Las normas sobre prescripción y caducidad de las deudas en España
Pere J. Brachfield, asesor de la PMCM, y socio director de Morosología, Experto en morosidad.
En relación con las normas de prescripción de deudas y de caducidad de las acciones de reclamación vamos a estudiarlas en profundidad en este post puesto que existe desconocimiento al respecto y se propagan informaciones reduccionistas o incompletas sobre un tema tan importante respecto a la reclamación de impagos.
El Derecho de cobro
El derecho de cobro es un derecho subjetivo que tiene el acreedor; pero la persona sobre la que recae la obligación de pagar no puede estar esperando que se le reclama el pago de forma indefinida, ya que ellos supondría una inseguridad jurídica que el ordenamiento jurídico no permite. Por consecuencia la seguridad jurídica exige la limitación del derecho de cobro en el tiempo. Por ello la ley admite la prescripción extintiva de las deudas, que es la pérdida del derecho del acreedor a reclamar judicialmente las cantidades adeudadas, por culpa de que éste no lo ha ejercitado dentro de un plazo. Como reglamenta el art. 1961 del CC las acciones para reclamar judicialmente el pago de deudas prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley, por ende la prescripción extintiva se produce por negligencia o abandono del acreedor. La prescripción se fundamenta en la presunción de abandono por parte del acreedor del derecho de crédito al no haberlo ejercitado oportunamente.
Por tanto la prescripción es un modo de extinción de los derechos de cobro del acreedor por el transcurso del tiempo, o sea si el acreedor no realiza ninguna reclamación de la deuda durante un período determinado, una vez ha transcurrido dicho plazo, el deudor puede oponerse a la obligación de pagar y el tribunal le reconocerá este derecho si se ha cumplido el plazo legal de prescripción. Con todo, la jurisprudencia de los Tribunales Españoles, es constante en la afirmación del criterio restrictivo con que ha de ser interpretada ésta modalidad de extinción de las obligaciones
Vale la pena decir que la prescripción extintiva es un beneficio para el deudor, ya que gracias a ella deja de serlo, pero que debe ser un motivo que alegue el deudor para oponerse a la demanda en un procedimiento judicial. Dicho de otra manera, la prescripción debe ser reclamada por el obligado en el procedimiento de reclamación judicial. Este punto es importante ya que la prescripción no puede ser apreciada de oficio (como ocurre con la caducidad). Tal circunstancia implica que, aunque haya transcurrido el plazo de prescripción, si la parte que puede alegar esta última no lo hace, será válida la acción ejercitada por el acreedor para el reconocimiento de su derecho de cobro.
Hay que hacer notar que la prescripción es un beneficio renunciable por el deudor, que puede pagar la deuda prescrita si se siente moralmente y éticamente obligado a hacerlo.
De forma paralela el acreedor legítimo puede reclamar el pago de una deuda prescrita por la vía extrajudicial, ya que no existe ninguna prohibición legal que le impida hacerlo. Otra cosa es que el acreedor interponga una demanda judicial, y que el deudor alegue como defensa la prescripción extintiva.
El plazo de prescripción con carácter general según nuestro Código Civil
El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse. Los plazos de prescripción de las acciones de reclamación de deuda varían mucho en función del tipo de obligación que se quiera reclamar. Antes que nada recalcar que en España el plazo de prescripción extintiva con carácter general y para las deudas que no tengan señalado un término especial de prescripción, es de quince años (art.1964 del CC). Por consiguiente el plazo para reclamar una deuda ordinaria, así como las derivadas de una relación mercantil, comercial o de prestación de servicios es de quince años.
Por ejemplo este plazo es aplicable a las tarjetas de crédito, sometidas al plazo general de 15 años, a pesar que muchas personas piensan que la prescripción se produce a los cinco años. La razón es que en el contrato de una tarjeta, el emisor se obliga a unas prestaciones, a cambio del pago de una cuota anual, y a abonar las cantidades dispuestas en la forma convenida. El banco tiene la obligación de hacer frente a las facturaciones que se presenten. Entre el banco y el titular de la tarjeta se establece un contrato de apertura de crédito de naturaleza personal, sometido al plazo general de 15 años. Por ello, la entidad dispone de ese periodo para reclamar al titular de la tarjeta tanto las cuotas impagadas como los intereses de demora.
Ahora bien cuando se trate de un derecho real de hipoteca el plazo de prescripción de la acción hipotecaria es de veinte años (art. 1963 CC)
Los demás plazos de prescripción según tipología de la deuda
No obstante existen ciertos plazos de prescripción especiales que son mucho más breves. Por ejemplo el plazo de prescripción para satisfacer el pago de los alquileres y arrendamientos, y de las pensiones por alimentos es en cambio de sólo cinco años (Art 1966 del CC). También prescriben a los cinco años cualquier otro pago que deba hacerse por años o en plazos más breves; aquí entra el derecho a cobrar prestaciones periódicas pagaderas en plazos inferiores a un año. Asimismo prescriben a los cinco años los suministros efectuados por compañías de electricidad, agua, gas y también las facturas de telefonía y de telecomunicaciones.
Sin embargo la jurisprudencia no acaba de ponerse de acuerdo respecto al plazo de prescripción de estos servicios, ya que cierta jurisprudencia entiende que cuando el deudor es un consumidor, la prescripción de las facturas de suministros de telefonía o de agua, tiene un plazo de prescripción de tres años y no de cinco, pues el período de de tres años es el establecido por el artículo 1967.4 del Código Civil. Según este artículo, las acciones para exigir a los particulares la obligación de abonar a los comerciantes el precio de los géneros vendidos prescriben en tres años. De acuerdo a una sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 1996, el contrato de suministro es atípico pero afín al de compraventa, mientras que en sentencia de 13 de junio de 1989 estima que el contrato de energía eléctrica merece la calificación de compraventa. Este periodo de tres años, según sentencia de 17 de abril de 2007 de la Audiencia Provincial de Madrid, se cuenta a partir de la fecha de la factura reclamada. En cuanto al inicio del cómputo, la jurisprudencia se ha pronunciado que es la fecha de libramiento del recibo, siempre que se corresponda con el periodo facturado. A partir de ese momento, la compañía acreedora puede reclamar el pago.
Ciertos derechos de cobro tienen un plazo de prescripción de tan sólo tres años; son los pagos derivados de servicios profesionales o suministros que suelen hacerse efectivo en un corto plazo de tiempo (art. 1967). En este apartado se incluyen los honorarios por servicios jurídicos de abogados, notarios, registradores, peritos y otros profesionales del derecho. Asimismo tres años es el plazo de prescripción para los pagos que se deben realizar a farmacéuticos, a profesores y profesionales de la enseñanza en general. También tienen un plazo de tres años las deudas derivadas de contratos de hospedaje.
Las compras de bienes por parte de un particular a un comerciante siempre que sean compras destinadas a su consumo particular y no existe ánimo de lucrarse con la reventa. Por ejemplo si un particular se compra unos muebles, la obligación ordinaria es de un pago único, con un plazo de prescripción de tres años. Si pacta con el vendedor de mobiliario el abono de una señal y pagar el resto en varios plazos, aunque se realiza el pago mediante entregas periódicas y se pueda pensar que la prescripción es de cinco años; pero en realidad es una compra de un particular y eso significa que la deuda prescribe a los tres años, a partir del vencimiento de cada fracción del precio aplazado. Este criterio jurisprudencial está establecido por una sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 28 de mayo de 2008.
Las acciones para obtener las indemnizaciones por daños y perjuicios de responsabilidad civil por injurias, calumnias y las derivadas de por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia prescriben por el transcurso de 1 año. Las acciones para recobrar o retener la posesión también prescriben al año.
La prescripción de la acción cambiaria
La posibilidad que tiene el acreedor de reclamar el pago de la deuda mediante un procedimiento judicial especial sumario, el denominado juicio cambiario, prescribe a los tres años cuando el documento cambiario sea una letra de cambio o un pagaré, y de sólo seis meses cuando se trate de un cheque.
Los plazos de la prescripción referentes a los títulos valores están recogidas en el Artículo 88 de la LCCH: “Las acciones cambiarias contra el aceptante prescriben a los tres años, contados desde la fecha del vencimiento. Las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el librador prescribirán al año, contado desde la fecha del protesto o declaración equivalente, realizados en tiempo hábil, o de la fecha del vencimiento en las letras con cláusulas sin gastos. Las acciones de unos endosantes contra los otros y contra el librador prescribirán a los seis meses a partir de la fecha en que el endosante hubiere pagado la letra, o de la fecha en que se le hubiere dado traslado de la demanda interpuesta contra él”.
La prescripción en operaciones comerciales
Algunos de los plazos de prescripción contemplados en el Código de Comercio son más cortos que los del Código Civil. Sin embargo el art. 943 del CCom señala que las acciones que en virtud de este Código no tengan un plazo determinado para deducirse en Juicio se regirán por las disposiciones del Derecho común, o sea las del Código Civil.
Otro punto es que la jurisprudencia ha confirmado que la prescripción del pago del precio en las compraventas mercantiles es de quince años.
Prescripciones de portes y fletes
Las acciones relativas al cobro de portes, fletes y gastos derivados de los mismos prescribirán a los seis meses de entregar los efectos que los adeudaron, art. 951 Código Comercio. El derecho de cobro del pasaje prescribirá a los seis meses a contar desde el día que el viajero llegó a su destino o del que debía pagarlo art 951 Código Comercio.
La prescripción de las responsabilidades de administradores
Una prescripción especial es la que existe para reclamar responsabilidades a los administradores de sociedades cuando exista lesión de los intereses de los acreedores –según lo dispuesto por la ley– y que queda fijado el plazo en cuatro años desde que los administradores cesaren en el cargo.
La interrupción de la prescripción
Según el art 1973 del CC la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de deuda por el deudor. Y según el art 944 del Código de Comercio la prescripción se interrumpirá por la demanda u otro cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor, por el reconocimiento del las obligaciones o por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor. Empezará a contarse nuevamente el término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones desde el día en que se haga. En el de su renovación desde la fecha del nuevo título.
Puede observarse pues que para admitir la interrupción de la prescripción el Código Civil admite la reclamación extrajudicial como forma de conseguirla, mientras que el de Comercio no la contempla. Además la Código de Comercio considera a la renovación del documento en el que se funde el derecho de cobro del acreedor como causa de la interrupción y el Código Civil no la menciona.
Así pues la gran diferencia es que el Código de Comercio no admite la reclamación extrajudicial del acreedor al moroso como causa interruptiva de la prescripción. Sin embargo en la actualidad existe una corriente tanto doctrinal como jurisprudencial, tendente a equiparar las causas de la interrupción de la prescripción tanto en el ámbito civil como en el mercantil, pero dando preferencia al primero. El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado respecto a la validez de la reclamación extrajudicial del Código Civil como causa para la interrupción de la prescripción en el tráfico mercantil.
La reclamación extrajudicial se puede realizar de distintas maneras (p.ej. burofax con acuse de recibo y certificación de contenido), pero siempre se debe acreditar la comunicación fehaciente hecha al deudor. El envío de una carta certificada con acuse de recibo no suele estimarse suficiente para acreditar la notificación fehaciente.
La interrupción de la prescripción de los títulos cambiarios es la misma que la señalada por el Ordenamiento Civil como indica el Artículo 158 de la LCCH: “Serán causa de interrupción de la prescripción las establecidas en el artículo 1.973 del Código Civil”.
Vale la pena señalar que la forma más segura de interrumpir la prescripción es mediante un requerimiento notarial, para que se pueda probar de forma fehaciente la reclamación del acreedor y frente al cual el deudor no tiene ninguna escapatoria.
En el momento en que se interrumpe la prescripción se pone el contador del tiempo a cero y vuelve a iniciarse el plazo de prescripción. En teoría el acreedor puede interrumpir todas las veces que quiera el plazo de prescripción, con lo que el deudor permanecerá indefinidamente obligado al pago.
En las obligaciones solidarias la interrupción de la prescripción aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores, a diferencia de las obligaciones mancomunadas.
La interrupción de la prescripción contra el deudor principal por reclamación judicial de la deuda, surte efecto también contra su fiador; pero no perjudicará a éste la que se produzca por reclamaciones extrajudiciales del acreedor o reconocimientos privados del deudor.
El pago de una deuda prescrita
La doctrina y la jurisprudencia han establecido que si el deudor paga al acreedor una deuda que estaba prescrita, no puede reclamarle la devolución del importe abonado; en realidad el motivo no es porque exista una obligación moral de pagar las deudas, sino en la propia naturaleza y modo de funcionar de la prescripción extintiva. Como ya hemos visto en párrafos anteriores, la prescripción no se produce de forma automática si no que se constituye como una excepción que debe hacer valer el deudor demandado y que se considere favorecido por la prescripción extintiva de su débito. Ahora bien si el deudor no se opone a la reclamación del acreedor, manifestando que la deuda está prescrita, el derecho de crédito del acreedor sigue legalmente vigente, por lo que lo pagado por el moroso es perfectamente lícito en cuanto el deudor ha cumplido con lo que realmente debía.
La caducidad
La caducidad de derechos surge cuando la ley o la voluntad de las partes señalan un término fijo para la duración de un derecho, de tal modo que transcurrido ese plazo dicho derecho ya no puede ser ejercitado. La diferencia con la prescripción es que la caducidad el derecho está sometido a un plazo fijo de duración, que no puede ser interrumpido por la actuación del acreedor. Otra diferencia es que la caducidad en algunos casos puede ser convencional (acuerdo entre las partes). Asimismo la caducidad opera de forma automática extinguiendo el derecho de cobro y es declarada de oficio por el juez en cuanto éste se percate sin que sea necesario que el beneficiario la haya alegado.
Las causas de caducidad vienen reguladas por el art. 236 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil, LEC y en particular en el:
Artículo 237. Caducidad de la instancia
1. Se tendrán por abandonadas las instancias y recursos en toda clase de pleitos si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos años, cuando el pleito se hallare en primera instancia; y de uno, si estuviere en segunda instancia o pendiente de recurso extraordinario por infracción procesal o de recurso de casación.
Estos plazos se contarán desde la última notificación a las partes.
El art. 518 LEC señala que la ejecución de sentencias prescribe a los 5 años desde la firmeza de la misma.
Artículo 518. Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial o resolución arbitral. La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso o en resolución arbitral caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.
Asimismo el Código Civil establece con carácter general plazos de caducidad en materia de Derecho de obligaciones, que es de cuatro años para el ejercicio de las acciones de anulabilidad y rescisión de los contratos (arts. 1301 y 1299).
Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”, “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” de Profit Editorial www.profiteditorial.com o la web www.perebrachfield.com











Despues de un año de dejar una vivienda en alquiler se ma reclaman las mensualidades ya pagadas , consumos por electricidad pagados y daños varios sin habernse puesto en contacto con nosotros durante este período, somos 5 estudiantes. Ahora manda un aviso certificado a traves de abogado reclamando deudas que no existen.Tenenmos justificantes del pago.
reclamación del casero de mensualidades pagadas con justificantes.Reclamación de daños un año despues de haber dejado la vivienda a traves de carta de abogado
TENGO UNA DEUDA POR CUOTAS DE URBANIZACION , LA FACTURA ES DEL 2005 AHORA LA PROMOTORA ME RECLAMA EL PAGO DE LAS FACTURAS. PUEDE O YA ESTA PRESCRITA LA DEUDA?
¿Me pueden reclamar alquiler y gastos de comunidad de una vivienda que me prestaron durante un par de meses,(con lo cual no hay ningun tipo de contrato), tres años despues? ¿y sin que durante este tiempo me hayan comunicado absolutamente nada? Gracias.
Hola.
Me estan reclamando un deuda de telefonia movil del 2000, pueden o ya esta preescrita?
Gracias por contestar.
Buenas,
Os comento un poco a ver si podéis ayudarme…
Hace un tiempo que se pusieron en contacto conmigo de una empresa que se llama GSS que se encarga de cobrar deuda en Madrid de Vodafone para decirme que tenía pendiente un importe de 1150,76 euros nada más y nada menos del año 2006. La dirección que tenían mía era la de Madrid antigua (viví allí solo un par de años) y luego volví a casa de mis padres. Mis dudas son:
1) El tema de que le hayan dado a mis familiares TODA la información (ya que no serían los titulares de la deuda) no es ilegal?
2) No puede haber prescrito ya?
3) Me llamaron a casa de mis padres donde ya no vivo… SI TENÍAN EL TELEFONO NO PODÍAN LLAMAR ANTES??? no después de 6 años??? Porque la dirección que tenían era la de Madrid pero el teléfono lo tenían a mano.
Necesito noticias porque no paran de llamar a casa de mis padres amenazándolos (yo vivo en el extranjero) y esto no es normal!! Y no se si pagarlo… porque la verdad es que no tengo ni un mísero euro! que la crisis es para todos!
Espero noticias de algún profesional.
Muchas gracias por adelantado.
Hace un tiempo que se pusieron en contacto conmigo de una empresa que se llama GSS que se encarga de cobrar deuda en Madrid de Vodafone para decirme que tenía pendiente un importe de 1150,76 euros nada más y nada menos del año 2006. La dirección que tenían mía era la de Madrid antigua (viví allí solo un par de años) y luego volví a casa de mis padres. Mis dudas son:
1) El tema de que le hayan dado a mis familiares TODA la información (ya que no serían los titulares de la deuda) no es ilegal?
2) No puede haber prescrito ya?
3) Me llamaron a casa de mis padres donde ya no vivo… SI TENÍAN EL TELEFONO NO PODÍAN LLAMAR ANTES??? no después de 6 años??? Porque la dirección que tenían era la de Madrid pero el teléfono lo tenían a mano.
Necesito noticias porque no paran de llamar a casa de mis padres amenazándolos (yo vivo en el extranjero) y esto no es normal!! Y no se si pagarlo… porque la verdad es que no tengo ni un mísero euro! que la crisis es para todos!
Espero noticias de algún profesional.
Muchas gracias por adelantado.
me reclaman una multa por darme de baja antes de tiempo del 2006 eso a prescrito
[...] usar la denominación popular del término. De esta manera simulan estar ofreciendo otro tipo de alternativa de crédito, menos desprestigiada y con el respaldo que significa contar con una marca reconocida para darle [...]
Buenos dias, hace 1 semana recibí una reclamación del pago de gastos de compraventa de una vivienda, referentes al año 2005. Todo esto se tramitó por el banco y su gestoria,el problema es que esta gestoria ya no existe y los pagos realizados en concepto de provision de fondos no estan facturados por concepto, así que no hay forma de saber a que factura corresponde.
¿Cuando prescribe esta supuesta deuda?
Mi ex pareja me estafo 800 euros de mi tarjeta, tenemos el comprobante con su firma pero el banco me reclama a mi el dinero, me tienen retenido desde Junio de 2009 567 euros, cuando piensan devolvermelo? estoy en un proceso judicial y la justicia en este país, ya sabemos como es…necesito respuestas!! GRACIAS
Respondiendo a María, Vicente ( entiendo que te refieres a una penalización en un contrato de telefonía ) y Pedro; en general la deudas que proceden de un contrato, el contrato de servecios de telefonía lo es, PRESCRIBEN A LOS QUINCE AÑOS de acuerdo con el Artículo 1964 del Código Civil; respodiendo a lo que apunta Maria, la reclamación ha de dirigirse al titular de la deuda: se puede contactar con familiares para dejar aviso sin informar del fondo de la reclamación, sólo a efectos de contactar o dejar aviso.
Respondiendo a Juan, no conociendo más detalles: hablas de “prestaron” lo que conlleva su no remuneración; ignorando lo firmado etc; lo mejor es consultar a un profesional que te revise la documentación.-
Respondiendo a Sara, se tratará de un proyecto de reparcelación; las sentencias recientes reiteran que las cuotas de urbanización: su prescripción está sujeta a las normas del derecho civil les que sean de aplicación.
“Hay que leer las cláusulas de contrato para ver si se incluyó alguna cláusula en la que el adquirente lo hacía libre de gravámenes o impuestos” en este caso no deberías pagar ; mi consejo en que te lo mire un Abogado.
[...] comerciales aunque sin usar la denominación exacta. De este modo, simulan ofrecer otro tipo de alternativa de crédito, menos desprestigiada y con el respaldo de una marca [...]
Hola, me gustaría que me aclararan el procedimiento que he de seguir para solicitar la prescripción de deuda, en este caso es una deuda por suministro telefónico, la cual nunca he reconocido, ¿que documentos tengo que aportar para demostrar que ha pasado el tiempo necesario?.
Respondiendo a José Manuel, espera a que te la reclamen, EL TRANSCURSO DEL PLAZO NO SIGNIFICA QUE LA DEUDA ESTE PRESCRITA, PUES PUEDE HABER HABIDO RECLAMACION AMISTOSA O JUDICIAL; “LA PRESCRIPCION = TRANSCURSO DE PLAZO + SILENCIO POR PARTE DEL ACREEDOR “; ESO SI OBLIGAS A QUE LA ACTIVIDAD LA OTRA PARTE.
Hola queria saber si alguien me puede decir si es normal que despues de 15 años le reclamen una cuota a mi pareja de 126 euros de una tv que compro a plazos y que debe ser que faltaba el ultimo recibo.lo raro de todo es que en este tiempo nadie se a puesto en contacto con el hasta ahora.
Un saludo
Hola.Agradecer de antemano por la ayuda. Veras hace 5 años saque un prestamo minimo bancario(caixa galicia) 2000 euros pague en total 1700 y luego ya no pude hacer frente al pago, me quede sin trabajo hasta ahora. Apesar de pedir refinanciacion al banco muchas veces y con cartas certificadas el ultimo fue 2009 hasta el momento no me han dado ninguna respuesta ni tampoco hay acciones judiciales pero si estoy es el fichero de morosos. Mi pregunta es ¿cuando prescribe esta deuda o que acciones puedo tomar ? Muchas gracias saludos
mi duda es la siguiente tengo varias facturas de compañias aseguradoras de coches que están impagadas. Yo pensaba que estaban al corriente y haciendo resumen veo que me faltan facturas por cobrar desde el 2003. Dichas facturas estan hechas en su día y con su iva correspondiente y con peritage, compromiso de pago ,etc.
Se mandaron en su día y no hubo contestación.Al seguir trabajando con ellos e ir cobrando pensaba que todo estaba correcto, pero no.
Ahora se agarran a la prespción de dichas facturas o caducidad para no pagarlas.¿Como puedo hacerlo para cobrarlas? ¿Realmente presciben dichas facturas, y si es así cual es el tiempo al cual lo hacen?.Un saludo y gracias
Hola!!!
Mi problema es con hacienda….
En el año 2007 me salió a pagar, pero no se han dado cuenta hasta ahora de que no había realizado el pago.
Soy técnica en consumo y este tema se me queda grande….
Vivo en Barcelona, y por lo que he leído, el codigo civil catalán hace que esto prescriba a los 3 años, pero no estoy del todo segura porque lo pone de una forma un tanto compleja para alguien que no trata con leyes.
Es cierto que esto prescribió a los 3 años?
Gracias por adelantado!
LA DEUDA LA TIENE UN AYTO DE ESPAÑA CONMIGO ELLOS ALEGAN QUE LA DEUDA HA PRESCRITO Y QUE NO LA VAN A PAGAR. QUE
COMO NO PUEDO DEMOSTRAR RECLAMACIONES ANTERIORES HA PREESCRITO. QUE PUEDO HACER. GRACIAS UN SALUDO,.ME URGE
Respondiendo a Ludmila: está siendo habitual en la actualidad que las entidades financieras vendan a terceros el derecho de crédito, esto es, deudas muy antiguas ( con gran probabilidad de estar prescritas ) para ingresar efectivo; me he encontrado que algunas de estas deudas pudieren estar prescritas.
Respondiendo a Cesar: lo mejor es que llegues a un acuerdo de pago parcial, o simplemente, indicales que estarías dispuesto a pagar si te hacen alguna quita de la deuda; la deuda prescribe si transcurren 15 años, siempre que el acreedor no la haya reclamado ; por lo que me indicas la deuda está plenamente activa.
Respondiendo a MAVI: la prescripción de las deudas con Hacienda Pública, si lees comentarios previos, verás que en principio prescriben a los 4 años. Por la información que me das, la prescripción es a los 4 años-
Frigola gracias por toda esta informacion! yo tengo una duda. Mi pareja pidió un prestamo en el 2002-2003 para pagar el coche. no le dieron libreta (alegando que asi no generaria gastos de mantenimiento) y tan solo le dieron un numero de cuenta para ir ingresando las cuotas cada mes. Tiene todos los comprovantes de pago guardados. Hace un mes escaso le llamaron al movil diciendo que le habian metido en el RAI desde hace un año (comprobamos que si que esta) por que segun ellos quedaba un “pico” por pagar, que a dia de hoy con los intereses de no pagar nos dicen que ascienden a mas de 1400€ (cuando no debia ni siquiera una cuota entera que era menos de 200€). Mi pareja no ha cambiado de numero de movil ni de domicilio, por lo que no entiendo que se hayan esperado tanto para comunicarselo (bueno si que lo entiendo, para generar mas “beneficios”). Que podemos hacer? Tenemos que pagar la deuda que nos reclaman?? Gracias
Hola. Me reclaman una deuda con la notaria por la compraventa de un piso de hace 6 años, toda la gestión la llevo el banco y la gestoria ya no existe, por lo tanto no hay manera de saber a que conceptos correspondísn los gastos de la provisión de fondos. Ya tuve problemas con esa notaria puesto que reclamaron un immpago, yo “inocentemente” lo pagué, luego ví que ya lo había pagado (tb con la pprvisión) y aún así a pesar que conseguí la ddevolución del importe lo volvieron a reclamar dos años después. Según he leído las deudas con notarias, prescriben al cabo de tres años. ¿Es eso cierto?. Muchas gracias
El dia 10 de mayo, preguntaba por un asunto y no he recibido información al respecto ; les rogaría que si bien es un asunto complicado , me den su opinion profesional. Grácias . Jaime
El 13 de junio plantee un problema que tenía y a día de hoy no he reciobido ningun comentario. Agradecedría se me comentara alguna opción o sulución al respecto porque me urge. Muchas gracias.
Buenas tardes, mi ex pareja dejo de pagar su coche por no estar trabajando y poco a poco se le fueron acumulando las letras del coche. Lo citaron para acudir a un juicio, al cual asistió y al acuerdo que llegaron fue a a que la financiera lo denunciaría por no pagar, pero de eso ya hace casi 5 años y el no a vuelto a recibir noticias. El nunca se ha negado a pagar lo único que no ha encontrado trabajo, pero ahora lleva trabajando unos 20 días y se quiere poner a pagar, ya es demasiado tarde?? Qué le puede pasar cuando la deuda de la cara?? Es verdad que a los 5 años se puede negar a pagar cualquier cantidad de dinero que le puedan atribuir?? No se ruego cualquier tipo de respuesta, se encuentra bastante mal con todo esto y la verdad me tiene preocupada. Un saludo. Gracias! Espero respuestas pronto.
vivo fuera desde hace mas de tres anyos, me han embargado la cuenta q tenia por lo q creo q es un impago de hacienda del ano fiscal 2008. la notificacion la recibi en la q fuera casa de mi madre hace 8 anyos la cual no esta ni en la misma ciudad en la q he estado siempre empadronada y q consta en el dni.
Respondiendo a Alba: por esta vía con la información que me facilitas solo puedo sugerir soluciones: en primer lugar la deuda no está prescrita, no han pasado 15 años; puedes efectuar una consulta en el Servicio de Consumo de tu Ayuntamiento o Comunidad Autónoma (OMIC);
Respondiendo a Maya: Ignoro las circunstancias que me comentas pero el Artículo 1967 del Código Civil dice : “Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1º La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios….sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubieren realizado en el desempeño de sus cargos u oficios…”
Respondiendo a Jaime: si mal no recuerdo no hablabas de fechas, indicar que para cantidades de esa magnitud merece la pena contactar con un abogado en tu localidad; creo que para la reclamación de 45.000 euros y dsiponiendo de una letra aceptada es mejor que te asesoren con tu documentación delante.
Respondiendo a José Maria Martinez: podría ser que las facturas no se pagaran porque no estuvieran cubiertas en la póliza en su día, pero independiente de ello, de lo que me dices entiendo que debes ser un taller, y que la compañía te dejó a deber faenas realizadas que datan del 2003 ; yo me apoyaría en el Artículo 1964 del Código Civil: “Las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, el plazo es de 15 años” para entender vigentes las facturas; podemos sostener la no aplicacion de los plazos de la ley del contrato de seguro pues el taller no es parte de dicho contrato, tu no eres asegurado, sino quien hace la reparación ; tampoco es aplicable lo que dispone el Articulo 7 de la ley 8/2004 pues tu no eres perjudicado, sino taller; yo negociaría con la compañía en base a estos argumentos pues a ti te interesa seguir trabajando con ellos, no ? si es mucho dinero, consulta a un abogado para que te tramite el tema.
Respondiendo a Jeny, nunca es tarde para pagar se puede llegar a un acuerdo de pagar pequeños importes; yo desde aqui apunto solo ideas.Consulta al letrado que le asistió en el juicio al que hacías referencia para que negocie con la financiera y te asesore: mirará plazos…etc
Perdonad si soy pesado, pero hace unos días os escribí comentando mi problema y ahora me urge. Ayer recogí en el Juzgado el monitorio de una deuda de hace más de 17 años.Compré unos libros y videos y estuve pagando hasta que me cambié de domicilio en el año 1995. No nos gustaron mucho y los doné a una ONG para enviarlos a Sudámerica y se me olvidó por completo el asunto. Hace un mes me llamaron desde una comisaría para confirmar mi dirección y a los pocos días recibí un telegrama para pasarme por el Juzgado y ayer recogí el documento. Hasta este momento yo no he recibido nunca, en todos esos años, ninguna notificación sobre el tema y no estoy escondido, estroy censado en este domicilio desde el 95. Reconozco la deuda, pero estoy en el paro, no tengo bienes y no puedo hacer frente a la deuda de 536 euros. Por favor, me podéis ayudar para saber qué tengo que hacer? Tengo sólo unos días para responder al Juzgado. Perdón por la insistencia y de nuevo gracias.
Hola, mi problema es con una universidad publica, deje de estudiar hace 5 años y ahora al querer matricularme de nuevo me dicen que no puedo que debo una matricula de 2006, nunca me la han reclamado, ni siquiera ahora solo que no me dejan volver a estudiar, la deuda ha prescrito?? Gracias
Respondiendo a Adri: los actos de la administración tributaria gozan de los privilegios de ejecutividad y actuación de oficio, en el sentido de que la Administración no precisa de un juez para que sus actos sean ejecutivos; sus actos se presumen legítimos y los ejecuta ; estamos hablando de Derecho Administrativo.
Una empresa subcontratada de telefonica, me exige un pago por una publicacion en pagina amarillasdel año 2003, de la que yo no tengo constancia. Solicito copia de factura y de contrato.
me responden que la fcatura si pero el contrato no me lo facilitan si no es atraves del juzgado. ¿Esto es legal? En caso de que existiese esa deuda, ¿no ha caducado?
Para Miguel, lo primero que habría que ver es el contenido de la demanda, ¿qué es lo que te reclaman?, si es un monitorio como dices, serán facturas impagadas, tienes 20 días para paga u oponerte a la demanda. Si no pagas, directamente se dictará Auto de Ejecución , con lo que podrán embargarte, salarios, cuentas corrientes, vehículos, devoluciones de hacienda, etc…
Siendo una deuda pequeña como dices, 536 euros, es muuy poco probable que te embarguen la casa por esa cantidad, también es poco probable que te quiten el coche, lo más seguro es que se dediquen al embargo de las cuentas corrientes y de las devoluciones de hacienda.
Soluciones: hay que ver la fecha de las facturas que intentan cobrarte, por que es posible que estén prescritas. Intentar llegar a un acuerdo negociando una quita del principal, o condonación de intereses y costas. Para este tipo de procedimiento, por la cantidad que me dices, no es obligatorio la intervención de abogado ni procurador. Es importante sopesar si estás cobrando la prestación de desempleo dado que pueden embargarte un porcentaje.
Espero que te sirva, saludos.
hace 4 años cerre mi negocio pertenecia a una cooperativa de la que aun no me he dado de baja pero ellos saben que no les pido mercancias etc.
me fui a dar de baja para rescatar 7000€ que aporte y me dicen que tengo unas facturas pendientes, cosa que no es cierto, les pido que me la justifiquen y no lo han hecho. Yo quiero rescatar mi dinero y las facturas que dicen y nunca me han reclamado ya deben haber prescrito Art 949 ley comercio 4 años. espero contestacion concreta y concisa gracias
Respondiendo a Miguel: el contrato será de hace 17 años, pero desde que dejaste de pagar será hace menos; me pides un consejo: que pactes con el acreedor pagos mensuales.
Respondiendo a Tamara: también para una Tasa Universitaria, creo que el plazo de prescripción será el general de 4 años para las deudas tributarias, contenido en el Artículo 66 LGT. Todas las sentencias que conozco aplican dicho precepto.
Respondiendo a Santiago: las deudas contractuales-personales prescriben en principio, según el Código Civil a los 15 años, siempre que durante este plazo se haya producido una pasividad del acreedor no reclamando la deuda, o quien debe no haya realizado actos que impliquen el reconocimiento de la deuda; Art- 1964 C.C; probablemente no te pueden entregar la copia porque no disponen de una copia; tienes derecho a saber lo que pagas naturalmente pero la deuda por lo que comentas NO HA PRESCRITO.
Respondiendo a ANA CORTES: respondiendo concretamente, necesitas un abogado, y el importe al que te refieres lo vale: en tu caso, tu abogado, leerá las condiciones de pertenencia a la Cooperativa, y todas las circunstancias que concurren y seguro que defenderáásticamente tus intereses ; desde esta tribuna mi consejo es que te asesores.
BUENOS DIAS MI PROBLEMA ES QUE TENGO UNA DEUDA CON HACIENDA DE UNOS 5000 EUROS DESDE HACE UNOS 3 AÑOS Y OTRA CON LA SEGURIDAD SOCIAL LA QUE UNA PARTE ES DESDE 2006 Y ASCIENDE A 6000 EUROS Y OTRA DE UNOS 2000 DE HACE 3 AÑOS.MI CONSULTA PRIMERO ES SI A PRESCRITO ALGO Y LA OTRA QUE QUIERO PAGAR PERO NEGOCIANDO YA QUE VOY A EMPEZAR A TRABAJAR Y NO QUIERO QUE ME EMBARGEN LA NOMINA YA QUE SI NO NO LLEGARIA A PODER VIVIR.LO QUE ME INTERESARIA SERIA PAGAR 100 EUROS MENSUALES A CADA ADMINISTRACION.ES POSIBLE HACER ESTA NEGOCIACION ?.ME PODRIAN EMBARGAR LA NOMINA DESPUES DE NEGOCIAR?.POR FAVOR DIGANME QUE PUEDO HACER.MUCHAS GRACIAS Y UN SALUDO.
HOLA MI CONSULTA ES POR UNA HERENCIA DE MI MADRE QUE LE HAN DADO UN PISO EN HERENCIA SUS PADRES.ES UNA HERENCIA EN VIDA Y LO QUE ME INTERESARIA SABER ES LO QUE TIENE QUE HACER PARA PODER PONERLA A SU NOMBRE Y CUANTO VALE HACERLO AHORA YA QUE SON MAS HERMANOS Y QUERRIA QUE HUBIERA NINGUN PROBLEMA.EL PISO ES EN CATALUÑA.GRACIAS.
Gracias por el comentario.Si soy un taller y el problema por si no lo explique con claridad es que hay peritajes con compromiso de pago que no me han pagado . Tengo facturas con varias compañias desde el 2003.
Son facturas que se tramitaron en su día pero que segun la compañía a día de hoy no han tenido constancia.
Claro yo no puedo demostrar nada porque se mandaron por correo ordinario. Al haber compromiso de pago se entiende claramente que las clasulas del asegurado cubrían la reparación.
Al mandar las facturas nuevamente y reclamar la falta de pago se me acogen a que las facturas estan caducadas.
Yo no tengo firmado con ellos ningun contrato en el que se especifique ningun tipo de caducidad ni nada por el estilo. El caso es que no se como insistirles para que me las paguen. Necesito un consejo rápìdo porque hay compañias que me deben más de 4000 euros ,otras 2000, etc.
Gracias anticipadas y un saludo
Hola. Muchas gracias por esta página. Vodafone alega que tengo una deuda de 65 euros pero yo me di de baja y ellos siguieron pasando el cobro,(En el año 2000 hablé con ellos y mande fax), por tanto no se lo debo. Esto es desde el año 1999 ¿Debo contestarles o les hago caso omiso hasta que prescriba?. Espero su consejo.