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	<title>Comentarios en: El calendario de las cuentas anuales</title>
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		<title>Por: Mario Cantalapiedra</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/el-calendario-de-las-cuentas-anuales/comment-page-1#comment-3519</link>
		<dc:creator>Mario Cantalapiedra</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Aug 2011 08:01:16 +0000</pubDate>
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		<description>Gracias Roman.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias Roman.</p>
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		<title>Por: Roman</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/el-calendario-de-las-cuentas-anuales/comment-page-1#comment-3504</link>
		<dc:creator>Roman</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Aug 2011 07:00:18 +0000</pubDate>
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		<description>Quería preguntar una cosa, pero ya me lo habeis resuelto. Muy interesante y concreto. Gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Quería preguntar una cosa, pero ya me lo habeis resuelto. Muy interesante y concreto. Gracias.</p>
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		<title>Por: Mario Cantalapiedra</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/el-calendario-de-las-cuentas-anuales/comment-page-1#comment-399</link>
		<dc:creator>Mario Cantalapiedra</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Sep 2010 11:33:33 +0000</pubDate>
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		<description>Vicente, a diferencia de la presentación de las cuentas anuales, la legalización de los libros obligatorios no está tipificada como sancionable. No obstante, si es sancionable (por Hacienda) el incumplimiento de la obligación de llevar contabilidad o el hecho de llevarla con omisiones u errores, tal como se refleja en el artículo 184 de la LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria: &quot;Se consideran anomalías sustanciales:
1. El incumplimiento absoluto de la obligación de
llevanza de la contabilidad o de los libros o registros
establecidos por la normativa tributaria.
2. La llevanza de contabilidades distintas que, referidas
a una misma actividad y ejercicio económico, no
permitan conocer la verdadera situación de la empresa.
3. La llevanza incorrecta de los libros de contabilidad
o de los libros o registros establecidos por la
normativa tributaria, mediante la falsedad de asientos,
registros o importes, la omisión de operaciones realizadaso la contabilización en cuentas incorrectas de forma que se altere su consideración fiscal. La apreciación de esta circunstancia requerirá que la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 50 por ciento del importe de la base de la sanción&quot;. La cuantía de la sanción variará en función de intencionalidad, importancia de los hechos, etcétera.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Vicente, a diferencia de la presentación de las cuentas anuales, la legalización de los libros obligatorios no está tipificada como sancionable. No obstante, si es sancionable (por Hacienda) el incumplimiento de la obligación de llevar contabilidad o el hecho de llevarla con omisiones u errores, tal como se refleja en el artículo 184 de la LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General<br />
Tributaria: &#8220;Se consideran anomalías sustanciales:<br />
1. El incumplimiento absoluto de la obligación de<br />
llevanza de la contabilidad o de los libros o registros<br />
establecidos por la normativa tributaria.<br />
2. La llevanza de contabilidades distintas que, referidas<br />
a una misma actividad y ejercicio económico, no<br />
permitan conocer la verdadera situación de la empresa.<br />
3. La llevanza incorrecta de los libros de contabilidad<br />
o de los libros o registros establecidos por la<br />
normativa tributaria, mediante la falsedad de asientos,<br />
registros o importes, la omisión de operaciones realizadaso la contabilización en cuentas incorrectas de forma que se altere su consideración fiscal. La apreciación de esta circunstancia requerirá que la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 50 por ciento del importe de la base de la sanción&#8221;. La cuantía de la sanción variará en función de intencionalidad, importancia de los hechos, etcétera.</p>
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		<title>Por: Vicente</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/el-calendario-de-las-cuentas-anuales/comment-page-1#comment-398</link>
		<dc:creator>Vicente</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Sep 2010 09:57:55 +0000</pubDate>
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		<description>La no presentación de las cuentas anuales produce el cierre de la hoja registral.
¿Qué efectos produce la no legalización de los libros?
¿Hay sanciones en ambos casos?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La no presentación de las cuentas anuales produce el cierre de la hoja registral.<br />
¿Qué efectos produce la no legalización de los libros?<br />
¿Hay sanciones en ambos casos?</p>
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		<title>Por: Mario Cantalapiedra</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/el-calendario-de-las-cuentas-anuales/comment-page-1#comment-183</link>
		<dc:creator>Mario Cantalapiedra</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Jul 2010 15:31:44 +0000</pubDate>
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		<description>Miquel, te recomiendo leer el post que he publicado hoy (19 de julio) en Gestores de Riesgo y Morosidad sobre el plazo de legalización de los libros oficiales de contabilidad.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Miquel, te recomiendo leer el post que he publicado hoy (19 de julio) en Gestores de Riesgo y Morosidad sobre el plazo de legalización de los libros oficiales de contabilidad.</p>
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		<title>Por: Mario Cantalapiedra</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/el-calendario-de-las-cuentas-anuales/comment-page-1#comment-173</link>
		<dc:creator>Mario Cantalapiedra</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Jul 2010 10:19:01 +0000</pubDate>
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		<description>Miquel, gracias por tu puntualización. La fecha límite para legalizar los libros (libro diario y libro de inventario y cuentas anuales) es &quot;antes de que transcurran los cuatro meses siguientes desde la fecha de cierre&quot;. Luego para el caso habitual de cierre a 31 de diciembre de un ejercicio, tendremos para legalizarlos hasta el 30 de abril del ejercicio siguiente.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Miquel, gracias por tu puntualización. La fecha límite para legalizar los libros (libro diario y libro de inventario y cuentas anuales) es &#8220;antes de que transcurran los cuatro meses siguientes desde la fecha de cierre&#8221;. Luego para el caso habitual de cierre a 31 de diciembre de un ejercicio, tendremos para legalizarlos hasta el 30 de abril del ejercicio siguiente.</p>
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	<item>
		<title>Por: Miquel</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/el-calendario-de-las-cuentas-anuales/comment-page-1#comment-169</link>
		<dc:creator>Miquel</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Jul 2010 08:55:57 +0000</pubDate>
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		<description>Muy ilustrativo y educativo
Quizás faltaria añadir la fecha límite de legalización de libros</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muy ilustrativo y educativo<br />
Quizás faltaria añadir la fecha límite de legalización de libros</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Mario Cantalapiedra</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/el-calendario-de-las-cuentas-anuales/comment-page-1#comment-165</link>
		<dc:creator>Mario Cantalapiedra</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Jul 2010 15:46:15 +0000</pubDate>
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		<description>Miriam, gracias por tu interesante pregunta. 

Las cooperativas no depositan sus cuentas en el Registro Mercantil, si no en el Registro de Sociedades Cooperativas en que estén inscritas como tales.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Miriam, gracias por tu interesante pregunta. </p>
<p>Las cooperativas no depositan sus cuentas en el Registro Mercantil, si no en el Registro de Sociedades Cooperativas en que estén inscritas como tales.</p>
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		<title>Por: Mirian</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/el-calendario-de-las-cuentas-anuales/comment-page-1#comment-162</link>
		<dc:creator>Mirian</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Jul 2010 11:31:06 +0000</pubDate>
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		<description>¿Porque no se publican las cuentas de las cooperativas en el registro mercantil?  Las he pedido y me han dicho no las tienen</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>¿Porque no se publican las cuentas de las cooperativas en el registro mercantil?  Las he pedido y me han dicho no las tienen</p>
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	<item>
		<title>Por: Mario Cantalapiedra</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/el-calendario-de-las-cuentas-anuales/comment-page-1#comment-111</link>
		<dc:creator>Mario Cantalapiedra</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 05 Jun 2010 14:04:47 +0000</pubDate>
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		<description>Alfonso, legalmente la falta de depósito imposibilita inscribir en el Registro Mercantin ningún documento de tu sociedad mientras este incumplimiento continue, con la excepción de determinados documentos como los relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como los relativos a la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa. Te recomiendo que aunque lo hagas fuera de plazo deposites tus cuentas.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Alfonso, legalmente la falta de depósito imposibilita inscribir en el Registro Mercantin ningún documento de tu sociedad mientras este incumplimiento continue, con la excepción de determinados documentos como los relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como los relativos a la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa. Te recomiendo que aunque lo hagas fuera de plazo deposites tus cuentas.</p>
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