apoderados, con sus nombramientos y revocaciones correspondientes.</li>
<li style="text-align: justify;">Los auditores nombrados, cuando exista la obligación legal de hacerlo.</li>
<li style="text-align: justify;">Los anuncios y avisos legales que tienen la obligación de publicar las sociedades mercantiles en prensa y en el propio <strong>BORME</strong>. Estos anuncios y avisos se publican en la sección segunda del Boletín.</li>
<li style="text-align: justify;">El depósito de las <strong>Cuentas anuales</strong>. A este respecto, el Registro Mercantil certifica su depósito, comprobando que incluyen todos los documentos preceptivos y las firmas necesarias de los administradores, pero no responde de su veracidad. En el BORME encontraremos el anuncio que hace referencia al hecho de que una sociedad mercantil ha cumplido con su obligación de depositar sus cuentas en el Registro Mercantil Provincial.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Los datos proporcionados por el <strong>BORME </strong>son muy utilizados por las entidades bancarias, y por aquellas dedicadas a elaborar informes de tipo comercial y evaluar el riesgo de<strong> impago</strong> de una empresa. Desde el 1 de enero de 2009, el <strong>BORME</strong> puede ser consultado en Internet en la siguiente dirección: <a href="http://www.boe.es/diario_borme">http://www.boe.es/diario_borme</a></p>
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