Por Pere Brachfield, morosólogo y socio director de www.morosologia.com
La ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad promulgada para combatir los impagados y plazos de pago abusivos ha fracasado; en apoyo a esta afirmación el estudio realizado por la PMCM Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, a la que tengo el privilegio de asesorar, reveló que sólo el 16% de las empresas aplican esta Ley Antimorosidad y que el 56% ni siquiera la conocen.
El estudio realizado por la PMCM evidenció que el plazo medio de pago interempresarial es de 101, frente a los 57 de media europea y el sector público paga a 154 días frente a los 67 del plazo medio en Europa. Esta “sobre-inversión” en activos corrientes que deben hacer las pymes españolas provocada por el aumento de las partidas de deudores comerciales, implica unos incrementos de las necesidades operativas de fondos que son generalmente sufragados con financiación bancaria a corto plazo. Consecuentemente los costes financieros que tienen las pymes aumentan debido a los larguísimos plazos de pago y su rentabilidad disminuye. El 23 de marzo de 2010 es una fecha para grabar con letras doradas en una losa de mármol de carrara, puesto que la Comisión de Industria, Turismo y Comercio del Congreso dio un impulso histórico a la lucha contra la morosidad, al aprobar la reducción progresiva de los plazos de pago interempresariales para llegar a un período máximo de 60 en días (contados desde la fecha de recepción de la mercancía) en el 2013. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes. Además los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan treinta días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios, con lo que se evita la picaresca de obligar al proveedor a facturar dos meses después de la entrega. Al plazo de 60 días se llegará progresivamente, de acuerdo con el siguiente calendario: – Desde la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2011, serán de 85 días. – Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, serán de 75 días. – A partir del 1 de enero de 2013, serán de 60 días.
Al propio tiempo se reduce a un plazo de treinta días el período de pago a que se refiere el apartado 4 del artículo 200 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, pero sólo se aplicará a partir del 1 de enero de 2013. Mientras desde la entrada en vigor de esta disposición y el 31 de diciembre de 2010 el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 200 será dentro de los cincuenta y cinco días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 200 será dentro de los cincuenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 200 será dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.” Nuestros legisladores han colocado los cimientos para que cientos de miles de empresas puedan ahorrar cantidades astronómicas en intereses financieros que deben destinar a sufragar sus deudores comerciales y que en la coyuntura económica que atravesamos, podían suponer el cierre definitivo de sus negocios. La reforma tiene por objeto corregir desequilibrios y aprovechar las condiciones de nuestras empresas con el fin de favorecer la competitividad y lograr un crecimiento equilibrado de la economía española, que nos permita crear empleo de forma estable, en línea con una concepción estratégica de la economía sostenible.
Asimismo, se refuerza el derecho del acreedor a percibir indemnizaciones en caso de impago o morosidad, se amplía la posibilidad de que las asociaciones denuncien prácticas abusivas en nombre de sus asociados y se promueve la adopción de códigos de buenas prácticas en materia de pagos. En consecuencia la disminución de los períodos de cobro permitirá un ahorro potencial a las empresas de unos 9.000 millones de euros en costes de financiación de sus circulantes.
Estas valientes medidas del legislador permitirán salvar más de medio millón de puestos de trabajo, ya que si las empresas sobreviven a la crisis, los empleos se mantendrán. Hay que hacer notar que, tal y como solicitaba la PMCM, los legisladores han eliminado la posibilidad del “salvo pacto en contrario entre las partes”, cláusula que permitía hasta ahora la existencia de abusos más o menos disimulados, amparándose en la autonomía de la voluntad de los contratantes, puesto que los colosos imponían sus condiciones a los pequeños, haciéndoles firmar contratos con plazos de pago leoninos.
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Enhorabuena a aquellos que han empujado esta ley, pero el problema de fondo es que es muy dificil de aplicar. Da igual que a una administración pública le digas cuándo tiene que pagar, porque no tienen dinero y los bancos no les van a dar más crédito.
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