El embargo preventivo en los juicios cambiarios 4ª Parte
Por Pere J. Brachfield, Socio Director de www.morosologia.com
El embargo preventivo es una medida cautelar que constituye la piedra angular del procedimiento cambiario ya que asegura la efectividad de la sentencia judicial inmovilizando depósitos o activos financieros para cubrir la cantidad reclamada. El embargo tiene un carácter temporal ya que no hay todavía auto despachando ejecución. En el Juicio Cambiario el embargo preventivo se otorga al demandante sin la exigencia de los requisitos habituales que dicta la Ley de Enjuiciamiento Civil para las medidas cautelares en los procedimientos declarativos, en especial la obligación del demandante de prestar caución. Una vez admitida la demanda, el demandante puede señalar bienes concretos del demandado para proceder a su embargo.
No obstante el demandado cambiario se puede oponer al embargo preventivo y solicitar su levantamiento en los primeros cinco días desde el requerimiento de pago, alegando categóricamente que su firma no es auténtica o que existe falta absoluta de representación o apoderamiento en el caso de sociedades. El juez a la vista de las circunstancias y de la documentación que se aporte, puede alzar el embargo.
Una buena opción para evitar la oposición del demandado –que pueda alegar falta de autenticidad de su firma o falta absoluta de representación– es que el título cambiario esté intervenido notarialmente o que la firma se encuentre legitimada por notario ya que en estos casos el demandado no podrá obstaculizar el embargo preventivo.
Como medida precautoria, y al objeto de evitar la posible oposición del deudor cambiario al embargo preventivo, el tenedor puede levantar protesto notarial, ya que si el demandado no hubiere negado categóricamente de falta de autenticidad de su firma o alegado falta absoluta de representación, ante el notario en el momento del protesto, el juez no levantará el embargo.
Otra argucia legal para blindar todavía más la acción cambiaria (cuando no se haya levantado protesto notarial) es la de hacer al deudor un requerimiento notarial de pago antes de iniciar la demanda cambiaria. Si el deudor no impugna ante el fedatario público la autenticidad del título, no podrá en ningún caso oponerse a las medidas cautelares.
Opciones del demandado
Una vez iniciado el procedimiento cambiario y realizado el requerimiento de pago el demandado tiene tres opciones:
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el pago para que el importe se ponga a disposición inmediata del demandante
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la consignación de la cantidad total reclamada para oponerse a la pretensión cambiaria, quedando el importe a disposición del juzgado
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la pasividad del demandado; si en diez días no se opone ni paga se despachará ejecución por la cantidad reclamada
Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro” y “Cobro de Impagados y negociación con deudores” de Profit Editorial www.profiteditorial.com o la web www.morosologia.com
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