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	<title>Comentarios en: Las repercusiones de Ley 16/2009 de 13 de noviembre de Servicios de Pago en los cobros interempresariales</title>
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		<title>Por: Fernando</title>
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		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Jun 2010 16:45:29 +0000</pubDate>
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		<description>Muy buen artículo.

Me surje la duda de si una renuncia expresa del ordenante podría servir de algo para evitar retrotraer los pagos. Mi opinión es que, si bien un tribunal podría estimar válida esta renuncia de derechos, en la práctica sería inútil, debido a que ante el proveedor de servicios de pago, el ordenante ostenta una presunción de veracidad, y podría suponer un riesgo para ellos el desatender la petición del ordenante...Y los procesos judiciales...
Coincido contigo en la necesidad de reglamentación al respecto pues comercialmente es imposible operar con periodos de incertidumbre de 58 días (añadidos a los cada vez más dilatados periodos de pago)

Saludos</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muy buen artículo.</p>
<p>Me surje la duda de si una renuncia expresa del ordenante podría servir de algo para evitar retrotraer los pagos. Mi opinión es que, si bien un tribunal podría estimar válida esta renuncia de derechos, en la práctica sería inútil, debido a que ante el proveedor de servicios de pago, el ordenante ostenta una presunción de veracidad, y podría suponer un riesgo para ellos el desatender la petición del ordenante&#8230;Y los procesos judiciales&#8230;<br />
Coincido contigo en la necesidad de reglamentación al respecto pues comercialmente es imposible operar con periodos de incertidumbre de 58 días (añadidos a los cada vez más dilatados periodos de pago)</p>
<p>Saludos</p>
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