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	<title>Gestores de Riesgo y Morosidad &#187; Pere Brachfield (Morosólogo)</title>
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		<title>Los documentos cambiarios (3º parte) &#8211; El Juicio Cambiario y las acciones cambiarias</title>
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		<pubDate>Thu, 09 Sep 2010 12:53:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Pere Brachfield (Morosólogo)]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Juicio Cambiario]]></category>

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		<description><![CDATA[Por Pere J. Brachfield,  Socio Director de www.morosologia.com
El Juicio Cambiario y las acciones cambiarias
Los tres documentos cambiarios están regulados por una ley propia: la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque (LCCH). Los títulos cambiarios además de tener un carácter probatorio de la deuda, permiten al acreedor interponer demandas judiciales muy expeditivas. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>Por Pere J. Brachfield,  Socio Director de </strong><a href="http://www.morosologia.com/"><strong>www.morosologia.com</strong></a><strong></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>El Juicio Cambiario y las acciones cambiarias</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Los tres documentos cambiarios están regulados por una ley propia: la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque (LCCH). Los títulos cambiarios además de tener un carácter probatorio de la deuda, permiten al acreedor interponer demandas judiciales muy expeditivas. En efecto el acreedor tiene la posibilidad de acudir al Juicio Cambiario, que es un procedimiento privilegiado para ejercer la acción cambiaria, introducido por la actual Ley de Enjuiciamiento Civil en sustitución del antiguo juicio ejecutivo (Ley 1/2000 de 7 de enero que entró en vigor el 9 de enero de 2001). Las grandes ventajas del Juicio Cambiario es que permite obtener un requerimiento de pago y una orden inmediata de embargo preventivo de los bienes del deudor y al propio tiempo a la rápida creación de un título ejecutivo.</p>
<p style="text-align: justify;">Las otras ventajas del procedimiento cambiario son:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>los motivos de oposición del moroso están muy delimitados por la ley</li>
<li>en caso de oposición ésta se ventila con rapidez ya que se celebra una vista con los trámites del juicio verbal</li>
<li>no existe límite máximo en la cuantía a reclamar </li>
<li>si no hay oposición en el plazo de diez días desde el requerimiento al deudor se obtiene un título ejecutivo</li>
<li>se puede actuar contra el firmante del documento de pago y contra todos los obligados (p.ej. endosantes y avalistas) simultáneamente</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Las acciones cambiarias que tiene a su alcance el acreedor para ejercitarlas en un Juicio Cambiario se clasifican en dos grupos:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>acción directa</li>
<li>acción de regreso</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">La acción directa se dirige contra el deudor principal, que puede ser el librador de un cheque, firmante del pagaré o librado de una letra o contra los avalistas. La gran ventaja es que para ejercitarla no es necesario que se haya levantado protesto o declaración equivalente.</p>
<p style="text-align: justify;">La acción de regreso se dirige contra cualquiera de las personas que han intervenido en el título, como puede ser el librador de una letra, o los endosantes de un pagaré o un cheque y sus respectivos avalistas. Antes bien tiene que haber una declaración de protesto. Esta acción puede ejercitarse simultáneamente a la acción directa.</p>
<p style="text-align: justify;">Los únicos inconvenientes es por un lado que los títulos cambiarios deben reunir todos los requisitos formales que establece la LCCH  ya que de lo contrario no se considerarán documentos cambiarios y si hay algún defecto formal no se podrá acudir al procedimiento cambiario (p. ej. en el cheque debe figurar siempre la fecha y lugar de emisión) y por otro que el Juicio Cambiario debe interponerse siempre en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado, tratándose de una norma de obligado cumplimiento y en la que no es válido el acuerdo de sometimiento a la jurisdicción del acreedor.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Interposición de la demanda cambiaria</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El Juicio Cambiario se inicia mediante demanda sucinta a la que se debe acompañar el título cambiario y que se debe presentar ante el Juez del domicilio del demandado. El escrito de demanda recoge la pretensión que se ejercita y solicita que se requiera de pago al deudor, se trabe el embargo preventivo y en su caso que se dicte auto despachando ejecución por el principal más intereses y costas.</p>
<p style="text-align: justify;">El tribunal analizará la corrección formal del título cambiario y si lo encuentra conforme, el juez dictará auto requiriendo al deudor para que pague en el plazo de 10 días y ordenará el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo más otra para intereses de demora, gastos y costas procesales, por si no se atendiera al requerimiento de pago. Hay que hacer notar que se ordena, por tanto, de forma inmediata la actuación coactiva sobre el patrimonio del deudor.</p>
<p style="text-align: justify;">Si se deniega la admisión de la demanda o el despacho de ejecución, el demandante puede formular un recurso de apelación.</p>
<p style="text-align: justify;">Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro” y “Cobro de Impagados y negociación con deudores” de Profit Editorial <a href="http://www.profiteditorial.com/">www.profiteditorial.com</a>  o la web <a href="http://www.morosologia.com/">www.morosologia.com</a></p>
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		<title>Marco legal en España y Europa para las empresas de recuperación de deudas</title>
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		<pubDate>Tue, 07 Sep 2010 07:10:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cobros y recobros]]></category>
		<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Formas de pago]]></category>
		<category><![CDATA[Pere Brachfield (Morosólogo)]]></category>
		<category><![CDATA[AEPGC]]></category>
		<category><![CDATA[Asociación Española Profesional de Gestores de Cobro]]></category>
		<category><![CDATA[empresas de gestión de deuda]]></category>
		<category><![CDATA[Félix Larrosa]]></category>
		<category><![CDATA[marco legal empresas morosas españa]]></category>
		<category><![CDATA[marco legal empresas morosas europa]]></category>
		<category><![CDATA[marco legal empresas morosas francia]]></category>
		<category><![CDATA[pere]]></category>
		<category><![CDATA[“Cobro de Impagados y negociación con deudores”]]></category>

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		<description><![CDATA[En septiembre de 2010, España continúa siendo el único Estado miembro de la Unión Europea que no tiene regulada la actividad del recobro extrajudicial de deudas. ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>Por Pere J. Brachfield Socio Director de </strong><a href="http://www.morosologia.com/"><strong>www.morosologia.com</strong></a><strong> </strong> </p>
<div id="attachment_1501" class="wp-caption alignleft" style="width: 510px"><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/marco-legal-cobro-deudas-espana-europa.gif"><img class="size-full wp-image-1501" title="marco-legal-cobro-deudas-espana-europa" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/marco-legal-cobro-deudas-espana-europa.gif" alt="Marco legal cobro de deudas España y Europa" width="500" height="100" /></a><p class="wp-caption-text">Marco legal cobro de deudas España y Europa</p></div>
<p style="text-align: justify;">En septiembre de 2010, España continúa siendo el único Estado miembro de la Unión Europea que no tiene regulada la actividad del recobro extrajudicial de deudas. No existe ninguna ley, orden ministerial o reglamento que regulan esta actividad. Bajo mi punto de vista es paradójico que en un Estado como el Español tan legalista y reglamentista, que suele exigir para todo trámites interminables, y que solicita permisos, licencias por toda actividad empresarial, no existe en España ninguna normativa que regule a estas empresas de recobro ni los procedimientos que se pueden emplear para reclamar las deudas. En mi opinión la administración ha actuado con desidia en relación a este punto, por lo que no se ha preocupado hasta ahora en regular la gestión privada del cobro de deudas. Consecuentemente no existe por el momento una normativa que regule la actividad del recobro de deudas, por lo que debido a esta laguna jurídica, en el sector del recobro existe una gran heterogeneidad en lo que se refiere a las empresas que operan en el mercado. </p>
<p style="text-align: justify;">Por lo que se refiere a la futura regulación de las actividades de recuperación de deudas, en marzo de 2009 el Congreso de los Diputados instó al Gobierno a crear, a petición de Convergència i Unió, un marco jurídico que regule las actividades orientadas a recuperar deudas. Acerca de esta iniciativa legislativa, la Comisión de Economía y Hacienda aprobó por unanimidad una Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Catalán (CiU), consensuada con los grupos parlamentarios de PSOE y ERC-IU-ICV, en la que instaba al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para crear un marco jurídico de actuación de la actividad para recuperar las deudas y créditos impagados. En la misma línea, el Congreso pidió que se asegure la debida protección de los ciudadanos frente a aquellas actuaciones que atentan a la dignidad de las personas o invadan su intimidad en ocasión de la reclamación de impagos. </p>
<p style="text-align: justify;">En concreto, la Proposición no de ley del Grupo Parlamentario Catalán (CiU) aprobada hoy establece lo siguiente: </p>
<p style="text-align: justify;"> “El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a: </p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>
<div style="text-align: justify;">Adoptar las medidas necesarias para crear un marco jurídico de actuación de la actividad de recuperación de deudas y de cobro de créditos impagados. A estos efectos, en colaboración con las asociaciones sectoriales, dicho marco tomará en consideración el contenido de los códigos éticos de buen cumplimiento adoptados voluntariamente por las empresas del sector.</div>
</li>
<li>
<div style="text-align: justify;">Reforzar y asegurar la debida protección de los ciudadanos frente a aquellas actuaciones que atenten a la dignidad de las personas o invadan su intimidad en ocasión de la reclamación de deudas impagadas.</div>
</li>
<li>
<div style="text-align: justify;">Regular procedimientos que permitan al ciudadano ejercer con prontitud una defensa efectiva de sus intereses, de tal forma que los plazos en la resolución de reclamaciones se acorten y no disuadan a los acreedores de utilizar los beneficios que la Ley contra la morosidad le ofrece”.              </div>
</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">En relación con la futura normativa del sector de la cobranza, en enero de 2010 el Grupo Socialista en el Congreso de los Diputados y a través del portavoz de Turismo y Comercio del Grupo Parlamentario Socialista, Fèlix Larrosa, solicitó al Gobierno una regulación urgente de las empresas de cobro de morosos para evitar las prácticas coactivas a instancias de la petición realizada por la <strong>AEPGC Asociación Española Profesional de Gestores de Cobro</strong>. </p>
<p style="text-align: justify;">El diputado Félix Larrosa  destacó la necesidad de avanzar en un sistema de garantías para los ciudadanos que impida que ciertas agencias  se puedan dedicar a esta actividad con el riesgo de actitudes irresponsables como la divulgación de datos privados y la vejación pública que sufre una persona, llegando a extremos de amenazas y coacciones a los morosos. El diputado Larrosa garantizó que desde el PSOE se estudiará también las opciones y precisó que el modelo que consideran más adecuado es el de la legislación francesa. </p>
<p style="text-align: justify;">Consecuentemente el PSOE solicitó formalmente al Gobierno que aborde la regulación de las empresas de gestión de deuda y cobro a morosos para establecer un sistema de garantías a empresas y ciudadanos. Lástima que hasta la fecha las buenas intenciones del PSOE no se hayan materializado en una norma jurídica. </p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Marco legal en Europa</strong> </p>
<p style="text-align: justify;">En los países de nuestro entorno, encontramos ejemplos de regulación de esta actividad. Por ejemplo, en Alemania, la «Rechtsberatungsgesetz» o Ley de Asesoramiento Jurídico Alemana prevé que sólo las personas que hayan obtenido la autorización al efecto de la autoridad competente podrán dedicarse con carácter profesional -sea como profesión principal o secundaria, a título oneroso o gratuito- a la gestión de asuntos jurídicos de terceros, incluido el asesoramiento jurídico y el cobro de créditos de terceros o créditos cedidos en comisión de cobro. Asimismo prevé que la autorización será otorgada singularmente para un ámbito de actividades. </p>
<p style="text-align: justify;"> Si nos fijamos en el caso de <strong>Francia</strong>, como país más cercano y que es el modelo que más ha interesado al PSOE, las empresas de recuperación de deudas deben cumplir imperativamente los siguientes requisitos legales: </p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Hacer una declaración de alta en la actividad por escrito ante el Procurador de la República (que tiene la potestad en cualquier momento de verificar que la empresa cumple las obligaciones marcadas por la Ley) y demostrar haber cumplido con dos condiciones previas:</li>
<li>tener suscrita una póliza de seguros de responsabilidad civil profesional que sirva para garantizar a los clientes cualquier consecuencia pecuniaria derivada de las actividades de  la empresa de recobros (errores en la gestión de expedientes, apropiación de fondos, reclamaciones de deudores)</li>
<li>tener una cuenta bancaria exclusivamente para el ingreso de las cuantías recobradas por cuenta de los clientes</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"> Asimismo las demás obligaciones de la gestora de cobros son: </p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Firmar con cada cliente-acreedor legítimo un contrato en el que figuren todas las condiciones y modalidades de recobro</li>
<li>Enviar una carta al deudor que contenga ciertas informaciones obligatorias sobre el procedimiento de recobro de la deuda</li>
<li>La empresa de recobros debe entregar un recibo al moroso por cualquier pago realizado.</li>
<li>La empresa de recobros está obligada a liquidar lo antes posible al cliente-acreedor cualquier pago realizado e informarle de los acuerdos alcanzados con el moroso</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Y los requisitos exigidos por el  ANCR  que es el Sindicato Nacional de agencias de recobro de Francia (asociación patronal que engloba a la mayoría de empresas pequeñas y medianas del sector) es que todos sus afiliados deben: </p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Tener en vigencia un seguro de caución bancaria</strong> o garantía financiera destinada a reembolsar a los acreedores los fondos recaudados en caso de que la empresa de recobros tuviera que presentar suspensión de pagos o quiebra.</li>
<li><strong>Estar inscritos en el registro de comercio</strong> con todos los requisitos legales como empresa jurídica</li>
<li><strong>Aceptar y poner en práctica el riguroso código deontológico</strong> de la patronal y cumplir con unos requisitos éticos y de conducta.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"> Gracias a esto requisitos legales que fueron implementados por un decreto en el año 1996, en Francia la recuperación de impagados es una actividad que goza de un gran prestigio profesional. En el país vecino todas las empresas de recobros están totalmente legalizadas, trabajan bajo supervisión gremial y estatal por lo que cumplen con seriedad y eficacia su cometido. Por esta razón las empresas de este sector cuentan con la confianza de los clientes usuarios de estos servicios, y consiguientemente son muy utilizadas por las empresas que tienen deudas por recobrar. </p>
<p style="text-align: justify;"> Para más información sobre el tema se pueden consultar el libro <strong>“Cobro de Impagados y negociación con deudores”</strong> de Profit Editorial <a href="http://www.profiteditorial.com/">www.profiteditorial.com</a>  o la web <a href="http://www.morosologia.com">www.morosologia.com</a></p>
<p style="text-align: justify;">Otro post relacionado</p>
<p style="text-align: justify;"><a title="Son legitimos los cobradores disfrazados" href="http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/%c2%bfson-legitimos-los-cobradores-disfrazados" target="_self">¿Son legítimos los cobradores disfrazados?</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/%C2%BFson-legitimos-los-cobradores-disfrazados"></a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Qué es mejor cheque, pagaré o letra? &#8211; Los documentos cambiarios (2ª parte)</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/%c2%bfque-es-mejor-cheque-pagare-o-letra-los-documentos-cambiarios-2%c2%aa-parte</link>
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		<pubDate>Wed, 25 Aug 2010 10:45:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cobros y recobros]]></category>
		<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Formas de pago]]></category>
		<category><![CDATA[Morosidad e Impagos]]></category>
		<category><![CDATA[Pere Brachfield (Morosólogo)]]></category>
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		<description><![CDATA[Ver la primera parte
La utilidad de los títulos cambiarios para reforzar el derecho de crédito Por Pere J. Brachfield Socio Director de www.morosologia.com
En los tiempos actuales de crisis, cuando no se está seguro del perfil pagador de un cliente, es recomendable que el acreedor  consiga del cliente  un medio de pago (cheque o pagaré de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><a title="Cheque Pagare ..." href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/cheques-pagares-y-letras-los-documentos-cambiarios-1º-parte">Ver la primera parte</a></strong></p>
<p><strong>La utilidad de los títulos cambiarios para reforzar el derecho de crédito </strong><strong>Por Pere J. Brachfield Socio Director de <a href="http://www.morosologia.com/">www.morosologia.com</a></strong></p>
<p style="text-align: justify;">En los tiempos actuales de crisis, cuando no se está seguro del perfil pagador de un cliente, es recomendable que el acreedor  consiga del cliente  un medio de pago (cheque o pagaré de cuenta corriente) para cobrar la mercancía en el momento de su entrega o si no es factible obtener el instrumento de cobro en aquel momento,  hay que conseguirlo lo antes posible. Asimismo es aconsejable que cuando la forma de pago sea con aplazamiento, el comprador entregue pagarés o firme letras de cambio por la totalidad del crédito. De esta forma el proveedor verá reforzada su posición ya que la ley otorga a estos instrumentos de pago (tienen el carácter legal de títulos valores) unos derechos especiales que permiten al acreedor reclamar el pago con muchas más garantías de éxito.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando el acreedor está en posesión de un documento mercantil tiene en sus manos lo que se conoce como un crédito documentado y al mismo tiempo posee un reconocimiento explícito de deuda firmado por el deudor. En caso de impago la reclamación será mucho más fácil puesto que el moroso se encontrará con que el campo de excusas para no pagar se le ha quedado muy limitado.</p>
<p style="text-align: justify;">Vale la pena señalar que la emisión de un documento cambiario ni extingue ni nova la relación jurídica fundamental subyacente entre deudor y acreedor. El artículo 1.170 del Código Civil señala expresamente que la entrega de pagarés a la orden, o letras de cambio u otros documentos mercantiles, sólo producirá los efectos del pago cuando hubiesen sido realizados, o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado. Entretanto la acción derivada de la obligación primitiva quedará en suspenso. La obligación primitiva queda en suspenso pero no se extingue por la emisión del título para quedar sustituida por la obligación cambiaria.</p>
<p style="text-align: justify;">La existencia de un documento de pago sin fondos también implica un mayor grado de incumplimiento por parte del deudor, puesto que el moroso no ha actuado de forma pasiva –limitándose a retrasar el pago– sino que deliberadamente ha incumplido un compromiso de pago materializado en un documento –que lleva su firma– con mención expresa de la fecha de pago y el importe. En estas circunstancias la conducta del moroso queda en evidencia y su incumplimiento es flagrante, y por este motivo el acreedor podrá ejercer una mayor presión en el momento de exigirle el pago de la deuda.</p>
<p style="text-align: justify;">En caso que el cliente retrase la liquidación de facturas vencidas, pida un aplazamiento en el pago o solicite abonar de forma fraccionada la deuda, es recomendable que el moroso entregue pagarés o firme letras de cambio para reforzar los derechos de cobro del vendedor.</p>
<p style="text-align: justify;">Muchas veces se me ha consultado sobre  cuál es el mejor instrumento de pago de la deuda a efectos de conseguir más agilidad en los procedimientos judiciales para el recobro del impago. La respuesta no es fácil ya que a pesar de que la LCCH otorga la misma fuerza en Juicio Cambiario a los tres títulos, o sea Letra, pagaré y cheque, así que si el documento está bien extendido y no hay errores no subsanables tiene la misma eficacia en un juicio cambiario. La clave de la eficacia del ejercicio de la acción cambiaria en un procedimiento judicial es si el deudor tiene patrimonio para ejercitar el embargo preventivo inmediato, ya que la eficacia del juicio cambiario se basa en que el moroso tenga algo embargable como cuentas bancarias, cartera de valores, depósitos bancarios,  activos financieros, etc. Por consiguiente antes de iniciar un procedimiento judicial es conveniente solicitar informes investigados para conocer la situación patrimonial del moroso y detectar activos embargables.</p>
<p style="text-align: justify;">Otro punto es que cada uno de estos documentos cambiarios tiene ventajas e inconvenientes por lo que es necesario entender las diferencias que presentan y la función que tienen a efectos de poder recuperar el importe del débito.</p>
<p style="text-align: justify;">Las diferencias fundamentales entre los tres documentos cambiarios, cheque,  pagaré y letra son:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>El cheque constituye una orden de pago incondicional y a la vista de un importe determinado en el momento que el emisor lo firma; existe una relación triangular librador/librado/tomador. Es el instrumento adecuado si lo que se pretende es documentar un pago inmediato</li>
<li>El pagaré es una promesa de pago incondicional del firmante que se obliga él mismo a pagar una cantidad determinada pero con un vencimiento futuro. No existe relación triangular sino dual  firmante/tomador. Es el título más cómodo para documentar uno o varios pagos aplazados</li>
<li>La letra es un mandato de pago a favor de un tercero y aparece la relación triangular librador/librado/tomador. Es el título más adecuado para cobrar de nuestro deudor cuando éste alega que no tiene liquidez pero que a su vez le deben muchas facturas. Con la letra podemos cobrar del deudor de nuestro deudor. Nuestro cliente moroso debe actuar como librador de la letra y hacer firmar como librado a su deudor, indicando nuestro nombre como tomador del título y entregándonos la letra firmada. De este modo el acreedor tiene dos obligados al pago en el mismo título: el librado y el librador.  El inconveniente  de la letra es que exige mayores requisitos formales y debe extenderse en papel timbrado oficial.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"> Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro” y “Cobro de Impagados y negociación con deudores” de Profit Editorial <a href="http://www.profiteditorial.com/">www.profiteditorial.com</a>  o la web <a href="http://www.morosologia.com/">www.morosologia.com</a></p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
]]></content:encoded>
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		<title>Cheques, pagarés y letras &#8211; Los documentos cambiarios (1º parte)</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/cheques-pagares-y-letras-los-documentos-cambiarios-1%c2%ba-parte</link>
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		<pubDate>Mon, 23 Aug 2010 12:00:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Pere Brachfield (Morosólogo)]]></category>
		<category><![CDATA[cheques pagares]]></category>
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		<category><![CDATA[pagaré]]></category>

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		<description><![CDATA[El cheque, el pagaré y la letra,  además de tener un carácter probatorio de la deuda, permiten al acreedor interponer demandas judiciales más rápidamente y acudir al Juicio Cambiario, un procedimiento que permite obtener un requerimiento de pago y una orden inmediata de embargo preventivo de los bienes del deudor.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Por Pere J. Brachfield Socio Director de <a href="http://www.morosilogia.com">www.morosologia.com</a></p>
<p style="text-align: justify;">Puede darse el caso que el acreedor haya conseguido del cliente la entrega de un documento –<strong>cheque o pagaré</strong>– para cobrar la mercancía o servicio en el momento de su entrega –o con posterioridad a la misma– o bien que el comprador haya efectuado el pago aplazado con la entrega de pagarés o<strong> letras</strong>. Este proceder es más que recomendable puesto que de esta forma el acreedor verá reforzada su posición ya que la ley otorga a estos documentos –tienen el carácter de títulos valores– unos derechos especiales que <strong>permiten al acreedor reclamar el pago con muchas más garantías de éxito</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Los tres documentos cambiarios están regulados por una ley propia: la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque (LCCH). Los títulos cambiarios además de tener un carácter probatorio de la deuda, <strong>permiten al acreedor interponer demandas judiciales muy expeditivas</strong>. En efecto el acreedor tiene la posibilidad de <strong>acudir al Juicio Cambiario</strong>, que es un procedimiento privilegiado para ejercer la acción cambiaria, introducido por la actual Ley de Enjuiciamiento Civil en sustitución del antiguo juicio ejecutivo (Ley 1/2000 de 7 de enero que entró en vigor el 9 de enero de 2001). Las grandes ventajas del Juicio Cambiario es que <strong>permite obtener un requerimiento de pago y una orden inmediata de embargo preventivo de los bienes del deudor </strong>y al propio tiempo a la rápida creación de un título ejecutivo.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando el acreedor está en posesión de un documento mercantil tiene en sus manos lo que se conoce como un crédito documentado y al mismo tiempo posee un reconocimiento explícito de deuda firmado por el deudor. En caso de impago la reclamación será mucho más fácil puesto que el moroso se encontrará con que el campo de excusas para no pagar se le ha quedado muy limitado. La existencia de un documento de pago sin fondos también implica un mayor grado de incumplimiento por parte del deudor, puesto que el moroso no ha actuado de forma pasiva –limitándose a retrasar el pago– sino que deliberadamente ha incumplido un compromiso de pago materializado en un documento –que lleva su firma– con mención expresa de la fecha de pago y el importe. En estas circunstancias la conducta del moroso queda en evidencia y su incumplimiento es flagrante, y por este motivo el acreedor podrá ejercer una mayor presión en el momento de exigirle el pago de la deuda.</p>
<p style="text-align: justify;">De todas maneras es conveniente que el acreedor –además de estar en posesión del documento mercantil– tenga en su poder alguna documentación que acredite la existencia de una operación comercial con el deudor, y que pueda demostrar el origen de la deuda. Esto es así para evitar que un moroso experimentado pueda oponerse al pago –en una demanda judicial– alegando que no ha existido una causa que haya originado la deuda –letra de favor, documento firmado en blanco, inexistencia de una relación negocial– o que ya la hubiera pagado. En resumen que cuantos <strong>más documentos acreditativos tenga en su poder el acreedor, más fuerza tendrá a la hora de exigir el pago al moroso</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;"><a title="Cheque pagare..." href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/%c2%bfque-es-mejor-cheque-pagare-o-letra-los-documentos-cambiarios-2%c2%aa-parte">Segunda parte cheque pagare</a></p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro” y “Cobro de Impagados y negociación con deudores” de Profit Editorial <a href="http://www.profiteditorial.com">www.profiteditorial.com</a>  o la web <a href="http://www.morosologia.com">www.morosologia.com</a></p>
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		<title>¿Qué es un moroso?</title>
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		<pubDate>Thu, 29 Jul 2010 11:08:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Pere Brachfield (Morosólogo)]]></category>
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		<description><![CDATA[¿Qué es un moroso? Para muchos “moroso” es una palabra fea. A mi modo de ver moroso –fonéticamente hablando– es un bello vocablo de la lengua castellana por su eufonía, sonoridad  y estética, puesto que la presencia de 3 vocales fuertes provoca una impresión agradable en el oyente, por más que su significado no siempre sea tan bonito]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>Por Pere J. Brachfield Socio Director de <a href="http://www.morosologia.com/">www.morosologia.com</a></strong></p>
<p style="text-align: justify;">¿Qué es un moroso? Para muchos “moroso” es una palabra fea. A mi modo de ver moroso –fonéticamente hablando– es un bello vocablo de la lengua castellana por su eufonía, sonoridad  y estética, puesto que la presencia de 3 vocales fuertes provoca una impresión agradable en el oyente, por más que su significado no siempre sea tan bonito.</p>
<div id="attachment_1190" class="wp-caption aligncenter" style="width: 410px"><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/ar122884594211504.jpg"><img class="size-full wp-image-1190" title="que es un moroso" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/ar122884594211504.jpg" alt="que es un moroso" width="400" height="332" /></a><p class="wp-caption-text">que es un moroso</p></div>
<p style="text-align: justify;">Buscando la definición en el Diccionario de la Lengua Española  para la voz “moroso/sa” el DRAE reza: “(del latín morosus) que incurre en morosidad; deudor moroso. La explicación que da el Diccionario de Uso del Español de María Moliner es algo más extensa: “adj. y n. Se aplica al que se retrasa en un pago en la devolución de algo: arrendatario (o contribuyente) moroso. El diccionario del Español Actual de Manuel Seco define moroso/sa como: “que se retrasa en un pago”. La Enciclopedia Universal Larousse en la entrada moroso/sa afirma: “adj. 1. Que se retrasa en un pago o la devolución de algo: <em>Cliente moroso</em>. Y también añade: “adj. y n. Dícese del deudor que, habiéndose cumplido la fecha de vencimiento del crédito concedido, no ha satisfecho el pago de la cantidad debitada”.</p>
<p style="text-align: justify;">En cuanto a la consideración legal de moroso, el cliente se halla jurídicamente en mora cuando su obligación está vencida y retrasa su cumplimiento de forma culpable. La mora del deudor en sí, desde el punto de vista formal, no supone un incumplimiento definitivo de la obligación de pago, sino simplemente un cumplimiento tardío de la misma. La consecuencia inmediata de la constitución en mora del deudor, es el devengo de intereses moratorios como indemnización de los daños y perjuicios que causa al acreedor el retraso en el cobro. De suerte que, una vez constituido en mora, corresponde al moroso el pago del importe principal de la deuda más los intereses moratorios que resulten de aplicación en función del retraso acumulado que contribuirán a compensar los costes financieros que el retraso en el pago ha originado al acreedor.</p>
<p style="text-align: justify;">Con la entrada en vigor el 31 diciembre 2004 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, (transposición de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo) si el comprador no paga el día del vencimiento, automáticamente se convierte en moroso, y en consecuencia deberá pagar el interés fijado en el contrato y en su defecto el fijado por la ley (<em>Artículo 7. Interés de demora.)</em>. En consecuencia no hace falta contrato previo, aviso o intimación por parte del acreedor para que el cliente se convierta en moroso y para el devengo del interés legal. Así pues la Ley 3/2004 establece –siguiendo las directrices marcadas por la Directiva 2000/35/CE– un tipo de interés legal de demora (en defecto de pacto entre acreedor y deudor) que será: &#8220;la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación, efectuada antes del primer día del semestre natural, más siete puntos porcentuales&#8221;. El tipo de interés legal de demora será actualizado cada semestre y publicado por el Ministerio de Economía y Hacienda en el BOE.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante en el mundo empresarial el término moroso es muchas veces confuso, puesto que se utiliza indistintamente para referirse a conceptos diferentes. Por un lado el retraso en el cumplimiento de una obligación se denomina jurídicamente mora, y por consiguiente se considera “moroso” al deudor que se demora en  liquidar su factura. Por otro en las empresas también se denominan “morosos” a los clientes con créditos fallidos o de dudoso cobro.</p>
<p style="text-align: justify;">Por consecuencia, en el uso cotidiano la palabra moroso tiene varias acepciones y con frecuencia se utiliza tanto para designar a aquellos clientes que se retrasan en pagar la factura (después del vencimiento contractual) como para denominar a aquellos deudores definitivamente incobrables y cuyos créditos de cargarán en la contabilidad directamente a pérdidas a través de las cuentas correspondientes (fallidos). No existe un pleno acuerdo en el ámbito empresarial para el uso del vocablo moroso, puesto que hay empresas que lo utilizan para designar las facturas vencidas que no se han cobrado puntualmente; pero sólo después de que hayan pasado varios meses desde el impago (habitualmente noventa días desde su vencimiento). En cambio otras compañías sólo lo utilizan para los créditos dudosos debidamente dotados con provisiones por insolvencias. También hay compañías que emplean el término “morosos” para denominar todos los saldos de clientes ya vencidos pero no cobrados dentro del plazo contractual, aunque sólo hayan transcurrido veinticuatro horas desde el vencimiento de pago.</p>
<p style="text-align: justify;">Otro punto es que en el uso coloquial se denomina morosos a  aquellas personas que de forma habitual incumplen sus obligaciones de pago con los acreedores y por extensión también se denominan morosos a los malos pagadores, utilizándose también el adjetivo moroso de forma peyorativa.</p>
<p style="text-align: justify;">A mi entender el término &#8220;morosos&#8221; se debería utilizar para designar a los clientes que se retrasan en el cumplimiento de una obligación de pago y demuestran poca diligencia para realizar el desembolso; pero que finalmente pagan la deuda en su totalidad. Por lo tanto morosos son aquellos deudores remolones que acaban pagando, o sea no incurren en un incumplimiento definitivo de la obligación sino en un cumplimiento tardío de la misma.</p>
<p style="text-align: justify;">Ahora bien no creo que sea correcto denominar morosos a los caraduras que se niegan a pagar las facturas, a los sinvergüenzas que no pagan nunca y a los desaprensivos que han hecho de la morosidad una profesión lucrativa. Este tipo de individuos deberían recibir una denominación diferente, como sucede en algunos países latinoamericanos. En aquellas latitudes se les llama “tramposos” para distinguirlos de los simples morosos.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo que se refiere al nombre de “Moroso”, también es un apellido que figura entre la lista de los aproximadamente 200.000 apellidos españoles.  Con todo, el número de ciudadanos que tiene este apellido es muy limitado, ya que en España hay sólo 18 personas censadas con este nombre de familia y tampoco significa que la persona que lo lleva está predestinada a convertirse en moroso. Ahora bien, si en el DNI de alguien aparece junto a su nombre el apellido Moroso, debería revisar su árbol genealógico en busca del antepasado que se ganó el apelativo entre sus vecinos, porque según el Diccionario de apellidos españoles de Espasa, en su origen fue un mote.</p>
<p style="text-align: justify;">De todas maneras la palabra moroso no tiene por que ser necesariamente un insulto ya que existen otras acepciones; en realidad es un vocablo eufónico y lleno de belleza, y su significado no tiene por que ser negativo, así el diccionario de Uso del Español de  María Moliner, define al adjetivo moroso (además de aplicarse al que se retrasa en un pago) como: “se dice de lo que se detiene o de lo que obra o va con lentitud”. Como ejemplo María Moliner nos pone la frase: “El curso moroso del río”.</p>
<p style="text-align: justify;">Además el Diccionario del Español Actual de Manuel Seco amplía los ejemplos de las otras acepciones del vocablo moroso: “Lento o reposado. Lera <em>Bochorno</em>: Se besaban con morosa delectación.  S. Robles <em>Pról. Teatro 1963 , 21</em>: Un tema impresionante: el moroso examen de los propios sentimientos reflejados en las vidas ajenas. C. Baroja <em>Inquisidor 28</em> : No se imagina uno que en tiempos de Felipe II hubiera traductores de Apuleyo y lectores morosos de textos renacentistas entre los señores del Tribunal contra la herética pravedad. Otra acepción que indica el Diccionario de Seco es: “Que tarda o se retrasa. A Paz <em>Circulación 166</em>: Se impaciente porque otro coche no le cede el paso en el acto y, alocado, se lanza a adelantarlo rozando la cuneta y vuelve la cabeza para verter su indignación con gestos e insultos sobre el chofer moroso.</p>
<p style="text-align: justify;">Para concluir los ejemplos del uso alternativo del vocablo “moroso”, cito un artículo escrito por el gran escritor peruano Mario Vargas Llosa sobre el secuestro judicial de la Revista “El Jueves” (con motivo de la portada en la que aparecían caricaturizados Don Felipe de Borbón y Grecia y su esposa) y publicado en su tribuna “Puntos de Vista” en el digital dominicano “Listindiario.com”: “Es decir, la chusca viñeta, que probablemente sólo habría llegado a los ojos distraídos de unos pocos millares de lectores de El Jueves -una revista de reducida difusión-, gracias a la prohibición ha sido morosa y viciosamente paladeada por millones de curiosos, pues, como era de esperar, apenas corrió noticia del secuestro, los ejemplares de la publicación amenazada volaron de los quioscos antes de que llegaran los agentes de la ley a confiscarla”.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo cierto es que existen en el mundo respetables –y  absolutamente solventes– negocios, personas e instituciones que tienen incorporado el nombre de “moroso”, sin que ello signifique nada ofensivo. Como ejemplos tenemos: en primer lugar se halla en Cantabria una magnífica construcción religiosa de la época prerrománica, la  Ermita de San Román de Moroso, edificada en el Siglo X. En segundo lugar existe en el condado de Palm Beach, en el Estado de Florida, un reputado circuito de carreras denominado Moroso Motorsports Park en el que se organizan campeonatos de bólidos y de motocicletas. En tercer lugar una prestigiosa Orquesta Provincial del Tango en la localidad argentina de Justo Daract (Provincia de San Luis) recibe el nombre de “Orquesta Típica Américo Moroso”, y es dirigida por el maestro Américo Moroso. La Orquesta Américo Moroso es considerada la embajadora del tango sanluiseño, y ha obtenido numerosos premios por sus interpretaciones musicales. Finalmente  tenemos la empresa italiana de diseño de muebles de alta calidad “Moroso”,  que existe desde el año 1952, y está especializada en la fabricación de divanes, sofás, canapés, sillas y demás mobiliario. La empresa cuenta con diseñadores de primera fila, y sus productos se comercializan por todo el mundo bajo la marca registrada de “Moroso” y es una empresa de solvencia contrastada.</p>
<p style="text-align: justify;">Para más información sobre como tratar con morosos se puede consultar el libro “Cobro de Impagados y negociación con deudores” de Profit Editorial en la web <a href="http://www.profiteditorial.com">www.profiteditorial.com</a></p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
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		<title>El moroso profesional no paga sus trajes</title>
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		<pubDate>Mon, 26 Jul 2010 07:18:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Por Pere J. Brachfield Socio Director de www.morosologia.com
 Un chiste que suelo explicar para caricaturizar el comportamiento y  actitud ante la vida del moroso profesional es el que seguidamente les contaré:
Arturo Valdés, uno de los morosos profesionales más elegantes que han existido en España decide actualizar su vestuario y junto con Pepín, uno de sus mejores [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><strong>Por Pere J. Brachfield Socio Director de <a href="http://www.morosologia.com/">www.morosologia.com</a></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong>Un chiste que suelo explicar para caricaturizar el comportamiento y  actitud ante la vida del moroso profesional es el que seguidamente les contaré:</p>
<p style="text-align: justify;">Arturo Valdés, uno de los morosos profesionales más elegantes que han existido en España decide actualizar su vestuario y junto con Pepín, uno de sus mejores amigos (se lo lleva a la sastrería para que le sirva de asesor de imagen) acude al mejor establecimiento de Madrid para hacerse unos trajes a  medida.</p>
<div id="attachment_1183" class="wp-caption aligncenter" style="width: 335px"><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/traje_moroso.png"><img class="size-full wp-image-1183" title="traje_moroso" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/traje_moroso.png" alt="Traje moroso" width="325" height="306" /></a><p class="wp-caption-text">Traje moroso</p></div>
<p style="text-align: justify;">Una vez en la tienda, pide que le atienda el maestro sastre más cualificado. El artesano le toma las medidas cuidando hasta el más mínimo detalle bajo las atentas miradas de Valdés y de Pepín. A la hora de escoger el muestrario de tejidos, Arturo Valdés selecciona las telas más caras y  encarga cuatro trajes: gris, azul, príncipe de Gales y rayas.</p>
<p style="text-align: justify;">A la hora de hacer el presupuesto, resulta que cada traje sale por 6.000 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">Arturo Valdés al ver el precio pone el grito en el cielo y exclama: “pero esto que es, 6.000 eurazos por un traje, pero esto es un millón de pesetas, están locos ni que fuera yo Bill Gates, vaya precios, que se han creído que soy megamillonario”.</p>
<p style="text-align: justify;">El sastre intenta justificar los costes: ”verá Don Arturo, estos modelos están confeccionados no sólo a medida sino mediante corte personalizado sobre el cliente por un maestro sastre; este tipo de trabajo implica confeccionar  a medida hasta el más mínimo detalle: cuello, solapas, forro, botones. Tenemos que hacerle 3 pruebas hasta que el trabajo quede terminado, esto supone un montón de horas en mano de obra especializada”.</p>
<p style="text-align: justify;">–“Ya, ya pero esto no justifica que me pidan un millón de pesetas por traje, estos precios son escandalosos, a dónde vamos a ir a parar”, afirma Arturo Valdés.</p>
<p style="text-align: justify;">El pobre sastre le replica: “Caballero, le aseguro que el proceso para confeccionar cada prenda es laborioso, nuestros trajes son verdaderas obras de arte con mucho valor añadido, vamos a configurar cada pieza para que encaje perfectamente con su cuerpo,  tenga en cuenta que son trajes de gran elegancia y calidad, cada uno será único, personalizado, diferente a cualquier otro”.</p>
<p style="text-align: justify;">A lo que Valdés apostilla: “todo esto me parece muy bien, pero me tienen que hacer un descuento, ya sabe que tengo influencias en las más altas esferas, si les recomiendo a mi círculo de amistades, dentro de unos días tendrán como clientela al presidente del gobierno, al líder de la oposición y a los hombres de negocios más importantes del país”.</p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente después de mucho regatear con el sastre, Valdés consigue un descuento de mil euros en cada traje y además que tendrá 30 días para pagar la cuenta una vez haya recogido las prendas.</p>
<p style="text-align: justify;">Al salir de la tienda, Pepín que durante toda la negociación ha permanecido callado como un muerto, no puede aguantarse más y pregunta a Arturo Valdés:</p>
<p style="text-align: justify;">–“No te entiendo Arturo, explícame por qué has estado regateando media hora con ese pobre hombre, para que te rebajaran mil euros por prenda, ya que como haces siempre, no vas a pagarles ni un céntimo por los trajes; no entiendo de que te ha servido perder el tiempo negociando un descuento cuando nunca les vas a pagar”.</p>
<p style="text-align: justify;"> A lo que Arturo Valdés responde visiblemente irritado:”pero Pepín, no entiendes nada, se te tiene que explicar todo chatín; yo soy un caballero, y tengo mis principios; no ves que lo he hecho por su bien, así esta buena gente no va a perder tanto dinero cuando les deje a deber toda la cuenta”.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Quién dijo que los morosos no eran considerados con sus acreedores?</strong></p>
<p style="text-align: justify;"> Para más información sobre el recobro de impagados y la psicología para tratar con morosos se puede consultar el libro “Cobro de Impagados y negociación con deudores” de Profit Editorial en la web <a href="http://www.profiteditorial.com">www.profiteditorial.com</a>.</p>
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		<title>La fauna de los morosos</title>
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		<pubDate>Mon, 19 Jul 2010 07:18:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Análisis de Riesgos]]></category>
		<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Morosidad e Impagos]]></category>
		<category><![CDATA[Pere Brachfield (Morosólogo)]]></category>
		<category><![CDATA[morosidad]]></category>
		<category><![CDATA[morosidad empresas españa]]></category>
		<category><![CDATA[morosos en españa]]></category>

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		<description><![CDATA[Por Pere J. Brachfield, Morosólogo y Socio Director de www.morosologia.com
Gracias a un hábitat favorable, y a la ausencia de enemigos naturales, en España se ha desarrollado una especie de morosos profesionales, que los morosólogos expertos en taxonomía hemos catalogado como la del “morosus hispaniensis”. Este ejemplar tipo realiza sus compras sin la menor intención de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Por Pere J. Brachfield, Morosólogo y Socio Director de </strong><a href="http://www.morosologia.com/"><strong>www.morosologia.com</strong></a><strong></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Gracias a un hábitat favorable, y a la ausencia de enemigos naturales, en España se ha desarrollado una especie de morosos profesionales, que los morosólogos expertos en taxonomía hemos catalogado como la del “morosus hispaniensis”. Este ejemplar tipo realiza sus compras <a title="impagos" href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/%c2%bfcomo-construir-un-buen-modelo-de-prevision-de-la-probabilidad-de-impago-o-morosidad" target="_blank">sin la menor intención de pagar</a>, pero con su buena presencia y don de gentes siempre encuentra víctimas que le vendan a crédito, y de eso vive: de engañar a sus acreedores.</p>
<p style="text-align: justify;">Desde la perspectiva filogenético, el <a title="que es un moroso" href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/¿que-es-un-moroso" target="_blank">origen evolutivo del moroso </a>actual se remonta a su directo ancestro el pícaro español del siglo XVI, que es sin duda la especie antecesora del  “morosus hispaniensis”, puesto que ninguna especie surge por generación espontánea. La reconstrucción de líneas de descendientes del pícaro –bellaco simpático que sobrevivía gracias a su ingenio y al engaño a las gentes honradas– nos lleva al moroso moderno gracias al estudio de la genealogía; de modo que esta es la historia evolutiva del moroso del siglo XXI. Consiguientemente el moroso impenitente lleva el genotipo del pícaro de hace 500 años en sus cromosomas.</p>
<p style="text-align: justify;">El pícaro adquiere carta de naturaleza con la publicación del “Lazarillo de Tormes”, (obra que según los eruditos se escribió entre 1524 y 1553) y gracias a este libro nace la novela moderna –definitivamente formulada cincuenta años más tarde con El Quijote– y un género específico en la literatura: la picaresca. Mateo Alemán con su “Guzmán de Alfarache” dio forma definitiva a la novela picaresca española a finales del siglo XVI. La novela picaresca recibió el espaldarazo con la publicación de “Historia de la vida del Buscón”, escrita por Francisco de Quevedo. Por consecuencia España ha aportado a la cultura universal un género literario propio y genuino: la Picaresca; y ha creado un personaje tan peculiarmente español: el Pícaro.</p>
<p style="text-align: justify;">Con todo el pícaro tradicional era un antihéroe simpático que luchaba para salir adelante en un mundo hostil y miserable. El pícaro engañaba al prójimo, pero con frecuencia era más ético que sus semejantes, mucho más honrado que sus señores. En el fondo el pícaro de antaño era un combatiente contra un  sistema injusto y su lucha era contra el hambre. Los pícaros modernos (los morosos empedernidos) no engañan para sobrevivir ni son bandidos generosos que roban al rico para dárselo al pobre; por el contrario embaucan para procurarse una vida fácil sin dar golpe. El pícaro actual defrauda a sus acreedores porque quiere hacerse rico sin esfuerzo.</p>
<p style="text-align: justify;">Fuera de toda duda la vieja piel de toro es una reserva natural para una fauna de morosos recalcitrantes que campa a sus anchas y medra a costa de los incautos acreedores, que se ven impotentes para recuperar las deudas. A través de un largo período de evolución la Península Ibérica se ha convertido en un ecosistema ideal para que vivan en perfectas condiciones una comunidad de morosos magníficamente adaptados al medio y que se nutren de las especies productoras. La interrelación del moroso con su hábitat produce importantes daños al resto de la comunidad. El moroso es un género que ha triunfado, escapando del esfuerzo, del trabajo y del riesgo que tienen que afrontar las otras especies trabajadoras, ahora bien alimentándose a expensas de las poblaciones productivas.</p>
<p style="text-align: justify;">La interrelación de la población de morosos con las otras poblaciones es sin duda la relación parásito-hospedador. Los morosos/parásitos no suelen liquidar a sus hospedadores (aunque con frecuencia las secuelas acaban con la vida del huésped) ya que si éstos murieran, el parásito se quedaría sin su fuente de sustento.</p>
<p style="text-align: justify;">Si un investigador se decidiera a realizar un estudio sistemático de la población de morosos, se quedaría perplejo, ya que observaría una gran diversidad de criaturas y realmente no sabría por dónde empezar. El estudioso puede empezar por estudiar los ejemplares más característicos aisladamente, con el fin de realizar un estudio taxonómico de la fauna y debería comenzar por el gran moroso depredador que pertenece a la especie “Pantera Leo”, o sea el león. Este moroso es fácil de reconocer debido a ciertos rasgos característicos de su personalidad; el león es prepotente, arrogante, vanidoso, de ideas fijas, autoritario, chuleta  y siempre habla de sí mismo. Por su forma de actuar también es fácilmente identificable, ya que se autoproclama muy  cumplidor y solvente. Si se le hace algún reproche respecto a su falta de pago, se ofende y se enfurece; incluso se vuelve agresivo contra el legítimo acreedor. Nunca hay que herir su sentimiento de autoestima ya que entonces no pagará la deuda aunque le sobre el dinero. Para cobrar a este género de morosos, como poseen un ego muy grande, lo mejor es dejarle hablar y que se sienta importante, pero utilizar una argumentación de cobros que incida en su prestigio; verbigracia: “una persona de su categoría no puede tener esta deuda pendiente ya que si la gente se enterase, le puede perjudicar su prestigio”.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>El zorro</strong> es otra de las especies más comunes de la fauna ibérica<strong>.</strong> Este moroso es astuto, precavido, hipócrita, falso, imaginativo, premeditado, calculador, cínico y adulador. El zorro intenta aparecer como un ser amable y colaborador y utilizar argucias y buenas palabras para ganarse la confianza del acreedor. No suele facilitar información sobre si mismo ni sobre su situación económica, y es un maestro en el engaño y en hacer promesas que luego no cumple. Con este tipo de deudores no se pueden dejar las cosas en el aire, ya que sus promesas son ambiguas como por ejemplo:”les voy a hacer un pago lo antes posible” y van destinadas a que el acreedor crea que ha conseguido un compromiso y lo deje en paz una buena temporada. Para recobrar la deuda hay que concretar muy bien los acuerdos de pago (con fechas, formas de pago y cantidades bien concretadas) y no dejarle una vía de escape.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>El ratón</strong> es otro de los morosos que pueblan nuestra geografía. Este sujeto es tímido, reservado, inseguro, indeciso, débil de carácter, con sentimientos de inferioridad. El moroso ratón tiene miedo del acreedor y se esconde, aunque en el fondo le gustaría llegar a una solución para evitarse problemas. Con este tipo de deudores el negociador debe actuar como un progenitor protector,  infundirle seguridad y generar en él un sentimiento de confianza. El gestor de recobros no presionará al moroso, sino que lo debe tranquilizar y transmitirle la idea de que le va a ayudar a salir del problema.</p>
<p style="text-align: justify;">Otra especie de deudor que habita en la Península Ibérica es <strong>el mono</strong>. Este moroso es parlanchín, travieso, divertido, bromista, irreverente, informal y perezoso. Este sujeto prefiere tomarse a broma la situación ya que para él todo tiene un carácter lúdico. El mono habla mucho pero no dice nada coherente ni consistente, hace bromas sobre su impago y no se toma en serio las advertencias y conminaciones del acreedor. Este tipo de personas tiene como objetivo en la vida pasárselo en grande a costa de los temas y anteponer su propia comodidad a todo lo demás<strong>. </strong>Para conseguir que pague, lo mejor es hacerle ver las incomodidades y problemas que le van a caer encima si no llega a un compromiso firme. Una buena táctica es estar constantemente detrás del moroso, para que éste se canse y prefiera llegar a un acuerdo ya que este tipo de morosos no soporta la presión constante. Ahora bien el negociador nunca debe  reírle las gracias ni seguirle el juego, sino que debe adoptar una actitud  seria y distante.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>El búfalo</strong> es sin duda el moroso más agresivo. A la más mínima incitación se enoja y carga contra el interlocutor. Este individuo es muy irritable y violento, de forma que su mal carácter hace difícil no sólo la negociación sino incluso la comunicación. Además es un personaje obstinado y testarudo, de ideas fijas  que se aferra a sus principios. En consecuencia es complicado convencerle de que pague a las buenas, si bien cuando percibe la más mínima presión, reacciona de forma violenta. Para tratar con esta especie de morosos hay que evitar a toda costa las discusiones y enfrentamientos. El negociador nunca debe caer en el error de presionarlo o amenazarlo. La mejor táctica comportarse con extrema amabilidad,  escucharle con atención, no quitarle nunca la razón y ganarse su confianza mediante una actitud simpática, empleando a fondo la psicología relacional y las relaciones humanas.<strong></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>El escorpión</strong> tiene unos rasgos de personalidad que lo identifican fácilmente. Es resentido, reservado, hostil, receloso, sigiloso, suspicaz, vengativo, terco y cerebral. Este moroso considera a cualquiera que se le acerque como un posible enemigo. Además es desconfiado por naturaleza y estudia cualquier situación de forma fría y cerebral. El escorpión si se siente presionado por el acreedor, reacciona a la defensiva y puede ser peligroso. La mejor táctica para cobrar a este deudor, es utilizar la simpatía y la capacidad de seducción, lo que requiere cierta inversión de tiempo. Si el deudor es varón y se encuentra en una franja de edad que va de los treinta a los setenta años, lo mejor es que sea una gestora de cobros joven y atractiva, la que lleve el peso de las negociaciones. Una vez que lo haya atraído a su terreno, es posible negociar un acuerdo definitivo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>El erizo de tierra</strong> es reconocible porque es pasivo, sumiso, tranquilo, indolente y remolón. Este tipo de moroso basa su estrategia en no reaccionar ante la presión del acreedor y esperar pacientemente a que éste se canse y abandone. Su conducta es totalmente pasiva y aguanta todo tipo de conminaciones del acreedor sin inmutarse. Si se ve perseguido, se enrosca y repliega como una bola y permanece así, pase lo que pase, hasta que el peligro ha desaparecido. Una vez que la amenaza ha cesado (es decir el acreedor se ha aburrido y abandona) el erizo vuelve a su vida normal. Este moroso es exasperante ya que siempre da la razón al acreedor, y aguanta imperturbable reproches y vituperios. Eso sí, nunca aporta soluciones y se limita a aguantar el tipo sin defenderse. Para recuperar el dinero nunca hay que esperar que este moroso nos facilite alguna opción válida. Al erizo le resbalan las  amenazas y los insultos no le hacen reaccionar ya que los soporta con sumisión. La mejor táctica es presentarle dos propuestas bien definidas y que escoja la alternativa que mas le convenga. No obstante una vez llegado al acuerdo de pagos, el acreedor debe efectuar un estrecho seguimiento hasta el total cumplimiento del mismo<strong>.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Otra especie bastante común de moroso es <strong>el avestruz</strong>. Este deudor ignora voluntariamente la realidad de su situación, ya que  mete la cabeza en el hoyo, pero queda con el culo al aire. El avestruz no afronta las deudas ni le da una solución a sus impagos, sino que prefiere estar en la inopia y vivir tranquilo. La mejor estrategia ante esta clase de deudor es someterlo a un tratamiento de choque para que se conciencie plenamente de la verdad y enfrentarlo con la cruda realidad.</p>
<p style="text-align: justify;">En cuanto a las especies más nocivas de morosos tenemos a <strong>los vampiros</strong>. Estos deudores se han convertido en auténticos parásitos sociales que se nutren de los fluidos hurtados a sus huéspedes. Estos morosos actúan como auténticos “Nosferatus” económicos, ya que  vampirizan de tal modo a sus víctimas, que aparte de chuparles hasta la última gota de sangre (metafóricamente hablando), los convierten a su vez en vampiros financieros –lo mismo que hace Drácula con sus víctimas a las que asesta su mordedura fatídica– de modo que los vampirizados deben de hacer presa en sus propios acreedores para poder sobrevivir.</p>
<p style="text-align: justify;">Para más información sobre morosos consultar el libro “Cobro de Impagados y Negociación con Morosos” de editorial Profit ; <a href="http://www.profiteditorial.com/">www.profiteditorial.com</a></p>
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		<title>Los principales costes que provoca la morosidad</title>
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		<pubDate>Tue, 13 Jul 2010 06:46:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Pere Brachfield (Morosólogo)]]></category>
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		<description><![CDATA[Por Pere J. Brachfield, Morosólogo y Socio Director de www.morosologia.com  
Los  principales perjuicios que provocan los retrasos en el pago por parte de los clientes a las empresas acreedoras son los costes financieros provocados por los retrasos en el pago. 
El coste financiero de la morosidad
El principal coste de la morosidad –y el más oculto– corresponde al [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Por Pere J. Brachfield, Morosólogo y Socio Director de </strong><a href="http://www.morosologia.com/"><strong>www.morosologia.com</strong></a><strong> </strong> </p>
<p>Los  principales perjuicios que provocan los retrasos en el pago por parte de los clientes a las empresas acreedoras son los costes financieros provocados por los retrasos en el pago. </p>
<h5>El coste financiero de la morosidad</h5>
<p>El principal coste de la morosidad –y el más oculto– corresponde al coste financiero que se origina debido al retraso en el pago de los deudores. Esto es así puesto que una vez vencido el plazo contractual de cobro se debe continuar financiando –de forma no prevista para el proveedor en el momento de realizar la operación– un saldo de clientes que sigue en el realizable pasado el vencimiento de cobro. Si la empresa ha financiado sus créditos a clientes con créditos bancarios a corto, el coste financiero adicional disminuirá considerablemente el beneficio esperado por la venta. Por consiguiente cuanto más tarde el cliente en pagar el débito comercial, más onerosa resultará la financiación de esta partida. </p>
<div id="attachment_1104" class="wp-caption aligncenter" style="width: 311px"><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/costes_provocados_morosidad.jpg"><img class="size-full wp-image-1104" title="costes_provocados_morosidad" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/costes_provocados_morosidad.jpg" alt="Costes provocados por la morosidad" width="301" height="225" /></a><p class="wp-caption-text">Costes provocados por la morosidad</p></div>
<p> </p>
<p>Para calcular el coste que supone el retraso en el pago de una factura se puede utilizar la siguiente ecuación basada en el interés simple. </p>
<p><strong>Coste de la morosidad</strong> = Importe del crédito en mora  x  (días de atraso/ 360) x coste de los recursos </p>
<p><strong>Ejemplo del coste financiero de un retraso.</strong> </p>
<p>La empresa INDUSTRIAS CATALONIA   S.A.  ha cobrado una factura de 10.000 u.m. con 100 días de retraso respecto al vencimiento contractual ––las condiciones eran 90 días fecha factura– porque el cliente que tenía que abonar la factura pasó por un problema transitorio de liquidez y se demoró estos 100 días para pagar. Teniendo en cuenta que el coste medio financiero que ha de soportar la compañía para financiar su realizable es del 8%, vamos a calcular el coste financiero aproximado que le ha provocado este retraso en el pago: </p>
<p style="text-align: center;">Coste = 10.000  x (100 / 360) x  0.08 =  222,22 u.m. </p>
<p>A lo que hay que añadir el coste de financiación original que supuso anteriormente para INDUSTRIAS CATALONIA   S.A. financiar la operación mercantil hasta la fecha teórica del vencimiento. Recordemos que las condiciones de pago –no respetadas posteriormente por el deudor– fijaban un plazo de pago de 90 días fecha factura. </p>
<p style="text-align: center;">Coste de financiación = Importe crédito x (plazo pago / 360) x Tasa de interés </p>
<p style="text-align: center;">Coste financiación = 10.000 x (90/360) x 0,08 = 200 u.m. </p>
<p>Si  sumamos el coste financiero provocado por el retraso al coste original de la financiación, el importe resultante es: </p>
<p style="text-align: center;">222,22 + 200 = 422,22 u.m. </p>
<p>Consiguientemente el coste total financiero que ha soportado la empresa INDUSTRIAS CATALONIA   S.A. en esta venta a crédito ha sido de 422,22 u.m., o sea el 4.22% del importe de la factura. En el supuesto de que el margen comercial que obtenga la empresa en la venta de sus productos sea reducido, esta venta habrá reportado escasos beneficios, y si el margen neto fuera inferior al 4%, esta operación habrá reportado una pérdida. </p>
<p><strong>La tabla del coste adicional de financiación provocado por la morosidad</strong> </p>
<p>Para sensibilizar tanto al área de gestión de crédito y cobro de clientes como al departamento comercial de la importancia de cobrar una factura lo antes posible, se puede utilizar una tabla como la que se presenta a continuación. </p>
<p>En esta tabla se refleja el coste financiero adicional que supone para la empresa acreedora cobrar con retraso una factura de 10.000 euros en función de los días que transcurren hasta que se consigue el cobro. </p>
<p>La tabla refleja el coste financiero en función a los días que se tardan en el cobro y suponiendo en todo momento que el interés medio ponderado de los recursos empleados en la financiación del activo circulante  sea del 7%. </p>
<p><strong>Por cada día que pasa sin que se cobre una factura vencida de 10.000 u.m. el coste financiero que representa a  la empresa es de:</strong></p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="236" valign="top">
<p style="text-align: left;"><strong>DIAS DE RETRASO</strong> </td>
<td width="307" valign="top"><strong>IMPORTE EN EUROS APROX.</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="236" valign="top">1</td>
<td width="307" valign="top">1,94</td>
</tr>
<tr>
<td width="236" valign="top">2</td>
<td width="307" valign="top">3,89</td>
</tr>
<tr>
<td width="236" valign="top">3</td>
<td width="307" valign="top">5,83</td>
</tr>
<tr>
<td width="236" valign="top">4</td>
<td width="307" valign="top">7,78</td>
</tr>
<tr>
<td width="236" valign="top">5</td>
<td width="307" valign="top">9,72</td>
</tr>
<tr>
<td width="236" valign="top">6</td>
<td width="307" valign="top">11,67</td>
</tr>
<tr>
<td width="236" valign="top">7</td>
<td width="307" valign="top">13,61</td>
</tr>
<tr>
<td width="236" valign="top">8</td>
<td width="307" valign="top">15,56</td>
</tr>
<tr>
<td width="236" valign="top">9</td>
<td width="307" valign="top">17,50</td>
</tr>
<tr>
<td width="236" valign="top">10</td>
<td width="307" valign="top">19,44</td>
</tr>
<tr>
<td width="236" valign="top">11</td>
<td width="307" valign="top">21,39</td>
</tr>
<tr>
<td width="236" valign="top">12</td>
<td width="307" valign="top">23,33</td>
</tr>
<tr>
<td width="236" valign="top">13</td>
<td width="307" valign="top">25,28</td>
</tr>
<tr>
<td width="236" valign="top">14</td>
<td width="307" valign="top">27,22</td>
</tr>
<tr>
<td width="236" valign="top">15</td>
<td width="307" valign="top">29,17</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>Nota. El interés medio ponderado de los recursos empleados en la financiación del activo circulante  es del 7%.</strong> </p>
<p><strong>Otros costes provocados por los impagos</strong> </p>
<p>El coste de la inflación y los gastos de gestión de cobro </p>
<p>Además del coste financiero ocasionado por los retrasos en el pago hay que tener en cuenta dos factores adicionales: </p>
<ul>
<li>La pérdida del valor del dinero provocado por la inflación.</li>
<li>Los gastos de gestión de cobro necesarios para conseguir la recuperación del crédito impagado. </li>
</ul>
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		<title>La nueva Ley no es el final de la cruzada contra contra la Morosidad</title>
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		<pubDate>Mon, 28 Jun 2010 07:05:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Cobros y recobros]]></category>
		<category><![CDATA[Formas de pago]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Pere Brachfield (Morosólogo)]]></category>
		<category><![CDATA[morosidad]]></category>
		<category><![CDATA[morosogia ley morosidad]]></category>
		<category><![CDATA[Plataforma Multisectorial de Lucha contra la Morosidad]]></category>
		<category><![CDATA[PMcM]]></category>

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		<description><![CDATA[Por Pere J. Brachfield, Morosólogo y Socio Director de www.morosologia.com
Nadie duda que la nueva legislación de lucha contra la morosidad, impulsada por la PMCM Plataforma Multisectorial de Lucha contra la Morosidad, va a tener un importante papel para el sistema económico español. Gracias a esta reforma legislativa se ha materializado un posible cambio estructural del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Por Pere J. Brachfield, Morosólogo y Socio Director de <a href="http://www.morosologia.com/">www.morosologia.com</a></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Nadie duda que la nueva legislación de lucha contra la morosidad, impulsada por la PMCM Plataforma Multisectorial de Lucha contra la Morosidad, va a tener un importante papel para el sistema económico español. Gracias a esta reforma legislativa se ha materializado un posible cambio estructural del sistema económico-financiero español que permite abrir la puerta para que España no esté en el furgón de cola de los plazos de pago. La nueva Ley posibilitará que pasemos a ser un país competitivo en lo referente a los plazos de cobro, al situarlos a niveles similares de la mayoría de los países europeos.</p>
<p style="text-align: justify;">Consecuentemente la Ley contra la Morosidad reducirá el índice de mortalidad de PYMES, autónomos y muchísimas empresas que con los plazos de pago actuales se han visto abocados a una situación concursal o a la desaparición por falta de liquidez.</p>
<p style="text-align: justify;"> Los puntos más importantes que aporta la reforma legislativa promulgada el 17 de junio en el Congreso para combatir la mora y los abusos contractuales son:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Se rebaja el plazo de pago de los organismos públicos. A partir del año 2013 todas las administraciones públicas y todas las empresas estatales tendrán que pagar obligatoriamente a los 30 días.</li>
<li>A partir de la entrada en vigor de esta disposición y el 31 de diciembre de 2010 el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de pagar será dentro de los cincuenta y cinco días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras</li>
<li>Habrá un procedimiento ágil y efectivo para reclamar las deudas a las administraciones públicas. Este procedimiento ya ha sido denominado por los juristas como “un procedimiento monitorio contra los poderes públicos” y que si se aplica puede ser revolucionario para conseguir el cobro de la Administración.</li>
<li>Se  impone la obligatoriedad que a partir de 2013 todos los contratos mercantiles entre empresas privadas tengan que pagar a 60 días</li>
<li>El plazo de pago de sesenta días que debe cumplir el deudor se contará después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.</li>
<li>Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante eí cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura antes de finalizar el período para realizar dicha aceptación, el plazo de pago que debe cumplir el deudor se computará a partir del día de recepción de los bienes o servicios adquiridos y no podrá prolongarse más allá de los sesenta días contados desde la fecha de entrega de la mercancía.</li>
<li>Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a 15 días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período (factura resumen periódica) o que se agrupen en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago (agrupación periódica de facturas), siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo la fecha correspondiente a la mitad del periodo de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los 60 días desde esa fecha</li>
<li>Desde la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2011, el plazo de pago de los nuevos acuerdos comerciales ya quedará reducido a 85 días.</li>
<li>Los aplazamientos de pago de los productos de alimentación frescos y perecederos no excederán en ningún caso de 30 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías y la obligatoriedad empieza desde la entrada en vigor de la ley</li>
<li>Con relación a los productos de alimentación que no sean frescos o perecederos los aplazamientos de pago en el 2013 no excederán en ningún caso de 60 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías. Los plazos se ajustarán progresivamente, para aquellas empresas que vinieran pactando plazos de pago más elevados, de acuerdo con el siguiente calendario:
<ul>
<li>Desde la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2011, serán de 85 días.</li>
<li>Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, serán de 75 días.</li>
<li>A partir del 1 de enero de 2013, serán de 60 días</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Los legisladores han eliminado la posibilidad de introducir las cláusulas abusivas en los contratos prohibiendo la existencia del “salvo acuerdo de las partes” o “salvo pacto en contrario”, que permitían hasta ahora la posibilidad de alargar los plazos y la existencia de abusos más o menos disimulados, amparándose en la autonomía de la voluntad de los contratantes.</li>
<li>Las patronales tendrán legitimación activa y podrán asumir el ejercicio de acciones colectivas de cesación y de retractación frente a empresas incumplidoras con carácter habitual de los períodos de pago previstos en esta Ley. La nueva ley permite a las asociaciones patronales, de profesionales, de autónomos y agricultores solicitar la no aplicación de cláusulas abusivas y proceder a su denuncia</li>
<li>Obligatoriedad por parte de las sociedades de plasmar en sus balances los plazos de pago que han mantenido a lo largo del año con los compromisos comerciales adquiridos.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"> No obstante la nueva legislación no ha recogido todas las aspiraciones de los empresarios y de la PMCM.  En efecto hubo una enmienda aprobada en el Senado que no consiguió pasar la reválida del Congreso. Esta enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió establecía que en en el plazo máximo de 3 meses, los contratos en vigor se adaptarían a los plazos de pago establecidos en la disposición transitoria de la Ley; es decir que se reducirían a 85 días en la primera fase de adaptación. Esta importante disposición quería prever una ordenada adaptación de los plazos de pago de los contratos en vigor para garantizar el objetivo de la medida.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo otra enmienda transaccional no superó el trámite legislativo en el Senado. Esta propuesta era la de introducir un  régimen general de infracciones y sanciones en la futura Ley. Esta enmienda pretendía crear el marco legal para que las administraciones públicas pudieran comprobar de oficio o a instancia de parte, el cumplimiento de lo previsto en la ley contra la morosidad, a cuyo fin podrían desarrollar las actuaciones inspectoras precisas en las correspondientes empresas. Sin embargo no hay que perder la esperanza, ya que existen muchas posibilidades de introducir este régimen de control y sanciones en la futura Ley de Economía Sostenible.</p>
<p style="text-align: justify;">En definitiva la aprobación de la nueva legislación antimorosidad es sólo el principio. La PMCM Plataforma Multisectorial contra la Morosidad reitera su vocación de seguir de muy cerca la aplicación de la Ley y  velar por su estricto cumplimiento. En este sentido, recuerda que el futuro Reglamento debería dar forma a un eventual Observatorio sobre Plazos de Pago, y concretar a su vez algunos puntos de la Ley, como la definición de la indemnización por costes de cobro. La Plataforma seguirá también su batalla particular en cuestiones afines como el ingreso anticipado del IVA impagado. En palabras del  portavoz de  PMCM, Antonio Cañete, “La misión de la Plataforma no acaba aquí; hemos llegado al final de una etapa, pero nos encontramos también en el comienzo de una nueva era, en la que tendremos que emplearnos a fondo para seguirdefendiendo el cumplimiento de la ley que hará a nuestras empresas más competitivas y viables”.</p>
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		<title>El Senado ratifica la Ley contra la morosidad &#8211; Pere Brachfield</title>
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		<pubDate>Mon, 14 Jun 2010 07:00:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Pere Brachfield (Morosólogo)]]></category>
		<category><![CDATA[Centro de Estudios de Morosologia]]></category>
		<category><![CDATA[morosidad en España]]></category>

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		<description><![CDATA[El 9 de junio es una fecha histórica en lo referente a la lucha contra la morosidad en España. El Senado dio luz verde a una importante reforma de la Ley 3/2004 “de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales”. Este cambio legislativo va dar una inyección de vitaminas con una dosis de caballo a nuestra anémica ley antimorosidad.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Pere Brachfield, director del Centro de Estudios de Morosologia de EAE Business School, <a href="http://www.morosologia.com">www.morosologia.com</a></strong></p>
<p>El 9 de junio es una fecha histórica en lo referente a la lucha contra la morosidad en España. El Senado dio luz verde a una importante reforma de la Ley 3/2004 “de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales”. Este cambio legislativo va dar una inyección de vitaminas con una dosis de caballo a nuestra anémica ley antimorosidad. Hay que tener en cuenta que un estudio realizado por la PMCM Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, reveló que sólo el 16% de las empresas está aplicando la Ley 3/2004 y que más de la mitad de los empresarios ni siquiera conoce su existencia. Vale la pena decir que la modificación legislativa ha sido fruto de un largo proceso de concienciación de la clase política, labor en la que ha participado intensivamente la ya mencionada Plataforma Multisectorial Contra la Morosidad.</p>
<p>Los legisladores han determinado la reducción progresiva de los plazos de pago de la Administración Pública para llegar en el 2013 a un período máximo de 30 días. Así desde la entrada en vigor de la ley hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las facturas será dentro de los cincuenta y cinco días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Al propio tiempo la ley establece un régimen más estricto para controlar la morosidad de los organismos públicos. En el 2013 la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización del contrato, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre para las empresas privadas. Transcurrido el plazo de 30 días, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro.</p>
<p>Para los que consideran utópico que la Administraciones Públicas puedan algún día pagar a 30 días sería conveniente echar un vistazo a nuestro entorno europeo. En Francia a partir del primero de julio de este año la Administración estará obligada a pagar a 30 días. Al propio tiempo, estos días en la Eurocámara se está modificando la Directiva Europea 2000/35/CE de medidas de lucha contra la morosidad y uno de los cambios prioritarios que se llevarán a cabo es que los plazos de pago de las administraciones públicas sean de 30 días.</p>
<p>En cuanto a los plazos de pago interempresariales, el  legislador ha determinado la reducción escalonada de los aplazamientos de pago para llegar en el 2013 a un período máximo de 60. Así desde la entrada en vigor de la ley hasta el 31 de diciembre de 2011, el plazo de pago máximo en el B2B será de 85 días y en el plazo máximo de 3 meses, los contratos en vigor se adaptarán a este plazo de pago. Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, los plazos de pago serán de 75 días y a partir del 1 de enero de 2013, serán definitivamente de 60 días.</p>
<p>Un punto que ha generado mucha polémica de la reforma legislativa, es que se prohibe el pacto entre las partes para ampliar los plazos de pago en el contrato, puesto que la experiencia ha demostrado que mantener la autonomía de la voluntad de los contratantes para fijar períodos de pago, era un foco permanente de abusos contractuales, puesto que las grandes empresas utilizaban la libertad de pacto para imponer condiciones leoninas a sus proveedores. Otro aspecto clave es que el período máximo de 60 días se computará desde el día de recepción de la mercancía; fecha cierta y no manipulable, lo que evitará técnicas de ingeniería financiera que alargan los plazos de pago. Asimismo los legisladores han promulgado  normas para evitar las técnicas de cash management que dilatan el abono de las operaciones comerciales. Como por ejemplo si en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes, el plazo de pago que debe cumplir el cliente se computará a partir del día de recepción de los bienes y no podrá prolongarse más allá de los sesenta días contados desde la fecha de entrega de la mercancía. La argucia de exigir la agrupación de facturas para prolongar el vencimiento de pago también ha quedado desactivada gracias al ingenio del legislador, puesto que la nueva reglamentación no permite que dicha práctica supere un período de entregas de 15 días. En caso de que sea inevitable agrupar todos los albaranes en una única factura mensual, se deberá tomar como fecha de inicio del cómputo del plazo, la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica y el plazo de pago no superará los 60 días desde esa fecha.</p>
<p>Para los que consideran que la imposición de un plazo máximo de pago de 60 días en el ámbito de las operaciones B2B es una aberración que conculca la libertad contractual, debe tenerse presente que el proyecto legislativo del Parlamento Europeo en su primera enmienda dice literalmente: “Una de las acciones prioritarias del Plan Europeo de Recuperación Económica consiste en reducir las cargas administrativas y fomentar la iniciativa empresarial, entre otras cosas, asegurándose de que, en principio, las facturas por sus suministros y servicios se paguen a los acreedores, incluidas las PYME, en el plazo de un mes con el fin de aliviar sus problemas de liquidez”. En esta enmienda los Eurodiputados han incluído no sólo a los deudores públicos sino además a los clientes privados. Consiguientemente la CE y la Eurocámara consideran que el plazo de pago normal en Europa para el B2B también ha de ser de 30 días y como aplazamiento excepcional los 60 días.</p>
<p>Ahora bien, una excepción que ha introducido la nueva Ley 3/2004 a este período de pago de 60 días será para las facturas de los productos de alimentación frescos y perecederos, puesto que sus aplazamientos de pago no excederán en ningún caso de 30 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías y esta norma entrará en vigor a partir de la promulgación de la ley.</p>
<p>Otro punto es que los legisladores también han transaccionado una disposición transitoria para las empresas constructoras de obra civil que mantengan contratos de obra con las diferentes Administraciones Públicas, puesto que con carácter excepcional, y durante dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la nueva Ley, podrán acordar con sus subcontratistas plazos de pago superiores. De modo que desde la entrada en vigor de la Ley hasta el 31 de diciembre de 2011 los contratistas podrán pagar a sus suministradores a 120 días. Los plazos de pago sufrirán una reducción escalonada, a saber:  90 días desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 y 60 días desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013. Hay que destacar que la nueva legislación prohibe la existencia de pactos entre las partes por encima de dichos plazos y fechas.</p>
<p>Un aspecto de vital importancia bajo mi punto de vista es que la nueva legislación amplía la posibilidad de que las asociaciones denuncien prácticas abusivas en nombre de sus asociados, puesto que se otorga legitimación activa a las organizaciones patronales el ejercicio de acciones ante los tribunales o los órganos administrativos competentes para que éstos resuelvan si las cláusulas o las prácticas comerciales, incluidas las que se refieran a un contrato individual, resultan abusivas. Este disposición permitirá que las patronales puedan intervenir y denunciar los abusos, sin que esto suponga para la empresa afectada perder al cliente como ocurría hasta ahora cuando un proveedor se atrevía a protestar.</p>
<p>La ley también dispone que en el marco de los instrumentos técnicos, consultivos y de participación sectorial de que dispone el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para efectuar el análisis y la evolución de la actividad de los diferentes sectores económicos, se realizará un seguimiento específico de la evolución de los plazos de pago y de la morosidad en las transacciones comerciales así como de los resultados de la práctica y eficacia de la presente Ley, con la participación de las asociaciones multisectoriales de ámbito nacional y autonómico. Los legisladores también han querido reconocer la importante labor que está desarrollando la PMCM Plataforma Multisectorial Contra la Morosidad, puesto que han incluido a esta agrupación empresarial junto con las instituciones que deberán velar por el buen control de la morosidad en España.</p>
<p>Finalmente hay que hacer notar que el legislador de la Cámara Alta ha introducido una importante Disposición Adicional que obliga a las empresas la obligación de informar públicamente sobre sus plazos de pago. La norma dicta que  las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales. Asimismo el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas resolverá sobre la información oportuna a incorporar en la Memoria de Cuentas Anuales de las empresas para que, a partir de las correspondientes al ejercicio 2010, la Auditoría Contable contenga la información necesaria que acredite si los aplazamientos de pago efectuados se encuentren dentro de los límites indicados en esta Ley.</p>
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