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	<title>Gestores de Riesgo y Morosidad &#187; Mario Cantalapiedra (Economista)</title>
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		<title>Los plazos de pago legales en 2012</title>
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		<pubDate>Tue, 31 Jan 2012 09:15:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Mario Cantalapiedra (Economista)]]></category>
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		<description><![CDATA[Mario Cantalapiedra &#8211; Economista
Como a buen seguro ya conoces, la Ley 15/2010, de 5 de julio, establece los plazos de pago que deben cumplir los deudores en las operaciones comerciales, convirtiéndose más que en un conjunto de medidas de lucha contra la morosidad, tal como reza en el encabezamiento que precede a su articulado, en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a title="Mario Cantalapiedra" href="http://www.linkedin.com/in/mcantalapiedra">Mario Cantalapiedra &#8211; Economista</a></p>
<p>Como a buen seguro ya conoces, la <a title="BOE" href="http://www.google.es/url?sa=t&amp;rct=j&amp;q=Ley+15%2F2010%2C+de+5+de+julio&amp;source=web&amp;cd=1&amp;ved=0CDMQFjAA&amp;url=http%3A%2F%2Fwww.boe.es%2Fboe%2Fdias%2F2010%2F07%2F06%2Fpdfs%2FBOE-A-2010-10708.pdf&amp;ei=C7EnT4fAKs6p8QOHmcnXAw&amp;usg=AFQjCNGUw88bu94x3xARfZUrqSW7KuatLA"><strong>Ley 15/2010, </strong>de 5 de julio</a>, establece los plazos de pago que deben cumplir los deudores en las operaciones comerciales, convirtiéndose más que en un conjunto de medidas de lucha contra la <strong>morosidad</strong>, tal como reza en el encabezamiento que precede a su articulado, en una verdadera ley reguladora de <strong>plazos</strong>. Para que realmente pudiera considerarse como una normativa válida en la lucha contra la morosidad, debería ir acompañada de un régimen sancionador que penalizara las  infracciones así como de una mayor concreción en algunos de sus apartados.</p>
<p>En concreto, para todos los contratos que se celebren con posterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, el 7 de julio de 2010, las empresas han de pagar sesenta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, con la excepción de los pagos de los productos de alimentación frescos y perecederos que no podrán superar los treinta días. En el caso de las administraciones públicas, éstas deberán pagar a los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o desde la recepción de bienes o prestación de servicios, si no proceden dichas certificaciones.</p>
<p>No obstante, la Ley 15/2010 estableció en su día un <strong>período de transición</strong> de tres años que contempla un aterrizaje progresivo en los plazos de pago, el cual termina precisamente este año, de ahí que convenga recordarlo. De este modo, durante 2012 las administraciones públicas pueden pagar a <strong>cuarenta días</strong>, mientras que las empresas “que vinieran pactando plazos de pagos más elevados”, pueden hacerlo a <strong>setenta y cinco días</strong>. Fuera de esta regla general quedan las empresas constructoras de obra civil que tuvieran contratos vivos con las administraciones públicas en la fecha de entrada en vigor de la Ley 15/2010, las cuales podrán acordar plazos de pago más tarde, hasta un máximo de <strong>noventa días</strong> en el actual ejercicio, a los proveedores relacionados con dichos contratos pero no al resto y únicamente hasta el 7 de julio de 2012, es decir, con el límite de dos años después de la entrada en vigor de la Ley. El período transitorio tampoco aplica a los productos de alimentación frescos y perecederos cuya obligación de pago a <strong>treinta días</strong>, en principio, fue inmediata desde la entrada en vigor de la Ley 15/2010.</p>
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		<title>El análisis de riesgo de impago y los recursos humanos de la empresa</title>
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		<pubDate>Wed, 25 Jan 2012 14:49:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Mario Cantalapiedra (Economista)]]></category>
		<category><![CDATA[análisis de riesgo de impago]]></category>
		<category><![CDATA[nivel de conflictividad]]></category>
		<category><![CDATA[recursos humanos]]></category>

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		<description><![CDATA[Mario Cantalapiedra &#8211; Economista
Cuando una entidad trata de determinar el riesgo de impago de una empresa uno de los puntos básicos que debe analizar son sus recursos humanos. Las personas son la base del éxito de una compañía, un activo que bien gestionado puede proporcionarle una ventaja competitiva sostenible y que, por supuesto, tiene una [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a title="Mario Cantalapiedra" href="http://www.linkedin.com/in/mcantalapiedra">Mario Cantalapiedra &#8211; Economista</a></p>
<p style="text-align: justify;">Cuando una entidad trata de determinar el riesgo de impago de una empresa uno de los puntos básicos que debe analizar son sus recursos humanos. Las personas son la base del éxito de una compañía, un activo que bien gestionado puede proporcionarle una ventaja competitiva sostenible y que, por supuesto, tiene una incidencia muy significativa en la capacidad que tenga para afrontar sus compromisos de pago.</p>
<p style="text-align: justify;">Tratando de cumplir su cometido, el analista estudiará la composición, profesionalidad y preparación del equipo directivo, comprobando su <strong>participación en la propiedad</strong> de la empresa. En principio, suele ser valorado de forma positiva que los directivos también sean propietarios, lo que ha de repercutir en su mayor compromiso con los objetivos y metas de la organización. No obstante, si se produce esta situación, se deberán investigar de forma especial todo tipo de transacciones realizadas entre los directivos-accionistas y la propia empresa, tales como préstamos que se concedan, bienes que queden afectos al negocio, etcétera.</p>
<p style="text-align: justify;">Un aspecto que resulta fundamental en los momentos de crisis que vivimos y que se relaciona con la esfera de los recursos humanos, es conocer el <strong>nivel de conflictividad</strong> existente dentro del sector en el que se encuadra la empresa. Para ello el analista puede acudir a las distintas fuentes de información existentes, desde los medios de comunicación a los datos aportados por otras empresas del sector (clientes, proveedores, competidores) que estén dispuestas a facilitar información. Más importante todavía es tener una referencia clara sobre el <strong>clima de trabajo</strong> que se respira en la propia compañía analizada, algo que se puede comprobar con mayor seguridad al realizar una visita personal a sus instalaciones. A nadie se le escapa que entre las debilidades mayores de cualquier empresa están los conflictos que puedan producirse entre los socios, entre la dirección ejecutiva y la propiedad, entre los directivos y los empleados o incluso entre los propios empleados.</p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente se tratará de conocer cuál es la <strong>política laboral</strong> que sigue la empresa dirigida a aspectos tales como el aumento de la <strong>productividad</strong>, la reducción del <strong>absentismo</strong> o el incremento de la <strong>motivación</strong> de sus trabajadores y los programas o acciones concretas que se articulan relacionados con dichos ámbitos. Además se observará el tamaño de la plantilla y su nivel de cualificación, así como su evolución previsible en el corto plazo.<strong> </strong></p>
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		<title>Cómo calcular el lote óptimo de compra de materias primas</title>
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		<pubDate>Tue, 24 Jan 2012 08:08:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Mario Cantalapiedra (Economista)]]></category>
		<category><![CDATA[calcular el lote óptimo de compra]]></category>
		<category><![CDATA[materias primas]]></category>
		<category><![CDATA[modelo de wilson]]></category>

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		<description><![CDATA[Mario Cantalapiedra &#8211; Economista
Entre las técnicas que pueden facilitar la gestión financiera de los almacenes existe el denominado Modelo de Wilson, el cual permite calcular el lote óptimo de pedido en unidades físicas a partir del volumen de materias primas que se prevé consumir en un período, los costes fijos de procesar los pedidos y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a title="Mario Cantalapiedra" href="http://www.linkedin.com/in/mcantalapiedra">Mario Cantalapiedra &#8211; Economista</a></p>
<p>Entre las técnicas que pueden facilitar la gestión financiera de los almacenes existe el denominado <strong>Modelo de Wilson</strong>, el cual permite calcular el lote óptimo de pedido en unidades físicas a partir del volumen de materias primas que se prevé consumir en un período, los costes fijos de procesar los pedidos y el coste de almacenar las materias primas. Es un modelo útil siempre que en la actividad de la empresa se cumplan una serie de hipótesis.</p>
<ul>
<li>El consumo de materias primas es conocido y regular a lo largo del tiempo, es decir, no se producen variaciones estacionales ni cíclicas.</li>
<li>Los costes de procesar un pedido son fijos e independientes del volumen comprado.</li>
<li>El coste de almacenamiento de las materias primas, en el que se deberán incluir los gastos financieros correspondientes, se expresa como un porcentaje de la inversión media mantenida en almacén dentro del período considerado.</li>
<li>Tanto el consumo previsto como el coste de almacenamiento deberán referirse al mismo período de tiempo.</li>
<li>No se tienen en cuenta los costes de las posibles rupturas de almacén, ni la existencia de un almacén de seguridad.</li>
</ul>
<p>Bajo estas premisas, el modelo plantea la siguiente ecuación para expresar el coste total del almacén:</p>
<p style="text-align: center;"><img title="formula" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/f1.png" alt="Tipo Interes de demora" width="200" height="80" /></p>
<p style="text-align: left;">donde:</p>
<p><strong>CT</strong>: Coste total del almacén de materias primas.<br />
<strong>K</strong>: Costes fijos de procesar un pedido<br />
<strong>C</strong>: Consumo de materias primas previsto en el período expresado en unidades físicas.<br />
<strong>Q</strong>: Lote óptimo de compra expresado en unidades físicas.<br />
<strong>m</strong>: coste variable unitario de almacén (incluyendo los costes financieros), expresado en tanto por uno de la inversión media.<br />
<strong>p</strong>: valor monetario de una unidad de materia prima.</p>
<p>De este modo, el lote óptimo de compra Q se obtiene a partir de la minimización de la expresión anterior, derivándola respecto al valor de Q:</p>
<p style="text-align: center;"><a title="formula" href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/f2.png"><img title="formula" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/f2.png" alt="Tipo Interes de demora" width="200" height="80" /></a> </p>
<p style="text-align: left;">Si por ejemplo, se estima el consumo anual de materias primas en una empresa en 6.000 unidades físicas, el valor unitario de cada una de ellas en 3 euros, los costes fijos por pedido en 250 euros, y el coste de almacenamiento en un 25 por ciento anual de la inversión media,  aplicando la fórmula propuesta se tendría:</p>
<p style="text-align: center;"><a title="formula" href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/f3.png"><img title="formula" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/f3.png" alt="Tipo Interes de demora" width="250" height="80" /></a> </p>
<p style="text-align: left;">Lo cual significa, si suponemos que no hay existencias iniciales de materias primas en almacén, realizar tres pedidos al año de 2.000 unidades cada uno para cumplir con el objetivo de 6.000 unidades de un modo óptimo.</p>
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		<title>Cómo valorar las existencias de materias primas</title>
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		<pubDate>Wed, 18 Jan 2012 13:39:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Mario Cantalapiedra (Economista)]]></category>

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		<description><![CDATA[Mario Cantalapiedra &#8211; Economista

Los bienes y servicios que se comprenden dentro de las existencias de la empresa se valoran desde el punto de vista contable por su coste, ya sea el precio de adquisición o el coste de producción. El problema surge cuando no se puede identificar de forma individualizada el precio de adquisición de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a title="Mario Cantalapiedra" href="http://www.linkedin.com/in/mcantalapiedra">Mario Cantalapiedra &#8211; Economista</a></p>
<p style="text-align: center;"><a title="Estudio" href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/formula001.gif"></a></p>
<p style="text-align: justify;">Los bienes y servicios que se comprenden dentro de las existencias de la empresa se valoran desde el punto de vista contable por su coste, ya sea el <strong>precio de adquisición</strong> o el <strong>coste de producción</strong>. El problema surge cuando no se puede identificar de forma individualizada el precio de adquisición de materias primas que estén almacenadas y tengan una naturaleza y un uso similares. En esta situación, la actual legislación contable acepta la valoración de las existencias a través del <strong>método del</strong> <strong>precio medio ponderado </strong>o a través del <strong>método</strong> <strong>FIFO </strong>(<em>First In</em>,<em> First Out</em>). Realmente, con estos métodos se llega a fijar el valor de las existencias de materias primas en almacén de <strong>forma indirecta</strong>, mediante la valoración de las salidas producidas en un período determinado. En el método de precio medio ponderado las salidas de almacén se valoran al precio resultante de aplicar una media aritmética ponderada, según las unidades adquiridas en cada pedido, mientras que en el FIFO las salidas se valoran al precio de la primera unidad comprada, puesto que se interpreta que es la primera en salir del almacén. Con un sencillo ejemplo puede que entiendas mejor la diferencia entre uno y otro método:</p>
<p style="text-align: justify;">Imagina que el movimiento del almacén de materias primas de una empresa en enero ha sido el siguiente:</p>
<p style="text-align: justify;">7-enero: adquisición de 70 unidades de materia prima a un precio de 2 euros (70 x 2 = 140 euros).</p>
<p style="text-align: justify;">10-enero: adquisición de 100 unidades de materia prima a un precio de 3 euros (100 x 3 = 300 euros).</p>
<p style="text-align: justify;">15-enero: salida de almacén de materias primas, para incorporarse al proceso productivo, de 50 unidades.</p>
<p style="text-align: justify;">Se supone además que no hay existencias iniciales a principio de ejercicio ni más movimientos en el mes. A partir de estos datos, es posible calcular la valoración de las 50 unidades que salen del almacén y, por consiguiente, el valor a final de mes de este último, según los dos métodos propuestos:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Método FIFO</strong> (las unidades que salen se valoran al primer precio de compra, en este caso 2 euros):</p>
<p style="text-align: justify;">50 unidades x 2 euros/unidad = 100 euros</p>
<p style="text-align: justify;">Valor del almacén de materias primas a 31 de enero = 440 – 100 = 340 euros</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Método del precio medio ponderado </strong>(las unidades que abandonan el almacén se valoran al precio medio ponderado):</p>
<p style="text-align: center;"><a title="Estudio" href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/formula001.gif"><img class="aligncenter" title="Tipo Interes de demora" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/formula001.gif" alt="Formula" width="287" height="59" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">50 unidades x 2,6 euros/unidad = 130 euros</p>
<p style="text-align: justify;">Valor del almacén de materias primas a 31 de enero = 440 – 130 = 310 euros</p>
<p style="text-align: justify;">Se observa con este sencillo ejemplo cómo el método del precio medio ponderado es <strong>más prudente</strong>, pues supone una valoración menor de la inversión en materias primas, lo que significa un mayor valor de consumo de materias primas y, por tanto, un resultado final de la empresa más conservador. Se puede decir que también será un método más realista en épocas de crecimiento continuo en el precio de las materias primas.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Hecha la ley&#8230; de morosidad, hecha la trampa</title>
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		<pubDate>Wed, 11 Jan 2012 13:07:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cobros y recobros]]></category>
		<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Mario Cantalapiedra (Economista)]]></category>
		<category><![CDATA[Morosidad e Impagos]]></category>
		<category><![CDATA[IMPAGO ADMINISTRACIONES]]></category>
		<category><![CDATA[impagos proveedores]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Antimorosidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de morosidad]]></category>

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		<description><![CDATA[Mario Cantalapiedra &#8211; Economista
La legislación vigente sobre morosidad en España declara como nulas las cláusulas pactadas entre clientes y proveedores sobre fechas de pago que difieran del plazo legal cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor, para lo cual habrá que valorar todas las circunstancias del caso, entre ellas, la naturaleza del producto [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.linkedin.com/in/mcantalapiedra">Mario Cantalapiedra &#8211; Economista</a></p>
<p style="text-align: justify;">La legislación vigente sobre morosidad en España declara como <strong>nulas</strong> las cláusulas pactadas entre clientes y proveedores sobre fechas de pago que difieran del <strong>plazo legal</strong> cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor, para lo cual habrá que valorar todas las circunstancias del caso, entre ellas, la naturaleza del producto o servicio comercializado, la prestación por parte del deudor de garantía adicionales y los usos habituales del comercio. Te recuerdo que el plazo legal de pago para 2012 está fijado en un máximo de <strong>40 días naturales</strong> para las administraciones públicas y de <strong>75 días naturales</strong> para las empresas, a contar desde la recepción de los bienes o servicios adquiridos.</p>
<p style="text-align: justify;"> Para determinar si una cláusula referente al plazo de pago es abusiva, la legislación actual dice que “<em>se tendrá en cuenta, considerando todas las circunstancias del caso, si dicha cláusula sirve principalmente para proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor, o si el contratista principal, impone a sus proveedores o subcontratistas unas condiciones de pago que no estén justificadas por razón de las condiciones de que él mismo sea beneficiario o por otras razones objetivas</em>”.</p>
<p style="text-align: justify;">Al final lo que ocurre es que el encargado último de apreciar si una cláusula sobre condiciones de pago es o no abusiva es el juez y es ahí donde aparece la interpretación que distintos servicios jurídicos están haciendo sobre el asunto. Así los bufetes de abogados están considerando que, por ejemplo, no es abusivo el caso de una compañía que sufre el <strong>impago generalizado</strong> por parte de sus clientes y se ve obligada, por esta circunstancia, a sobrepasar el plazo legal de pago a sus proveedores. Tampoco consideran que se produzca abuso si el acreedor ofrece a sus deudores la alternativa de cobrar dentro del plazo legal si aceptan un<strong> pago confirmado de proveedores o confirming</strong>, con un coste financiero que esté en precio de mercado, o cobrar un poco más allá del plazo marcado por la ley si no se quiere afrontar el gasto financiero del anticipo. Se argumenta que el proveedor tiene, en este caso, la opción de elegir. Me imagino que aquellos que defiendan esta posibilidad estarán pensando en confirming que se ofrezca bajo la modalidad “sin recurso”, es decir, en el que la empresa proveedora que anticipe el cobro de sus facturas quede liberada de toda responsabilidad en caso de impago.</p>
<p style="text-align: justify;">En cualquier caso, el debate está ahí y estos ejemplos vienen a confirmar aquello que se dice popularmente de que hecha la ley, hecha la trampa.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Tipo legal de interés de demora para 1º semestre 2012</title>
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		<pubDate>Mon, 09 Jan 2012 16:16:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cobros y recobros]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Mario Cantalapiedra (Economista)]]></category>
		<category><![CDATA[Morosidad e Impagos]]></category>
		<category><![CDATA[2012]]></category>
		<category><![CDATA[acreedor]]></category>
		<category><![CDATA[artículo 7 de la Ley 3/2004]]></category>
		<category><![CDATA[tipo legal de interes de demora]]></category>

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		<description><![CDATA[Publicado el tipo legal de interés de demora para el primer semestre de 2012

 
Mediante Resolución de 27 de diciembre de 2011, de la de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, publicada en el BOE de 2 de enero de 2012, se ha establecido que el tipo legal de interés de demora a aplicar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>Publicado el tipo legal de interés de demora para el primer semestre de 2012</strong></p>
<p style="text-align: center;"><a title="Estudio" href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/evolucion-tipo-interes-demora-2012_2.png"><img title="Tipo Interes de demora" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/evolucion-tipo-interes-demora-2012_2.png" alt="Tipo Interes de demora" width="525" height="280" /></a></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Mediante Resolución de 27 de diciembre de 2011, de la de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, publicada en el BOE de 2 de enero de 2012, se ha establecido que el tipo legal de <strong>interés de demora</strong> a aplicar durante el <strong>primer semestre natural del año 2012</strong> sea del <strong>8 por 100, </strong>con lo<strong> </strong>que se reduce en veinticinco puntos básicos el anterior tipo.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Por tanto y a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el 8 por 100 será el tipo de interés de demora a aplicar por defecto en el caso de morosidad en el pago de las facturas, siempre que no se haya pactado otro distinto en el contrato firmado con el deudor. Los intereses de demora surgen automáticamente si no se paga en el plazo pactado o legalmente establecido sin necesidad de aviso ni requerimiento previo. El acreedor tendrá derecho a ellos siempre que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales y no haya recibido a tiempo la cantidad debida, salvo que el deudor demuestre que no es responsable del retraso.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Una selección de herramientas de gestión, buena mar y buen viento</title>
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		<pubDate>Thu, 22 Dec 2011 08:14:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Mario Cantalapiedra (Economista)]]></category>
		<category><![CDATA[arrendamiento financiero]]></category>
		<category><![CDATA[elaborar el presupuesto de tesorería]]></category>
		<category><![CDATA[selección de herramientas de gestión]]></category>

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		<description><![CDATA[Mario Cantalapiedra &#8211; Economista
El 2011 se nos consume, la crisis es ya como de la familia y toca repasar lo realizado en el ejercicio. En lo que se refiere a este blog, a lo largo del año he tratado de compartir contigo, a veces con más acierto, otras seguro que con menos, distintos aspectos relacionados [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a title="Mario Cantalapiedra - Economista" href="http://www.linkedin.com/in/mcantalapiedra">Mario Cantalapiedra &#8211; Economista</a></p>
<p style="text-align: justify;">El 2011 se nos consume, la crisis es ya como de la familia y toca repasar lo realizado en el ejercicio. En lo que se refiere a este blog, a lo largo del año he tratado de compartir contigo, a veces con más acierto, otras seguro que con menos, distintos aspectos relacionados con la gestión económico-financiera de la empresa, con la inversión y la dichosa financiación y, por supuesto, con la morosidad que a ti y a mi nos preocupa. Para ello he procurado combinar los temas que nos iba ofreciendo la actualidad con recetas de gestión de toda la vida. En el resumen de los temas tratados, me gustaría centrarme en una pequeña selección de las herramientas de gestión vistas, en concreto de las siguientes:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Aun sabiendo que hacer predicciones es muy difícil, sobre todo si se refieren al futuro, aquí compartimos una serie de <a href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/consejos-para-elaborar-el-presupuesto-de-tesoreria">consejos para elaborar el presupuesto de tesorería</a>, documento que se me antoja vital en el contexto general de incertidumbre sobre los cobros que vivimos y, a buen seguro, viviremos.</li>
<li>Con un sencillo ejemplo matemático te mostré el <a href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/como-calcular-el-plazo-idoneo-a-efectos-fiscales-de-un-arrendamiento-financiero">plazo idóneo a efectos fiscales de un arrendamiento financiero</a>, es decir, aquel que interesará negociar con la entidad financiera para aprovechar al máximo la <strong>ventaja fiscal</strong> que contempla este tipo de operación.</li>
<li>Repasamos las <a href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/cinco-tareas-a-realizar-en-el-cobro-de-facturas">tareas de tipo administrativo</a> que, desde la óptica de la empresa vendedora, es preciso realizar de un modo eficaz y de forma puntual para no originar ningún motivo que retrase el cobro de las facturas.</li>
<li>En el post que dediqué a <a href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/como-calcular-el-riesgo-operativo-de-la-empresa">cómo calcular el riesgo operativo de la empresa</a>, traté de demostrar lo beneficioso que es trabajar con un riesgo operativo elevado cuando se atraviesa una etapa de crecimiento económico pero lo peligroso que puede volverse cuando lo que vienen son épocas de vacas flacas.</li>
<li>Finalmente para poder evaluar los errores cometidos por las entidades financieras en su justa medida, ahora que la relación banco-empresa no atraviesa su mejor momento, te propuse elaborar un <a href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/la-utilidad-de-elaborar-un-historial-de-reclamaciones-ante-el-banco">historial de reclamaciones</a> ante ellas, en el que relacionar cada error, el detalle de su gestión y el resultado final de la misma.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Solo me queda desearte una Feliz Navidad y lo mejor para el 2012, confiando en que siga contando con tu interés por lo que escribo y que, como dicen los marineros, “la buena mar y el buen viento te acompañen”.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Seis factores que determinan el riesgo de una operación financiera</title>
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		<pubDate>Mon, 19 Dec 2011 10:30:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Mario Cantalapiedra (Economista)]]></category>
		<category><![CDATA[factoresde riesgo operacion financiera]]></category>
		<category><![CDATA[riesgo de una operación financiera]]></category>

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		<description><![CDATA[Mario Cantalapiedra &#8211; Economista
Seis factores que determinan el riesgo de una operación financiera
Desde el punto de vista de la entidad que concede la financiación existen seis factores que determinan el nivel de riesgo de una operación financiera:
1. Importe
La cuantía de la operación financiera debe ser acorde a la capacidad de devolución de los fondos que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a title="Mario Cantalapiedra" href="http://www.linkedin.com/in/mcantalapiedra">Mario Cantalapiedra &#8211; Economista</a></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Seis factores que determinan el riesgo de una operación financiera</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Desde el punto de vista de la entidad que concede la financiación existen seis factores que determinan el nivel de riesgo de una operación financiera:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>1. Importe</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La cuantía de la operación financiera debe ser acorde a la capacidad de devolución de los fondos que tiene el prestatario. Las entidades suelen mitigar este riesgo, dependiendo del tipo de operación que se trate, prestando cantidades inferiores al cien por cien de las necesidades financieras de sus clientes.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>2. Plazo</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La duración de la operación de financiación afecta de forma proporcional al riesgo que asume el prestamista, de tal modo que a medida que aumenta el plazo de devolución de los fondos aumenta su riesgo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>3. Tipo</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Para que el riesgo sea menor el tipo de producto de financiación debe estar pensado para cubrir unas necesidades concretas. Por ejemplo, una empresa que tenga problemas de liquidez a corto plazo, porque cobra de sus clientes a un plazo superior al que paga a sus proveedores, deberá solicitar un producto financiero pensado para cubrir desfases de tesorería como es la cuenta de crédito con vencimiento a un año.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>4. Destino</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Unido al factor anterior, un aspecto muy importante a nivel de riesgo para el prestamista es la utilización de los fondos para el destino previsto por parte del prestatario. Con el ejemplo que acabo de utilizar, la cuenta de crédito debe destinarse a cubrir desfases entre cobros y pagos y no para financiar la compra de un inmovilizado. Si el prestatario tiene dificultades para acceder a la financiación a largo plazo y destina el crédito a este fin, es muy posible que llegado su vencimiento no haya generado recursos suficientes para afrontar la devolución de los fondos.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>5. Análisis del cliente</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Las entidades que conceden financiación, a pesar de que nunca podrán conocer todo acerca de ellos, analizan a sus clientes en base a datos internos y externos. El tipo de análisis vendrá definido por los cuatro elementos anteriores (importe, plazo, tipo y destino de la operación) y deberá ofrecer una respuesta positiva a los objetivos de capacidad de reembolso, liquidez y rentabilidad que persiguen los financiadores.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>6. Garantías</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Aunque la entidad financiera concederá la financiación en la medida que crea al prestatario capaz de reembolsar los fondos, lo normal es que exija algún tipo de garantía adicional que ayude a mitigar el riesgo de la operación. En principio se trata de cubrir imprevistos que puedan suceder a lo largo de la vida de los contratos y que comprometan la devolución de lo prestado.</p>
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		<title>Mi amigo Juan y los informes investigados</title>
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		<pubDate>Fri, 16 Dec 2011 07:15:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Mario Cantalapiedra (Economista)]]></category>
		<category><![CDATA[Morosidad e Impagos]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[informes investigados]]></category>
		<category><![CDATA[informes investigados empresas]]></category>

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		<description><![CDATA[Mario Cantalapiedra &#8211; Economista
Mi amigo Juan es responsable financiero de una pequeña y mediana empresa española del sector industrial, que no sin mucho esfuerzo está capeando el temporal de la crisis. Hace unos días Juan recibió la visita de una entidad especializada en elaborar información de tipo comercial, la cual, al parecer, está recabando datos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://es.linkedin.com/in/mcantalapiedra">Mario Cantalapiedra &#8211; Economista</a></p>
<p style="text-align: justify;">Mi amigo Juan es responsable financiero de una pequeña y mediana empresa española del sector industrial, que no sin mucho esfuerzo está capeando el temporal de la crisis. Hace unos días Juan recibió la visita de una entidad especializada en elaborar información de tipo comercial, la cual, al parecer, está recabando datos sobre ellos. El representante de dicha entidad le comentó que ellos ofrecen a sus clientes lo que denominan “informes investigados”, a través de los cuales complementan los datos sobre las empresas inscritos en los registros públicos con entrevistas personales con sus responsables y datos actualizados que, de forma voluntaria, éstos les quieran proporcionar, fundamentalmente de índole financiera. Entre otros aspectos, estas entrevistas personales permiten confirmar que la empresa existe y que se encuentra activa más allá de lo que los registros públicos, con el retardo que los caracteriza, puedan decir.</p>
<p style="text-align: justify;">A Juan la primera reacción que le proporcionó esta oferta es de rechazo: <em>“¿por qué voy a dar yo datos de mi empresa de forma voluntaria a estos señores? Nada, me obliga a ello. Bastante tengo ya con toda la información que tengo que entregar, sí o sí, a organismos públicos y entidades financieras para encima tener que proporcionarla de forma voluntaria</em>”.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero Juan enseguida recordó la anécdota de un colega suyo que hace poco le comentaba como habían recibido la negativa de venta de un material por parte de un cliente, porque según éste su compañía de seguro de crédito había rechazado la operación. Por lo que se ve la falta de información actualizada sobre la empresa del colega de Juan podía haber actuado en su contra, dado lo inestable que es el sector en el que se encuentra, y lo cierto es que el pedido era importante para ellos, ya que no es nada sencillo encontrar proveedores de ese material en España.</p>
<p style="text-align: justify;">Ante esta disyuntiva Juan duda qué hacer, puesto que no quiere que su empresa pueda atravesar una experiencia similar a la de su colega. Lo cierto es que aunque los números del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias se han visto algo resentidos por la crisis y no son los de hace cuatro años, siguen teniendo un aspecto muy saludable y, lo que es más importante, buenas perspectivas futuras. “<em>Si tengo buenos datos ¿por qué ocultarlos, si pueden favorecer a mi empresa?</em>” En estas cábalas dejé al bueno de Juan el otro día, tengo que llamarle para saber qué decidió hacer finalmente.</p>
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		<title>La Justicia europea allana el camino a los registros de morosos</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/la-justicia-europea-allana-el-camino-a-los-registros-de-morosos</link>
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		<pubDate>Tue, 13 Dec 2011 08:54:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Mario Cantalapiedra (Economista)]]></category>
		<category><![CDATA[morosidad]]></category>
		<category><![CDATA[registros de morosos]]></category>

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		<description><![CDATA[Mario Cantalapiedra &#8211; Economista
En sentencia del 24 de noviembre de 2011, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), con sede en Luxemburgo, manifestó su opinión acerca de lo legislado por la actual Ley Española de Protección de Datos (LOPD), que impide el tratamiento de datos personales sin el consentimiento previo de los interesados, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://es.linkedin.com/in/mcantalapiedra">Mario Cantalapiedra &#8211; Economista</a></p>
<p style="text-align: justify;">En sentencia del 24 de noviembre de 2011, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), con sede en Luxemburgo, manifestó su opinión acerca de lo legislado por la actual Ley Española de Protección de Datos (LOPD), que impide el tratamiento de datos personales sin el consentimiento previo de los interesados, algo que afecta a las empresas que gestionan registros de <strong>morosos</strong>. No obstante, la normativa española permite procesar datos personales sin consentimiento de los interesados cuando se incluyan en fuentes de información que tengan carácter público.</p>
<p style="text-align: justify;">La sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se basa en lo regulado por la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, texto de referencia, a escala europea, en materia de protección de datos personales y responde a un recurso interpuesto por la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) y la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD) ante el Tribunal Supremo español, en el que alegan que la legislación nacional vulnera lo establecido a nivel comunitario al imponer la restricción de la inclusión de los datos en fuentes públicas cuando no haya consentimiento del interesado.</p>
<p style="text-align: justify;">Según la mencionada Directiva europea, en primer lugar, se permite el tratamiento de los datos de índole personal cuando existe el consentimiento inequívoco de los interesados, al igual que regula la normativa española, pero también se permite <strong>cuando existe un interés legítimo de la entidad responsable del tratamiento de los datos o del tercero o terceros a los que se comuniquen los mismos</strong>, siempre y cuando no se vulneren los derechos y libertades fundamentales de los interesados que requieran protección. La sentencia de noviembre del Tribunal de Justicia de la Unión Europea entiende que los Estados miembros, caso de España, <strong>no pueden imponer exigencias adicionales</strong> como la de la inclusión de los datos en fuentes accesibles al público, puesto que la Directiva europea realiza una armonización completa y no de mínimos en esta materia.</p>
<p style="text-align: justify;">Habrá que estar atentos a cómo evoluciona esta cuestión en los próximos meses y a la respuesta del Tribunal Supremo español que, en principio, deberá aplicar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea comentada y anular lo que en la LOPD es contrario a la legislación comunitaria.</p>
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