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	<title>Comentarios en: Recomendaciones para adaptarse a la LEY 16/2009 DE SERVICIOS DE PAGO</title>
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		<title>Por: Carlos Muniesa</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/recomendaciones-para-adaptarse-a-la-ley-162009-de-servicios-de-pago/comment-page-1#comment-3881</link>
		<dc:creator>Carlos Muniesa</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Dec 2011 15:14:00 +0000</pubDate>
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		<description>Hola de nuevo Elisa:

Efectivamente, la Ley establece que las partes, siempre que una de ellas no sea un consumidor, podrán pactar la exclusión de aplicación del artículo 34 (el que establece la devolución en el plazo máximo de ocho semanas), por lo que teóricamente es posible fijar de mutuo acuerdo un plazo menor.

Digo teóricamente, porque quien tiene que aplicar lo pactado es el proveedor de servicios de pago (el banco). No tenemos información en cuanto al uso o experiencia de este tipo de cláusulas.

Entiendo que la ganancia potencial que se puede producir con esta cláusula difícilmente justificará el abrir 5.000 negociaciones para obtener y gestionar 5.000 nuevos documentos, pero en todo caso eso os corresponde valorarlo a vosotros en función de la experiencia que hayáis tenido durante el último año.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola de nuevo Elisa:</p>
<p>Efectivamente, la Ley establece que las partes, siempre que una de ellas no sea un consumidor, podrán pactar la exclusión de aplicación del artículo 34 (el que establece la devolución en el plazo máximo de ocho semanas), por lo que teóricamente es posible fijar de mutuo acuerdo un plazo menor.</p>
<p>Digo teóricamente, porque quien tiene que aplicar lo pactado es el proveedor de servicios de pago (el banco). No tenemos información en cuanto al uso o experiencia de este tipo de cláusulas.</p>
<p>Entiendo que la ganancia potencial que se puede producir con esta cláusula difícilmente justificará el abrir 5.000 negociaciones para obtener y gestionar 5.000 nuevos documentos, pero en todo caso eso os corresponde valorarlo a vosotros en función de la experiencia que hayáis tenido durante el último año.</p>
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		<title>Por: Elisa</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/recomendaciones-para-adaptarse-a-la-ley-162009-de-servicios-de-pago/comment-page-1#comment-3878</link>
		<dc:creator>Elisa</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Dec 2011 09:16:36 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.gestoresderiesgo.com/?p=907#comment-3878</guid>
		<description>Gracias por tu rapida respuesta Carlos. Nosotros estamos firmando las autorizaciones generales ya que como dices una individualizada por importe y fecha es muy muy costoso sobre todo nosotros que tenemos unos 5.000 clientes. A lo que me referia era a indicar en el texto de la autorizacion general una coletilla (no mas de 15 dias) que limitase el plazo de devolucion desde las 8 semanas a esos 15 dias que expecificamos con dicha coletilla. Lo que se pretende es acortar el plazo de posibles devoluciones a 15 dias. No se se me he explicado con claridad.
Gracias por todo y un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias por tu rapida respuesta Carlos. Nosotros estamos firmando las autorizaciones generales ya que como dices una individualizada por importe y fecha es muy muy costoso sobre todo nosotros que tenemos unos 5.000 clientes. A lo que me referia era a indicar en el texto de la autorizacion general una coletilla (no mas de 15 dias) que limitase el plazo de devolucion desde las 8 semanas a esos 15 dias que expecificamos con dicha coletilla. Lo que se pretende es acortar el plazo de posibles devoluciones a 15 dias. No se se me he explicado con claridad.<br />
Gracias por todo y un saludo.</p>
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		<title>Por: Carlos Muniesa</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/recomendaciones-para-adaptarse-a-la-ley-162009-de-servicios-de-pago/comment-page-1#comment-3876</link>
		<dc:creator>Carlos Muniesa</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Nov 2011 16:17:23 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.gestoresderiesgo.com/?p=907#comment-3876</guid>
		<description>Elisa:

Por tu comentario no queda muy claro a qué te refieres con &quot;[...] indicar que &quot;no más de 15 días&quot;&quot;.

Como se menciona en el post original, existe la posibilidad de pedir una autorización expresa para cada recibo que se cargue a un cliente, con lo que éste acepta no sólo el cargo sino también su importe exacto y fecha, excluyendo así una posible devolución en el plazo de ocho semanas.

Sin embargo, creo que en la mayoría de las empresas el coste administrativo de controlar cada giro y el desgaste en la relación con el cliente que ello implica probablemente hagan que esta solución óptima sea inviable.

En todo caso, si puedes especificar un poco más tu consulta haré lo posible por contestarte.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Elisa:</p>
<p>Por tu comentario no queda muy claro a qué te refieres con &#8220;[...] indicar que &#8220;no más de 15 días&#8221;".</p>
<p>Como se menciona en el post original, existe la posibilidad de pedir una autorización expresa para cada recibo que se cargue a un cliente, con lo que éste acepta no sólo el cargo sino también su importe exacto y fecha, excluyendo así una posible devolución en el plazo de ocho semanas.</p>
<p>Sin embargo, creo que en la mayoría de las empresas el coste administrativo de controlar cada giro y el desgaste en la relación con el cliente que ello implica probablemente hagan que esta solución óptima sea inviable.</p>
<p>En todo caso, si puedes especificar un poco más tu consulta haré lo posible por contestarte.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Por: Elisa</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/recomendaciones-para-adaptarse-a-la-ley-162009-de-servicios-de-pago/comment-page-1#comment-3874</link>
		<dc:creator>Elisa</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Nov 2011 12:19:52 +0000</pubDate>
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		<description>Hola, 
Mi empresa ha estado firmando a todos los clientes la autorizacion de giro para estar cubiertos hasta las ocho semanas, hemos utilizado un modelo estandar cotejado con varias entidades bancarias y en distintas paginas web. Pero hoy alguien ha comentado con mi jefe que en dicha autorizacion debe indicar que &quot;no mas de 15 dias&quot; y yo esto no lo he visto en ningun sitio y pretende que se lo hagamos firmar de nuevo a nuestros 7.000 clientes. Puede decirme si esto es asi?? 
Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola,<br />
Mi empresa ha estado firmando a todos los clientes la autorizacion de giro para estar cubiertos hasta las ocho semanas, hemos utilizado un modelo estandar cotejado con varias entidades bancarias y en distintas paginas web. Pero hoy alguien ha comentado con mi jefe que en dicha autorizacion debe indicar que &#8220;no mas de 15 dias&#8221; y yo esto no lo he visto en ningun sitio y pretende que se lo hagamos firmar de nuevo a nuestros 7.000 clientes. Puede decirme si esto es asi??<br />
Gracias</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Por: Carlos Muniesa</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/recomendaciones-para-adaptarse-a-la-ley-162009-de-servicios-de-pago/comment-page-1#comment-3847</link>
		<dc:creator>Carlos Muniesa</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Nov 2011 11:01:18 +0000</pubDate>
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		<description>Hola, Sandra:

Si, así es. A cualquier persona física o jurídica a la que vayas a cobrar mediante cargo en cuenta.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, Sandra:</p>
<p>Si, así es. A cualquier persona física o jurídica a la que vayas a cobrar mediante cargo en cuenta.</p>
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		<title>Por: Sandra</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/recomendaciones-para-adaptarse-a-la-ley-162009-de-servicios-de-pago/comment-page-1#comment-3769</link>
		<dc:creator>Sandra</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Nov 2011 17:18:50 +0000</pubDate>
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		<description>He visto vuestros comentarios y me gustaría saber si hay que solicitar autorización a los consumidores finales?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>He visto vuestros comentarios y me gustaría saber si hay que solicitar autorización a los consumidores finales?</p>
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		<title>Por: Carlos Muniesa</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/recomendaciones-para-adaptarse-a-la-ley-162009-de-servicios-de-pago/comment-page-1#comment-3424</link>
		<dc:creator>Carlos Muniesa</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Jul 2011 07:41:53 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.gestoresderiesgo.com/?p=907#comment-3424</guid>
		<description>Acabo de ver el comentario de Isabel del 23 de enero.

Lamentablemente, efectivamente la nueva ley se presta a este tipo de comportamientos. Con la misma en la mano no hay una forma fácil de evitarlos, y todos los que utilizamos este medio de pago podemos sufrir el mal uso por parte de algunos.

Las posibles alternativas son, como mencionábamos en el post, obtener una autorización específica para cada cargo en cuenta (incluyendo fecha e importe exacto), o cambiar el medio de pago utilizado con el cliente. Desgraciadamente, ambas posibilidades tienen sus obvios inconvenientes.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Acabo de ver el comentario de Isabel del 23 de enero.</p>
<p>Lamentablemente, efectivamente la nueva ley se presta a este tipo de comportamientos. Con la misma en la mano no hay una forma fácil de evitarlos, y todos los que utilizamos este medio de pago podemos sufrir el mal uso por parte de algunos.</p>
<p>Las posibles alternativas son, como mencionábamos en el post, obtener una autorización específica para cada cargo en cuenta (incluyendo fecha e importe exacto), o cambiar el medio de pago utilizado con el cliente. Desgraciadamente, ambas posibilidades tienen sus obvios inconvenientes.</p>
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		<title>Por: Carlos Muniesa</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/recomendaciones-para-adaptarse-a-la-ley-162009-de-servicios-de-pago/comment-page-1#comment-3423</link>
		<dc:creator>Carlos Muniesa</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Jul 2011 07:36:22 +0000</pubDate>
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		<description>Buenos días, Jesús.

Generalmente consideramos consumidor al comprador final de bienes o servicios, es decir, quien los va a consumir y no a incorporarlos a un proceso productivo de fabricación, comercialización, etc.

No obstante, me da la sensación de que tu pregunta tiene otro contexto más específico. Si pudieras darnos más detalles intentaríamos darte una respuesta.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días, Jesús.</p>
<p>Generalmente consideramos consumidor al comprador final de bienes o servicios, es decir, quien los va a consumir y no a incorporarlos a un proceso productivo de fabricación, comercialización, etc.</p>
<p>No obstante, me da la sensación de que tu pregunta tiene otro contexto más específico. Si pudieras darnos más detalles intentaríamos darte una respuesta.</p>
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	<item>
		<title>Por: jesus morillo</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/recomendaciones-para-adaptarse-a-la-ley-162009-de-servicios-de-pago/comment-page-1#comment-3421</link>
		<dc:creator>jesus morillo</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Jul 2011 17:39:27 +0000</pubDate>
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		<description>que diferencia hay entre un cliente consumidor y uno no consumidor en caja de ahorro</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>que diferencia hay entre un cliente consumidor y uno no consumidor en caja de ahorro</p>
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	</item>
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		<title>Por: jesus morillo</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/recomendaciones-para-adaptarse-a-la-ley-162009-de-servicios-de-pago/comment-page-1#comment-3420</link>
		<dc:creator>jesus morillo</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Jul 2011 17:38:29 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.gestoresderiesgo.com/?p=907#comment-3420</guid>
		<description>que diferencia hay entre un cliente consumidor y uno no comsumidor. Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>que diferencia hay entre un cliente consumidor y uno no comsumidor. Gracias</p>
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