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Publicado el tipo legal de interés de demora para el primer semestre de 2012

Tipo Interes de demora

 

Mediante Resolución de 27 de diciembre de 2011, de la de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, publicada en el BOE de 2 de enero de 2012, se ha establecido que el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural del año 2012 sea del 8 por 100, con lo que se reduce en veinticinco puntos básicos el anterior tipo.

 

Por tanto y a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el 8 por 100 será el tipo de interés de demora a aplicar por defecto en el caso de morosidad en el pago de las facturas, siempre que no se haya pactado otro distinto en el contrato firmado con el deudor. Los intereses de demora surgen automáticamente si no se paga en el plazo pactado o legalmente establecido sin necesidad de aviso ni requerimiento previo. El acreedor tendrá derecho a ellos siempre que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales y no haya recibido a tiempo la cantidad debida, salvo que el deudor demuestre que no es responsable del retraso.