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	<title>Gestores de Riesgo y Morosidad &#187; Impagos</title>
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		<title>¿Qué diferencia hay entre Ratings y Ratios financieros?</title>
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		<pubDate>Fri, 27 Aug 2010 10:12:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
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		<description><![CDATA[¿Qué diferencia hay entre Ratings y Ratios financieros? ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La diferencia fundamental es que el ratio analiza información financiera histórica y el rating trata de anticipar un determinado evento.</p>
<p style="text-align: justify;">Un <strong>ratio</strong> es la relación o proporción entre dos elementos o dos conjuntos de elementos cuantitativos de los estados financieros o de las magnitudes características de una empresa para enjuiciar su estructura y evolución. Así, por ejemplo, un ratio puede evaluar la relación o proporción existente entre las cuentas a cobrar y las ventas, o entre la cifra del resultado y los activos totales.</p>
<div id="attachment_1256" class="wp-caption aligncenter" style="width: 510px"><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/ratios-financieros.gif"><img class="size-full wp-image-1256" title="ratios financieros" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/ratios-financieros.gif" alt="Ratios financieros" width="500" height="270" /></a><p class="wp-caption-text">Ratios financieros</p></div>
<p style="text-align: justify;">Un <strong>Rating</strong> representa una calificación u opinión cualitativa, elaborada por una empresa especializada, para valorar a los emisores de deuda según su solidez financiera y su vulnerabilidad ante futuros cambios del entorno.</p>
<p>Este tipo de metodología también es utilizada para analizar y proporcionar una <strong>estimación fiable</strong> de lo que va a ocurrir en el <strong>futuro (capacidad predictiva)</strong> con las ventas a crédito de una empresa o con los créditos concedidos por una entidad financiera, permitiendo <strong>segmentar la población</strong> entre deudores/clientes buenos y malos (<strong>poder discriminante</strong>) y reduciendo sensiblemente la morosidad.</p>
<div id="attachment_1258" class="wp-caption aligncenter" style="width: 524px"><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Ratings-morosidad-rentabilidad-solencia1.gif"><img class="size-full wp-image-1258" title="Ratings morosidad rentabilidad solvencia" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Ratings-morosidad-rentabilidad-solencia1.gif" alt="Ratings financieros de morosidad rentabilidad solvencia" width="514" height="187" /></a><p class="wp-caption-text">Ratings financieros de morosidad rentabilidad solvencia</p></div>
<p style="text-align: justify;">Los modelos predictivos más habituales son los que tratan de anticipar la morosidad, rentabilidad y solvencia. Son herramientas que utilizan prácticamente todas las entidades financieras, pero los elevados niveles de morosidad actuales han llevado a muchas empresas a desarrollar modelos propios o a buscar <a title="Proveedores externos sobre prediccion de morosidad" href="http://www.iberinform.es/Noticias_Iberinform/fechas/201001/noticia/valoracion-riesgo-cartera-clientes.html">proveedores externos</a> que les proporcionen directamente dichos ratings.</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Rating <a title="Morosidad" href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/%c2%bfcomo-construir-un-buen-modelo-de-prevision-de-la-probabilidad-de-impago-o-morosidad">Morosidad</a>: </strong>Calificación que estima la probabilidad de que una empresa <strong>cumpla sus compromisos de pago</strong> dentro de los próximos <strong>doce meses.</strong></li>
<li><strong>Rating Rentabilidad </strong>Calificación que estima la <strong>probabilidad</strong> de que una empresa <strong>sea rentable</strong> en el próximo balance que presente en el Registro Mercantil.</li>
<li><strong>Rating Solvencia: </strong>Calificación que estima la <strong>probabilidad</strong> de que una empresa <strong>sea solvente</strong> en el próximo balance que presente en el Registro Mercantil.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Ambas formas de analizar la situación de una empresa son útiles, pero la actual coyuntura económica exige a los gestores una  mayor precisión en su toma de decisiones y sólo un buen <a title="Informacion sobre impagos y ratings" href="http://www.gestoresderiesgo.com/grupo-morosidad-e-impagos-linkedin/la-informacion-sobre-impagos-y-las-valoraciones-predictivas-lo-mas-valorado-para-analizar-clientes">rating predictivo </a>puede facilitar ese tipo de decisiones.</p>
<p style="text-align: justify;">Más información sobre los <a title="Rating morosidad Iberinform" href="http://www.iberinform.es/Novedades/rating-morosidad-iberinform.htm">rating predictivos de morosidad </a>que utiliza Iberinform en <a href="http://bit.ly/cHstDT">http://bit.ly/cHstDT</a>  y ejemplos de los estudios que publicamos en <a href="http://bit.ly/9bg3Uz">http://bit.ly/9bg3Uz</a></p>
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		<title>¿Qué es mejor cheque, pagaré o letra? &#8211; Los documentos cambiarios (2ª parte)</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/%c2%bfque-es-mejor-cheque-pagare-o-letra-los-documentos-cambiarios-2%c2%aa-parte</link>
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		<pubDate>Wed, 25 Aug 2010 10:45:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Impagos]]></category>
		<category><![CDATA[Pere Brachfield - Morosólogo]]></category>
		<category><![CDATA[morosidad]]></category>
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		<category><![CDATA[pere]]></category>

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		<description><![CDATA[Ver la primera parte
La utilidad de los títulos cambiarios para reforzar el derecho de crédito Por Pere J. Brachfield Socio Director de www.morosologia.com
En los tiempos actuales de crisis, cuando no se está seguro del perfil pagador de un cliente, es recomendable que el acreedor  consiga del cliente  un medio de pago (cheque o pagaré de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><a title="Cheque Pagare ..." href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/cheques-pagares-y-letras-los-documentos-cambiarios-1º-parte">Ver la primera parte</a></strong></p>
<p><strong>La utilidad de los títulos cambiarios para reforzar el derecho de crédito </strong><strong>Por Pere J. Brachfield Socio Director de <a href="http://www.morosologia.com/">www.morosologia.com</a></strong></p>
<p style="text-align: justify;">En los tiempos actuales de crisis, cuando no se está seguro del perfil pagador de un cliente, es recomendable que el acreedor  consiga del cliente  un medio de pago (cheque o pagaré de cuenta corriente) para cobrar la mercancía en el momento de su entrega o si no es factible obtener el instrumento de cobro en aquel momento,  hay que conseguirlo lo antes posible. Asimismo es aconsejable que cuando la forma de pago sea con aplazamiento, el comprador entregue pagarés o firme letras de cambio por la totalidad del crédito. De esta forma el proveedor verá reforzada su posición ya que la ley otorga a estos instrumentos de pago (tienen el carácter legal de títulos valores) unos derechos especiales que permiten al acreedor reclamar el pago con muchas más garantías de éxito.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando el acreedor está en posesión de un documento mercantil tiene en sus manos lo que se conoce como un crédito documentado y al mismo tiempo posee un reconocimiento explícito de deuda firmado por el deudor. En caso de impago la reclamación será mucho más fácil puesto que el moroso se encontrará con que el campo de excusas para no pagar se le ha quedado muy limitado.</p>
<p style="text-align: justify;">Vale la pena señalar que la emisión de un documento cambiario ni extingue ni nova la relación jurídica fundamental subyacente entre deudor y acreedor. El artículo 1.170 del Código Civil señala expresamente que la entrega de pagarés a la orden, o letras de cambio u otros documentos mercantiles, sólo producirá los efectos del pago cuando hubiesen sido realizados, o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado. Entretanto la acción derivada de la obligación primitiva quedará en suspenso. La obligación primitiva queda en suspenso pero no se extingue por la emisión del título para quedar sustituida por la obligación cambiaria.</p>
<p style="text-align: justify;">La existencia de un documento de pago sin fondos también implica un mayor grado de incumplimiento por parte del deudor, puesto que el moroso no ha actuado de forma pasiva –limitándose a retrasar el pago– sino que deliberadamente ha incumplido un compromiso de pago materializado en un documento –que lleva su firma– con mención expresa de la fecha de pago y el importe. En estas circunstancias la conducta del moroso queda en evidencia y su incumplimiento es flagrante, y por este motivo el acreedor podrá ejercer una mayor presión en el momento de exigirle el pago de la deuda.</p>
<p style="text-align: justify;">En caso que el cliente retrase la liquidación de facturas vencidas, pida un aplazamiento en el pago o solicite abonar de forma fraccionada la deuda, es recomendable que el moroso entregue pagarés o firme letras de cambio para reforzar los derechos de cobro del vendedor.</p>
<p style="text-align: justify;">Muchas veces se me ha consultado sobre  cuál es el mejor instrumento de pago de la deuda a efectos de conseguir más agilidad en los procedimientos judiciales para el recobro del impago. La respuesta no es fácil ya que a pesar de que la LCCH otorga la misma fuerza en Juicio Cambiario a los tres títulos, o sea Letra, pagaré y cheque, así que si el documento está bien extendido y no hay errores no subsanables tiene la misma eficacia en un juicio cambiario. La clave de la eficacia del ejercicio de la acción cambiaria en un procedimiento judicial es si el deudor tiene patrimonio para ejercitar el embargo preventivo inmediato, ya que la eficacia del juicio cambiario se basa en que el moroso tenga algo embargable como cuentas bancarias, cartera de valores, depósitos bancarios,  activos financieros, etc. Por consiguiente antes de iniciar un procedimiento judicial es conveniente solicitar informes investigados para conocer la situación patrimonial del moroso y detectar activos embargables.</p>
<p style="text-align: justify;">Otro punto es que cada uno de estos documentos cambiarios tiene ventajas e inconvenientes por lo que es necesario entender las diferencias que presentan y la función que tienen a efectos de poder recuperar el importe del débito.</p>
<p style="text-align: justify;">Las diferencias fundamentales entre los tres documentos cambiarios, cheque,  pagaré y letra son:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>El cheque constituye una orden de pago incondicional y a la vista de un importe determinado en el momento que el emisor lo firma; existe una relación triangular librador/librado/tomador. Es el instrumento adecuado si lo que se pretende es documentar un pago inmediato</li>
<li>El pagaré es una promesa de pago incondicional del firmante que se obliga él mismo a pagar una cantidad determinada pero con un vencimiento futuro. No existe relación triangular sino dual  firmante/tomador. Es el título más cómodo para documentar uno o varios pagos aplazados</li>
<li>La letra es un mandato de pago a favor de un tercero y aparece la relación triangular librador/librado/tomador. Es el título más adecuado para cobrar de nuestro deudor cuando éste alega que no tiene liquidez pero que a su vez le deben muchas facturas. Con la letra podemos cobrar del deudor de nuestro deudor. Nuestro cliente moroso debe actuar como librador de la letra y hacer firmar como librado a su deudor, indicando nuestro nombre como tomador del título y entregándonos la letra firmada. De este modo el acreedor tiene dos obligados al pago en el mismo título: el librado y el librador.  El inconveniente  de la letra es que exige mayores requisitos formales y debe extenderse en papel timbrado oficial.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"> Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro” y “Cobro de Impagados y negociación con deudores” de Profit Editorial <a href="http://www.profiteditorial.com/">www.profiteditorial.com</a>  o la web <a href="http://www.morosologia.com/">www.morosologia.com</a></p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
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		<title>Una gestión inteligente del riesgo comercial &#8211; Iberinform Credito y Caución</title>
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		<pubDate>Tue, 24 Aug 2010 12:44:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Iberinform, el proveedor de información comercial perteneciente a Crédito y Caución, analiza en esta tribuna la importancia de gestionar el riesgo comercial de los clientes.
Ignacio Jiménez -  www.Iberinform.es


 Hasta el 2008 ó 2009 muchos directivos no entendieron que debían cambiar de estrategia en la captación de nuevos clientes para adaptarse al contexto económico: lo importante no es [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Iberinform, el proveedor de información comercial perteneciente a Crédito y Caución, analiza en esta tribuna la importancia de gestionar el riesgo comercial de los clientes.</p>
<p>Ignacio Jiménez -  <a href="http://www.Iberinform.es">www.Iberinform.es</a></p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/morosidad-y-riesgo.jpg"><img class="aligncenter" title="morosidad - riesgo impago" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/morosidad-y-riesgo.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a></p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/morosidad-y-riesgo.jpg"></a></p>
<p style="text-align: justify;"> Hasta el 2008 ó 2009 muchos directivos no entendieron que debían cambiar de estrategia en la captación de nuevos clientes para adaptarse al contexto económico: lo importante no es tener clientes, sino clientes que no vayan a desaparecer y que tengan capacidad de pago.</p>
<p style="text-align: justify;">Con estos antecedentes, la estrategia para los próximos meses recomendada por Iberinform en su ponencia del III Congreso Ecofin, teniendo en cuenta que la situación financiera de gran parte de las empresas continúa siendo delicada [el 12,1% tiene alto riesgo de impago durante este año], es la de buscar clientes rentables en los que centrar las estrategias de fidelización a largo plazo. Es decir, una segmentación inteligente de clientes.</p>
<p style="text-align: justify;">La primera pregunta que debemos hacernos a la hora de valorar si estamos gestionando de una forma inteligente nuestro riesgo comercial es saber si disponemos de información suficiente para hacer una segmentación rigurosa de nuestros clientes y de si tenemos herramientas que anticipen la evolución de los mismos. En este sentido, podemos observar a través del siguiente cuadro que la realidad de la empresa suele ser en ocasiones muy diferente a lo planteado en una estrategia comercial adecuada:</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Pero, ¿cómo debe gestionar una empresa la implantación de una gestión inteligente de clientes? Lo primero que debemos tener en cuenta es que no todos los clientes potenciales nos interesan como clientes de nuestra empresa. Una segmentación de clientes basada en su índice RFM [Recency, Frecuency, Money] nos ayudará a conocer la diferente calidad y cantidad de información necesaria: probabilidad de impago en los próximos 12 meses; rating de solvencia y rentabilidad; cuentas anuales y memoria; incidencias de pago y RAI; información actualizada; alertas; crédito máximo asumible; administradores, vinculaciones, accionistas y empresas participadas; directivos funcionales, comparativa del cliente con su sector</p>
<p style="text-align: justify;">Esta nueva segmentación de los clientes activos, en la que incluimos la variable del riesgo de impago, nos ayuda a centrar nuestras acciones de comunicación en los clientes rentables y solventes; minimizar la exposición de los clientes de alto riesgo, gestionando incluso su salida; integrar la calificación en mi CRM.</p>
<p style="text-align: justify;">En los clientes potenciales nos ayuda a centrar las acciones de captación en las empresas rentables y solventes y eliminar de las campañas las empresas con alto riesgo de  impago.</p>
<p style="text-align: justify;">En definitiva, esta estrategia permite a los departamentos de marketing, comercial y financiero encontrar una nueva vía para limitar gastos. Y en la mayoría de las ocasiones, una gestión y segmentación inteligente nos ayudará a tener una cartera clientes sana.</p>
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		<title>Guía para gestionar un concurso de acreedores</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/actualidad/guia-para-gestionar-un-concurso-de-acreedores</link>
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		<pubDate>Tue, 13 Jul 2010 07:01:26 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Si su empresa debe hacer frente a la insolvencia de un cliente,  es importante conocer el procedimiento concursal (antigua suspensión de pagos) para intentar recuperar la mayor cantidad posible de su crédito impagado.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Los <a title="Procesos concursales - Iberinform" href="http://www.iberinform.es/Noticias_Iberinform/noticia/la-concursalidad-sigue-alta-por-las-dificultades-de-refinanciacion-.html">1.477 procesos concursales del segundo trimestre </a>confirman la estabilización en el entorno de los 1.500 procesos trimestrales, muy lejos de los 250 que marcan el nivel medio a largo plazo.<br />
 <br />
Si su empresa está entre las que debe hacer frente a la insolvencia de un cliente,  es importante conocer el procedimiento concursal (antigua suspensión de pagos) para intentar recuperar la mayor cantidad posible de su crédito impagado.<br />
 <br />
La <a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Guia-de-actuacion-de-la-empresa-ante-el-concurso-de-acreedores-suspension-de-pago.pdf">Guía de actuación de la empresa ante el concurso de acreedores &#8211; suspension de pago</a> del Registro de Economistas Forenses explica a empresarios y a gestores de empresa como gestionar un concurso. Es un documento de fácil lectura, que aporta información muy útil tanto a los acreedores como a las empresas en concurso.<br />
 <br />
De hecho, el concurso puede ser un medio eficaz para reestructurar la empresa y hacerla nuevamente viable o para liquidarla de forma ordenada, pero en última instancia, su solicitud es obligatoria para la empresa insolvente, y el incumplimiento de esta obligación puede generar graves responsabilidades a los administradores.</p>
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		<title>Ley lucha de morosidad en las operaciones comerciales</title>
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		<pubDate>Tue, 29 Jun 2010 11:36:30 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[El 29 de junio de 2010 se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el texto definitivo de la Proposición de Ley de modificación de la Ley 3 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, aprobado por el Congreso de los Diputados el pasado 17 de junio.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"> </span></span></div>
<div><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"> </span></span></div>
<div><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"></span></span></div>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"></p>
<p dir="ltr">El 29 de junio de 2010 se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el texto definitivo de l<em>a <strong><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Proposición-de-Ley-de-modificación-de-la-Ley-3-2004-de-29-de-diciembre.pdf">Proposición de Ley de modificación de la Ley 3 2004, de 29 de diciembre</a></strong>, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, </em>aprobado por el Congreso de los Diputados el pasado 17 de junio.</p>
<div><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"> </span></span></div>
<div><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"> </span></span></div>
<div><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"></span></span></div>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"></p>
<p dir="ltr"> </p>
<div><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"> </span></div>
<div><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"> </span></div>
<div><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"></span></div>
<p></span></span></span><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"></p>
<p dir="ltr"> </p>
<p> </p>
<p></span></span></p>
<p dir="ltr"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"> </span></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Informe Comportamientos de Pagos 1T 2010</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/impagos/informe-comportamientos-de-pagos-1t-2010</link>
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		<pubDate>Wed, 23 Jun 2010 13:13:23 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Plataforma Multisectorial contra la Morosidad]]></category>

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		<description><![CDATA[Elaborado por la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad con ayuda de AGC y del resto de asociaciones miembro.

]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p dir="ltr">
<div dir="ltr"><span style="font-family: Arial;"><strong><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Presentación-Resultados-Encuesta-Morosidad-1T2010.pdf">Presentación Resultados Encuesta Morosidad 1T2010</a></strong><span style="font-family: Arial;"> </span></span></div>
<p><span style="font-family: Arial;"><span style="font-family: Arial;"></p>
<p dir="ltr">
<p dir="ltr"><strong>Elaborado por la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad con ayuda de AGC y del resto de asociaciones miembro.</strong></p>
<p> </p>
<p dir="ltr"> </p>
<div><span style="font-family: Arial;"></span></div>
<p><span style="font-family: Arial;"></p>
<p dir="ltr">La Plataforma Multisectorial Contra la Morosidad (PMCM) ha realizado un ejercicio para conocer la situación de la morosidad en España a través de un sistema de encuesta. Se realizó en junio de 2010 obteniéndose 409 respuestas, en su mayor parte, un 94%, de Pymes.</p>
<div><span style="font-family: Arial;"><span style="font-family: Arial;"> </span></span></div>
<p></span><span style="font-family: Arial;"><span style="font-family: Arial;"></p>
<p dir="ltr">El 51% de las empresas encuestadas ha observado que en el primer trimestre de 2010 que el plazo de cobro con empresas privadas se ha alargado. Para el 44% de las empresas encuestadas dicho plazo se ha mantenido sin variación, y solo el 5% restante ha visto reducido el plazo de cobro con las empresas privadas.</p>
<p> </p>
<p></span></span></p>
<p dir="ltr"> </p>
<p dir="ltr"><span style="font-family: Arial;">El plazo medio de cobro que se pactó el primer trimestre de 2010 entre empresas del sector privado fue de 93 días, pero el plazo medio de cobro efectivo fue de 107. Ambos datos contrastan con los 57 días de media en el cobro efectivo en el conjunto de Europa (datos 2009)</span></p>
<p dir="ltr">
<div dir="ltr"><span style="font-family: Arial;">Respecto al ratio de impagados, el 29% de las empresas encuestadas ha observado un aumento de sus impagados, para un 53% de las empresas el ratio de impagados se ha mantenido sin variación, y solo el 18% restante ha observado una reducción de sus impagados.<span style="font-family: Arial;"> </span></span></div>
<p><span style="font-family: Arial;"><span style="font-family: Arial;"></p>
<p dir="ltr"> </p>
<p> </p>
<p></span></span></p>
<p dir="ltr"><span style="font-family: Arial;">La ratio de morosidad en España el primer trimestre de 2010, de acuerdo con la encuesta, se cifró en el 4,9%, porcentaje prácticamente idéntico al registrado en 2009. Este nivel de morosidad contrasta con la ratio del 2% que se registra en la UE.</span></p>
<p></span></span></p>
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		<title>Las repercusiones de Ley 16/2009 de 13 de noviembre de Servicios de Pago en los cobros interempresariales</title>
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		<pubDate>Fri, 04 Jun 2010 06:33:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Impagos]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias Morosidad España]]></category>
		<category><![CDATA[Pere Brachfield - Morosólogo]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 16/2009 de 13 de noviembre de Servicios de Pago]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 16/2009 Servicios de Pago]]></category>
		<category><![CDATA[pere]]></category>
		<category><![CDATA[pere brachfield]]></category>

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		<description><![CDATA[Por Pere J. Brachfield, asesor de la PMCM, y socio director de www.morosologia.com 

El día 4 de diciembre de 2009 entró en vigor la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago. Esta ley incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007. El objetivo  general de la Directiva es el de garantizar que los pagos realizados en el ámbito de la Unión Europea  puedan realizarse con la misma facilidad, eficiencia y seguridad que los pagos nacionales internos de los Estados miembros; entre estos instrumentos de pago se encuentran los adeudos en cuenta bancaria.
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Por Pere J. Brachfield, asesor de la PMCM, y socio director de <a href="http://www.morosologia.com">www.morosologia.com</a> </strong></p>
<p>El día 4 de diciembre de 2009 entró en vigor la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago. Esta ley incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007. El objetivo  general de la Directiva es el de garantizar que los pagos realizados en el ámbito de la Unión Europea  puedan realizarse con la misma facilidad, eficiencia y seguridad que los pagos nacionales internos de los Estados miembros; entre estos instrumentos de pago se encuentran los adeudos en cuenta bancaria.</p>
<p>La técnica empleada en la elaboración de la Ley ha sido la de reproducir prácticamente en su totalidad la Directiva, con escasas alteraciones sobre el texto de la misma, por lo que su desarrollo y demás reglas interpretativas quedan pendientes de aprobación por medio de posteriores textos reglamentarios, atendiendo la habilitación que, para ello, se hace al Gobierno por medio de la Disposición final primera. No obstante el recién promulgado Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago no ha facilitado unas soluciones a los diversos problemas que ha provocado dicha Ley 16/2009 en los pagos interempresariales a través del cargo en cuenta.</p>
<p>Especialmente significativa en la Ley de Servicios de Pago ha resultado la modificación establecida en relación con las  Autorizaciones de Pago en los adeudos bancarios; así el ordenante/pagador tendrá que dar su consentimiento para la realización de pagos en su cuenta de pagos. No obstante el usuario/pagador podrá devolver operaciones autorizadas cuando prestada la autorización para un importe no determinado, el importe final resultara superior al esperado por parte del pagador, si bien se puede pactar la posibilidad de devolución sin que exista dicho motivo. Para solicitar la devolución de cargos autorizados por discrepancia en el importe el usuario/pagador dispondrá de ocho semanas a contar desde la fecha de realización del pago, disponiendo la entidad bancaria de diez días hábiles para proceder a la restitución total del importe pagado o justificar su denegación.</p>
<p>Hay que hacer notar que España presenta una peculiaridad en lo que se refiere a la utilización de los instrumentos de pago para la liquidación de las facturas entre empresas; esta particularidad consiste en que en los últimos años las empresas han optado por utilizar masivamente el cargo en cuenta como sistema preferente para el cobro a sus clientes, debido a sus claras ventajas sobre los demás instrumentos de cobro. Según datos facilitados por IBERPAY, la Sociedad Española de Sistemas de Pago, los adeudos en cuenta representan en el año 2010 un 72,43% de todas las operaciones realizadas a través del Sistema Nacional de Compensación Electrónica SNCE.  Antes de la entrada en vigor de la la Ley 16/2009, de 13 de noviembre,  el adeudo en cuenta ofrecía una gran  seguridad para el beneficiario/cobrador, en gran parte gracias a la antigua normativa de los Cuadernos 58 y 19 de la AEB.</p>
<p>En la situación actual no se ha desarrollado todavía un reglamento ni una normativa interbancaria que facilite a las empresas proveedoras de bienes y servicios que cobran sus facturas a través del adeudo bancario, la aplicación práctica del apartado 3 del artículo 33 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago que dicta lo siguiente:</p>
<p><strong>Artículo 33. <em>Devolución de operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través del mismo.</em></strong></p>
<p><em>3. En todo caso, el <strong>ordenante y el proveedor de servicios de pago podrán convenir en el contrato marco que aquél no tenga derecho a devolución</strong> si ha <strong>transmitido directamente su consentimiento a la orden de pago al proveedor de servicios de pago y siempre que dicho proveedor o el beneficiario le hubieran proporcionado o puesto a su disposición la información relativa a la futura operación de pago al menos con cuatro semanas</strong> de antelación a la fecha prevista.</em></p>
<p>En consecuencia y debido a la gran importancia que tiene para la seguridad del tráfico mercantil el buen fin de los adeudos domiciliados interempresariales, es imperativo que el Gobierno desarrolle lo antes posible un reglamento y una normativa interbancaria que permitan desarrollar en la operativa diaria lo que señala el apartado 3 del artículo 33 de la LSP.</p>
<p>En la actualidad los mecanismos para blindar la devolución de los cargos son excesivamente burocráticos y complejos; consecuentemente las empresas no pueden protegerse contra las devoluciones discrecionales del deudor. Por consecuencia es imperativo que se legisle una normativa que facilite mecanismos para evitar la devolución discrecional de adeudos por parte del ordenante/titular de la cuenta dentro de los 58 días siguientes a la fecha de cargo dentro del ámbito de los pagos entre empresas. Este reglamento deberá implementar procedimientos interbancarios para que el proveedor obtenga una orden irrevocable de pago con renuncia expresa del pagador a la posibilidad de devolver un adeudo en cuenta cuando se trata del pago de facturas de operaciones comerciales.</p>
<p>Considero dichas medidas como muy urgente para dar seguridad a las empresas proveedoras y evitar una serie de incertidumbres, riesgos financieros y repercusiones negativas que la LSP está ocasionando.</p>
<p>Para más información sobre el cobro de impagados se puede consultar el libro “Cobro de Impagados y negociación con deudores” de Profit Editorial <a href="http://www.profiteditorial.com">www.profiteditorial.com</a></p>
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		<title>COBRO DE IMPAGADOS Y NEGOCIACIÓN CON DEUDORES</title>
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		<pubDate>Mon, 24 May 2010 10:38:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Impagos]]></category>
		<category><![CDATA[Libros y publicaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Pere Brachfield - Morosólogo]]></category>
		<category><![CDATA[cobro impagados]]></category>
		<category><![CDATA[negociacion con deudores]]></category>

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		<description><![CDATA[COBRO DE IMPAGADOS Y NEGOCIACIÓN CON DEUDORES

Cómo cobrar los impagados sin confrontaciones con los deudores

Los impagados se han convertido en un serio problema para las empresas y han causado la desaparición de miles de pequeñas y medianas empresas. Las empresas que sobreviven sufren elevados costes y pérdidas económicas provocados por la morosidad de sus clientes. 
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La Obra</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>COBRO DE IMPAGADOS Y NEGOCIACIÓN CON DEUDORES</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Cómo cobrar los impagados sin confrontaciones con los deudores</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Los impagados se han convertido en un serio problema para las empresas y han causado la desaparición de miles de pequeñas y medianas empresas. Las empresas que sobreviven sufren elevados costes y pérdidas económicas provocados por la morosidad de sus clientes. </strong></p>
<div><strong> </strong></div>
<div><strong></strong></div>
<p><strong></p>
<div id="attachment_934" class="wp-caption aligncenter" style="width: 220px"><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/aass.gif"><img class="size-medium wp-image-934" title="Cobro de impagados y negociación con deudores" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/aass-210x300.gif" alt="Cobro de impagados y negociación con deudores" width="210" height="300" /></a><p class="wp-caption-text">Cobro de impagados y negociación con deudores  Pere Brachfield</p></div>
<p></strong></p>
<p style="text-align: justify;">La recuperación de impagados no puede ser una función basada en la improvisación, sino que requiere una sistematización, una metodología, procedimientos bien definidos, conocimientos y habilidades determinadas. Este libro constituye la guía más completa jamás publicada para la recuperación de deudas.</p>
<p style="text-align: justify;"> El libro presenta soluciones prácticas para recobrar todo tipo de deudas, facilitando el aprendizaje tanto a profesionales como a neófitos en el terreno de la recuperación de impagos. Se explica desde la vertiente práctica cómo solucionar los impagados a cómo negociar con los deudores, para conseguir los mejores resultados sin llegar a la confrontación con los morosos.</p>
<p style="text-align: justify;">Este libro, además de explicar los métodos más eficaces para realizar las acciones de cobro, pretende ofrecer una metodología para la recuperación de los impagados. Para ello se describirán técnicas de recobro de deudas mediante la negociación directa con el deudor.</p>
<p style="text-align: justify;">Así pues, esta obra explica cÓmo usar eficazmente la correspondencia, la comunicación telefónica y la visita personal como herramientas para recuperar el dinero. Asimismo se exponen los argumentos que se pueden utilizar con los deudores y las técnicas de negociación más eficaces con los morosos. De esta forma, se podrán evitar situaciones conflictivas, pero obligando al deudor a cumplir con sus obligaciones, que es lo que persigue este libro.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>TESTIMONIALES SOBRE EL LIBRO</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><em>“Es un libro oportuno, completo, aliñado con el fino sentido del humor británico de Pere Brachfield y enriquecido con 35 años de experiencia en el campo de batalla. Explica con gran claridad todo lo necesario para asegurar el cobro de cualquier impago y proporciona las herramientas para enfrentarse a todo tipo de morosos. Se trata de un libro destinado a convertirse en la “Biblia” del recobro de deudas”</em></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Pepe Oriola.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Socio Director de Oriola Abogados y Presidente de la Asociación Española Profesional de Gestores de Cobro.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"> <em>“Conozco a Pere Brachfield desde hace muchos años en su rol de profesor de Credit and Collection Management y puedo testimoniar que es el mayor experto en España en la enseñanza sobre la materia. Esta obra es fruto de su experiencia como docente durante más de 15 años en escuelas de negocios y universidades. El libro es un completo manual de estudio que proporciona al lector todos los conocimientos necesarios para luchar contra los impagos”.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Dr. Alfonso Cebrián Díaz.  </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Decano de la Facultad de Ciencias Juridicas y Económicas de la Universidad Camilo José Cela (Madrid)</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><em>“El recobro de impagados obliga en muchas ocasiones a entrar en terrenos desconocidos. De forma clara, asequible y amena, Pere Brachfield ayudará a los empresarios a conocer la buena gestión de los impagos y a recuperar el dinero que tienen en su poder los morosos. Este es un libro práctico, riguroso, didáctico y bien estructurado, escrito por uno de los mejores expertos en la materia”.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Josep González</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Presidente de PIMEC, Patronal de la pequeña y mediana empresa de Cataluña.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Algunos comentarios del autor&#8230;</p>
<p style="text-align: justify;"><em>“En España las empresas únicamente pagan bien a aquellos proveedores que demuestran interés por cobrar bien; el que no reclama no cobra puntualmente”</em></p>
<p style="text-align: justify;"> <em>“La irresponsabilidad del moroso le ha quitado al acreedor muchas horas de sueño. Mientras que el deudor ha dormido todos los días a pierna suelta”</em></p>
<p style="text-align: justify;"> <em>“La labor del experto en recobros empieza cuando el moroso dice no”</em></p>
<p style="text-align: justify;"> <em>“El recobro de impagados no es una técnica, sino un arte”</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>“Cuanto más grandilocuentes sean las afirmaciones del moroso en el sentido de que es una persona muy cumplidora y que va a liquidar todo el impago lo antes posible, menos posibilidades hay de recuperar algún día la deuda”</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>“El experto en cobros es como el vendedor a domicilio que pone el pie en el marco de la puerta y no deja que se cierre ya que no admite un NO como respuesta”</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>“En recobro de impagados hay que evitar los calentones, evitar el síndrome de “La Masa”, que salen los superpoderes cuando uno está cabreado, en recobro esto no debe pasar nunca. Si uno está enfadado no le salen bien las palabras, hay dificultades para expresarse verbalmente”</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>“Con los morosos siempre hay que utilizar más PICO QUE LÁTIGO”</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em> </em>Índice del libro</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong><strong>Introducción</strong>.-  El recobro de deudas no es acoso ni confrontación</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong>Capítulo 1.-</strong> El marco legal de la recuperación de deudas</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong>Capítulo 2.-</strong> El juego del moroso</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong>Capítulo 3 .-</strong> Las señales de alarma de impagos futuros</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong>Capítulo 4.-</strong> Cómo enfrentarse a la estrategia evasiva del deudor</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong>Capítulo 5</strong>.- Cómo desmontar las excusas del moroso</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong>Capítulo 6.-</strong> Cómo reconocer y negociar con los distintos tipos de deudor</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong>Capítulo 7</strong>.- El inicio de la gestión de recobro</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong>Capítulo 8.-</strong> Los puntos clave en la negociación con deudores</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong>Capítulo 9.-</strong> La actuación del experto en recobros</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong>Capítulo 10</strong>.- Cómo negociar con el moroso y mejorar la posición jurídica del acreedor</p>
<p style="text-align: justify;"> El autor</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Pere J. Brachfield </strong><strong><a href="http://www.perebrachfield.com">www.perebrachfield.com</a> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Pere J. Brachfield </strong>está considerado como uno de los mayores expertos en recobro de impagados y la lucha contra la morosidad. Creador y divulgador de la morosología, disciplina que estudia el fenómeno de la morosidad y busca fórmulas para combatirla. Cuenta con una dilatada carrera profesional en la recuperación de impagados, que empezó hace 35 años. Actualmente es consultor y socio director de Morosólogos Asociados y de Morosologia.com, consultoría especializada en el área de la gestión de Riesgos, Créditos y cobranzas empresariales y recuperación de impagados.</p>
<p style="text-align: justify;">Es Vicepresidente de la AEPGC (Asociación Española Profesional de Gestores de Cobro). Además es asesor especial en la lucha contra la morosidad de PIMEC, y de la PMCM (Plataforma Multisectorial Contra la Morosidad) que representa a 1.500.000 empresas. Asimismo, en sus actividades docentes es profesor titular de Credit Management en la Escuela de Administración de Empresas (EAE) y director del Centro de Estudios de Morosología de EAE Business School. También es profesor del CEF (Centro de Estudios Financieros) y colabora como docente en varias universidades españolas entre ellas la Universidad Camilo José Cela.</p>
<p style="text-align: justify;">Para más información, entrevistas con el autor o cualquier otro tema, contactar con:</p>
<p style="text-align: justify;">Elisabeth Juez<br />
Responsable de Comunicación de Editorial Amat<br />
<a href="mailto:com@profiteditorial.com">com@profiteditorial.com</a><br />
93.410.97.93<br />
Travessera de Gràcia, 18-20,6º 2ª<br />
08021 Barcelona</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Cómo cobrar los impagados sin confrontaciones con los deudores </strong><strong>Autor: PERE J. BRACHFIELD</strong></p>
<p style="text-align: justify;">PROFIT editorial<br />
ISBN: 978-84-92956-04-3<br />
Encuadernación: Rústica<br />
Páginas: 328<br />
Publicación: Mayo 2010<br />
Precio con IVA: 19,95 €<br />
Formato: 16,5 x 23 cm</p>
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		<title>¿Compartir comisiones bancarias?</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/%c2%bfcompartir-comisiones-bancarias</link>
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		<pubDate>Wed, 19 May 2010 09:23:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Impagos]]></category>
		<category><![CDATA[Mario Cantalapiedra - Economista]]></category>
		<category><![CDATA[carlos muniesa]]></category>
		<category><![CDATA[Circular 8/1990 del Banco de España]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 16/2009]]></category>
		<category><![CDATA[¿Compartir comisiones bancarias?]]></category>

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		<description><![CDATA[Estoy observando que muchos de los asistentes a las últimas charlas que imparto sobre técnicas de negociación bancaria, todavía desconocen algunas de las importantes modificaciones introducidas por la Ley 16/2009 de servicios de pago, aprobada el pasado ejercicio. Además de lo ya comentado al respecto por Carlos Minuesa en este mismo blog en su post del pasado día 13, cuya lectura os recomiendo encarecidamente, me gustaría recordar otros aspectos que modifica la mencionada Ley.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://es.linkedin.com/in/mcantalapiedra">Mario Cantalapiedra &#8211; <em>Economista</em></a></p>
<p style="text-align: justify;">Estoy observando que muchos de los asistentes a las últimas charlas que imparto sobre técnicas de negociación bancaria, todavía desconocen algunas de las importantes modificaciones introducidas por la <strong>Ley 16/2009 de servicios de pago</strong>, aprobada el pasado ejercicio. Además de lo ya comentado al respecto por <strong>Carlos Muniesa</strong> en este mismo blog en su post del pasado día 13, cuya lectura os recomiendo encarecidamente, me gustaría recordar otros aspectos que modifica la mencionada Ley.</p>
<p style="text-align: justify;">Una de las principales novedades que incorpora es la opción de <strong>precios o gastos compartidos</strong>, lo que al final significa que un banco que realice un pago por deseo del ordenante, por ejemplo, emitiendo una transferencia, cargará a éste los gastos que correspondan, hasta aquí nada cambia con respecto a la situación anterior, pero además, y aquí aparece la principal novedad, el banco que recibe el abono también puede, aunque suene “extraño”, cargarnos gastos por recibir los fondos. Este aspecto parece complicado de digerir por parte de unos clientes bancarios como los españoles acostumbrados ya a sufrir comisiones bancarias elevadas, por lo cual creo que muchas entidades bancarias aún, y recalco lo de “aún”, no lo estén aplicando, porque poder, lo que se dice poder, pueden. Aunque solemos ser un país caracterizado por nuestra solidaridad en muchos ámbitos, esto de ser solidario a la hora de compartir comisiones bancarias entre ordenante y beneficiario, como que no lo veo y creo que muchos bancos, de momento, tampoco.</p>
<p style="text-align: justify;">Algún otro aspecto que se ha cambiado con la Ley 16/2009 ha sido, por ejemplo, lo referente a fechas de valoración de <strong>las transferencias</strong><strong> recibidas, que ahora </strong>deberá coincidir con la fecha en la que la entidad de crédito recibe los fondos de la entidad del ordenante, lo cual reduce algo (un día) los períodos de compensación bancaria. En esta línea también se modifica el tratamiento de los <strong>ingresos en efectivo</strong> en la entidad bancaria, ahora fecha de valor y día de recepción del efectivo deben coincidir, eliminándose la diferencia que existía si el ingreso se hacia antes (valor del día) o después (valor del día siguiente) de las once de la mañana. En cambio, sobre las fechas de valoración de los cheques no se ha introducido ninguna modificación sobre lo regulado por la <strong>Circular 8/1990 del Banco de España</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Además me gustaría destacar un elemento muy importante que se recoge en el artículo 32 de esta nueva Ley, y que a lo mejor ha pasado un poco por alto, el cual incide en la <strong>seguridad</strong> para todos los que somos usuarios de los servicios de pago, como es el establecimiento del límite de responsabilidad por las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas, resultantes de la utilización de un instrumento de pago extraviado o sustraído, el cual queda fijado en 150 euros. Bueno, esto nos proporcionará algo más de tranquilidad si en algún momento nos llegan a sustraer una tarjeta, aunque, tal como están las cosas, igual nos tranquiliza más el hecho de que a ésta puede que ya no le quede crédito alguno.</p>
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		</item>
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		<title>Estadística de Efectos de Comercio Impagados &#8211; INE</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/impagos/estadistica-de-efectos-de-comercio-impagados-ine</link>
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		<pubDate>Mon, 17 May 2010 12:07:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impagos]]></category>
		<category><![CDATA[Efectos Impagados]]></category>
		<category><![CDATA[IPC marzo 2010]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedades mercantiles]]></category>

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		<description><![CDATA[El número de efectos de comercio impagados disminuye un 35,4% en marzo respecto al mismo mes de 2009]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Marzo 2010. Datos provisionales<br />
El número de efectos de comercio impagados disminuye un 35,4% en marzo respecto al mismo mes de 2009</p>
<p>Un 4,1% del total de efectos vencidos resultan impagados<br />
El número de efectos de comercio devueltos por impago asciende a 370.514 en el mes de marzo, lo que supone un 35,4% menos que en el mismo mes del año anterior.</p>
<p>El importe de estos efectos impagados alcanza los 686 millones de euros, con una disminución del 60,3% respecto a marzo de 2009.</p>
<p><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Circular-22-2010-Efectos-Impagados.pdf">Circular 22-2010 Efectos Impagados</a></p>
<p><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Circular-23-2010-Sociedades-mercantiles.pdf">Circular 23-2010 Sociedades mercantiles</a></p>
<p><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Circular-25-2010-IPC.pdf">Circular 25-2010 IPC Marzo 2010</a></p>
]]></content:encoded>
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	</channel>
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