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	<title>Gestores de Riesgo y Morosidad &#187; Mario Cantalapiedra (Economista)</title>
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		<title>El tipo legal interés de demora del 2º Semestre 2010 en el 8%</title>
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		<pubDate>Wed, 08 Sep 2010 10:35:01 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Mario Cantalapiedra (Economista)]]></category>
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		<description><![CDATA[Mario Cantalapiedra &#8211; Economista
A efectos de lo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, mediante resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se ha establecido que el tipo legal de interés de demora a aplicar durante [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;"><a title="Mario Cantalapiedra" href="http://es.linkedin.com/in/mcantalapiedra">Mario Cantalapiedra &#8211; Economista</a></p>
<p>A efectos de lo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, mediante resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se ha establecido que el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el <strong>Segundo semestre natural del 2010</strong> será del <strong>8 por 100</strong>. Dicho interés no ha variado desde el Segundo semestre de 2009.  En el cuadro podemos ver la evolución sufrida por el mismo desde el inicio de 2007.</p>
<div class="mceTemp mceIEcenter">   <a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Tipo-de-interes-de-demora.bmp"><img class="aligncenter size-full wp-image-1705" title="Tipo de interes de demora" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Tipo-de-interes-de-demora.bmp" alt="" width="531" height="317" /></a></div>
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		<title>Principios que rigen el análisis bancario del riesgo empresarial según Sun Tzu</title>
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		<pubDate>Tue, 07 Sep 2010 10:23:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Análisis de Riesgos]]></category>
		<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Financiación]]></category>
		<category><![CDATA[Mario Cantalapiedra (Economista)]]></category>
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		<category><![CDATA[análisis bancario]]></category>
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		<description><![CDATA[Mario Cantalapiedra &#8211; Economista
Se atribuye a Sun Tzu, general chino que vivió en torno al siglo V antes de Cristo, la siguiente frase: “Conoce a tu enemigo y conócete a ti mismo; en cien batallas nunca saldrás derrotado”.


Aludiendo a ella no quiero decir que tal como se están poniendo las cosas con la financiación bancaria, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://es.linkedin.com/in/mcantalapiedra">Mario Cantalapiedra &#8211; Economista</a></p>
<p style="text-align: justify;">Se atribuye a <a title="Sunt tzu" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Sun_Tzu">Sun Tzu</a>, general chino que vivió en torno al siglo V antes de Cristo, la siguiente frase: <em>“Conoce a tu enemigo y conócete a ti mismo; en cien batallas nunca saldrás derrotado”.</em></p>
<div class="mceTemp">
<div id="attachment_1549" class="wp-caption alignleft" style="width: 515px"><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/SUN-TZU.gif"><img class="size-full wp-image-1549" title="SUN TZU" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/SUN-TZU.gif" alt="SUN TZU - Conoce a tu enemigo y conócete a ti mismo; en cien batallas nunca saldrás derrotado" width="505" height="210" /></a><p class="wp-caption-text">SUN TZU - Conoce a tu enemigo y conócete a ti mismo; en cien batallas nunca saldrás derrotado</p></div>
</div>
<p style="text-align: justify;">Aludiendo a ella no quiero decir que tal como se están poniendo las cosas con la financiación bancaria, los bancos se hayan convertido en “enemigos” de las empresas, lo que quiero es destacar la importancia de conocer los criterios que influyen en el análisis bancario del<strong> riesgo</strong> empresarial y que, en definitiva, pueden decidir la concesión final o no de la <strong>financiación</strong> solicitada.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Seguridad de reembolso</strong>, <strong>liquidez</strong> y <strong>rentabilidad</strong> son los tres pilares en los que se fundamenta el análisis bancario del <strong>riesgo</strong> de una empresa, los tres caballos en los que descansa la triga bancaria:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li><strong>Seguridad de reembolso</strong>. Se trata de comprobar que la empresa financiada será capaz de generar los recursos suficientes que le permitirán afrontar los reembolsos de fondos prestados una vez llegados sus vencimientos. Para el banco cada cliente resulta un<strong> moroso</strong> en potencia, ¡qué nos lo digan ahora!, de tal modo que, ante cualquier duda que exista sobre su solvencia, exigirá las “dichosas” garantías que avalen los riesgos, utilizando la jerga de estrategia militar a la que nos estamos refiriendo, estas garantías podrían ser la “guerra sucia” del banco.</li>
<li><strong>Liquidez</strong>. El banco ha de mantener, y malo si no ocurre así, un equilibrio permanente entre la liquidez necesaria para afrontar las retiradas de dinero de sus depositantes y los fondos que presta a sus clientes.</li>
<li><strong>Rentabilidad</strong>. El banco lógicamente pretende hacer negocio con nuestra empresa, alguno diría que “demasiado”. Persigue que la restitución de los fondos prestados se acompañe de intereses y comisiones que le proporcionen rentabilidad. También buscará el beneficio indirecto asociado a las operaciones de compensación como pueden ser la domiciliación de seguros sociales o los impuestos.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Conocer estos tres factores nos ha de permitir presentar una información que encaje con los objetivos del banco, y aquí entra en juego la segunda parte de la frase atribuida a Sun Tzu, la de “conócete a ti mismo”, de tal modo que los datos que presentemos habrán de ser lo más acordes posible a la <strong>realidad </strong>de nuestra empresa. Y esto es algo que deberemos respetar igualmente cuando mostremos nuestros datos a una empresa especializada en realizar informes comerciales, o a una compañía de seguros, por poner unos ejemplos. No tengo claro que si actuamos así garanticemos la victoria “en cien batallas”, logrando, en el caso de los bancos la <strong>financiación</strong> deseada, lo que si me queda claro es que si no lo hacemos&#8230;.”la guerra estará perdida”.</p>
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		<title>Seis diferencias entre préstamo y crédito</title>
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		<pubDate>Wed, 01 Sep 2010 14:08:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Mario Cantalapiedra (Economista)]]></category>
		<category><![CDATA[credito hipotecario]]></category>
		<category><![CDATA[préstamo y crédito]]></category>

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		<description><![CDATA[Mario Cantalapiedra &#8211; Economista
No son pocos los casos, que me estoy encontrando, en que las entidades financieras en su situación actual de aversión al riesgo, y ante las renovaciones de las pólizas de crédito de sus clientes, sobre todo de las de pequeñas y medianas empresas, están optando por cancelarlas, ofreciendo a cambio, en la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p class="mceTemp" style="text-align: justify;"><a title="Mario Cantalapiedra" href="http://es.linkedin.com/in/mcantalapiedra">Mario Cantalapiedra &#8211; Economista</a></p>
<p class="mceTemp" style="text-align: justify;">No son pocos los casos, que me estoy encontrando, en que las entidades financieras en su situación actual de aversión al <strong>riesgo</strong>, y ante las renovaciones de las pólizas de <strong>crédito</strong> de sus clientes, sobre todo de las de <strong>pequeñas y medianas empresas</strong>, están optando por cancelarlas, ofreciendo a cambio, en la mejor de las situaciones, la contratación de <strong>préstamos </strong>bancarios. Evidentemente muchas empresas están teniendo que “pasar por el aro” ante la imposibilidad de conseguir <strong>financiación</strong> alternativa y la necesidad de salvar su <strong>tesorería</strong>, sin pararse a comprobar en exceso las cuotas de amortización que se comprometen a pagar, e inclusive teniendo que aportar <strong>garantías</strong> adicionales. No se puede decir otra cosa, es lo que nos toca. Lo que si podemos es recordar las principales diferencias entre estos dos tipos de producto bancario, observadas desde distintas perspectivas:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>1. Disposición</strong> </p>
<p style="text-align: justify;">En el préstamo la entidad financiera entrega a la empresa una cantidad de dinero que se fija de antemano.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #333399;">En el crédito la entidad financiera pone a disposición de la empresa una cantidad de dinero, con un límite y durante un plazo de tiempo determinado, siendo un producto mucho más flexible.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>2. Contrato</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En el préstamo el contrato es unilateral, sólo genera obligaciones a la empresa financiada (devolución de principal, abono de intereses, etcétera).</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #333399;">En el crédito el contrato es bilateral, genera obligaciones a empresa y banco (éste carga intereses pero también los abona).</span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>3. Intereses</strong></p>
<p style="text-align: justify;"> En el préstamo se abonan intereses por el total del dinero concedido.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #333399;">En el crédito se abonan intereses solamente por la cantidad dispuesta, aunque puede existir una comisión sobre la cantidad no dispuesta</span>.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>4. Reintegro</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En el préstamo la suma concedida por el banco más los intereses se devuelven mediante el pago de unas cuotas de amortización, las cuales suponen un reintegro parcial del capital.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #333399;">En el crédito el capital dispuesto debe devolverse al vencimiento o en las reducciones de límite que se lleguen a acordar.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>5. Reutilización</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En el préstamo no es posible reutilizar los fondos una vez que son reintegrados.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #333399;">En el crédito es posible reutilizar los fondos. A medida que la empresa devuelve cantidades dispuestas, puede volver a utilizarlas durante el plazo pactado de la operación</span>.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>6. Saldo</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El saldo del préstamo (deuda viva) se conoce de forma precisa en cualquier momento de la operación, a través de la consulta al cuadro de amortización.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #333399;">Para conocer el saldo del crédito es necesario un proceso previo de valoración y liquidación de la cuenta.</span></p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<div style="text-align: justify;">
<dl id="attachment_1350"><a title="Mario Cantalapiedra" href="http://es.linkedin.com/in/mcantalapiedra"></a></dl>
</div>
<div style="text-align: justify;">
<dl id="attachment_1350"></dl>
</div>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/diferencias-entre-credito-y-prestamo.gif"><img title="diferencias entre credito y prestamo" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/diferencias-entre-credito-y-prestamo.gif" alt="diferencias entre credito y prestamo" width="500" height="500" /></a></p>
<div style="text-align: justify;">
<dl id="attachment_1350"><a title="Mario Cantalapiedra" href="http://es.linkedin.com/in/mcantalapiedra">diferencias entre credito y prestamo</a></dl>
</div>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<dl style="text-align: justify;"></dl>
<p style="text-align: justify;"> </p>
]]></content:encoded>
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		<title>¿Compruebas las liquidaciones bancarias?</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/compruebas-las-liquidaciones-bancarias</link>
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		<pubDate>Tue, 24 Aug 2010 09:47:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Mario Cantalapiedra (Economista)]]></category>
		<category><![CDATA[bancos]]></category>
		<category><![CDATA[entidad financiera]]></category>
		<category><![CDATA[Fechas de valor]]></category>
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		<category><![CDATA[Intereses y comisiones]]></category>
		<category><![CDATA[liquidaciones bancarias]]></category>
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		<category><![CDATA[morosidad empresas españa]]></category>

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		<description><![CDATA[Cómo gestionar la relación de su empresa con los bancos” editado por FC Editorial.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a title="Mario Cantalapiedra" href="http://es.linkedin.com/in/mcantalapiedra">Mario Cantalapiedra &#8211; Economista</a></p>
<p style="text-align: justify;">Todos tenemos claro que los bancos cometen errores, lo cual es entendible dentro de una actividad empresarial que, al fin y al cabo, depende del factor humano. Aunque en muchas ocasiones los bancos imputen sus errores a sus “sistemas informáticos”, éstos obedecen las órdenes transmitidas por personas, no lo olvidemos. No obstante, suele darse la particularidad de que los bancos se equivocan más a su favor que en su contra. Sería un ejercicio interesante conocer qué parte de sus beneficios anuales corresponde a errores cometidos y no reclamados por sus clientes, igual nos llevábamos alguna sorpresa que otra.</p>
<p style="text-align: justify;"> Luego si no podemos evitar que los bancos cometan errores, lo que si podemos hacer es <strong>comprobar</strong> las liquidaciones bancarias recibidas y <strong>reclamar</strong> las diferencias que detectemos. Actuando de este modo podremos conseguir, por un lado, reforzar nuestra posición relativa ante futuras negociaciones con el banco, por otro, que el tiempo y los recursos destinados a las labores de control y reclamación se compensen en términos económicos, y según sea el volumen de nuestro negocio bancario, por las retrocesiones y reliquidaciones que logremos.</p>
<p style="text-align: justify;"> Os recomiendo que siempre realicéis la comprobación de las liquidaciones y movimientos bancarios teniendo en cuenta los tres factores siguientes:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li><strong>Importes nominales</strong>: Los valores nominales reflejados en las liquidaciones corresponden a las operaciones que realmente hayamos efectuado.</li>
<li><strong>Intereses y comisiones</strong>: Responden a las condiciones pactadas de antemano y su cálculo es el correcto. En el caso concreto de las comisiones, recordaros que deben recogerse en el folleto de tarifas de la entidad de crédito registrado en el Banco de España y, en su caso, en el documento contractual correspondiente. También habremos de comprobar que las comisiones responden a servicios prestados por el banco que hayamos aceptado o solicitado en firme.</li>
<li><strong>Fechas de valor</strong>: Se trata de examinar y controlar la correcta aplicación de las mismas por la entidad financiera. Como sabemos, la fecha valor es la efectiva a partir de la cual comienza a generar intereses en una cuenta bancaria un abono o a dejar de generarlos un adeudo, pudiendo diferir de la fecha de operación o contable. Existen ciertas disposiciones normativas que fijan una valoración concreta de las operaciones y que debemos conocer, concretamente la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España, y la más reciente <a title="Ley de servicios de PAGO" href="http://www.google.es/search?q=Ley+16%2F2009%2C+de+servicios+de+pago&amp;sourceid=ie7&amp;rls=com.microsoft:en-US&amp;ie=utf8&amp;oe=utf8&amp;rlz=1I7DBES_es">Ley 16/2009, de servicios de pago</a>.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Para los que deseéis ampliar información sobre este tema concreto, podéis consultar mi libro <a title="“Cómo gestionar la relación de su empresa con los bancos” editado por FC Editorial." href="http://www.fundacionconfemetal.com/Editorial/Financiera-y-Fiscal/Como-gestionar-la-relacion-de-su-empresa-con-los-bancos">“Cómo gestionar la relación de su empresa con los bancos” editado por FC Editorial.</a></p>
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		<title>Siete diferencias entre leasing financiero y renting</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/siete-diferencias-entre-leasing-financiero-y-renting</link>
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		<pubDate>Thu, 29 Jul 2010 08:29:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Mario Cantalapiedra (Economista)]]></category>
		<category><![CDATA[diferencias entre leasing financiero y renting]]></category>
		<category><![CDATA[leasing]]></category>
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		<category><![CDATA[operación de renting]]></category>
		<category><![CDATA[renting]]></category>

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		<description><![CDATA[Elegir entre leasing financiero o renting suele depender de los objetivos que persiga la empresa, Las cuotas de renting son deducibles (IRPF e IS) en su totalidad, siempre que el bien se destine a actividad empresarial o profesional.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a title="Mario Cantalapiedra" href="http://es.linkedin.com/in/mcantalapiedra">Mario Cantalapiedra &#8211; Economista</a></p>
<p style="text-align: justify;">Elegir entre leasing financiero o renting suele depender de los objetivos que persiga la empresa. Si lo que quiere es obtener la propiedad de un bien, no tiene inconveniente en endeudarse y el objeto del contrato es un activo que no se encuentra expuesto a rápidas transformaciones, el leasing financiero<strong> </strong>puede ser la mejor opción. Si, por el contrario, la empresa no persigue la propiedad del bien sino únicamente su disfrute, no desea, o no puede, endeudarse y el activo se halla expuesto a una rápida obsolescencia, puede ser más interesante optar por acordar una operación de renting. No obstante, no son alternativas que siempre estén disponibles para todos los bienes que la empresa pueda necesitar, luego a veces no existirá total libertad a la hora de elegir entre una u otra.</p>
<p style="text-align: justify;"> Veamos cuáles son las diferencias entre leasing financiero y renting desde diferentes ópticas:</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong>1. Financiación</strong></p>
<p style="text-align: justify;"> El leasing financiero es una fórmula de financiación.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #333399;"> El renting es una prestación de servicios.</span></p>
<p style="text-align: justify;"> <strong>2. Actividad arrendatario</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En el leasing financiero se requiere que el arrendatario realice una actividad empresarial o profesional.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #333399;">En el renting no es necesario que el arrendatario realice una actividad empresarial o profesional.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>3. Opción de compra</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El leasing financiero incluye opción de compra.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #333399;">El renting no incluye opción de compra. Puede ofrecerse la posibilidad de negociar, al finalizar el contrato, la transmisión del bien en función de su valor de mercado.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>4. Duración</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El leasing financiero tiene una duración mínima establecida legalmente. En el caso de que se realice sobre un bien mueble, ésta será de dos años, mientras que en el supuesto de leasing efectuado sobre un inmueble o un establecimiento industrial, la duración mínima se eleva hasta los diez años.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #333399;">El renting no contempla duración mínima legal</span>.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>5. Contabilidad</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La operación de leasing financiero se refleja tanto en el activo como en el patrimonio neto y pasivo del balance.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #333399;">Las cuotas del renting se recogen directamente en la cuenta de pérdidas y ganancias. Su contabilización es más sencilla.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>6. Tratamiento fiscal</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En el leasing financiero la parte de intereses de la cuota es deducible cien por cien (IRPF e IS), mientras que la correspondiente a amortización lo es con ciertos límites.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #333399;">Las cuotas de renting son deducibles (IRPF e IS) en su totalidad, siempre que el bien se destine a actividad empresarial o profesional.</span></p>
<p style="text-align: justify;"> <strong>7. Seguro y mantenimiento</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En el leasing financiero el seguro y mantenimiento del bien corren a cargo del arrendatario.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #333399;">En el renting el seguro y mantenimiento del bien corren a cargo del arrendador.</span></p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
]]></content:encoded>
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		<title>La utilidad del BORME en el análisis de riesgo</title>
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		<pubDate>Tue, 27 Jul 2010 09:18:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Mario Cantalapiedra (Economista)]]></category>
		<category><![CDATA[analisis de riesgo]]></category>
		<category><![CDATA[analisis de riesgo de empresas]]></category>
		<category><![CDATA[boletin oficial del registro mercantil+]]></category>
		<category><![CDATA[borme]]></category>
		<category><![CDATA[morosidad]]></category>
		<category><![CDATA[morosidad empresas españa]]></category>

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		<description><![CDATA[El Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) es una fuente oficial de datos que puede ser consultada por todos aquellos que deseen información específica sobre una compañía. Fundamentalmente sirve para centralizar y difundir los datos de las empresas que están inscritas en el Registro Mercantil. El BORME es la fuente oficial más significativa y la que, al mismo tiempo, aporta un mayor número de datos sobre las empresas.

]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a title="Mario Cantalapiedra" href="http://es.linkedin.com/in/mcantalapiedra">Mario Cantalapiedra -  Economista</a></p>
<p style="text-align: justify;">El Boletín Oficial del Registro Mercantil (<strong>BORME</strong>) es una fuente oficial de datos que puede ser consultada por todos aquellos que deseen información específica sobre una compañía. Fundamentalmente sirve para centralizar y difundir los datos de las empresas que están inscritas en el Registro Mercantil. El <strong>BORME</strong> es la fuente oficial más significativa y la que, al mismo tiempo, aporta un mayor número de datos sobre las empresas.</p>
<p style="text-align: justify;">En el Registro Mercantil os recuerdo que han de inscribirse obligatoriamente todas las sociedades mercantiles, así como el empresario individual naviero, siendo la inscripción voluntaria para el resto de empresarios individuales y otras formas jurídicas. Por tanto, si acudimos a buscar en este Boletín Oficial información registral relativa a un autónomo o una sociedad civil, es muy posible que no la encontremos. Dicho esto, el <strong>BORME</strong> se estructura en dos secciones diferentes donde se pueden encontrar las siguientes informaciones sobre una empresa:</p>
<ul>
<li>Los datos generales de identificación de la misma, tales como la fecha de inicio de sus operaciones, su domicilio social, la duración prevista o los datos de su inscripción registral.</li>
<li>El objeto social.</li>
<li>El capital social suscrito y desembolsado, sus ampliaciones y reducciones.</li>
<li>Las situaciones especiales en las que se encuentre la empresa como son las concursales, las de disolución o liquidación, las de cierre registral, así como las anotaciones preventivas que se hayan practicado en la hoja de la compañía.</li>
<li style="text-align: justify;">Las personas que ejercen la representación social, es decir, los órganos sociales y apoderados, con sus nombramientos y revocaciones correspondientes.</li>
<li style="text-align: justify;">Los auditores nombrados, cuando exista la obligación legal de hacerlo.</li>
<li style="text-align: justify;">Los anuncios y avisos legales que tienen la obligación de publicar las sociedades mercantiles en prensa y en el propio <strong>BORME</strong>. Estos anuncios y avisos se publican en la sección segunda del Boletín.</li>
<li style="text-align: justify;">El depósito de las <strong>Cuentas anuales</strong>. A este respecto, el Registro Mercantil certifica su depósito, comprobando que incluyen todos los documentos preceptivos y las firmas necesarias de los administradores, pero no responde de su veracidad. En el BORME encontraremos el anuncio que hace referencia al hecho de que una sociedad mercantil ha cumplido con su obligación de depositar sus cuentas en el Registro Mercantil Provincial.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Los datos proporcionados por el <strong>BORME </strong>son muy utilizados por las entidades bancarias, y por aquellas dedicadas a elaborar informes de tipo comercial y evaluar el riesgo de<strong> impago</strong> de una empresa. Desde el 1 de enero de 2009, el <strong>BORME</strong> puede ser consultado en Internet en la siguiente dirección: <a href="http://www.boe.es/diario_borme">http://www.boe.es/diario_borme</a></p>
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		<title>Seis diferencias entre factoring y descuento comercial</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/seis-diferencias-entre-factoring-y-descuento-comercial</link>
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		<pubDate>Wed, 21 Jul 2010 10:11:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cobros y recobros]]></category>
		<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Financiación]]></category>
		<category><![CDATA[Formas de pago]]></category>
		<category><![CDATA[Mario Cantalapiedra (Economista)]]></category>
		<category><![CDATA[descuento comercial]]></category>
		<category><![CDATA[factoring]]></category>
		<category><![CDATA[Factoring y descuento comercial]]></category>
		<category><![CDATA[morosidad]]></category>
		<category><![CDATA[morosidad empresas españa]]></category>

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		<description><![CDATA[Seis diferencias entre Factoring y descuento comercial]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a title="Mario Cantalapiedra" href="http://es.linkedin.com/in/mcantalapiedra">Mario Cantalapiedra &#8211; Economista</a></p>
<p>Las empresas que busquen financiación a corto pueden recurrir, entre otras alternativas, a descontar los efectos comerciales de sus clientes, a través de la operación de <strong>descuento comercial</strong>, o al anticipo del importe de sus facturas de venta, a través de la operación de <strong>factoring</strong>. Aunque estas operaciones se están viendo afectadas por la crisis y no se realizan, sobre todo en lo que al descuento comercial se refiere, con la alegría de antaño, creo que es adecuado comentar las diferencias que tienen entre sí, observadas desde distintos puntos de vista:</p>
<p><strong>1. Soporte</strong></p>
<p>En el factoring la operación se soporta en una factura a cobrar por la venta de bienes o la prestación de servicios.</p>
<p><span style="color: #000080;">En el descuento la operación se soporta en un efecto comercial no vencido, ya sea una letra de cambio, un pagaré o un recibo negociable.</span></p>
<p> <strong>2. Flexibilidad</strong></p>
<p>En el factoring el anticipo es flexible tanto en tiempo como en cuantía.  Por ejemplo, se puede pactar anticipar el setenta por ciento del importe de las facturas adeudadas por un cliente, y reservar el treinta por ciento restante para ser abonado a vencimiento.</p>
<p><span style="color: #000080;">En el descuento el anticipo es rígido en el momento de efectuar el anticipo y por el importe total del efecto que se descuenta.</span></p>
<p><strong>3. Análisis de la solvencia</strong></p>
<p>El límite de financiación en el factoring se fija en función de la solvencia del deudor o librado, es decir, del cliente al que vende la empresa que solicita la financiación.</p>
<p><span style="color: #000080;">En el descuento comercial el límite de financiación se establece en función de la solvencia de librador y librado, es decir, tanto de la empresa que solicita la financiación como de su cliente.</span></p>
<p><strong>4. Cobertura del riesgo de impago</strong></p>
<p>El factoring realizado bajo la modalidad sin recurso prevé la cobertura del riesgo de impago. La definición de insolvencia que suele utilizar el factor habla de aquella que es judicialmente manifiesta o, lo que es lo mismo, concurso de acreedores.</p>
<p><span style="color: #000080;">El descuento comercial no prevé la cobertura del riesgo de impago, siendo una operación que se realiza siempre salvo buen fin. En caso de impago del efecto comercial, el mismo se cargará en la cuenta de la empresa que ha solicitado su anticipo.</span></p>
<p><strong>5. Servicios adicionales</strong></p>
<p>El factoring, aparte de la opción de financiación,  incluye otros servicios adicionales como la investigación comercial de los clientes, la administración y control contable de las facturas cedidas, o la cobertura del riesgo mencionada.</p>
<p><span style="color: #000080;">El descuento comercial no incluye servicios adicionales a la financiación.</span></p>
<p><strong>6. Injerencia en la relación comercial</strong></p>
<p>En el factoring existe injerencia externa en la relación cliente-proveedor.</p>
<p><span style="color: #000080;"> En el descuento comercial no hay injerencia externa en la relación cliente-proveedor.</span></p>
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		<title>¿Cuándo se presentan los libros oficiales de contabilidad?</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/%c2%bfcuando-se-presentan-los-libros-oficiales-de-contabilidad</link>
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		<pubDate>Mon, 19 Jul 2010 11:23:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Mario Cantalapiedra (Economista)]]></category>
		<category><![CDATA[calendario cuentas anuales]]></category>
		<category><![CDATA[codigo de comercio]]></category>
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		<category><![CDATA[morosidad]]></category>
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		<description><![CDATA[Mario Cantalapiedra &#8211; Economista
Uno de los comentarios al post que escribí sobre el calendario de las cuentas anuales me invitaba a hablar muy oportunamente, dicho sea de paso, sobre las fechas límites de legalización de los libros contables obligatorios, a las que me referiré a continuación.
Recordemos, en primer lugar, que el Código de Comercio, en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a title="Mario Cantalapiedra" href="http://es.linkedin.com/in/mcantalapiedra">Mario Cantalapiedra &#8211; Economista</a></p>
<p style="text-align: justify;">Uno de los comentarios al post que escribí sobre <a title="Calendario cuentas anuales" href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/el-calendario-de-las-cuentas-anuales">el calendario de las cuentas anuales</a> me invitaba a hablar muy oportunamente, dicho sea de paso, sobre las fechas límites de legalización de los libros contables obligatorios, a las que me referiré a continuación.</p>
<p style="text-align: justify;">Recordemos, en primer lugar, que el Código de Comercio, en su artículo 25, recoge los libros registros obligatorios que han de llevar los empresarios en materia contable: “<em>Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su Empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balance e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un <strong>libro de Inventarios y Cuentas anuales </strong>y otro <strong>Diario</strong></em>.”</p>
<p style="text-align: justify;">En el <strong>libro Diario</strong> se registrarán, día a día, todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa, aceptándose la anotación conjunta de las operaciones por períodos no superiores al mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros. En su estructura deberán figurar los siguientes datos: fecha de operación, número de apunte, número de asiento, concepto, código de cuenta y cargo o abono correspondiente.</p>
<p style="text-align: justify;">Por su parte, en el <strong>libro de Inventarios y Cuentas anuales</strong> se registrarán el balance de situación inicial detallado de la empresa, los balances trimestrales de comprobación de sumas y saldos, el balance de cierre de ejercicio y las cuentas anuales. El balance de comprobación de sumas y saldos se compone de las sumas de todos los cargos por un lado, y abonos por otro, realizados en las cuentas con movimiento dentro del período correspondiente. El total de estas sumas ha de ser igual entre sí y coincidir con las sumas del <strong>libro Diario</strong>. Una vez que se han cuadrado las sumas de los apuntes, se calculan los saldos deudores y acreedores de las cuentas, debiendo coincidir, a su vez, la suma de todos los saldos deudores con la de todos los acreedores. Por tanto, este balance tiene por objeto controlar los apuntes contables realizados.</p>
<p style="text-align: justify;">El <strong>libro Diario </strong>y el <strong>libro de Inventarios y Cuentas anuales</strong> son obligatorios para todas las sociedades mercantiles y para algunos empresarios individuales, dependiendo del régimen fiscal del IRPF que se les aplique, y deben ser legalizados en el Registro Mercantil. Si se llevan en soporte informático, lo habitual en nuestros días, se han de legalizar antes de que transcurran los <strong>cuatro meses</strong> siguientes desde la fecha de cierre de ejercicio. Es decir, si cerramos el 31 de diciembre, tendremos hasta el <strong>30 de abril </strong>del año siguiente para hacerlo.</p>
<p style="text-align: justify;">Por último, no querría dejar de referirme a un tema que suele generar controversia sobre las <strong>Cuentas anuales</strong> que hay que presentar dentro de los libros oficiales. Lógicamente si la fecha límite para los libros es el 30 de abril, las <strong>Cuentas anuales</strong> no podrán ser las definitivas aprobadas por la Junta que se celebrará en junio, sino las provisionales formuladas por los administradores que se someterán a posterior estudio y aprobación.</p>
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		<title>Producción y mercado determinan la solvencia empresarial</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/produccion-y-mercado-determinan-la-solvencia-empresarial</link>
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		<pubDate>Thu, 15 Jul 2010 09:02:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Mario Cantalapiedra (Economista)]]></category>
		<category><![CDATA[calificación negativa de su riesgo]]></category>
		<category><![CDATA[Producción y mercado]]></category>
		<category><![CDATA[solvencia empresarial]]></category>

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		<description><![CDATA[Mario Cantalapiedra &#8211; Economista
Cuando se realiza el análisis de riesgo de cualquier empresa hay dos elementos que cobran un interés especial para el analista, como son la evolución previsible de la empresa en cuanto a sistema productivo de bienes o servicios se entiende, así como la del mercado en el que desarrolla su actividad. Producción [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a title="Mario Cantalapiedra" href="http://es.linkedin.com/in/mcantalapiedra">Mario Cantalapiedra &#8211; Economista</a></p>
<p style="text-align: justify;">Cuando se realiza el análisis de <strong>riesgo</strong> de cualquier empresa hay dos elementos que cobran un interés especial para el analista, como son la evolución previsible de la empresa en cuanto a sistema productivo de bienes o servicios se entiende, así como la del mercado en el que desarrolla su actividad. <strong>Producción</strong> y <strong>mercado</strong> determinan el potencial competitivo de una compañía, su posible rentabilidad y, en definitiva, la capacidad que tiene ésta de afrontar sus compromisos de pago.</p>
<p style="text-align: justify;">En el estudio se incidirá en los <strong>productos</strong> o <strong>servicios</strong> ofertados por la empresa teniendo en cuenta su gama, estacionalidad, tecnología incorporada, innovación y desarrollo, conocimiento por parte del mercado, políticas de fijación de precios, comercialización y distribución, etcétera. También se estudiarán los ámbitos de <strong>mercado </strong>en los que actúa la empresa, ya sean locales, nacionales o internacionales. Es importante que el analista entienda bien el funcionamiento del negocio de la empresa, puesto que, si no lo hace, ello puede repercutir en una calificación negativa de su <strong>riesgo</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Cobra especial importancia conocer la posición relativa de la empresa frente a sus competidores, observando si se haya en fase de crecimiento, madurez o pérdida de cuota, al mismo tiempo que se evalúa la evolución previsible de todo el sector. Además, se tratará de examinar si la compañía se encuentra frente a sus clientes y proveedores en posición de fuerza, equilibrio o debilidad. En los análisis sobre el sector y el <strong>mercado</strong>, la entidad que realiza el análisis podrá tener en cuenta consideraciones similares a las siguientes: </p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Un sector seguro representa menores porcentajes de impagos.</li>
<li>Un sector con muchos clientes supone una mayor diversificación del riesgo.</li>
<li>La dependencia excesiva de una materia prima con fuertes oscilaciones en precio o disponibilidad puede condicionar la actividad de la empresa.</li>
<li>Si en el conjunto del sector existe exceso de oferta, las posibilidades de éxito de la empresa serán menores. Por el contrario, un exceso de demanda aumenta las posibilidades de éxito empresarial, que se lo digan al fabricante de banderas de España con el recientemente finalizado Mundial de fútbol (por cierto, mi felicitación y orgullo por el triunfo de la selección española).</li>
<li>La aparición de un producto sustitutivo al ofertado por la empresa puede comprometer su marcha futura.</li>
<li>Se preferirá el negocio con países que posean un menor riesgo relativo.</li>
<li>Se preferirán empresas que vendan a precios relativamente estables, es decir, que  no sufran fuertes oscilaciones.</li>
<li>Los sucesos internacionales, los cambios en la política nacional, las novedades legislativas pueden afectar al desarrollo de la empresa.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"> </p>
]]></content:encoded>
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		<title>¿Qué ocurre cuando no coinciden datos contables y fiscales?</title>
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		<pubDate>Fri, 09 Jul 2010 06:37:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Mario Cantalapiedra (Economista)]]></category>
		<category><![CDATA[datos contables y fiscales]]></category>
		<category><![CDATA[morosidad]]></category>
		<category><![CDATA[morosidad empresas españa]]></category>

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		<description><![CDATA[Mario Cantalapiedra &#8211; Economista
En el anterior post repasé algunos de los controles concretos que realizan las entidades que se dedican a analizar la información contable de la empresa, para comprobar que lo que en ella se muestra es verídico. Siguiendo en esta línea, me gustaría comentar los aspectos que se analizan, sobre todo por parte [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a title="MArio Cantalapiedra" href="http://es.linkedin.com/in/mcantalapiedra">Mario Cantalapiedra &#8211; Economista</a></p>
<p>En el anterior post repasé algunos de los controles concretos que realizan las entidades que se dedican a analizar la información contable de la empresa, para comprobar que lo que en ella se muestra es verídico. Siguiendo en esta línea, me gustaría comentar los aspectos que se analizan, sobre todo por parte de los bancos, cuando le llegan balances de una empresa <strong>internos</strong>, desarrollados a partir de la contabilidad de la empresa con carácter previo a los ajustes de tipo fiscal, y <strong>oficiales,</strong> que se presentan ante la Administración Tributaria una vez ajustados extracontablemente.</p>
<p>Las diferencias que puedan producirse, en su caso, entre datos contables internos y oficiales o fiscales normalmente se analizarán de forma detallada, comprobando si se deben al diferente tratamiento otorgado a algunas partidas entre la legislación fiscal y la contable o, por el contrario, persiguen ocultar alguna información relevante sobre la empresa. Ni que decir tiene que, en el primer caso, no debería haber problema, mientras que en el segundo, el analista desconfiará de lo que la empresa le presenta con lo que ello puede acarrear. Los datos contables serán de confianza para el analista en la medida que se ajusten a los criterios de contabilidad aceptados. Y con respecto a los ajustes, en los siguientes cuatro casos las diferencias entre datos contables y fiscales podrán estar justificadas:</p>
<ul>
<li>Gastos que se imputan en la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa, pero que fiscalmente no se consideran deducibles, como puede ser el pago de una multa o de una sanción, o los gastos que representan retribución de los fondos propios de la empresa.</li>
<li>Desgravaciones de tipo fiscal que modifican la base imponible del impuesto pero no así el resultado contable, como es el caso de una deducción fiscal a la que tengamos derecho por algún tipo de inversión realizada.</li>
<li>Gastos que se contabilizan antes de que puedan computarse fiscalmente, como ocurre con una dotación contabilizada para la cobertura del riesgo derivado de la posible insolvencia de un cliente, que no es deducible por no cumplirse los plazos previstos en la legislación fiscal.</li>
<li>Gastos que se declaran fiscalmente antes de que sean contabilizados, como ocurre en el caso de la amortización fiscal acelerada que se permite a los bienes objeto de leasing o arrendamiento financiero.</li>
</ul>
<p> Las diferencias por tanto deben estar motivadas y explicadas con total claridad. En este sentido, los ajustes extracontables, además de incluirse en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, deberán detallarse dentro de la memoria de las cuentas anuales, de ahí que los analistas de la información de la empresa también revisen este documento para cerciorarse de que todo está correcto.</p>
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