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	<title>Comentarios para Gestores de Riesgo y Morosidad</title>
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	<description>Blog sobre la gestión del riesgo, la morosidad y temas económicos</description>
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		<title>Comentario en ¿Qué ocurre si no deposito mis cuentas anuales en el Registro Mercantil? por Mario Cantalapiedra</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/%c2%bfque-ocurre-si-no-deposito-mis-cuentas-anuales-en-el-registro-mercanti/comment-page-1#comment-18024</link>
		<dc:creator>Mario Cantalapiedra</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Jun 2013 10:43:19 +0000</pubDate>
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		<description>Hola Sara, la respuesta es no. No puedes presentar las cuentas a partir de 2008 si previamente no están presentadas las anteriores. Un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Sara, la respuesta es no. No puedes presentar las cuentas a partir de 2008 si previamente no están presentadas las anteriores. Un saludo.</p>
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		<title>Comentario en ¿Qué ocurre si no deposito mis cuentas anuales en el Registro Mercantil? por sara</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/%c2%bfque-ocurre-si-no-deposito-mis-cuentas-anuales-en-el-registro-mercanti/comment-page-1#comment-17998</link>
		<dc:creator>sara</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Jun 2013 09:10:24 +0000</pubDate>
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		<description>Hola, estoy llevando las cuentas de una empresa que lleva funcionando desde el año 1997,pero tiene un atraso en el deposito de cuentas! el ultimo deposito de las cuentas anuales que se presentó ha sido del 2005. Resulta que no encuentro la contabilidad del año 2006 ni del 2007 por ninguna parte! Mi duda es: puedo presentar las cuentas anuales a partir del 2008? ya que han pasado 5 años? me lo aceptaran en el registro o no? Por favor necesito una ayuda urgente. Gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, estoy llevando las cuentas de una empresa que lleva funcionando desde el año 1997,pero tiene un atraso en el deposito de cuentas! el ultimo deposito de las cuentas anuales que se presentó ha sido del 2005. Resulta que no encuentro la contabilidad del año 2006 ni del 2007 por ninguna parte! Mi duda es: puedo presentar las cuentas anuales a partir del 2008? ya que han pasado 5 años? me lo aceptaran en el registro o no? Por favor necesito una ayuda urgente. Gracias.</p>
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		<title>Comentario en Las normas sobre prescripción y caducidad de las deudas en España por FRIGOLA ABOGADO</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/las-normas-sobre-prescripcion-y-caducidad-de-las-deudas-en-espana/comment-page-8#comment-17972</link>
		<dc:creator>FRIGOLA ABOGADO</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 02 Jun 2013 08:56:44 +0000</pubDate>
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		<description>Aconsejo la lectura del artículo, que aclarará dudas de forma inmediata; en el mismo, podemos leer lo siguiente: &quot;Por ejemplo este plazo es aplicable a las tarjetas de crédito, sometidas al plazo general de 15 años, a pesar que muchas personas piensan que la prescripción se produce a los cinco años. La razón es que en el contrato de una tarjeta, el emisor se obliga a unas prestaciones, a cambio del pago de una cuota anual, y a abonar las cantidades dispuestas en la forma convenida. El banco tiene la obligación de hacer frente a las facturaciones que se presenten. Entre el banco y el titular de la tarjeta se establece un contrato de apertura de crédito de naturaleza personal, sometido al plazo general de 15 años. Por ello, la entidad dispone de ese periodo para reclamar al titular de la tarjeta tanto las cuotas impagadas como los intereses de demora&quot;.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Aconsejo la lectura del artículo, que aclarará dudas de forma inmediata; en el mismo, podemos leer lo siguiente: &#8220;Por ejemplo este plazo es aplicable a las tarjetas de crédito, sometidas al plazo general de 15 años, a pesar que muchas personas piensan que la prescripción se produce a los cinco años. La razón es que en el contrato de una tarjeta, el emisor se obliga a unas prestaciones, a cambio del pago de una cuota anual, y a abonar las cantidades dispuestas en la forma convenida. El banco tiene la obligación de hacer frente a las facturaciones que se presenten. Entre el banco y el titular de la tarjeta se establece un contrato de apertura de crédito de naturaleza personal, sometido al plazo general de 15 años. Por ello, la entidad dispone de ese periodo para reclamar al titular de la tarjeta tanto las cuotas impagadas como los intereses de demora&#8221;.</p>
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		<title>Comentario en Las normas sobre prescripción y caducidad de las deudas en España por FRIGOLA ABOGADO</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/las-normas-sobre-prescripcion-y-caducidad-de-las-deudas-en-espana/comment-page-8#comment-17971</link>
		<dc:creator>FRIGOLA ABOGADO</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 02 Jun 2013 08:52:57 +0000</pubDate>
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		<description>En el artículo podemos leer &quot;En España el plazo de prescripción extintiva con carácter general y para las deudas que no tengan señalado un término especial de prescripción, es de quince años (art.1964 del CC). Por consiguiente el plazo para reclamar una deuda ordinaria, así como las derivadas de una relación mercantil, comercial o de prestación de servicios es de quince años&quot;.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En el artículo podemos leer &#8220;En España el plazo de prescripción extintiva con carácter general y para las deudas que no tengan señalado un término especial de prescripción, es de quince años (art.1964 del CC). Por consiguiente el plazo para reclamar una deuda ordinaria, así como las derivadas de una relación mercantil, comercial o de prestación de servicios es de quince años&#8221;.</p>
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		<title>Comentario en Los planes de Montoro para terminar con la morosidad de las administraciones públicas por Mario Cantalapiedra</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/los-planes-de-montoro-para-terminar-con-la-morosidad-de-las-administraciones-publicas/comment-page-1#comment-17748</link>
		<dc:creator>Mario Cantalapiedra</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 May 2013 06:22:51 +0000</pubDate>
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		<description>Eloy, con la entrada en vigor de la nueva Directiva europea parece que Europa también apuesta por atajar el problema de la morosidad (pública y privada). Desde luego la &#039;presión&#039; de Bruselas a España viene desde muchos frentes, no estaría de más que el respeto de los plazos legales de pago se incluya entre ellos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Eloy, con la entrada en vigor de la nueva Directiva europea parece que Europa también apuesta por atajar el problema de la morosidad (pública y privada). Desde luego la &#8216;presión&#8217; de Bruselas a España viene desde muchos frentes, no estaría de más que el respeto de los plazos legales de pago se incluya entre ellos.</p>
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		<title>Comentario en Los planes de Montoro para terminar con la morosidad de las administraciones públicas por Eloy</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/los-planes-de-montoro-para-terminar-con-la-morosidad-de-las-administraciones-publicas/comment-page-1#comment-17719</link>
		<dc:creator>Eloy</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 May 2013 14:51:56 +0000</pubDate>
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		<description>Precisamente desde la AAPP pueden controlar que se aplique la Directiva europea y se ira haciendo una labor del todo ejemplarizante, pero precisamente vamos empeorando en cuanto a morosidad privada, dadas las dificiles condiciones de acceso al crédito. Impunemenete grandes empresas no cumplen hoy dia con los plazos establecidos por la Directiva. No estaría de más que desde Europa apretaran al Gobierno español a avanzar con más determinación en esta otra dirección, la empresarial.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Precisamente desde la AAPP pueden controlar que se aplique la Directiva europea y se ira haciendo una labor del todo ejemplarizante, pero precisamente vamos empeorando en cuanto a morosidad privada, dadas las dificiles condiciones de acceso al crédito. Impunemenete grandes empresas no cumplen hoy dia con los plazos establecidos por la Directiva. No estaría de más que desde Europa apretaran al Gobierno español a avanzar con más determinación en esta otra dirección, la empresarial.</p>
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		<title>Comentario en Las normas sobre prescripción y caducidad de las deudas en España por carlos</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/las-normas-sobre-prescripcion-y-caducidad-de-las-deudas-en-espana/comment-page-8#comment-17516</link>
		<dc:creator>carlos</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 May 2013 11:17:42 +0000</pubDate>
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		<description>Hola,hace unos tres años,deje de pagar unas cuotas a citybank,aunque posteriormente las abone,me han incluido en asnef sin yo saberlo,porque no he podido abrir una cuenta en el banco por ese motivo.Es legal que me incluyan en asnef sin yo saberlo?. como puedo salir de asnef.....alguien me puede ayudar</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola,hace unos tres años,deje de pagar unas cuotas a citybank,aunque posteriormente las abone,me han incluido en asnef sin yo saberlo,porque no he podido abrir una cuenta en el banco por ese motivo.Es legal que me incluyan en asnef sin yo saberlo?. como puedo salir de asnef&#8230;..alguien me puede ayudar</p>
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	<item>
		<title>Comentario en La amortización según el método de los números dígitos por Mario Cantalapiedra</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/la-amortizacion-segun-el-metodo-de-los-numeros-digitos/comment-page-1#comment-17352</link>
		<dc:creator>Mario Cantalapiedra</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 May 2013 07:51:30 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.gestoresderiesgo.com/?p=4173#comment-17352</guid>
		<description>Gracias Ángel. Un saludo¡¡</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias Ángel. Un saludo¡¡</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario en La amortización según el método de los números dígitos por Ángel</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/la-amortizacion-segun-el-metodo-de-los-numeros-digitos/comment-page-1#comment-17198</link>
		<dc:creator>Ángel</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 May 2013 22:24:22 +0000</pubDate>
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		<description>Muchas gracias por el aporte y muy bien explicado!!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas gracias por el aporte y muy bien explicado!!</p>
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		<title>Comentario en Las normas sobre prescripción y caducidad de las deudas en España por Francisco</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/las-normas-sobre-prescripcion-y-caducidad-de-las-deudas-en-espana/comment-page-8#comment-17170</link>
		<dc:creator>Francisco</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 May 2013 09:22:02 +0000</pubDate>
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		<description>Buenos días. Tengo una empresa y un cliente me debe 18.000 €. La última factura es de Febrero de 2010. ¿Hasta que fecha tengo para poder cobrar y de que forma lo puedo hacer? Gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días. Tengo una empresa y un cliente me debe 18.000 €. La última factura es de Febrero de 2010. ¿Hasta que fecha tengo para poder cobrar y de que forma lo puedo hacer? Gracias.</p>
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