<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Gestores de Riesgo y Morosidad &#187; Noticias Morosidad España</title>
	<atom:link href="http://www.gestoresderiesgo.com/category/noticias-morosidad-espana/feed" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.gestoresderiesgo.com</link>
	<description></description>
	<lastBuildDate>Thu, 29 Jul 2010 11:10:51 +0000</lastBuildDate>
	<generator>http://wordpress.org/?v=2.9.2</generator>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
			<item>
		<title>Guía para gestionar un concurso de acreedores</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/actualidad/guia-para-gestionar-un-concurso-de-acreedores</link>
		<comments>http://www.gestoresderiesgo.com/actualidad/guia-para-gestionar-un-concurso-de-acreedores#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 13 Jul 2010 07:01:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Impagos]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias Morosidad España]]></category>
		<category><![CDATA[concurso de acreedores]]></category>
		<category><![CDATA[insolvencia de un cliente]]></category>
		<category><![CDATA[Registro de Economistas Forenses]]></category>
		<category><![CDATA[suspension de pago]]></category>
		<category><![CDATA[suspension de pagos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.gestoresderiesgo.com/?p=1108</guid>
		<description><![CDATA[Si su empresa debe hacer frente a la insolvencia de un cliente,  es importante conocer el procedimiento concursal (antigua suspensión de pagos) para intentar recuperar la mayor cantidad posible de su crédito impagado.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Los <a title="Procesos concursales - Iberinform" href="http://www.iberinform.es/Noticias_Iberinform/noticia/la-concursalidad-sigue-alta-por-las-dificultades-de-refinanciacion-.html">1.477 procesos concursales del segundo trimestre </a>confirman la estabilización en el entorno de los 1.500 procesos trimestrales, muy lejos de los 250 que marcan el nivel medio a largo plazo.<br />
 <br />
Si su empresa está entre las que debe hacer frente a la insolvencia de un cliente,  es importante conocer el procedimiento concursal (antigua suspensión de pagos) para intentar recuperar la mayor cantidad posible de su crédito impagado.<br />
 <br />
La <a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Guia-de-actuacion-de-la-empresa-ante-el-concurso-de-acreedores-suspension-de-pago.pdf">Guía de actuación de la empresa ante el concurso de acreedores &#8211; suspension de pago</a> del Registro de Economistas Forenses explica a empresarios y a gestores de empresa como gestionar un concurso. Es un documento de fácil lectura, que aporta información muy útil tanto a los acreedores como a las empresas en concurso.<br />
 <br />
De hecho, el concurso puede ser un medio eficaz para reestructurar la empresa y hacerla nuevamente viable o para liquidarla de forma ordenada, pero en última instancia, su solicitud es obligatoria para la empresa insolvente, y el incumplimiento de esta obligación puede generar graves responsabilidades a los administradores.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.gestoresderiesgo.com/actualidad/guia-para-gestionar-un-concurso-de-acreedores/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Ley lucha de morosidad en las operaciones comerciales</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/impagos/1028</link>
		<comments>http://www.gestoresderiesgo.com/impagos/1028#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 29 Jun 2010 11:36:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impagos]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias Morosidad España]]></category>
		<category><![CDATA[ley morosidad]]></category>
		<category><![CDATA[morosidad]]></category>
		<category><![CDATA[operaciones comerciales]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.gestoresderiesgo.com/?p=1028</guid>
		<description><![CDATA[El 29 de junio de 2010 se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el texto definitivo de la Proposición de Ley de modificación de la Ley 3 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, aprobado por el Congreso de los Diputados el pasado 17 de junio.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"> </span></span></div>
<div><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"> </span></span></div>
<div><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"></span></span></div>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"></p>
<p dir="ltr">El 29 de junio de 2010 se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el texto definitivo de l<em>a <strong><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Proposición-de-Ley-de-modificación-de-la-Ley-3-2004-de-29-de-diciembre.pdf">Proposición de Ley de modificación de la Ley 3 2004, de 29 de diciembre</a></strong>, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, </em>aprobado por el Congreso de los Diputados el pasado 17 de junio.</p>
<div><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"> </span></span></div>
<div><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"> </span></span></div>
<div><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"></span></span></div>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"></p>
<p dir="ltr"> </p>
<div><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"> </span></div>
<div><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"> </span></div>
<div><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"></span></div>
<p></span></span></span><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"></p>
<p dir="ltr"> </p>
<p> </p>
<p></span></span></p>
<p dir="ltr"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"> </span></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.gestoresderiesgo.com/impagos/1028/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Informe Comportamientos de Pagos 1T 2010</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/impagos/informe-comportamientos-de-pagos-1t-2010</link>
		<comments>http://www.gestoresderiesgo.com/impagos/informe-comportamientos-de-pagos-1t-2010#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 23 Jun 2010 13:13:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impagos]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias Morosidad España]]></category>
		<category><![CDATA[morosidad]]></category>
		<category><![CDATA[Plataforma Multisectorial contra la Morosidad]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.gestoresderiesgo.com/?p=1005</guid>
		<description><![CDATA[Elaborado por la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad con ayuda de AGC y del resto de asociaciones miembro.

]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p dir="ltr">
<div dir="ltr"><span style="font-family: Arial;"><strong><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Presentación-Resultados-Encuesta-Morosidad-1T2010.pdf">Presentación Resultados Encuesta Morosidad 1T2010</a></strong><span style="font-family: Arial;"> </span></span></div>
<p><span style="font-family: Arial;"><span style="font-family: Arial;"></p>
<p dir="ltr">
<p dir="ltr"><strong>Elaborado por la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad con ayuda de AGC y del resto de asociaciones miembro.</strong></p>
<p> </p>
<p dir="ltr"> </p>
<div><span style="font-family: Arial;"></span></div>
<p><span style="font-family: Arial;"></p>
<p dir="ltr">La Plataforma Multisectorial Contra la Morosidad (PMCM) ha realizado un ejercicio para conocer la situación de la morosidad en España a través de un sistema de encuesta. Se realizó en junio de 2010 obteniéndose 409 respuestas, en su mayor parte, un 94%, de Pymes.</p>
<div><span style="font-family: Arial;"><span style="font-family: Arial;"> </span></span></div>
<p></span><span style="font-family: Arial;"><span style="font-family: Arial;"></p>
<p dir="ltr">El 51% de las empresas encuestadas ha observado que en el primer trimestre de 2010 que el plazo de cobro con empresas privadas se ha alargado. Para el 44% de las empresas encuestadas dicho plazo se ha mantenido sin variación, y solo el 5% restante ha visto reducido el plazo de cobro con las empresas privadas.</p>
<p> </p>
<p></span></span></p>
<p dir="ltr"> </p>
<p dir="ltr"><span style="font-family: Arial;">El plazo medio de cobro que se pactó el primer trimestre de 2010 entre empresas del sector privado fue de 93 días, pero el plazo medio de cobro efectivo fue de 107. Ambos datos contrastan con los 57 días de media en el cobro efectivo en el conjunto de Europa (datos 2009)</span></p>
<p dir="ltr">
<div dir="ltr"><span style="font-family: Arial;">Respecto al ratio de impagados, el 29% de las empresas encuestadas ha observado un aumento de sus impagados, para un 53% de las empresas el ratio de impagados se ha mantenido sin variación, y solo el 18% restante ha observado una reducción de sus impagados.<span style="font-family: Arial;"> </span></span></div>
<p><span style="font-family: Arial;"><span style="font-family: Arial;"></p>
<p dir="ltr"> </p>
<p> </p>
<p></span></span></p>
<p dir="ltr"><span style="font-family: Arial;">La ratio de morosidad en España el primer trimestre de 2010, de acuerdo con la encuesta, se cifró en el 4,9%, porcentaje prácticamente idéntico al registrado en 2009. Este nivel de morosidad contrasta con la ratio del 2% que se registra en la UE.</span></p>
<p></span></span></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.gestoresderiesgo.com/impagos/informe-comportamientos-de-pagos-1t-2010/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Iberinform es premiado como mejor proveedor de información para la gestión del riesgo cliente</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/noticias-morosidad-espana/iberinform-es-premiado-como-mejor-proveedor-de-informacion-para-la-gestion-del-riesgo-cliente</link>
		<comments>http://www.gestoresderiesgo.com/noticias-morosidad-espana/iberinform-es-premiado-como-mejor-proveedor-de-informacion-para-la-gestion-del-riesgo-cliente#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 14 Jun 2010 06:43:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias Morosidad España]]></category>
		<category><![CDATA[AGC]]></category>
		<category><![CDATA[asociacion de gerentes de credito]]></category>
		<category><![CDATA[EcoFin]]></category>
		<category><![CDATA[iberinform]]></category>
		<category><![CDATA[información de gestión del riesgo]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.gestoresderiesgo.com/?p=989</guid>
		<description><![CDATA[El premio fue otorgado el 8 de junio por la Asociación de Gerentes de Crédito y la revista EcoFin conjuntamente tras los votos de sus asociados y lectores. Iberinform fue el único proveedor de información de gestión del riesgo premiado en el evento.
Fuente: Iberinform / Fecha: 10/06/2010
Iberinform fue premiada ayer como mejor empresa proveedora para [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h2>El premio fue otorgado el 8 de junio por la Asociación de Gerentes de Crédito y la revista EcoFin conjuntamente tras los votos de sus asociados y lectores. Iberinform fue el único proveedor de información de gestión del riesgo premiado en el evento.</h2>
<p><!--Fuente: xx / -->Fuente: Iberinform / Fecha: 10/06/2010</p>
<p>Iberinform fue premiada ayer como mejor empresa proveedora para el sector financiero por sus servicios de alertas, control de riesgo y auditoría de clientes. El Premio fue otorgado conjuntamente por la AGC (Asociación de Gerentes de Crédito) y la revista EcoFin, tras los votos obtenidos por sus asociados y sus lectores, respectivamente.</p>
<p>Iberinform es una compañía del Grupo Crédito y Caución con 35 años de experiencia en la gestión del riesgo cliente. Sus informes y valoraciones de empresas ayudan a las empresas en la toma de sus decisiones de negocio y en la gestión de sus riesgos con clientes y proveedores. En este sentido, uno de sus servicios más solicitados es la Valoración Iberinform, un bloque incluido en todos los informes de empresa (disponibles en <a href="http://www.iberinform.es/">www.iberinform.es</a> ) que recoge un rating predictivo de morosidad, un rating de rentabilidad, un rating de solvencia y una opinión del crédito máximo que puede soportar esa empresa con todos sus proveedores.</p>
<p>De entre ellos, “<strong>el más valorado por nuestros clientes es el rating predictivo de morosidad</strong>, ya que mediante una calificación de 0 a 10 pueden saber la probabilidad que tiene una empresa de que incumpla con sus pagos en los próximos doce meses”, afirma su Director General, Andrés Ohlsson.</p>
<p><img title="Valoracion" src="http://www.iberinform.es/ContentManager?PID=89+3+ICM7+cmlseol10+Permanente59+26+A1001001A10F10B05418I3160918+A10F10B05418I316091+14+1019" alt="Valoracion" /></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.gestoresderiesgo.com/noticias-morosidad-espana/iberinform-es-premiado-como-mejor-proveedor-de-informacion-para-la-gestion-del-riesgo-cliente/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Mejora de la Ley de Lucha contra la Morosidad &#8211; PMcM</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/noticias-morosidad-espana/mejora-de-la-ley-de-lucha-contra-la-morosidad</link>
		<comments>http://www.gestoresderiesgo.com/noticias-morosidad-espana/mejora-de-la-ley-de-lucha-contra-la-morosidad#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 10 Jun 2010 11:33:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias Morosidad España]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Lucha contra la Morosidad]]></category>
		<category><![CDATA[PMcM]]></category>
		<category><![CDATA[PMCM Plataforma Multisectorial contra la Morosidad]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.gestoresderiesgo.com/?p=976</guid>
		<description><![CDATA[NP PMCM Senado Votación Proposición Modificación Ley Lucha contra la Morosidad_09.06.10

La PMcM que se congratula de este cambio legal histórico en España, y agradece el apoyo tanto de las instituciones miembro como de los representantes de los Grupos Parlamentarios favorables a la modificación.


]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"></span></span></div>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"></p>
<p dir="ltr"><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/NP-PMCM-Senado-Votación-Proposición-Modificación-Ley-Lucha-contra-la-Morosidad_09.06.10.pdf">NP PMCM Senado Votación Proposición Modificación Ley Lucha contra la Morosidad_09.06.10</a></p>
<p dir="ltr">La PMcM que se congratula de este cambio legal histórico en España, y agradece el apoyo tanto de las instituciones miembro como de los representantes de los Grupos Parlamentarios favorables a la modificación.</p>
<div><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"> </span></span></div>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"></p>
<div><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"> </span></div>
<p></span></span></span><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"> </p>
<p></span></span></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.gestoresderiesgo.com/noticias-morosidad-espana/mejora-de-la-ley-de-lucha-contra-la-morosidad/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Las repercusiones de Ley 16/2009 de 13 de noviembre de Servicios de Pago en los cobros interempresariales</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/las-repercusiones-de-ley-162009-de-13-de-noviembre-de-servicios-de-pago-en-los-cobros-interempresariales</link>
		<comments>http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/las-repercusiones-de-ley-162009-de-13-de-noviembre-de-servicios-de-pago-en-los-cobros-interempresariales#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 04 Jun 2010 06:33:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Impagos]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias Morosidad España]]></category>
		<category><![CDATA[Pere Brachfield - Morosólogo]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 16/2009 de 13 de noviembre de Servicios de Pago]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 16/2009 Servicios de Pago]]></category>
		<category><![CDATA[pere]]></category>
		<category><![CDATA[pere brachfield]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.gestoresderiesgo.com/?p=958</guid>
		<description><![CDATA[Por Pere J. Brachfield, asesor de la PMCM, y socio director de www.morosologia.com 

El día 4 de diciembre de 2009 entró en vigor la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago. Esta ley incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007. El objetivo  general de la Directiva es el de garantizar que los pagos realizados en el ámbito de la Unión Europea  puedan realizarse con la misma facilidad, eficiencia y seguridad que los pagos nacionales internos de los Estados miembros; entre estos instrumentos de pago se encuentran los adeudos en cuenta bancaria.
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Por Pere J. Brachfield, asesor de la PMCM, y socio director de <a href="http://www.morosologia.com">www.morosologia.com</a> </strong></p>
<p>El día 4 de diciembre de 2009 entró en vigor la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago. Esta ley incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007. El objetivo  general de la Directiva es el de garantizar que los pagos realizados en el ámbito de la Unión Europea  puedan realizarse con la misma facilidad, eficiencia y seguridad que los pagos nacionales internos de los Estados miembros; entre estos instrumentos de pago se encuentran los adeudos en cuenta bancaria.</p>
<p>La técnica empleada en la elaboración de la Ley ha sido la de reproducir prácticamente en su totalidad la Directiva, con escasas alteraciones sobre el texto de la misma, por lo que su desarrollo y demás reglas interpretativas quedan pendientes de aprobación por medio de posteriores textos reglamentarios, atendiendo la habilitación que, para ello, se hace al Gobierno por medio de la Disposición final primera. No obstante el recién promulgado Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago no ha facilitado unas soluciones a los diversos problemas que ha provocado dicha Ley 16/2009 en los pagos interempresariales a través del cargo en cuenta.</p>
<p>Especialmente significativa en la Ley de Servicios de Pago ha resultado la modificación establecida en relación con las  Autorizaciones de Pago en los adeudos bancarios; así el ordenante/pagador tendrá que dar su consentimiento para la realización de pagos en su cuenta de pagos. No obstante el usuario/pagador podrá devolver operaciones autorizadas cuando prestada la autorización para un importe no determinado, el importe final resultara superior al esperado por parte del pagador, si bien se puede pactar la posibilidad de devolución sin que exista dicho motivo. Para solicitar la devolución de cargos autorizados por discrepancia en el importe el usuario/pagador dispondrá de ocho semanas a contar desde la fecha de realización del pago, disponiendo la entidad bancaria de diez días hábiles para proceder a la restitución total del importe pagado o justificar su denegación.</p>
<p>Hay que hacer notar que España presenta una peculiaridad en lo que se refiere a la utilización de los instrumentos de pago para la liquidación de las facturas entre empresas; esta particularidad consiste en que en los últimos años las empresas han optado por utilizar masivamente el cargo en cuenta como sistema preferente para el cobro a sus clientes, debido a sus claras ventajas sobre los demás instrumentos de cobro. Según datos facilitados por IBERPAY, la Sociedad Española de Sistemas de Pago, los adeudos en cuenta representan en el año 2010 un 72,43% de todas las operaciones realizadas a través del Sistema Nacional de Compensación Electrónica SNCE.  Antes de la entrada en vigor de la la Ley 16/2009, de 13 de noviembre,  el adeudo en cuenta ofrecía una gran  seguridad para el beneficiario/cobrador, en gran parte gracias a la antigua normativa de los Cuadernos 58 y 19 de la AEB.</p>
<p>En la situación actual no se ha desarrollado todavía un reglamento ni una normativa interbancaria que facilite a las empresas proveedoras de bienes y servicios que cobran sus facturas a través del adeudo bancario, la aplicación práctica del apartado 3 del artículo 33 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago que dicta lo siguiente:</p>
<p><strong>Artículo 33. <em>Devolución de operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través del mismo.</em></strong></p>
<p><em>3. En todo caso, el <strong>ordenante y el proveedor de servicios de pago podrán convenir en el contrato marco que aquél no tenga derecho a devolución</strong> si ha <strong>transmitido directamente su consentimiento a la orden de pago al proveedor de servicios de pago y siempre que dicho proveedor o el beneficiario le hubieran proporcionado o puesto a su disposición la información relativa a la futura operación de pago al menos con cuatro semanas</strong> de antelación a la fecha prevista.</em></p>
<p>En consecuencia y debido a la gran importancia que tiene para la seguridad del tráfico mercantil el buen fin de los adeudos domiciliados interempresariales, es imperativo que el Gobierno desarrolle lo antes posible un reglamento y una normativa interbancaria que permitan desarrollar en la operativa diaria lo que señala el apartado 3 del artículo 33 de la LSP.</p>
<p>En la actualidad los mecanismos para blindar la devolución de los cargos son excesivamente burocráticos y complejos; consecuentemente las empresas no pueden protegerse contra las devoluciones discrecionales del deudor. Por consecuencia es imperativo que se legisle una normativa que facilite mecanismos para evitar la devolución discrecional de adeudos por parte del ordenante/titular de la cuenta dentro de los 58 días siguientes a la fecha de cargo dentro del ámbito de los pagos entre empresas. Este reglamento deberá implementar procedimientos interbancarios para que el proveedor obtenga una orden irrevocable de pago con renuncia expresa del pagador a la posibilidad de devolver un adeudo en cuenta cuando se trata del pago de facturas de operaciones comerciales.</p>
<p>Considero dichas medidas como muy urgente para dar seguridad a las empresas proveedoras y evitar una serie de incertidumbres, riesgos financieros y repercusiones negativas que la LSP está ocasionando.</p>
<p>Para más información sobre el cobro de impagados se puede consultar el libro “Cobro de Impagados y negociación con deudores” de Profit Editorial <a href="http://www.profiteditorial.com">www.profiteditorial.com</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/las-repercusiones-de-ley-162009-de-13-de-noviembre-de-servicios-de-pago-en-los-cobros-interempresariales/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Estadística de Efectos de Comercio Impagados</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/noticias-morosidad-espana/estadistica-de-efectos-de-comercio-impagados</link>
		<comments>http://www.gestoresderiesgo.com/noticias-morosidad-espana/estadistica-de-efectos-de-comercio-impagados#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 15 Apr 2010 17:18:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>iberinform</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias Morosidad España]]></category>
		<category><![CDATA[Circular 16-2010 Efectos Impagados - INE]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://gestoresderiesgo.com/?p=842</guid>
		<description><![CDATA[Estadística de Efectos de Comercio Impagados
Febrero 2010. Datos provisionales
El número de efectos de comercio impagados disminuye un 34,7% en febrero respecto al mismo mes de 2009
Un 4,7% del total de efectos vencidos resultan impagados]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://iberinform.files.wordpress.com/2010/04/circular-16-2010-efectos-impagados.pdf">Circular 16-2010 Efectos Impagados &#8211; INE</a></p>
<p>Estadística de Efectos de Comercio Impagados<br />
Febrero 2010. Datos provisionales<br />
El número de efectos de comercio impagados disminuye un 34,7% en febrero respecto al mismo mes de 2009<br />
Un 4,7% del total de efectos vencidos resultan impagados</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.gestoresderiesgo.com/noticias-morosidad-espana/estadistica-de-efectos-de-comercio-impagados/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/libros-y-publicaciones/lucha-contra-la-morosidad-en-las-operaciones-comerciales</link>
		<comments>http://www.gestoresderiesgo.com/libros-y-publicaciones/lucha-contra-la-morosidad-en-las-operaciones-comerciales#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 09 Apr 2010 06:35:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>iberinform</dc:creator>
				<category><![CDATA[Libros y publicaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias Morosidad España]]></category>
		<category><![CDATA[Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales]]></category>
		<category><![CDATA[MODIFICACIÓN DE LA LEY DE MOROSIDAD]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://gestoresderiesgo.com/?p=820</guid>
		<description><![CDATA[Copia del texto legal aprobado el pasado 23 de Marzo por la Comisión de Industria, Turismo y Comercio, y que modifica la actual Ley 3/2004 de Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div><span style="font-family:Tms Rmn;"> </span></div>
<div><span style="font-family:Tms Rmn;"></span></div>
<p><span style="font-family:Tms Rmn;"></p>
<p dir="ltr">Copia del texto legal aprobado el pasado 23 de Marzo por la Comisión de Industria, Turismo y Comercio, y que modifica la actual Ley 3/2004 de Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales <a href="http://iberinform.files.wordpress.com/2010/04/modificacion-de-la-ley-de-morosidad.pdf">MODIFICACIÓN DE LA LEY DE MOROSIDAD</a>.</p>
<div><span style="font-family:Tms Rmn;"> </span></div>
<div><span style="font-family:Tms Rmn;"></span></div>
<p><span style="font-family:Tms Rmn;"></p>
<p dir="ltr"> </p>
<p> </p>
<p></span></span></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.gestoresderiesgo.com/libros-y-publicaciones/lucha-contra-la-morosidad-en-las-operaciones-comerciales/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>El timo del Nazareno</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/impagos/el-timo-del-nazareno</link>
		<comments>http://www.gestoresderiesgo.com/impagos/el-timo-del-nazareno#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 30 Mar 2010 16:45:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>iberinform</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impagos]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias Morosidad España]]></category>
		<category><![CDATA[Pere Brachfield - Morosólogo]]></category>
		<category><![CDATA[hombre de negocios experimentado]]></category>
		<category><![CDATA[morosidad]]></category>
		<category><![CDATA[pere brachfield]]></category>
		<category><![CDATA[procesion de acreedores]]></category>
		<category><![CDATA[Proveedores]]></category>
		<category><![CDATA[semana santa y morosidad]]></category>
		<category><![CDATA[timador suele tener un aspecto impecable]]></category>
		<category><![CDATA[timadores]]></category>
		<category><![CDATA[timo del nazareno]]></category>
		<category><![CDATA[timo nazareno y navidad]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://gestoresderiesgo.com/?p=795</guid>
		<description><![CDATA[ 
Por Pere J. Brachfield, Morosólogo y Socio Director de www.morosologia.com
La picaresca fue un invento español del siglo XVI que permitía a truhanes y gente sin escrúpulos vivir de los incautos. La picaresca tuvo un gran auge a lo largo de los siglos y se exportó a América con gran éxito. Pero en el siglo XXI [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align:justify;"><strong>Por Pere J. Brachfield, Morosólogo y Socio Director de <a href="http://www.morosologia.com">www.morosologia.com</a></strong></p>
<p style="text-align:justify;">La picaresca fue un invento español del siglo XVI que permitía a truhanes y gente sin escrúpulos vivir de los incautos. La picaresca tuvo un gran auge a lo largo de los siglos y se exportó a América con gran éxito. Pero en el siglo XXI la picaresca se ha renovado, y los timadores cada vez utilizan métodos más sofisticados, por lo que las empresas deben de estar alerta y tomar precauciones. La primera imagen que nos viene a la mente cuando oímos la palabra Nazareno es la del penitente que en las procesiones de Semana Santa va vestido con túnica, por lo general de color morado, sin embargo esta palabra significa también un viejo timo que consiste en conseguir gran cantidad de artículos, por lo general de cierto valor intrínseco y de fácil reventa, sin tener que pagarlos.</p>
<p style="text-align:justify;">El Timo del Nazareno no se llama así porque los timadores “se ponen morados” a costa de los proveedores, sino por la procesión de acreedores que acuden a la dirección donde presuntamente se debería encontrar el deudor/estafador para recabar información sobre su paradero. El Nazareno es todo un clásico de la antología de los timos,  pero a pesar de su antigüedad, cada día hay empresas que son estafadas mediante este fraude. Generalmente las víctimas del timo del Nazareno son proveedores de artículos de fácil venta, como suministradores de bebidas alcohólicas, productores de embutidos, quesos y jamones, vendedores de pequeños electrodomésticos,  distribuidores de artículos de electrónica, fabricantes de material informático, y cualquier empresa que comercialice productos de cierto valor intrínseco que se puedan colocar fácilmente en el mercado negro. En los últimos años el timo del Nazareno se está volviendo a practicar con bastante frecuencia, y los importes estafados en los Nazarenos practicados a lo largo de los últimos 2 años van de los 150.000 a los 2.000.000 de euros</p>
<p style="text-align:justify;">Los especialistas en esta estafa suelen iniciar sus actividades unos meses antes de Navidad, o de cualquier otra fecha en la que sea previsible una gran demanda de ciertos artículos de consumo. El “modus operandi” de los timadores es siempre el mismo; en primer lugar crear una empresa ficticia con documentación falsa o incluso constituir una sociedad mercantil legal  pero con personas marginales como socios, carentes de propiedades y titularidades, pero limpios de antecedentes de morosidad de modo que no aparezcan sus nombres en bases de datos financieros. Al frente de la empresa los estafadores nombran como administrador único a un indigente, preferiblemente drogodependiente que a cambio de unos cientos de euros actuará de testaferro y firmará sin rechistar todos los papeles que le pongan delante.</p>
<p style="text-align:justify;">De esta forma los timadores construyen hábilmente una compañía mercantil con una sede social que le daba apariencia legal que les servirá de pantalla, con el aspecto de ser una empresa legítima y solvente y que será utilizada por los estafadores para establecer contactos con los proveedores. Luego la banda de estafadores alquila un local de oficinas al que da apariencia de una empresa en funcionamiento y<strong> </strong>toma en arrendamiento<strong> </strong>unos almacenes para recibir los pedidos, procurando que estén situados en un punto estratégico, cerca de un cruce de carreteras importante. Con posterioridad la organización de delincuentes abre cuentas bancarias a nombre de la sociedad fantasma y solicitan talonarios de cheques y de pagarés<strong>. </strong>Y por último la organización se dedica a contactar con proveedores e iniciar relaciones comerciales aparentando ser una empresa legalmente constituida, de acreditada solvencia y con buena liquidez.</p>
<p style="text-align:justify;">El timador suele tener un aspecto impecable, lleva buenos trajes, conduce coches de lujo, derrocha simpatía y buenos modales, y aparenta ser un hombre de negocios experimentado. El estafador se gana la confianza del incauto al pagar los primeros pedidos de mercancía religiosamente al contado, luego una vez ganada la confianza del suministrador, efectúa un pedido importante con el pretexto de que quiere hacer una campaña comercial y solicita un pequeño aplazamiento para abonar los artículos. Si el proveedor recela, el estafador le convence gracias a un discurso creíble, y el incauto cae en la trampa arrastrado por las ganas de lucrarse en un nuevo y prometedor negocio. En ocasiones el estafador entrega a los fabricantes cheques, pagarés o letras de cambio aceptadas y avaladas al suministrador, e incluso les facilita fianzas bancarias falsificadas para vencer cualquier resistencia. Esta misma operación la repite con docenas de incautos, y una vez entregadas las mercancías, el timador desaparece con todos los artículos almacenados, que posteriormente revende en el mercado negro por debajo del precio de mercado. Cuando los proveedores hartos de no tener señales de vida de su nuevo cliente, se presentan en procesión en el almacén del timador, y se encuentran con un local vacío y sin el menor rastro de sus productos, de sus dineros ni del comprador.</p>
<p style="text-align:justify;">Los timadores tienen la habilidad de generar confianza entre los incautos, y consiguen que los proveedores sin apenas conocer a su nuevo cliente, le envíen importantes pedidos. El exceso de confianza y las ganas de hacer negocios con demasiada rapidez son elementos favorables para este tipo de estafas, ya que los timadores consiguen embaucar a los proveedores incautos haciéndoles creer que juntos van a hacer muy buenos negocios.</p>
<p style="text-align:justify;">Vale la pena decir que existen varias pistas para reconocer a los “nazarenos”; en primer lugar la mayoría de los fraudes son cometidos por empresas recientemente constituidas o que legalmente no han sido registradas. Por lo tanto hay que comprobar la antigüedad real de la empresa solicitante y siempre hay que investigar a fondo  las empresas con menos de un año de existencia.</p>
<p style="text-align:justify;">Para evitar este tipo de situaciones las empresas proveedoras deberían solicitar informes investigados de los nuevos clientes que aparecen de la noche a la mañana y que no son conocidos en el sector.</p>
<p style="text-align:justify;">Y por último si se quiere conocer el funcionamiento del timo del Nazareno, vale la pena ver la película INCAUTOS;  film dirigido por Miguel Bardem, e interpretado por los actores Federico Luppi, Ernesto Alterio y Victoria Abril. Esta película explica con maestría como se desarrolla esta modalidad de fraude a las empresas proveedoras. En esta película, el gran actor argentino Federico Luppi encarna a un estafador de altos vuelos, que practica entre otras modalidades el Nazareno; la verdad es que “Incautos” es la película que mejor explica esta modalidad de estafa a las empresas.</p>
<p style="text-align:justify;">Para más información sobre esta temática se puede consultar el libro “Cobro de Impagados y negociación con deudores” de Profit Editorial o la web <a href="http://www.morosologia.com">www.morosologia.com</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.gestoresderiesgo.com/impagos/el-timo-del-nazareno/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Las empresas españolas pagan antes</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/impagos/las-empresas-espanolas-pagan-antes</link>
		<comments>http://www.gestoresderiesgo.com/impagos/las-empresas-espanolas-pagan-antes#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 30 Mar 2010 15:32:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>iberinform</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impagos]]></category>
		<category><![CDATA[Mario Cantalapiedra - Economista]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias Morosidad España]]></category>
		<category><![CDATA[grupo credito y caucion]]></category>
		<category><![CDATA[iberinform]]></category>
		<category><![CDATA[pagos e impagos empresas españa]]></category>
		<category><![CDATA[plazo medio pago]]></category>
		<category><![CDATA[plazo medio pago empresas]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://gestoresderiesgo.com/?p=785</guid>
		<description><![CDATA[En cierta medida resultan sorprendentes los datos del estudio presentado por Iberinform que muestran como las empresas españolas están pagando cada vez más pronto. Dicho estudio basado en las cuentas anuales depositadas por más de 10.000 empresas en el Registro Mercantil]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:justify;"><a href="http://es.linkedin.com/in/mcantalapiedra">Mario Cantalapiedra &#8211; Economista</a></p>
<p style="text-align:justify;">En cierta medida resultan sorprendentes los datos del estudio presentado por <a title="Plazo medio de pago de empresas españolas" href="http://www.iberinform.es/Noticias_Iberinform/noticia/acusado-descenso-del-plazo-medio-de-pago-de-las-empresas-espanolas.html">Iberinform </a>que muestran como las empresas españolas están pagando cada vez más pronto. Dicho estudio basado en las cuentas anuales depositadas por más de 10.000 empresas en el Registro Mercantil sitúa el plazo medio de pago real en 111 días, en el último ejercicio del que existen datos completos, es decir, en 2008, cuando la crisis ya estaba plenamente instalada entre nosotros. Pensemos que el dato anterior, correspondiente a 2007, mostraba un plazo medio de 124 días, por lo que la rebaja se puede considerar significativa.</p>
<p style="text-align:justify;">Según Iberinform el análisis de los datos parciales y la tendencia de 2009 y 2010 apunta a que este plazo medio de pago de 111 días podría incluso descender por debajo de la barrera de los 100 días, como podemos ver en el gráfico. En este punto, conviene recordar que cualquier estudio basado en las cuentas anuales depositadas anualmente por las empresas, tiene que tener en cuenta el retraso que se produce en tener disponible la información completa, por lo que esta tendencia a la reducción en el plazo de pago deberá ir confirmándose en el tiempo.</p>
<div id="attachment_784" class="wp-caption aligncenter" style="width: 460px"><a title="Plazo de pago de empresas" href="http://www.iberinform.es/Noticias_Iberinform/noticia/acusado-descenso-del-plazo-medio-de-pago-de-las-empresas-espanolas.html"><img class="size-full wp-image-784" title="plazomediodepagoemrpesasesapana" src="http://iberinform.files.wordpress.com/2010/03/plazomediodepagoemrpesasesapana.gif" alt="Plazo medio de pago empresas España 2008 - Previsiones 2009 - 2010" width="450" height="281" /></a><p class="wp-caption-text">Plazo medio de pago empresas España 2008 - Previsiones 2009 - 2010</p></div>
<p style="text-align:justify;">Como todo dato estadístico este plazo medio ha de ser analizado con cuidado, de tal modo que una desagregación parcial del mismo por sectores, nos muestra como las empresas pertenecientes al sector construcción y afines, como actividades inmobiliarias y de alquiler, donde se concentran gran parte de los problemas que sufre nuestra economía, presentan un periodo medio de pago mucho más alto, con 182 días, siendo además el único plazo que presenta tendencia alcista. El estudio refleja que en el otro extremo se sitúa el sector del comercio, cuyo periodo medio de pago se sitúa en los 59 días.</p>
<p style="text-align:justify;">En cualquier caso, confiemos que esta tendencia de mejora en los plazos de pago se vea confirmada en los próximos ejercicios y, apoyados en la mejora de la legislación de la materia en curso, finalmente seamos un país “serio” y “civilizado” en cuanto a condiciones de pago entre empresas se refiere.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.gestoresderiesgo.com/impagos/las-empresas-espanolas-pagan-antes/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>2</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>
