Confirming: ¿con o sin recurso?
Mario Cantalapiedra - Economista
Entre los mecanismos que existen para mejorar la gestión de cobro de nuestras facturas de clientes se encuentra el confirming, también llamado pago confirmado de proveedores, confirmación de pagos o factoring de proveedores, el cual, siempre que se articule del modo que veremos a continuación, puede llegar a resultar muy interesante en épocas donde la falta de confianza en el buen fin de las operaciones preside las relaciones cliente-proveedor.
Me explico; en primer lugar, debemos recordar que en esta operación una entidad de crédito actúa como gestor en los pagos aplazados de un cliente a sus proveedores, pudiendo además, a elección de estos últimos, anticiparles el importe de las facturas pendientes de cobro tras deducirles intereses y comisiones. Por tanto, contempla las figuras del cliente o emisor del confirming, el cual busca fundamentalmente simplificar y optimizar la gestión de sus pagos, del gestor del pago de las facturas (la entidad de crédito) y del proveedor o beneficiario del confirming. Habitualmente el emisor suele ser una empresa de tipo grande o mediano con un volumen importante de pagos, de carácter periódico, y destinados a un amplio número de proveedores. Por su parte, para la empresa proveedora que recibe la oferta de financiación supone un indicio de la buena consideración del cliente por parte de la entidad bancaria, al haber obtenido de ella la línea de confirming correspondiente. El proveedor puede solicitar el anticipo del importe pendiente de cobro a la entidad bancaria, o esperar al vencimiento para recibir el abono correspondiente, debiendo tenerse muy presente que si se opta por esta segunda opción, la entidad bancaria no se encuentra comprometida a transferir los fondos correspondientes a la factura si en la cuenta del cliente correspondiente no existe saldo suficiente.
Normalmente la opción de financiación se instrumenta a través de la firma de un contrato-respuesta que supone una cesión de crédito a favor del banco. En dicho contrato deben aparecer especificadas las condiciones relativas a la operación, entre ellas el tipo de interés aplicado y su forma de revisión, la comisión bancaria a aplicar, el período limite para solicitar el anticipo y la operativa a seguir para anticipar el cobro (correo, fax, etcétera).
Además, debe clarificar si la operación se considera “con recurso” o “sin recurso” al financiado, y aquí radica la cuestión fundamental que apuntábamos al inicio del post. Aunque tradicionalmente la operación se articulaba en la fórmula “sin recurso” (lo cual significaba, ni más ni menos, que el proveedor que optaba por anticipar el importe podía dar de baja la deuda de su partida de clientes obteniendo seguridad en el cobro y además sin consumir su propio riesgo bancario), el deterioro de la confianza entre empresas y entidades financieras está haciendo que estas últimas ofrezcan la operación en la modalidad con recurso, por la que, llegado el vencimiento, si el cliente no atienda el importe, éste será cargado en la cuenta del proveedor que lo anticipó, es decir, se elimina la seguridad en el cobro y se hace que la operación se asemeje a otras fórmulas financieras menos seguras como el descuento comercial. Por tanto, es una operación muy interesante en estos momentos para el proveedor siempre que se ofrezca en la modalidad “sin recurso”, y se opte por anticipar el importe (no se espere a vencimiento), como me dijeron el otro día en una conferencia en Sevilla, entonces la operación es “jabugo, jabugo”; si es confirming “con recurso” ya sabemos el riesgo que se corre, por lo que a leer la letra pequeña de los contratos toca.











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soy de cordoba capital.
Tengo entendido que el confirming “sin Recurso” sólo se puede dar de baja de las partidas de clientes si lo anticipamos. Me explico, sólo es “jabugo, jabugo” y cobrable 100% si lo anticipamos. En el caso de no anticipar, podría darse el caso que a vencimiento nos diésemos cuenta, que el cliente ha retirado dicho mandato de pago de su banco. En algunas ocasiones, me ha pasado no haber anticipado, por no querer pagar las comisiones y la Constructora de turno ha retirado la factura del confirming.
Quería saber sus comentarios.
Muchas gracias y un saludo,
Estimado Luis como comento en el post si no anticipamos el confirming sin recurso antes del vencimiento “la entidad bancaria no se encuentra comprometida a transferir los fondos correspondientes a la factura si en la cuenta del cliente correspondiente no existe saldo suficiente”. Es decir, el banco en la modalidad sin recurso te incentiva de este modo a anticipar si quieres tener seguridad en el cobro. Efectivamente sólo podrías dar de baja en contabilidad si es confirming sin recurso y anticipas. Si no anticipas o aún haciéndolo estás ante un confirming con recurso no deberías dar de baja la deuda. Espero haber aclarado tu duda. Gracias.
¿Existe la posibilidad de cobrar un confirming sin recurso anticipadamente y posteriormente y antes de la fecha de vencimiento te exijan devolver ese dinero porque la empresa esté en suspensión de pagos o quiebra? ¿o en el momento que tú lo cobres y el confirming sea sin recurso ya no hay vuelta atrás y jamás podrán demandarte ese dinero estando independientemente dentro o fuera de la fecha de vencimiento? Gracias
Lucas, si eres beneficiario de un confirming “sin recurso” y lo anticipas, lo que haces es vender tu derecho de cobro al banco por lo que tú ya no eres su titular y ya no hay vuelta atrás, no te pueden reclamar el dinero. Un saludo.