Las normas sobre prescripción y caducidad de las deudas en España
Pere J. Brachfield, asesor de la PMCM, y socio director de Morosología, Experto en morosidad.
En relación con las normas de prescripción de deudas y de caducidad de las acciones de reclamación vamos a estudiarlas en profundidad en este post puesto que existe desconocimiento al respecto y se propagan informaciones reduccionistas o incompletas sobre un tema tan importante respecto a la reclamación de impagos.
El Derecho de cobro
El derecho de cobro es un derecho subjetivo que tiene el acreedor; pero la persona sobre la que recae la obligación de pagar no puede estar esperando que se le reclama el pago de forma indefinida, ya que ellos supondría una inseguridad jurídica que el ordenamiento jurídico no permite. Por consecuencia la seguridad jurídica exige la limitación del derecho de cobro en el tiempo. Por ello la ley admite la prescripción extintiva de las deudas, que es la pérdida del derecho del acreedor a reclamar judicialmente las cantidades adeudadas, por culpa de que éste no lo ha ejercitado dentro de un plazo. Como reglamenta el art. 1961 del CC las acciones para reclamar judicialmente el pago de deudas prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley, por ende la prescripción extintiva se produce por negligencia o abandono del acreedor. La prescripción se fundamenta en la presunción de abandono por parte del acreedor del derecho de crédito al no haberlo ejercitado oportunamente.
Por tanto la prescripción es un modo de extinción de los derechos de cobro del acreedor por el transcurso del tiempo, o sea si el acreedor no realiza ninguna reclamación de la deuda durante un período determinado, una vez ha transcurrido dicho plazo, el deudor puede oponerse a la obligación de pagar y el tribunal le reconocerá este derecho si se ha cumplido el plazo legal de prescripción. Con todo, la jurisprudencia de los Tribunales Españoles, es constante en la afirmación del criterio restrictivo con que ha de ser interpretada ésta modalidad de extinción de las obligaciones
Vale la pena decir que la prescripción extintiva es un beneficio para el deudor, ya que gracias a ella deja de serlo, pero que debe ser un motivo que alegue el deudor para oponerse a la demanda en un procedimiento judicial. Dicho de otra manera, la prescripción debe ser reclamada por el obligado en el procedimiento de reclamación judicial. Este punto es importante ya que la prescripción no puede ser apreciada de oficio (como ocurre con la caducidad). Tal circunstancia implica que, aunque haya transcurrido el plazo de prescripción, si la parte que puede alegar esta última no lo hace, será válida la acción ejercitada por el acreedor para el reconocimiento de su derecho de cobro.
Hay que hacer notar que la prescripción es un beneficio renunciable por el deudor, que puede pagar la deuda prescrita si se siente moralmente y éticamente obligado a hacerlo.
De forma paralela el acreedor legítimo puede reclamar el pago de una deuda prescrita por la vía extrajudicial, ya que no existe ninguna prohibición legal que le impida hacerlo. Otra cosa es que el acreedor interponga una demanda judicial, y que el deudor alegue como defensa la prescripción extintiva.
El plazo de prescripción con carácter general según nuestro Código Civil
El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse. Los plazos de prescripción de las acciones de reclamación de deuda varían mucho en función del tipo de obligación que se quiera reclamar. Antes que nada recalcar que en España el plazo de prescripción extintiva con carácter general y para las deudas que no tengan señalado un término especial de prescripción, es de quince años (art.1964 del CC). Por consiguiente el plazo para reclamar una deuda ordinaria, así como las derivadas de una relación mercantil, comercial o de prestación de servicios es de quince años.
Por ejemplo este plazo es aplicable a las tarjetas de crédito, sometidas al plazo general de 15 años, a pesar que muchas personas piensan que la prescripción se produce a los cinco años. La razón es que en el contrato de una tarjeta, el emisor se obliga a unas prestaciones, a cambio del pago de una cuota anual, y a abonar las cantidades dispuestas en la forma convenida. El banco tiene la obligación de hacer frente a las facturaciones que se presenten. Entre el banco y el titular de la tarjeta se establece un contrato de apertura de crédito de naturaleza personal, sometido al plazo general de 15 años. Por ello, la entidad dispone de ese periodo para reclamar al titular de la tarjeta tanto las cuotas impagadas como los intereses de demora.
Ahora bien cuando se trate de un derecho real de hipoteca el plazo de prescripción de la acción hipotecaria es de veinte años (art. 1963 CC)
Los demás plazos de prescripción según tipología de la deuda
No obstante existen ciertos plazos de prescripción especiales que son mucho más breves. Por ejemplo el plazo de prescripción para satisfacer el pago de los alquileres y arrendamientos, y de las pensiones por alimentos es en cambio de sólo cinco años (Art 1966 del CC). También prescriben a los cinco años cualquier otro pago que deba hacerse por años o en plazos más breves; aquí entra el derecho a cobrar prestaciones periódicas pagaderas en plazos inferiores a un año. Asimismo prescriben a los cinco años los suministros efectuados por compañías de electricidad, agua, gas y también las facturas de telefonía y de telecomunicaciones.
Sin embargo la jurisprudencia no acaba de ponerse de acuerdo respecto al plazo de prescripción de estos servicios, ya que cierta jurisprudencia entiende que cuando el deudor es un consumidor, la prescripción de las facturas de suministros de telefonía o de agua, tiene un plazo de prescripción de tres años y no de cinco, pues el período de de tres años es el establecido por el artículo 1967.4 del Código Civil. Según este artículo, las acciones para exigir a los particulares la obligación de abonar a los comerciantes el precio de los géneros vendidos prescriben en tres años. De acuerdo a una sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 1996, el contrato de suministro es atípico pero afín al de compraventa, mientras que en sentencia de 13 de junio de 1989 estima que el contrato de energía eléctrica merece la calificación de compraventa. Este periodo de tres años, según sentencia de 17 de abril de 2007 de la Audiencia Provincial de Madrid, se cuenta a partir de la fecha de la factura reclamada. En cuanto al inicio del cómputo, la jurisprudencia se ha pronunciado que es la fecha de libramiento del recibo, siempre que se corresponda con el periodo facturado. A partir de ese momento, la compañía acreedora puede reclamar el pago.
Ciertos derechos de cobro tienen un plazo de prescripción de tan sólo tres años; son los pagos derivados de servicios profesionales o suministros que suelen hacerse efectivo en un corto plazo de tiempo (art. 1967). En este apartado se incluyen los honorarios por servicios jurídicos de abogados, notarios, registradores, peritos y otros profesionales del derecho. Asimismo tres años es el plazo de prescripción para los pagos que se deben realizar a farmacéuticos, a profesores y profesionales de la enseñanza en general. También tienen un plazo de tres años las deudas derivadas de contratos de hospedaje.
Las compras de bienes por parte de un particular a un comerciante siempre que sean compras destinadas a su consumo particular y no existe ánimo de lucrarse con la reventa. Por ejemplo si un particular se compra unos muebles, la obligación ordinaria es de un pago único, con un plazo de prescripción de tres años. Si pacta con el vendedor de mobiliario el abono de una señal y pagar el resto en varios plazos, aunque se realiza el pago mediante entregas periódicas y se pueda pensar que la prescripción es de cinco años; pero en realidad es una compra de un particular y eso significa que la deuda prescribe a los tres años, a partir del vencimiento de cada fracción del precio aplazado. Este criterio jurisprudencial está establecido por una sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 28 de mayo de 2008.
Las acciones para obtener las indemnizaciones por daños y perjuicios de responsabilidad civil por injurias, calumnias y las derivadas de por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia prescriben por el transcurso de 1 año. Las acciones para recobrar o retener la posesión también prescriben al año.
La prescripción de la acción cambiaria
La posibilidad que tiene el acreedor de reclamar el pago de la deuda mediante un procedimiento judicial especial sumario, el denominado juicio cambiario, prescribe a los tres años cuando el documento cambiario sea una letra de cambio o un pagaré, y de sólo seis meses cuando se trate de un cheque.
Los plazos de la prescripción referentes a los títulos valores están recogidas en el Artículo 88 de la LCCH: “Las acciones cambiarias contra el aceptante prescriben a los tres años, contados desde la fecha del vencimiento. Las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el librador prescribirán al año, contado desde la fecha del protesto o declaración equivalente, realizados en tiempo hábil, o de la fecha del vencimiento en las letras con cláusulas sin gastos. Las acciones de unos endosantes contra los otros y contra el librador prescribirán a los seis meses a partir de la fecha en que el endosante hubiere pagado la letra, o de la fecha en que se le hubiere dado traslado de la demanda interpuesta contra él”.
La prescripción en operaciones comerciales
Algunos de los plazos de prescripción contemplados en el Código de Comercio son más cortos que los del Código Civil. Sin embargo el art. 943 del CCom señala que las acciones que en virtud de este Código no tengan un plazo determinado para deducirse en Juicio se regirán por las disposiciones del Derecho común, o sea las del Código Civil.
Otro punto es que la jurisprudencia ha confirmado que la prescripción del pago del precio en las compraventas mercantiles es de quince años.
Prescripciones de portes y fletes
Las acciones relativas al cobro de portes, fletes y gastos derivados de los mismos prescribirán a los seis meses de entregar los efectos que los adeudaron, art. 951 Código Comercio. El derecho de cobro del pasaje prescribirá a los seis meses a contar desde el día que el viajero llegó a su destino o del que debía pagarlo art 951 Código Comercio.
La prescripción de las responsabilidades de administradores
Una prescripción especial es la que existe para reclamar responsabilidades a los administradores de sociedades cuando exista lesión de los intereses de los acreedores –según lo dispuesto por la ley– y que queda fijado el plazo en cuatro años desde que los administradores cesaren en el cargo.
La interrupción de la prescripción
Según el art 1973 del CC la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de deuda por el deudor. Y según el art 944 del Código de Comercio la prescripción se interrumpirá por la demanda u otro cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor, por el reconocimiento del las obligaciones o por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor. Empezará a contarse nuevamente el término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones desde el día en que se haga. En el de su renovación desde la fecha del nuevo título.
Puede observarse pues que para admitir la interrupción de la prescripción el Código Civil admite la reclamación extrajudicial como forma de conseguirla, mientras que el de Comercio no la contempla. Además la Código de Comercio considera a la renovación del documento en el que se funde el derecho de cobro del acreedor como causa de la interrupción y el Código Civil no la menciona.
Así pues la gran diferencia es que el Código de Comercio no admite la reclamación extrajudicial del acreedor al moroso como causa interruptiva de la prescripción. Sin embargo en la actualidad existe una corriente tanto doctrinal como jurisprudencial, tendente a equiparar las causas de la interrupción de la prescripción tanto en el ámbito civil como en el mercantil, pero dando preferencia al primero. El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado respecto a la validez de la reclamación extrajudicial del Código Civil como causa para la interrupción de la prescripción en el tráfico mercantil.
La reclamación extrajudicial se puede realizar de distintas maneras (p.ej. burofax con acuse de recibo y certificación de contenido), pero siempre se debe acreditar la comunicación fehaciente hecha al deudor. El envío de una carta certificada con acuse de recibo no suele estimarse suficiente para acreditar la notificación fehaciente.
La interrupción de la prescripción de los títulos cambiarios es la misma que la señalada por el Ordenamiento Civil como indica el Artículo 158 de la LCCH: “Serán causa de interrupción de la prescripción las establecidas en el artículo 1.973 del Código Civil”.
Vale la pena señalar que la forma más segura de interrumpir la prescripción es mediante un requerimiento notarial, para que se pueda probar de forma fehaciente la reclamación del acreedor y frente al cual el deudor no tiene ninguna escapatoria.
En el momento en que se interrumpe la prescripción se pone el contador del tiempo a cero y vuelve a iniciarse el plazo de prescripción. En teoría el acreedor puede interrumpir todas las veces que quiera el plazo de prescripción, con lo que el deudor permanecerá indefinidamente obligado al pago.
En las obligaciones solidarias la interrupción de la prescripción aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores, a diferencia de las obligaciones mancomunadas.
La interrupción de la prescripción contra el deudor principal por reclamación judicial de la deuda, surte efecto también contra su fiador; pero no perjudicará a éste la que se produzca por reclamaciones extrajudiciales del acreedor o reconocimientos privados del deudor.
El pago de una deuda prescrita
La doctrina y la jurisprudencia han establecido que si el deudor paga al acreedor una deuda que estaba prescrita, no puede reclamarle la devolución del importe abonado; en realidad el motivo no es porque exista una obligación moral de pagar las deudas, sino en la propia naturaleza y modo de funcionar de la prescripción extintiva. Como ya hemos visto en párrafos anteriores, la prescripción no se produce de forma automática si no que se constituye como una excepción que debe hacer valer el deudor demandado y que se considere favorecido por la prescripción extintiva de su débito. Ahora bien si el deudor no se opone a la reclamación del acreedor, manifestando que la deuda está prescrita, el derecho de crédito del acreedor sigue legalmente vigente, por lo que lo pagado por el moroso es perfectamente lícito en cuanto el deudor ha cumplido con lo que realmente debía.
La caducidad
La caducidad de derechos surge cuando la ley o la voluntad de las partes señalan un término fijo para la duración de un derecho, de tal modo que transcurrido ese plazo dicho derecho ya no puede ser ejercitado. La diferencia con la prescripción es que la caducidad el derecho está sometido a un plazo fijo de duración, que no puede ser interrumpido por la actuación del acreedor. Otra diferencia es que la caducidad en algunos casos puede ser convencional (acuerdo entre las partes). Asimismo la caducidad opera de forma automática extinguiendo el derecho de cobro y es declarada de oficio por el juez en cuanto éste se percate sin que sea necesario que el beneficiario la haya alegado.
Las causas de caducidad vienen reguladas por el art. 236 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil, LEC y en particular en el:
Artículo 237. Caducidad de la instancia
1. Se tendrán por abandonadas las instancias y recursos en toda clase de pleitos si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos años, cuando el pleito se hallare en primera instancia; y de uno, si estuviere en segunda instancia o pendiente de recurso extraordinario por infracción procesal o de recurso de casación.
Estos plazos se contarán desde la última notificación a las partes.
El art. 518 LEC señala que la ejecución de sentencias prescribe a los 5 años desde la firmeza de la misma.
Artículo 518. Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial o resolución arbitral. La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso o en resolución arbitral caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.
Asimismo el Código Civil establece con carácter general plazos de caducidad en materia de Derecho de obligaciones, que es de cuatro años para el ejercicio de las acciones de anulabilidad y rescisión de los contratos (arts. 1301 y 1299).
Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”, “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” de Profit Editorial www.profiteditorial.com o la web www.perebrachfield.com











Hola. En primer lugar quiero dar las gracias por esta página. Tuve un negocio que me fué mal y me quedé con varias deudas. Después, tuve q acudir a un abogado para al que pregunté sus honorarios y me dijo q me cobraría 300 euros. El tema era por los gastos extraordinarios por hijo. Al primer abogado se le “olvidó” solicitarlos. Resulta q un proceso q iba a durar dos meses como mucho, al final duró dos años. Y cuando me presentó la minuta, eran 1.200 euros. Estoy cobrando la Renta de Garantía de Ingresos y la pensión de mi hijo. He recibido del juzgado de instancia la notificación d q si no pago me van a embargar cuentas y demás. Mi pregunta es: si no me presento en el juzgado en ningún momento, pueden hacerme algo?.No poseo ningún bien y la renta es inembargable por Ley. Prescribe esta deuda?. Yo a este señor, le hubiera pagado si hubiera respetado lo q dijo en su momento. Muchas gracias
HOLA MI CASO ES QUE COMPRE UNA MERCANCIA EN ITALIA PAR ALA VENTA EN ESPAÑA ESO FUE EN EL AÑO 2006 -2007 Y AHORA A DIA 30 DE JULIO DEL 2012 ME LLEGA NOOTIFICACION DEL JUZGADO RECLAMONDOME EL PAGO. MI PREGUNTA ES: PUEDO NO PAGAR ALEGANDO EL TIEMPO TRANSCURRIDO OTRO MOTIVO
GRACIAS
Hola,tengo deudas con 3 tarjetas de credito del 2007,en 2008 me he ido a vivir en america del sur durante 3 años,hace ahora un año que he vuelto,estoy trabajando,mi banco me dio una tarjeta de credito sin ningun problema,he podido hacerme un contrato de linea de mobil tambien sin ningun problema….eso significa que han cancelado mis deudas????tiene algo que ver que no sea española??
Gracias por su respuesta
Para Loli.
En primer lugar decirte que cuando se va a un abogado, o ante cualquier entidad para pedir precios, estos han de ser por escrito, la palabra no vale y ahora lo que hace el abogado es aplicar los precios establecidos. Única forma de “evitar” pagar todo lo que pide es revisar los precios que tiene establecidos e intentar llegar a un acuerdo, pero repito, todo siempre por escrito.
Del embargo, esto de que es inembargable, ojo. Si tienes dinero en un banco, TE LO QUITAN, esto es lo primero que se embarga, sea la cantidad que sea.
Si las prestaciones que tienes, en total superan el salario mínimo, te lo quitan.
Y no obstante, en cuanto tengas una nómina, te lo van a quitar de ahí.
Para que prescriba la deuda han de pasar por lo menos 5 años sin que la soliciten via judicial, así que siendo una deuda de un abogado (con lo rufianes que son) olvidate de que prescriba.
Intenta renegociar con el, incluso podrías hablar con el colegio de abogados para que te revisen la minuta por si en este caso es abusiva.
Un saludo.
Por cierto, el no presentarse en el juzgado no sirve de nada, ellos solo van a darte una notificación, que en caso de que sea penal, te dan por informado igualmente. Al contrario de lo que se piensa, en el juzgado pueden ayudarte más que perjudicarte.
Para Alicia;
las deudas no se cancelan, en todo caso prescriben, y las de tarjeta de crédito son a los 15 años. En cuanto les aparezcas en el ordenador y vean que tienes “algo” te empezaran a reclamar, a no ser que lo hayan hecho ya en el tiempo que has estado fuera y tengas algún pleito pendiente en España, dependiendo del importe que tengas de deuda.
Para Pablo;
lo primero que tengo que darte es un consejo. Aprende a escribir con minúsculas, no por poner la letra mas grande se te entiende mejor, cuesta leer en mayusculas y además, con un boli y un papel no creo que fueras capaz de hacerlo, so pena de quedar como un analfabeto. No te lo tomes a mal, aun así te voy a responder con lo que creo que pasará.
Puedes alegar lo que se te ocurra, la fecha que cuenta es la de la interposición del proceso para la prescripción de la deuda, por lo que si esta es de 2007 y ya te ha llegado la notificación, entiendo que no ha prescrito. Si hay factura y/o contrato de compra-venta, dificilmente el juez va a desestimar el caso, lo tienes dificil a no ser que “nunca te llegara la mercancía o fuera defectuosa”.
BUENAS TARDES:
EN EL 2008 CONTRATE AL SR. FRANCISCO GALLEGO ROLDAN, DE VILLANUEVA DEL ARISCAL (SEVILLA). PARA REALIZAR TRABAJOS DE ALBAÑILERIA EN UN LOCAL COMERCIAL. PARA DICHA OBRA SE FIRMO EL CORRESPONDIENTE CONTRATO, EN EL CUAL SE ACORDO LA ENTREGA DE 6000€ EN CONCEPTO DE SEÑAL.
PASADO UNOS MESES, Y VIENDO QUE ESTE SR. NO PROCEDIA A EFECTUAR DICHA OBRAR, LE DENUNCIE, NO SE PRESENTO A JUICIO (EL CUAL, EL JUEZ ME DIO LA RAZON). A DIA DE HOY SE DESCONOCE SU DOMICILIO. ME GASTE UNA PASTA EN ABOGADOS PERO SIGO SIN ESPERANZAS DE COBRAR. ¿QUE PUEDO HACER..?
Hola, mi madre le presto a mi hermana una cantidad de dinero hace unos 20 años, que nunca le reclamo pues conocia las dificultades financieras de mi hermana. Mi madre murio hace unos meses y yo creo que puesto que mi madre no se lo ha reclamado y que ademas ha fallecido, mi hermana no tiene ninguna obligacion de pagar esta deuda. Me lo podria confirmar?. Muchas gracias
CUAL ES EL PLAZO DE PRESCEPCION DE LAS DEUDAS CON LAS COMUNIDADES DE VECINOS?
GRACIAS
aaaa
BUENAS TARDES, MI PREGUNTA ES SI SE FIRMA UN DOCUMENTO EN UNA ASESORIA DE UN PRESTAMOS DE UNA DEUDA DE 12000 EUROS PARA DEVOLVER A LO LARGO DE 5 AÑOS Y CON POSIBILIDAD DE PRORROGAR ESA DEUDA DURANTE OTROS 5
AÑOS, ESTO OCURRE EN EL AÑO 1998 Y A DIA DE HOY NO SE HA DEVUELTO LA DEUDA NI SE HA FIRMADO OTRA PRORROGA¿ACTUALMENTE SE PODRIA RECLAMAR LA DEUDA JUDICIALMENTE O YA ESTARIA PRESCRITA?
Contestando a Loli, el derecho a la defensa está garantizado constitucionalmente,Artículo 119 de la CE; solicita en el Servicio del Turno de Oficio de tu Comunidad Autónoma, abogado, para defenderte; el profesional escogido sabrá defender tus intereses; dicho abogado es la garantía de un Estado de Derecho.
Respondiendo a Pablo: por lo que explicas no parece que haya prescrito la deuda; hablas de una compra en Italia; no se qué ordenamiento jurídico sería de aplicación, si el italiano o el español; consulta a un abogado.
Respondiendo a Alicia, en principio el plazo general de prescripción para las deudas personales, es de 15 años. Siempre que en dicho plazo el acreedor no haya reclamado la deuda…Artículo 1964 del C.c.
Respondiendo a Virginia: no prescribirá si siguen reclamándotela ; los perjuicios que puedes tener por no pagar: incorporación de tus datos a ficheros de morosos…etc; paga urgentemente y luego haz la reclamación ante la OMIC ( Oficina Municipal de Información al Consumidor ).Entiendo que el plazo de prescripción a este caso aplicable sería de 15 años.
Respondiendo a Jordi; solicita consulta a cualquier Notaría de tu población. O a un Abogado, por supuesto; preciso información para ayudarte.No parece que sea un tema de prescripciones,más bien de “aceptación de una herencia testamentaria”.-
Respondiendo a Jordi, la Administración está en la actualidad fraccionando pagos, que hace muy poco no fraccionaba, lo digo porque incluso en tema de IRPF, he tenido conocimiento de fraccionar el pago a dos clientes del despacho; haz la consulta en la Agencia Tributaria más próxima a tu domicilio.
Respondiendo a Jose M Martinez, ya comenté mi criterio en su día, pero creo que por los importes, vale la pena comentarlo con un letrado, y que te gestione directamente el cobro con la compañía.
tube un juicio del cual perdi cuando el que reclamava el dinero era yo, bueno pues ahora resulta que tengo que pagar yo la cantidad de 24.ooo euros. esto paso hace 7 años y la otra persona aun no a reclamado el dinero, esto prescribe, un saludo
hola Emprimer lugar ,ni caso es lo siguiente tengo un pago pendiente com carrefour de unos 400 euros de la tarjeta pass. que hice una compra de un pc en año 2003 o 2004 y me a llegado un carta de una empresa de cobro de deudas diciendo que tenia es pago sin realizar,Y mi situacion es la siguiente estoy en paro desde hace maX DE UN AÑO Y NO PUEDO PAGAR LA DEUDA PENDIENTE Y NO COBRO NINGUM TIPO DE AYUDA DE SUSIDIO DE PARO Y NADA DE NADA NI TENGO BIENES Y NADA DE ESO,Que puedo hacer mi situa cion es grabe ya que por raxones ni tengo casa y no puedo alquilar nada por que no tengo trabajo y estoi viviendo en casa de un amigo que me acojido por extrema necesidad ¿que puedo hacer ?con esta deuda y como la puedo solucionar.no dejan de llegar cartas de la empresa de cobros les llamo y no quieren hacer caso a la situacion que tengo solo quieren cobrar y punto con amenazas de demandas y embragos a treceras presomas
un saludo y muchas gracias
hola, en el año 2010 trabaje cuidando un sr mayor, yo en ese tiempo no estaba regularizada.
el hijo era el empleador, en octubre 2010 le solicite un préstamo de 1200€ firmando un documento que el redacto. en noviembre del mismo año su padre se enfermo de gravedad lo cual le ocasiono la muerte 20 días después, yo expresamente le pedí que en el mes de noviembre se me descontara el sueldo integro para pagar la casi totalidad del préstamo, lo cual el respondió que no me preocupara que yo no les debía nada y me pidió que le devolviera la copia de lo que yo le había firmado y que el mes de diciembre se me pagaría mi sueldo completo, independiente de los días trabajado y así fue al finalizar el mes de diciembre.
dos meses más tarde este sr. me cita en su casa para hacerme una proposición amorosa, la cual no accedí y me hace firmar otro documento redactado por el, por el importe que me dio en el mes de diciembre.
al mediados de abril me vuelve a citar para insistir en su proposición lo cual yo me niego rotundamente, el me exige el pago de los dos documento que yo le había firmado anteriormente. hace una semana de han notificado que tengo una demanda civil de este Sr. demanda que el tramito en mayo del 2011.
estoy muy perdida y no se hacer, me pueden orientar?
Hola;
Hace 2 años, le presté a una amiga 8.500 euros, porque los necesitaba para poner un negocio, ella me dijo que me los devolvería en 2 meses, ya que tenia que cobrar una herencia. Para poder prestarle el dinero, pedí un préstamo a mi nombre. Pues bien, pasaron los 2 meses y no me lo devolvió, y desde entonces me está dando largas. De ella tengo unos correos donde me pide el dinero y donde acepta que tiene una deuda conmigo que no ha devuelto. ¿Con esta documentación es suficiente para pedir la devolución por la vía legal?. ¿Cuanto tiempo tengo para reclamar esta deuda antes de que prescriba?¿Que posibilidades tengo de cobrarla? Muchas Gracias
Respondiendo a Juan Antonio, pocos datos facilita en cuanto a la fecha, pero si en una deuda de origen contractual, y el acreedor no te la reclama, cruza los dedos; el plazo general es de 15 años, pero el código acepta plazos más reducidos en algunos casos.
Respondiendo a David: son licitas todas las reclamaciones de pago pero no las amenazas; por tanto, aconsejo comentar tu situación con el acreedor. Creo que podrías pactar, sugiero, una pequeña cantidad al mes; también te interesa para cuando empiezes a trabajar tener el tema solucionado.
Respondiendo a Isa; Consulta con un Abogado, pide asistencia jurídica en el Servicio del Turno de Oficio de tu Comunidad Autónoma;
El Artículo 1966 del C.c admite una prescripción menor, de 5 años, para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1º pensiones alimenticias 2º arriendos 3º cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves;
Buenas tardes, quisiera saber el plazo de prescripcion de un curso o Master que terminé en 2008, y que no aboné en su totalidad por percibir un incumpliento del contrato por parte de la Escuela. Ahora en agosto de 2012 me han interpuesto un monitorio. Saludos!
Tengo una duda, tengo deudas telefonicas de hace unos años por problemas de adiccion al juego en las llamadas a 905. Algunas de esas deudas han cumplido 3 años y lo unico que he recibido son cartas de requerimento de pago (ninguna con acuse de recibo) ninguna ha venido por via judicial. En estos casos, prescribiria la deuda con las compañias y en caso de ser asi cuando. Muchas gracias.
hola fui avalista en una empresa familiar a los 19 años en 1995 se creo una deuda de 28 millones de pesetas y aora la enpresa avalista me reclama 32mil euros en eñ año 2012 esto es legal necesito respuestas graciasa
¿tiene el banco derecho ha reclamarme la deuda de una targeta de mi marido que fallecio hace cinco años?
hola
en el 2007 abandone espana y me fui america y deje deudas por valor de alrededor de 35000,00 euros entre diferente provedores, targetas , y prestamos personales y ahora debo viajar por razones de trabajo a espana despues de 5 aÑos esto me podria traer algun problema judicial al entrar al pais o me podrian retener
Hola,
Mi problema es el siguiente:
En Julio de 2007 tuve un accidente de moto siendo culpable el otro vehículo.
La aseguradora del otro vehículo me dio dos cheques: uno para mi por daños físicos y otro para yamaha taller por daños materiales .Ambos cheques los entregué en el taller en el momento de la entrega de la moto para repararla. Al tiempo me ingresaron el importe de los dos cheques en mi cuenta. Ese dinero lo tuve guardado hasta que me hizo falta usarlo porque me quedé en paro. Hoy me llega un burofax reclamandome la deuda(que yo creo está prescrita) en el plazo de 10 días más intereses o me llevarán a juicio. Yo me encuentro intranquilo porque es una situación en la que yo no engañé a nadie, el error no fue mío, y ahora no puedo hacer frente a este importe. Podrías ayudarme?
Hola, mi caso es el siguente: en 2008 tenia contratados varios servicios de alojamiento + dominios.
En un momento dado deje de pagar el alojamiento pensando que la empresa simplemente dejaria de prestarme el servicio, no obstante ellos siguieron con la emision de facturas. Despues de unas largas concversaciones llegamos a un acuerdo parcial que a mi no me conviene y traslado todos los servicios a otra empresa, dejandoles una factura de 40 euros.
Ya se que la cantidad es pequeña pero por todo lo que me han hecho decidio no pagarles nada. Ahora por lo visrto se han acordado de mi y recibo una llamada en la cual me amenazan incluirme en la lista de los morosos. La factura es del 2008 y por lo que he leido en esta publicacion hay posibilidad de que se haya prescrito, ya que algunos servicios publicos cuentan con un plazo de prescripcion de 3 años. Mi duda es si esto es valido para mi caso.
Saludos y gracias de antemano!
Buenas tardes.. mi pregunta es la siguiente,,en el año 2004 vendí el piso en el que vivíamos mis hijas y yo, unos meses antes mi ex me cedía su parte del piso a cambio de dejar de pasar la pensión de sus hijas y a mas a mas en el caso de que el piso fuese vendido le tenía que abonar 12000 euros, los cuales yo no se los dí, tampoco me los ha reclamado a lo largo de estos años, mi pregunta es.. puede hacerlo ahora? Gracias.
Hola. Mi duda es la siguiente:
Tuve una tienda en Internet y fui estafado por venta con tarjetas y el banco me reclamo la cantidad de 7.800, fue sentenciada en 2004. Una segunda reclamación de 7300 €. Sentenciada en 2008, haciendo así la totalidad de la deuda con el banco en ese momento. Tas la ultima sentencia como no tenia bienes les ofrecí por el juzgado, el año 2008 cobrar con materiales, no contestaron, 2 años después en el 2009, volví a ofrecerles el pago de la deuda por el juzgado, con vienes menores y a fecha de hoy no he recibido ninguna respuesta ni por el juzgado ni de otra forma.
Mis preguntas son las siguientes:
Si han llevado la totalidad de la deuda al juzgado, ¿Por qué me envían todos los meses recibos con interese de descubierto? ¿Qué puedo hacer para que esto cese? ¿Es mejor que lo deje pasar? Cuándo prescriben las deudas ¿juntas o por separado? ¿Que fecha es la que cuenta para la prescripción, la de la sentencia o la de presentación de intención de pago?
Gracias.
Desde 1988 y hasta 2008 tuve un contrato con una empresa de seguros de enfermedad, A finales de 2008 decidí cancelar el seguro, por lo cual les llamé y me dijeron que el seguro se cancelaba al final de año, por lo que tenía que pagar hasta diciembre 2008. A partir de esa fecha ya no me enviaron ningún recibo a la cta. cte. que tenían, por lo que yo me olvidé por completo y pensé que eso estaba finiquitado. El pasado viernes 21-09-12 me mandan una carta diciéndome que les debo todo el año 2009, miro en mis apuntes del banco y no me han enviado ningún recibo y no tengo ninguna notificación de ellos desde entonces. ¿qué hago?. justamente en diciembre 2012 hace los tres años que he leído que prescribiría la reclmación. Por cierto, me han enviado una carta sin fecha, diciendome que tengo 10 dias para pagarles, por la vía amistosa.
en el año 1991 hice una compra de un electrodoméstico a credito, luego lo vi mucho mas barato le reclame al comercio donde lo compre y despues la empresa de credito con la que yo firme cambio de nombre o traspasaron las cuentas de sus clientes, el caso es que nunca me reclamaron nada hasta el año 2003/2004 u ahora me embargaron mi pension 21 años despues que puedo hacer?
Buenas tardes.Mi consulta es sobre una carta de un bufete de abogados sobre un descubierto de un banco, la deuda es de 47,84 euros de esto hace 3 años, pueden amenazandome y reclamar judicialmente esta cantidad ,que consecuencias puedo tener si hago caso omiso de la deuda, Muchas gracias.
en el año 1987, la cpva me pago unos recibos sin mi autorizacion y me dejo la cta.cte con saldo deudor,por valor de 1500,-eur.desde esa fecha no he tenido conocimiento de la deuda, hasta el dia de hoy que la caixa la ha traspasado o vendido a otra empresa de recobro,que actualmente me estan reclamando septiembre 2012.debo pagar o esta prescrita la deuda.
En enero de 1999 me apunté a Opening English pero pasados 2 meses me quise borrar por motivos familiares y descubrí que habia firmado por una financiera. Deje de pagar las cuotas y empezaron las amenazas por carta y tlf. no solo a mi sino a mi madre con quitarle la pension si yo no pagaba.
Han pasado casi 13 años y no tengo claro si mi deuda ha prescrito. El ultimo aviso lo tuve por SMS donde una empresa de recobros me mandó un SMS que decia que habian interpuesto la demanda y me daban 48h para solucionarlo de forma amistosa.
A dia de hoy no he recibido nada del juzgado.
Alguien me puede decir si mi deuda es de las que caducan a los 5 años y por tanto está prescrita??
hola,yo me matricule en un curso de ccc,pero no me a beneficiado ni me prestaban a tencion cunado llamaba para preguntar sobre dudas que tenia,bueno la razon es que deje de pagar porque no me sirve de nada este curso,me estan llamando para reclamarme la deuda que es de 1400eu,que tengo que pagar el curso completo y me amenazan con ponerme en sus abogados judicialmente,mi pregunta en que me va a perjudicar si dejo de pagar que derechos legales tienen ellos,yo les dije que no tenia trabajo y que no podia pagarles,,ayudame por favor,veo que en otros foros han pasado lo mismo y han denunciado al consumidor…no que hacer…
Buenos Dias :
Les planteo esta consulta porque entiendo que no está contemplada con anterioridad.
El caso practico es que, con fecha 05/10/2012 me estan facturando por primera vez un consumo de JUNIO, JULIO y AGOSTO de 2011. Independientemente de comprobar la veracidad de lo que me pretenden facturar ¿ Pueden facturar mas de un año despues esos consumos ? Entiendase que no se trata de una reclamacion de factura, se trata de una facturación inicial. Gracias anticipadas.
Hola. Me compré una casa en una Urbanización hace un año. La comunidad de la Urbanización, que tiene contrato de suministro de agua, aunque todos tenemos contador individual, me exige el pago de unos recibos atrasados de suministro de agua correspondientes al periodo 2001-2005. Aproximadamente 1000€. La anterior propietaria tiene pagado los recibos correspondientes desde que compró la casa (2006-2011). Ahora me exigen que pague yo el periodo anterior. ¿Es correcto? ¿Ha prescrito o puedo alegar prescripción? Ruego me respondan pues no se que hacer. Gracias
[...] Es importante señalar que aunque una deuda ya no sea visible en el fichero de ASNEF , la obligación de pago de la misma subsiste. Una cosa es el período máximo que una deuda puede figurar en ASNEF, que es de seis años, y otra la prescripción de la deuda, que es el momento a partir del cual el derecho del acreedor a cobrarla desaparece. Si quieres saber más sobre el plazo de prescripción de deudas, te recomendamos el post del profesor Pere Brachfield: Las normas sobre prescripción y caducidad de las deudas en España. [...]
Contestando a Nacho, mírate el Art. 1967 del Código Civil que establece que prescribe a los tres años las acciones para el cumplimiento de pagar a profesores y maestros sus honorarios….
Respondiendo a Francisco, claro está es un problema de prueba pero estas empresas ceden a gestoras de cobro quienes son los que envian las cartas…etc,
Respondiendo a Fran, han pasado 17 años: creo que vale la pena que un profesional abogado te gestione el tema; no te quedes de brazos cruzados; el principio las deudas contractuales prescribirían a los 15 años; 1964 del Código Civil Español.
Respondiendo a Ana, si hubo herencia y ésta fue aceptada, se transmiten el activo y el pasivo, excepto si se aceptó la herencia a beneficio de inventario.
Respondiendo a Pedro, unicamente podría ser que tuvieras procesos judiciales en marcha en reclamación de las deudas pendientes.