<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Gestores de Riesgo y Morosidad &#187; Sin categoría</title>
	<atom:link href="http://www.gestoresderiesgo.com/category/sin-categoria/feed" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.gestoresderiesgo.com</link>
	<description></description>
	<lastBuildDate>Tue, 07 Feb 2012 16:19:45 +0000</lastBuildDate>
	<generator>http://wordpress.org/?v=2.9</generator>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
			<item>
		<title>¿Qué es una pyme para Hacienda?</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/sin-categoria/%c2%bfque-es-una-pyme-para-hacienda</link>
		<comments>http://www.gestoresderiesgo.com/sin-categoria/%c2%bfque-es-una-pyme-para-hacienda#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 14 Sep 2011 06:54:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Mario Cantalapiedra (Economista)]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.gestoresderiesgo.com/?p=3575</guid>
		<description><![CDATA[Mario Cantalapiedra &#8211; Economista
En muchas ocasiones hablamos de pequeñas y medianas empresas sin tener claro a qué tipo de compañías nos estamos refiriendo realmente. El problema es que sobre este colectivo no existe un régimen jurídico general ni un tratamiento unitario, por lo que según el criterio que se utilice para definirlo se podrá incluir [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a title="Mario Cntalapiedra" href="http://www.linkedin.com/in/mcantalapiedra">Mario Cantalapiedra &#8211; Economista</a></p>
<p style="text-align: justify;">En muchas ocasiones hablamos de pequeñas y medianas empresas sin tener claro a qué tipo de compañías nos estamos refiriendo realmente. El problema es que sobre este colectivo no existe un régimen jurídico general ni un tratamiento unitario, por lo que según el <strong>criterio</strong> que se utilice para definirlo se podrá incluir en él a un mayor o menor número de organizaciones empresariales. Las pautas de clasificación más utilizadas en la definición de la pyme hablan del <strong>número de empleados</strong>, la <strong>facturación </strong>anual o el importe del <strong>balance </strong>a cierre de un ejercicio.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ejemplo, para la Administración Tributaria española el concepto de pyme se basa en la facturación anual que haya tenido la empresa. De tal modo que para entender lo que se considera pyme desde un punto de vista fiscal y siempre que pensemos en empresas que adopten una forma jurídica de carácter societario, debemos acudir al Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del <strong>Impuesto sobre Sociedades</strong>, el cual contempla un régimen fiscal especial para las que denomina <strong>empresas de reducida dimensión</strong>, consistente en la aplicación de distintos incentivos que tienen por nota común la reducción de la carga fiscal mediante el diferimiento de impuestos. Entre estas ventajas destaca la tributación a un tipo inferior al general, en concreto al 25 por ciento, para la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">Actualmente y según el artículo 108 del Real Decreto Legislativo 4/2004, se entiende por empresa de reducida dimensión “aquella cuyo importe neto de cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a <strong>10 millones de euros</strong>”. Este límite de facturación, como puedes ver en el cuadro que acompaña estas líneas, ha ido evolucionando a lo largo del tiempo elevándose paulatinamente y de manera considerable hasta la cifra comentada, la cual se encuentra en vigor para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/grafico.png"><img class="size-full wp-image-3578  aligncenter" title="grafico" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/grafico.png" alt="" width="549" height="168" /></a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.gestoresderiesgo.com/sin-categoria/%c2%bfque-es-una-pyme-para-hacienda/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>2</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Nueva protección para los deudores hipotecarios ¿Hacia la dación en pago?</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/sin-categoria/nueva-proteccion-para-los-deudores-hipotecarios</link>
		<comments>http://www.gestoresderiesgo.com/sin-categoria/nueva-proteccion-para-los-deudores-hipotecarios#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 02 Jul 2011 17:27:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.gestoresderiesgo.com/?p=3374</guid>
		<description><![CDATA[

Gonzalo Quiroga Sardi - Abogado

El Consejo de Ministros de 1 de julio de 2011 aprobó una serie de medidas orientadas a la protección de los deudores hipotecarios.
La primera de estas medidas consiste en que aquellas personas que, tras haber sido subastada su vivienda, tengan que seguir pagando el resto de su deuda al Banco verán aumentado [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><html xmlns=""></p>
<p$1$2$3$4 style="text-align: justify;">
<p style="text-align: left;"><a title="Gonzalo Quiroga" href="http://es.linkedin.com/pub/gonzalo-quiroga-sardi/7/b35/227">Gonzalo Quiroga Sardi - Abogado</a></p>
<p$1$2$3$4 style="text-align: left;">
<p style="text-align: justify;">El Consejo de Ministros de 1 de julio de 2011 aprobó una serie de<strong> medidas orientadas a la protección de los deudores hipotecarios</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">La primera de estas medidas consiste en que aquellas personas que, tras haber sido subastada su vivienda, tengan que seguir pagando el resto de su deuda al Banco verán aumentado el mínimo inembargable de sus retribuciones. Hasta ahora el mínimo inembargable era de un 10 % sobre el salario mínimo interprofesional (700 €). A partir de esta reforma el <strong>mínimo inembargable será del 40% sobre el Salario Mínimo Interprofesional o SMI (961 €)</strong>,<strong> </strong>cantidad que se podrá ver incrementada en otro 30% por cada miembro de la unidad familiar que no perciba ingresos.</p>
<p style="text-align: justify;">Otra medida consistirá en <strong>reducir el depósito necesario que ha de efectuarse para participar en una subasta</strong>, que deja de ser de un 30% sobre el valor de tasación, y que pasa a ser de un 20% de dicho valor. Con ello se pretende que sea más fácil el acceso a la subasta y, por tanto, que se favorezca la puja entre postores que aproxime el valor de adjudicación más a los precios de mercado, en lugar de quedar la subasta desierta, en cuyo caso el acreedor hipotecario se la adjudica por un 50% de su valor o por la totalidad de las cantidades que en ese momento se le adeudasen por todos los conceptos, a su elección, lo que hace que aún quede mucha deuda por pagar a pesar de la venta del inmueble.</p>
<p style="text-align: justify;">La tercera medida consiste en que <strong>en el caso de que no concurran licitadores a la subasta</strong>, la entidad financiera <strong>no podrá adjudicarse la vivienda por un 50% del valor de tasación</strong>. A partir de ahora tendrá que ser por un <strong>60% de dicho valor</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">No creo que esto sea un paso hacia la tan solicitada dación en pago, ni creo que dicho mecanismo de dación sea justo en sí mismo. Quien firmó una hipoteca era mayor de edad en el momento de hacerlo, firmó unas condiciones ante notario y debe cumplirlas. En caso contrario se produciría un caos bancario que deberíamos subsanar, como siempre, todos los contribuyentes. Sin embargo, yo no recuerdo que cuando esa misma gente compraba una casa y la vendía por 60 o 100 mil euros más sólo unos años después quisiesen compartir sus plusvalías con todos los demás contribuyentes.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, difícilmente nadie concedería un préstamo hipotecario en esas condiciones, la entidad financiera no está interesada en el inmueble en sí, o lo concedería muy por debajo de su valor.</p>
<p style="text-align: justify;">Ahora bien, tampoco considero que sea justo el sistema actual, en el que la entidad financiera se adjudica el inmueble y el precio de dicha adjudicación es el 50% (ahora el 60%) de su valor, y esa es la única cantidad en la que se ve reducida la deuda.</p>
<p style="text-align: justify;">Creo que lo más justo, y hacia donde empiezan a apuntar estas reformas, sería que, como en la actualidad ya hace alguna entidad financiera, en el momento de la venta en pública subasta se lleve a cabo una nueva tasación del bien, se avalúe su valor real de mercado a la fecha de la subasta y este sea el valor de adjudicación, en lugar del 50 (ahora 60) por ciento de su valor de tasación inicial. De este modo, el acreedor tendrá que descontar de nuestra deuda el valor exacto del bien que nos han ejecutado, y no una cantidad muy inferior.</p>
<p style="text-align: justify;">Gonzalo Quiroga Sardi. Abogado</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.gestoresderiesgo.com/sin-categoria/nueva-proteccion-para-los-deudores-hipotecarios/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>5</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Los aspectos clave de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo (segunda parte)</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/sin-categoria/los-aspectos-clave-de-la-directiva-20117ue-del-parlamento-europeo-segunda-parte</link>
		<comments>http://www.gestoresderiesgo.com/sin-categoria/los-aspectos-clave-de-la-directiva-20117ue-del-parlamento-europeo-segunda-parte#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 13 Jun 2011 13:00:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Directiva 2011/7/UE]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.gestoresderiesgo.com/?p=3294</guid>
		<description><![CDATA[ Pere J. Brachfield, profesor de Credit Management de EAE Business School y socio director de Morosología.
La Directiva y los plazos de pago de las AAPP
Cuando las operaciones sean entre empresas y poderes públicos, la Directiva establece que los Estados miembros de la UE se asegurarán de que, en las operaciones comerciales en las que el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong> </strong><strong>Pere J. Brachfield, profesor de Credit Management de EAE Business School y socio director de Morosología.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>La Directiva y los plazos de pago de las AAPP</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Cuando las operaciones sean entre empresas y poderes públicos, la Directiva establece que los Estados miembros de la UE se asegurarán de que, en las operaciones comerciales en las que el deudor sea un poder público, el acreedor tenga derecho a cobrar a un plazo que no supere los 30 días naturales después de la fecha en que la Administración Pública deudora haya recibido la factura. En caso de incumplimiento del plazo de pago el contratista tendrá derecho a percibir intereses legales de demora, sin necesidad de aviso de vencimiento. En caso de que la fecha de recibo de la factura resulte dudosa, el plazo de pago será de 30 días naturales después de la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios. Los Estados miembros podrán ampliar los plazos de pago de 30 días, hasta un máximo de 60 días naturales cuando se trate de situaciones especiales, por ejemplo cuando se trate de entidades públicas que presten servicios de asistencia sanitaria. No obstante los Estados miembros se asegurarán de que en los contratos no se fijen plazos de pago más largos de 30 días, salvo acuerdo expreso en contrario recogido en el contrato y siempre que ello esté objetivamente justificado por la naturaleza o las características particulares del contrato y que, en ningún caso, excedan de 60 días naturales.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>La legitimación de las patronales para actuar contra la morosidad</strong></p>
<p style="text-align: justify;">De forma paralela la Directiva introduce un aspecto muy importante en la práctica empresarial, que consiste en que los Estados deben incluir disposiciones que permitan a las entidades oficialmente reconocidas como representantes de empresas, el ejercicio de acciones ante los tribunales o los órganos administrativos competentes para que éstos resuelvan si las cláusulas o las prácticas comerciales, incluidas las que se refieran a un contrato individual, resultan abusivas, de forma que los mismos puedan aplicar las medidas adecuadas y efectivas para evitar que se utilicen. Bajo mi punto de vista esta es una medida vital para combatir los abusos contractuales y otorgar legitimación activa a las asociaciones patronales para proteger a sus asociados.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Las medidas no jurídicas de lucha contra los plazos de pago abusivos</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Además la Directiva advierte que dado que la morosidad es un fenómeno con numerosas causas interrelacionadas, no sólo se debe combatir con medidas legales, sino que es necesario que los Estados de la UE implementen medidas complementarias que contribuyan a despertar una buena cultura de pagos. Este abanico de medidas incluye promover publicaciones profesionales, campañas de promoción o de cualquier otro tipo de medios funcionales para incrementar la sensibilización respecto a la problemática de la morosidad. Otra instrucción que introduce la Directiva es que los Estados llevarán a cabo acciones que contribuyan a desarrollar una cultura de pago entre las empresas. También los Estados deberán velar por el establecimiento de códigos éticos de buen comportamiento en los pagos. Otro punto que incorpora la Directiva es el fomento del uso de la mediación en caso de surgir impagos.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Las medidas de la Directiva no implementadas todavía en España</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La Directiva vuelve a insistir en la importancia de la “Reserva de dominio” estableciendo que los Estados miembros dispondrán, de conformidad con la normativa nacional aplicable con arreglo al Derecho internacional privado, que el vendedor conserve la propiedad de los bienes hasta el pago total del precio, siempre que se haya convenido expresamente una cláusula de reserva de dominio entre comprador y vendedor antes de la entrega de los bienes.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo la Directiva 2011/7/UE recalca la necesidad de que en los Estados de la UE existan procedimientos de cobro de créditos no impugnados, dictando textualmente lo siguiente: “Los Estados miembros velarán por que se pueda obtener un título ejecutivo, incluso a través de un procedimiento acelerado, e independientemente del importe de la deuda, normalmente en un plazo de 90 días naturales a partir de la presentación de la demanda o de la solicitud por parte del acreedor ante el tribunal u otra autoridad competente, siempre que no haya habido impugnación de la deuda o de cuestiones del procedimiento. Los Estados miembros llevarán a cabo esta tarea de conformidad con sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales”.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>La transposición de la Directiva y sus consecuencias </strong></p>
<p style="text-align: justify;">La Directiva 2011/7/UE indica el plazo para la transposición obligatoria del contenido jurídico de sus normas a las distintas legislaciones comunitarias, señalando que los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos de la Directiva a más tardar el 16 de marzo de 2013.</p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente la nueva legislación europea no ha de suponer un impedimento para que en España nuestro legislador haya adoptado (o adopte en el futuro) medidas más estrictas que las que va a introducir la Directiva 2011/7/UE, puesto que la propia Directiva establece en el apartado 3 del artículo 12 que: “Los Estados miembros podrán mantener o establecer disposiciones que sean más favorables para el acreedor que las necesarias para cumplir la presente Directiva”. En este sentido se ha pronunciado el Sr Antonio Tajani, comisario europeo de Industria y Emprendimiento de la Comisión Europea en respuesta a una consulta de eurodiputados españoles. El comisario Tajani en su respuesta del 17 de marzo de 2011 dice literalmente lo siguiente: “La nueva Directiva aclara que los Estados miembros podrán mantener o establecer disposiciones que sean más favorables para el acreedor que las necesarias para cumplir dicha Directiva. Por lo tanto, nada impide a los Estados miembros armonizar el plazo de pago en las operaciones comerciales entre empresas a nivel nacional. Es el caso de España, que adoptó una nueva ley en julio de 2010, con arreglo a la cual los deudores tendrán que pagar en el plazo de sesenta días”.</p>
<p style="text-align: justify;">Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”,  “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” de Profit Editorial <a href="http://www.profiteditorial.com/">www.profiteditorial.com</a>  o la web <a href="http://www.morosologia.com/">www.morosologia.com</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.gestoresderiesgo.com/sin-categoria/los-aspectos-clave-de-la-directiva-20117ue-del-parlamento-europeo-segunda-parte/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Bienes que pueden ser objeto de prenda con desplazamiento de la posesión</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/sin-categoria/bienes-que-pueden-ser-objeto-de-prenda-con-desplazamiento-de-la-posesion</link>
		<comments>http://www.gestoresderiesgo.com/sin-categoria/bienes-que-pueden-ser-objeto-de-prenda-con-desplazamiento-de-la-posesion#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 24 Nov 2010 11:22:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Análisis de Riesgos]]></category>
		<category><![CDATA[Formas de pago]]></category>
		<category><![CDATA[Mario Cantalapiedra (Economista)]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Depósitos a plazo y saldos en cuenta corriente]]></category>
		<category><![CDATA[Efectos comerciales]]></category>
		<category><![CDATA[morosidad]]></category>
		<category><![CDATA[prenda con desplazamiento de la posesión]]></category>
		<category><![CDATA[Valores cotizables en mercados organizados]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.gestoresderiesgo.com/?p=2486</guid>
		<description><![CDATA[Mario Cantalapiedra - Economista
En la prenda con desplazamiento de la posesión el bien que garantiza el riesgo concedido por una entidad bancaria se cede a ésta o a un tercero de común acuerdo entre empresa y banco. Entre los bienes que pueden ser objeto de prenda con desplazamiento de la posesión encontraremos habitualmente los siguientes:

Depósitos a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://es.linkedin.com/in/mcantalapiedra" target="_blank">Mario Cantalapiedra - Economista</a></p>
<p style="text-align: justify;">En la <strong><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/aval-riesgo-bien-mueble" target="_blank">prenda con desplazamiento de la posesión</a></strong> el bien que garantiza el <a href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/principios-que-rigen-el-analisis-bancario-del-riesgo-empresarial-segun-sun-tzu" target="_self">riesgo</a> concedido por una entidad bancaria se cede a ésta o a un tercero de común acuerdo entre empresa y banco. Entre los bienes que pueden ser objeto de prenda con desplazamiento de la posesión encontraremos habitualmente los siguientes:</p>
<ul>
<li><strong>Depósitos a plazo y saldos en cuenta corriente</strong></li>
</ul>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">Se afecta al buen fin de la operación crediticia contratada por la empresa un depósito a plazo fijo, o el saldo en una cuenta corriente, el cual queda bloqueado y sin movimiento durante el período de garantía. Por su liquidez y seguridad este tipo de prenda es la preferida por las entidades bancarias.</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Efectos comerciales</strong></li>
</ul>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">Pueden cederse en prenda los efectos comerciales que tenga la empresa, el famoso “papel”, de tal modo que si no se reintegran los fondos, la entidad financiera tiene libertad para cobrar, descontar, ceder o endosar dichos efectos, y recuperar así el importe de la deuda. Para que los efectos comerciales puedan ser objeto de prenda han de reunir los requisitos que posibilitan su endoso, es decir, ser emitidos a la orden, llevar el timbre correspondiente, estar aceptados por el librado, etcétera. Por tanto, si en nuestro cajón sólo abundan <a href="http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/%c2%bfque-es-mejor-cheque-pagare-o-letra-los-documentos-cambiarios-2%c2%aa-parte" target="_self">pagarés</a> “no a la orden”, que no sería extraño tal como se ha generalizado su uso en los últimos tiempos, mejor olvidarnos de cederlos en prenda.</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Certificaciones de obra</strong></li>
</ul>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">También pueden ser objeto de prenda, las liquidaciones parciales y provisionales de las contratas que realiza las distintas administraciones públicas basándose en la continuación de las obras, aunque no parece ser el momento más oportuno para que garanticen nada debido a los problemas de <strong>morosidad</strong> que hoy sufren la mayoría de los entes públicos. En caso de que las certificaciones se aceptaran como garantía, había de comunicarse a la entidad pública pagadora correspondiente el cambio de beneficiario del pago. Este trámite se realiza mediante endoso aceptado por el banco y toma de razón del mismo por parte del organismo público correspondiente.</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Valores cotizables en mercados organizados</strong></li>
</ul>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">La valoración de este tipo de garantía se realizará en función de la cotización oficial de los valores en el mercado, ya sean éstos de renta fija o de renta variable, siendo mayor para los títulos de renta fija. Si la empresa no reembolsa la deuda en el plazo convenido, la entidad bancaria podrá vender los valores en el mercado, salvo pacto en contrario.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.gestoresderiesgo.com/sin-categoria/bienes-que-pueden-ser-objeto-de-prenda-con-desplazamiento-de-la-posesion/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Morosología &#8211; Entrevista en Radio Murcia a Pere Brachfield</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/sin-categoria/morosologia-entrevista-en-radio-murcia-a-pere-brachfield</link>
		<comments>http://www.gestoresderiesgo.com/sin-categoria/morosologia-entrevista-en-radio-murcia-a-pere-brachfield#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 22 Nov 2010 08:37:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[morosidad]]></category>
		<category><![CDATA[morosologia]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.gestoresderiesgo.com/?p=2470</guid>
		<description><![CDATA[Entrevista en Radio Murcia a Pere Brachfield
Morosología. ¿Habíamos oído hablar de esa ciencia que trata sobre morosidad? La palabra ya dice mucho, pero dice mucho más el creador y primer practicante en el mundo de esa rama de las ciencias&#8230;.. ¿sociales? Hablamos con Pere Brachfield.

]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a title="Entrevista a Pere Brachfield" href="http://www.orm.es/servlet/rtrm.servlets.ServletLink2?serv=BlogPortal2&amp;METHOD=DETALLEALACARTA&amp;cat=5&amp;idBlog=-1&amp;idCarta=70&amp;orden=1&amp;orden2=1&amp;ofs=0&amp;texto0=&amp;texto1=brachfield&amp;buscar=BUSCAR">Entrevista en Radio Murcia a Pere Brachfield</a></p>
<p style="text-align: justify;">Morosología. ¿Habíamos oído hablar de esa ciencia que trata sobre morosidad? La palabra ya dice mucho, pero dice mucho más el creador y primer practicante en el mundo de esa rama de las ciencias&#8230;.. ¿sociales? Hablamos con Pere Brachfield.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.iberinform.es/ms/rai-gratis"><img class="alignnone size-full wp-image-2479" title="Acceso al RAI Online" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/rai_468_60_MOD9.gif" alt="" width="468" height="60" /></a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.gestoresderiesgo.com/sin-categoria/morosologia-entrevista-en-radio-murcia-a-pere-brachfield/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>La recuperación del IVA de incobrables después del RD 6/2010</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/sin-categoria/la-recuperacion-del-iva-de-incobrables-despues-del-rd-62010</link>
		<comments>http://www.gestoresderiesgo.com/sin-categoria/la-recuperacion-del-iva-de-incobrables-despues-del-rd-62010#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 22 Nov 2010 08:27:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[PMCM Plataforma Multisectorial contra la Morosidad]]></category>
		<category><![CDATA[Real Decreto-ley 6/2010]]></category>
		<category><![CDATA[recuperación del IVA impagos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.gestoresderiesgo.com/?p=2467</guid>
		<description><![CDATA[Por Pere J. Brachfield, asesor de la PMCM, Plataforma Multisectorial Contra la Morosidad y socio director de www.morosologia.com 
 El Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril que modifica las posibilidades de recuperar el IVA de las facturas impagadas
En abril de 2010 se  aprobó una reforma para flexibilizar las condiciones de recuperación de las cuotas del IVA [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>Por Pere J. Brachfield, asesor de la PMCM, Plataforma Multisectorial Contra la Morosidad y socio director de <a href="http://www.morosologia.com">www.morosologia.com</a> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"> <strong>El <a title="Real decreto" href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/13/pdfs/BOE-A-2010-5879.pdf">Real Decreto-ley 6/2010</a>, de 9 de abril que modifica las posibilidades de recuperar el IVA de las facturas impagadas</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En abril de 2010 se  aprobó una reforma para flexibilizar las condiciones de recuperación de las cuotas del IVA repercutido en facturas incobrables. Sin embargo considero que los cambios introducidos no son suficientes y que se debe modificar urgentemente  la legislación del IVA para permitir que las empresas, y en particular los pequeños negocios, puedan aplazar el pago del IVA hasta el cobro real de las facturas en las que se devengue el impuesto (y no como sucede en la actualidad en España, que el proveedor que emite la factura debe liquidar el impuesto a Hacienda, con independencia de haber cobrado o no la suma facturada con el IVA repercutido).</p>
<p style="text-align: justify;">Las modificaciones introducidas en el 2010 en la reforma del artículo 80 de la Ley del IVA, son todavía insuficientes para dar una solución definitiva a la problemática. Las dos posibilidades son por un lado el concurso de acreedores, en este caso la base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto (cliente moroso concursado) no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo máximo de un mes desde la publicación en el boletín oficial del auto que admite el concurso.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado el proveedor puede interponer demanda judicial o reclamación notarial contra el deudor y esperar seis meses pero sólo cuando el titular del derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones, no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros. En caso de que la facturación del acreedor sea superior a este importe de 6.010.121,04 euros, el acreedor deberá esperar un año para conseguir la reducción de la base imponible y poder recuperar el IVA de las facturas incobrables. Asimismo el procedimiento administrativo para la reducción de la base imponible es largo, costoso y complejo para las pymes.</p>
<p style="text-align: justify;">Este punto se considera primordial, ya que en la actualidad en caso de impago de una factura, además del perjuicio económico y financiero, el proveedor debe liquidar igualmente el IVA repercutido, soportando un tributo de forma injusta. En los actuales momentos de asfixia financiera la liquidación del IVA no cobrado es un desembolso muy duro para las empresas que no sólo han de soportar la factura impagada sino que además se ven penalizadas con el pago de un IVA. No considero suficiente las reformas realizadas hasta la fecha. La única solución aceptable es poder aplicar el principio de caja a la liquidación de los IVAs repercutidos en las facturas y abandonar el principio de devengo, tal y como faculta la normativa comunitaria sobre el IVA de los Estados Miembros y como han adoptado muchos países como es el caso de Francia, donde no existe un plazo fijo de espera, y en el que la recuperación del IVA se condiciona solamente a que el acreedor pueda demostrar que la factura es definitivamente incobrable.</p>
<p style="text-align: justify;">Vale la pena decir que la propuesta de que el IVA se liquide a Hacienda únicamente cuando el emisor de la factura haya cobrado el importe de la misma, ya apareció en la Recomendación del 12 de Mayo de 1995 por parte de la CE en la que exhortaba a los Estados Miembros de la UE a adoptar medidas de tipo jurídico y administrativo y a cumplir una serie de objetivos, con el fin de reducir los problemas de cobro y morosidad, propuesta que fue totalmente apoyada por el Parlamento Europeo en su Resolución sobre la Recomendación de la Comisión del 4 de julio de 1996.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo en marzo de 2009 la comisión de Economía y Hacienda del Congreso aprobó un proyecto no de ley para mejorar la liquidez de pymes y autónomos. Este proyecto eximía a las empresas de pagar el IVA que generen las facturas de los ejercicios del 2009 y el 2010 hasta que el cliente no las haya abonado. Salta a la vista que el Gobierno no ha implementado esta medida.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo dentro del ámbito tributario, considero que hay que modificar el art. 12.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que obliga a esperar 6 meses desde el fallido para admitir como gasto deducible en el impuesto sobre sociedades la dotación de la correspondiente provisión por insolvencias, o en caso de ser un incobrable de menos de 6 meses, si el deudor no se ha declarado en concurso de acreedores, se obliga a que el acreedor interponga una demanda judicial contra el moroso. El cambio legislativo debe permitir la deductibilidad de cualquier factura que el acreedor declare incobrable dentro del mismo ejercicio, sin exigir una demanda judicial o procedimiento concursal.</p>
<p style="text-align: justify;">Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”,  “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” de Profit Editorial <a href="http://www.profiteditorial.com/">www.profiteditorial.com</a>  o la web <a href="http://www.perebrachfield.com">www.perebrachfield.com</a></p>
<p style="text-align: justify;"> <a href="http://www.iberinform.es/ms/rai-gratis"><img class="alignnone size-full wp-image-2476" title="Acceso al RAI Online" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/rai_468_60_MOD8.gif" alt="" width="468" height="60" /></a></p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.gestoresderiesgo.com/sin-categoria/la-recuperacion-del-iva-de-incobrables-despues-del-rd-62010/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>La morosidad bancaria en España crece hasta el 5,5%</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/sin-categoria/la-morosidad-bancaria-en-espana-crece-hasta-el-55</link>
		<comments>http://www.gestoresderiesgo.com/sin-categoria/la-morosidad-bancaria-en-espana-crece-hasta-el-55#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 18 Nov 2010 15:07:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Análisis de Riesgos]]></category>
		<category><![CDATA[Ignacio Jiménez]]></category>
		<category><![CDATA[Morosidad e Impagos]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.gestoresderiesgo.com/?p=2459</guid>
		<description><![CDATA[La morosidad en los bancos y cajas
Ignacio Jiménez.  Iberinform 
La morosidad en los bancos y cajas ha bajado en septiembre tras tres meses consecutivos de subida.  Según un informe publicado hoy por el Banco de España, las entidades financieras han cerrado el mes de septiembre con 101.263 millones en créditos dudosos  (acumulan tres o más cuotas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h2>La morosidad en los bancos y cajas</h2>
<p><a href="http://es.linkedin.com/in/ignaciojimenez" target="_blank">Ignacio Jiménez</a>.  <a href="http://www.iberinform.es/" target="_blank">Iberinform</a> </p>
<p style="text-align: justify;">La <strong>morosidad en los bancos y cajas</strong> ha bajado en septiembre tras tres meses consecutivos de subida.  Según un informe publicado hoy por el Banco de España, las entidades financieras han cerrado el mes de septiembre con 101.263 millones en créditos dudosos  (acumulan tres o más cuotas impagadas), frente a un volumen total de 1.843.383 millones prestados, con lo que tasa de morosidad pasa del 5,62% al 5,49% (5,6%, en agosto).</p>
<p style="text-align: justify;">El informe  también destaca que la tasa de morosidad de los bancos en España ha vuelto a superar a la de las cajas. En concreto, los bancos han cerrado septiembre con una tasa del 5,58% con 46.669 millones frente al 5,33% de las cajas, lo que equivale a 45.401 millones.</p>
<p style="text-align: justify;"> <a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Morosidad-en-españa.png"><img class="alignnone size-full wp-image-2460" title="Morosidad en españa" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Morosidad-en-españa.png" alt="" width="531" height="406" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">Datos provisionales del último <a href="http://www.iberinform.es/ServletGestorAlmacenamiento?attachement=true&amp;idAlmacen=GAC&amp;nombreFichero=4_.PDF&amp;id=89+3+ICM7+cmlseol10+Permanente59+26+A1001001A10K18B51451I4877518+A10K18B51451I487751+14+1019">Boletín Estadístico</a> que mensualmente publica el Banco de España.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/morosidad-en-españa-creditos-dudosos.png"><img class="alignnone size-full wp-image-2461" title="morosidad en españa - creditos dudosos" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/morosidad-en-españa-creditos-dudosos.png" alt="" width="531" height="408" /></a></p>
<p>*Los datos del último mes de la serie son provisionales.</p>
<p style="text-align: justify;">Este volumen de créditos dudosos situó la tasa de morosidad bancaria en el 5,5% del total del crédito concedido, frente al 4,9% del mismo mes en 2009.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, según recoge una nota posterior de la Asociación Española de Banca, el aumento en las cifras de dudoso cobro se debe a que se ha pasado la morosidad del Banco Castilla La Mancha, antes Caja Castilla La Mancha (CCM), al sector de bancos. Según explica la nota, &#8220;este traspaso origina un inusual crecimiento en la cifra de activos dudosos de los bancos españoles y una equivalente reducción, por el mismo importe, del agregado de las cajas&#8221;.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.iberinform.es/ms/rai-gratis"><img class="aligncenter" title="Acceso al RAI Online" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/rai_468_60_MOD7.gif" alt="" width="468" height="60" /></a></p>
<p><!-- Social Buttons Generated by Digg Digg plugin,      Author : Yong Mook Kim     Website : http://www.mkyong.com/blog/digg-digg-wordpress-plugin/ --></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.gestoresderiesgo.com/sin-categoria/la-morosidad-bancaria-en-espana-crece-hasta-el-55/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Las Redes Sociales y las Empresas: según la mayoría la pareja ideal, pero … ¿realmente es una forma de ganar dinero?</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/sin-categoria/las-redes-sociales-y-las-empresas-segun-la-mayoria-la-pareja-ideal-pero-%e2%80%a6-%c2%bfrealmente-es-una-forma-de-ganar-dinero</link>
		<comments>http://www.gestoresderiesgo.com/sin-categoria/las-redes-sociales-y-las-empresas-segun-la-mayoria-la-pareja-ideal-pero-%e2%80%a6-%c2%bfrealmente-es-una-forma-de-ganar-dinero#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 05 Nov 2010 11:13:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.gestoresderiesgo.com/?p=2217</guid>
		<description><![CDATA[

Las redes sociales han mutado en las organizaciones: desde un elemento de distracción para nuestros empleados, hasta convertirse en la panacea para la captación y fidelización de nuestros clientes. Las redes sociales han supuesto una revolución en las organizaciones (estrategias corporativas, comunicación, publicidad, marketing….), nada es igual desde que llegaron, pero cuidado!!! No nos olvidemos, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Las-redes-sociales....png"></a><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Las-redes-sociales...1.png"></a></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/encabezado-post-redes-sociales3.png"><img class="aligncenter size-full wp-image-2237" title="encabezado post redes sociales" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/encabezado-post-redes-sociales3.png" alt="" width="440" height="133" /></a></strong></p>
<p>Las redes sociales han mutado en las organizaciones: desde un elemento de distracción para nuestros empleados, hasta convertirse en la panacea para la captación y fidelización de nuestros clientes. Las redes sociales han supuesto una revolución en las organizaciones (estrategias corporativas, comunicación, publicidad, marketing….), nada es igual desde que llegaron, pero cuidado!!! No nos olvidemos, que hay que tener muy en cuenta los retornos de la inversión en todas y cada una de las acciones de marketing que realizamos y las redes sociales no deben ser una excepción para nadie.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Las 5 amenazas que deben tener en cuenta las organizaciones </strong></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li> Comunicación directa entre los miembros pertenecientes a nuestra comunidad: riesgo de clientes descontentos con ganas de contárselo a todo el mundo.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Análisis de los retornos de la inversión: hay que tener en cuenta las horas invertidas en su gestión. Mejor ROI en Facebook que en Twitter, por su influencia en las decisiones de compra. Sin embargo, Twitter posee interesantes herramientas para la atención al cliente, como ya ha hecho Movistar en España.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>No realizar un mantenimiento, más allá del esfuerzo inicial, para atraer la atención de los miembros de tu comunidad. No es un medio donde debe primar la comunicación  corporativa, sino las redes sociales, debe ser una plataforma donde la oportunidad está en interactuar con todos tus stakeholders.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Exceso de protagonismo de los community managers frente a las organizaciones para las que trabajan.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<ul style="text-align: justify;">
<li> Maximización en el número de miembros y falta cada vez más de la credibilidad de sus identidades.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p><strong>Las 5 oportunidades que deben aprovechar las empresas</strong></p>
<ul>
<li style="text-align: justify;"> Potentes herramientas de segmentación, ilimitada audiencia y retratos exhaustivos de nuestros actuales y posibles clientes.</li>
</ul>
<p> </p>
<ul>
<li>  Convencimiento generalizado de las bondades de las redes sociales como elemento facilitador en el desarrollo de comunidades.</li>
</ul>
<p> </p>
<ul>
<li> Facilitación de un espacio para hacer extensible la satisfacción de los clientes a otros miembros de la comunidad, con altos grados de credibilidad implícita en estos medios de comunicación.</li>
</ul>
<p> </p>
<ul>
<li> Cada vez es mayor como se valora una recomendación de un amigo en la toma de decisiones de compra.</li>
</ul>
<p> </p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Conocimiento de las organizaciones de lo que están haciendo y lo que están pensando sus clientes !!!</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>¿Realmente es rentable invertir en redes sociales?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La compañía Nike, tomando como base  el campeonato del mundo de futbol del 2010,  realizó un vídeo que además de su publicidad en los medios tradicionales de comunicación, lo presento en Facebook, consiguiendo, eso sí con un coste de varios millones de dólares, que  lo vieran y comentaran más de nueve millones de veces, doblando el número de seguidores de su marca hasta un total de tres millones. Según David Grasso, el Chief Marketing Officer de Nike, las redes sociales y en particular Facebook, es el equivalente en el ámbito del marketing a la televisión de los años ‘60.</p>
<p style="text-align: justify;">La respuesta a si es rentable o no invertir en todos estos emergentes medios sociales (blog, foros, redes sociales…)  como medio de consecución de los objetivos de las organizaciones no es  tarea fácil, quizás es imposible, y menos cuando de dar una respuesta que pudiera ser válida a todas o al menos a una gran parte de las organizaciones se trata. Tampoco la intención es quedarme detrás de un siempre valido <em>depende</em>. Por ello quizás lo más prudente y útil es ofrecer un acercamiento a los aspectos que hay que tener en cuenta a la hora de tomar una decisión. Decisión está, por otro lado, en aras de la prudencia, en la mayoría de los casos debería ser sí …quiero, pero poco a poco. Estos aspectos a tener en cuenta, tienen que ver con la estrategia corporativa y los objetivos que quiero conseguir y cuál es el plazo, recursos humanos y su conocimiento y presupuesto del departamento de marketing, y por último el target de la empresa y por lo tanto la validez de estos canales de comunicación.</p>
<p style="text-align: justify;">No podemos desdeñar todos aquellos intangibles, de fácil transformación en beneficios económicos, como son todos los que están relacionados con el mejor conocimiento de los clientes, tendencias y su satisfacción, mejora en la comunicación con los empleados, y en general con todos los stakeholders.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p><strong>Las redes sociales como instrumento para la fidelización de nuestros clientes</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Obviando las redes sociales, como plataforma de marketing directo, sobre todo la parte que tiene que ver con captación de clientes, donde puedo mostrar publicidad de mi compañía, eso sí, con sofisticados sistemas de segmentación, con una audiencia potencial que se cuenta por millones y con toda clase de información, para hacer un retrato exhaustivo, sin duda impensable hace unos pocos años,  vamos a analizar la parte más romántica de las redes sociales: el desarrollo de comunidades. Realmente aquí está la verdadera revolución, sin obviar lo antes descrito, que es llevar al extremo el concepto de marketing, en el concepto de comunidad: clientes y no clientes, y cualquier otro stakeholder,  en contacto directo con nuestra organización, donde confluyen comentarios, noticias, reflexiones, quejas y porqué no, también donde los clientes expresan su satisfacción.</p>
<p style="text-align: justify;">Una de las grandes oportunidades que nos da tanta información, para las organizaciones quizás excesiva en algunos casos, es tener una caracterización perfecta de nuestros clientes, tanto si se trata de particulares como de empresas, en mayor medida los primeros, y mayores costes para los segundos, por el obligado análisis de su comportamiento. Por ende, este conocimiento minucioso, nos da la oportunidad de personalizar los servicios a las necesidades de nuestros clientes, aunque algo maído por el abuso de la expresión, ahora más que nunca puede hacerse realidad la personalización superlativa como estrategia de diferenciación de producto o servicio.</p>
<p><strong>Las empresas saben que estamos haciendo y en que estamos pensando</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Las redes sociales nos preguntan sin parar y sin vergüenza alguna, en que estamos pensando o que estamos haciendo y con la misma falta de pudor, los usuarios, los cientos de millones de usuarios  contestan. Este es el sueño de cualquier organización, conocer en todo momento, quién está demandando sus productos o servicios, teniendo en cuenta la situación actual de sus clientes: lo que están haciendo o lo que están pensando. Cómo de interesante es para una empresa que se dedica a buscar pareja, conocer que  acabas de cambiar tu estado de comprometido a soltero, o a la inversa, para una empresa  de viajes de novios o de anillos de compromiso. Lo más interesante es que las organizaciones pueden ofrecerles sus servicios justo en ese instante, justo cuando lo están demandando, más o menos explícitamente, a través de un anuncio, del cual tienes comentarios de tus amigos, su número de fans, noticias y todo tipo de información disponible a un solo clic de distancia. Sencillamente impresionante y algo angustioso sin lugar a duda.</p>
<p><strong><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/cabeza.png"></a></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Stakeholder alignment vs. Redes Sociales </strong><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Por todos es aceptado, que no hay manera más eficiente de fidelización, que la generación de vínculos emocionales con nuestros clientes. Este atributo, está muy por encima, de otros aspectos tales como el económico o incluso por encima de la valoración en la entrega de bienes y servicios. Generar cercanía, confianza, mostrar compromiso, es fundamental para el establecimiento de relaciones duraderas. Si bien es cierto, que para que esto suceda, es imprescindible el trato personal, canal de comunicación insustituible, pero no es menos cierto, que alternativas como las ofrecidas por las redes sociales o la Social Media en general, poco a poco están ganando terreno y cuenta con un enorme potencial como elemento de comunicación, disminuyendo costes y consiguiendo parecidos resultados, aportando una plataforma donde poder intercambiar todo tipo de información, es decir, podríamos hablar de una <em>solución de gestión de conocimiento social</em>.</p>
<p><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/gráfica.png"><img class="aligncenter size-full wp-image-2230" title="." src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/gráfica.png" alt="" width="373" height="335" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">De igual manera, debemos abundar en las virtudes, de estos nuevos canales de comunicación, o mejor dicho, en la creación de comunidades, y como pueden ayudar al departamento de Marketing, a realizar acciones no sólo hacía el exterior, sino también hacía el interior: marketing interno. Utilicemos las redes sociales como instrumento de comunicación de la estrategia corporativa y de cualquier otra información relevante necesaria, para que los empleados de nuestras organizaciones, sean conscientes e incluso participen en la media que sea posible, es decir, contribuyan al éxito de la empresa. Comunicación, Participación y Motivación, bajo una marca aglutinadora, son potentes argumentos para utilizar las Redes Sociales como medio para la consecución de los objetivos de las organizaciones.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #888888;">“knowing your friends really love drinking coke is the best endorsement for coke you can possibly get” says Mark Zuckerberg fundador de Facebook.</span></p>
<p style="text-align: justify;"> <strong><a href="http://es.linkedin.com/pub/ricardo-pazos/11/334/385">D. Ricardo Pazos</a>. </strong>Además de CEO de Lawell, es Presidente la de aepcm (asociación de empresas para la protección contra la morosidad), Socio Fundador y Director General del Spanish Thoughts on European Management y miembro del Club de Marketing y de CPM Consultores. Complementa sus estudios superiores en Informática, con postgrados en el área financiera, cómo el de Finanzas y Control en las UEM o la Certificación Internacional en Contabilidad Financiera y Analítica, además de otros cursos relacionados con la administración de empresas, la  consultoría estratégica y habilidades directivas de todo tipo. Experiencia profesional en las principales organizaciones de nuestro país, destacando el desarrollo de importantes proyectos en el extranjero. Complementa su actividad profesional con su alto compromiso con el desarrollo y evolución de la sociedad.<a href="http://es.linkedin.com/pub/ricardo-pazos/11/334/385" target="_blank"><img class="size-full wp-image-2231  alignleft" title="foto" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/foto.png" alt="" width="137" height="170" /></a></p>
<p><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/foto.png"></a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.gestoresderiesgo.com/sin-categoria/las-redes-sociales-y-las-empresas-segun-la-mayoria-la-pareja-ideal-pero-%e2%80%a6-%c2%bfrealmente-es-una-forma-de-ganar-dinero/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

