Pere Brachfield, director del Centro de Estudios de Morosologia de EAE Business School, www.morosologia.com
El 9 de junio es una fecha histórica en lo referente a la lucha contra la morosidad en España. El Senado dio luz verde a una importante reforma de la Ley 3/2004 “de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales”. Este cambio legislativo va dar una inyección de vitaminas con una dosis de caballo a nuestra anémica ley antimorosidad. Hay que tener en cuenta que un estudio realizado por la PMCM Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, reveló que sólo el 16% de las empresas está aplicando la Ley 3/2004 y que más de la mitad de los empresarios ni siquiera conoce su existencia. Vale la pena decir que la modificación legislativa ha sido fruto de un largo proceso de concienciación de la clase política, labor en la que ha participado intensivamente la ya mencionada Plataforma Multisectorial Contra la Morosidad.
Los legisladores han determinado la reducción progresiva de los plazos de pago de la Administración Pública para llegar en el 2013 a un período máximo de 30 días. Así desde la entrada en vigor de la ley hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las facturas será dentro de los cincuenta y cinco días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Al propio tiempo la ley establece un régimen más estricto para controlar la morosidad de los organismos públicos. En el 2013 la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización del contrato, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre para las empresas privadas. Transcurrido el plazo de 30 días, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro.
Para los que consideran utópico que la Administraciones Públicas puedan algún día pagar a 30 días sería conveniente echar un vistazo a nuestro entorno europeo. En Francia a partir del primero de julio de este año la Administración estará obligada a pagar a 30 días. Al propio tiempo, estos días en la Eurocámara se está modificando la Directiva Europea 2000/35/CE de medidas de lucha contra la morosidad y uno de los cambios prioritarios que se llevarán a cabo es que los plazos de pago de las administraciones públicas sean de 30 días.
En cuanto a los plazos de pago interempresariales, el legislador ha determinado la reducción escalonada de los aplazamientos de pago para llegar en el 2013 a un período máximo de 60. Así desde la entrada en vigor de la ley hasta el 31 de diciembre de 2011, el plazo de pago máximo en el B2B será de 85 días y en el plazo máximo de 3 meses, los contratos en vigor se adaptarán a este plazo de pago. Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, los plazos de pago serán de 75 días y a partir del 1 de enero de 2013, serán definitivamente de 60 días.
Un punto que ha generado mucha polémica de la reforma legislativa, es que se prohibe el pacto entre las partes para ampliar los plazos de pago en el contrato, puesto que la experiencia ha demostrado que mantener la autonomía de la voluntad de los contratantes para fijar períodos de pago, era un foco permanente de abusos contractuales, puesto que las grandes empresas utilizaban la libertad de pacto para imponer condiciones leoninas a sus proveedores. Otro aspecto clave es que el período máximo de 60 días se computará desde el día de recepción de la mercancía; fecha cierta y no manipulable, lo que evitará técnicas de ingeniería financiera que alargan los plazos de pago. Asimismo los legisladores han promulgado normas para evitar las técnicas de cash management que dilatan el abono de las operaciones comerciales. Como por ejemplo si en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes, el plazo de pago que debe cumplir el cliente se computará a partir del día de recepción de los bienes y no podrá prolongarse más allá de los sesenta días contados desde la fecha de entrega de la mercancía. La argucia de exigir la agrupación de facturas para prolongar el vencimiento de pago también ha quedado desactivada gracias al ingenio del legislador, puesto que la nueva reglamentación no permite que dicha práctica supere un período de entregas de 15 días. En caso de que sea inevitable agrupar todos los albaranes en una única factura mensual, se deberá tomar como fecha de inicio del cómputo del plazo, la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica y el plazo de pago no superará los 60 días desde esa fecha.
Para los que consideran que la imposición de un plazo máximo de pago de 60 días en el ámbito de las operaciones B2B es una aberración que conculca la libertad contractual, debe tenerse presente que el proyecto legislativo del Parlamento Europeo en su primera enmienda dice literalmente: “Una de las acciones prioritarias del Plan Europeo de Recuperación Económica consiste en reducir las cargas administrativas y fomentar la iniciativa empresarial, entre otras cosas, asegurándose de que, en principio, las facturas por sus suministros y servicios se paguen a los acreedores, incluidas las PYME, en el plazo de un mes con el fin de aliviar sus problemas de liquidez”. En esta enmienda los Eurodiputados han incluído no sólo a los deudores públicos sino además a los clientes privados. Consiguientemente la CE y la Eurocámara consideran que el plazo de pago normal en Europa para el B2B también ha de ser de 30 días y como aplazamiento excepcional los 60 días.
Ahora bien, una excepción que ha introducido la nueva Ley 3/2004 a este período de pago de 60 días será para las facturas de los productos de alimentación frescos y perecederos, puesto que sus aplazamientos de pago no excederán en ningún caso de 30 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías y esta norma entrará en vigor a partir de la promulgación de la ley.
Otro punto es que los legisladores también han transaccionado una disposición transitoria para las empresas constructoras de obra civil que mantengan contratos de obra con las diferentes Administraciones Públicas, puesto que con carácter excepcional, y durante dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la nueva Ley, podrán acordar con sus subcontratistas plazos de pago superiores. De modo que desde la entrada en vigor de la Ley hasta el 31 de diciembre de 2011 los contratistas podrán pagar a sus suministradores a 120 días. Los plazos de pago sufrirán una reducción escalonada, a saber: 90 días desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 y 60 días desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013. Hay que destacar que la nueva legislación prohibe la existencia de pactos entre las partes por encima de dichos plazos y fechas.
Un aspecto de vital importancia bajo mi punto de vista es que la nueva legislación amplía la posibilidad de que las asociaciones denuncien prácticas abusivas en nombre de sus asociados, puesto que se otorga legitimación activa a las organizaciones patronales el ejercicio de acciones ante los tribunales o los órganos administrativos competentes para que éstos resuelvan si las cláusulas o las prácticas comerciales, incluidas las que se refieran a un contrato individual, resultan abusivas. Este disposición permitirá que las patronales puedan intervenir y denunciar los abusos, sin que esto suponga para la empresa afectada perder al cliente como ocurría hasta ahora cuando un proveedor se atrevía a protestar.
La ley también dispone que en el marco de los instrumentos técnicos, consultivos y de participación sectorial de que dispone el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para efectuar el análisis y la evolución de la actividad de los diferentes sectores económicos, se realizará un seguimiento específico de la evolución de los plazos de pago y de la morosidad en las transacciones comerciales así como de los resultados de la práctica y eficacia de la presente Ley, con la participación de las asociaciones multisectoriales de ámbito nacional y autonómico. Los legisladores también han querido reconocer la importante labor que está desarrollando la PMCM Plataforma Multisectorial Contra la Morosidad, puesto que han incluido a esta agrupación empresarial junto con las instituciones que deberán velar por el buen control de la morosidad en España.
Finalmente hay que hacer notar que el legislador de la Cámara Alta ha introducido una importante Disposición Adicional que obliga a las empresas la obligación de informar públicamente sobre sus plazos de pago. La norma dicta que las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales. Asimismo el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas resolverá sobre la información oportuna a incorporar en la Memoria de Cuentas Anuales de las empresas para que, a partir de las correspondientes al ejercicio 2010, la Auditoría Contable contenga la información necesaria que acredite si los aplazamientos de pago efectuados se encuentren dentro de los límites indicados en esta Ley.
Felicitar a la Plataforma Multisectorial Contra la Morosidad y en especial a Pere Brachfiel, por la labor realizada como precursores de la modificación de esta ley, tan necesaria en estos momentos para la supervivencia de las empresas.
Realmente me parece un cambio histórico, y en especial un poco de aire fresco para las pequeñas y medianas empresas tan castigadas con los retrasos de pagos y la morosidad.