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Mario Cantalapiedra – Economista

A efectos de lo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, mediante resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se ha establecido que el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el Segundo semestre natural del 2010 será del 8 por 100. Dicho interés no ha variado desde el Segundo semestre de 2009.  En el cuadro podemos ver la evolución sufrida por el mismo desde el inicio de 2007.