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	<title>Comentarios para Gestores de Riesgo y Morosidad</title>
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		<title>Comentario de La nueva Ley no es el final de la cruzada contra contra la Morosidad por Pere Brachfield</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/la-nueva-ley-no-es-el-final-de-la-cruzada-contra-contra-la-morosidad/comment-page-1#comment-196</link>
		<dc:creator>Pere Brachfield</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Jul 2010 16:00:12 +0000</pubDate>
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		<description>Voy a intentar contestar a las preguntas planteadas de la forma más sintética posible, aunque esta consulta bien podría ser objeto de una explicación mucho más larga que debido al formato de este blog no podemos realizar.
Los legisladores han determinado la reducción progresiva de los plazos de pago interempresariales B2B y los de la Administración para llegar en el 2013 a un período máximo de 60 y 30 días respectivamente. Así pues en el B2B desde la entrada en vigor de la ley, o sea el 7 de julio hasta el 31 de diciembre de 2011, el plazo de pago máximo en el B2B será de 85 días.Los plazos de pago en el B2B sufrirán una reducción escalonada y en el 2012 serán de 75 días y a partir del 1 de enero 60 días siempre contando desde la entrega de la mercancía.
Con los clientes nuevos en B2B no hay la menor duda que a partir del 7 de julio el plazo de pago es de 85 días sin que la Ley permita la posibilidad de pactar otro plazo mayor (si más corto). Con los clientes antiguos es más complejo, ya que habrá que estudiar cada caso, por ejemplo ver si existe un contrato firmado, que claúsulas tiene, duración del mismo etc.. Lo mejor es consultar con el abogado de empresa o con los servicios jurídicos de la Patronal del sector para ver que se puede hacer y si es posible modificar el plazo de pago. Las partes no pueden pactar plazos diferentes a los marcados por la Ley en cada año y cualquier acuerdo  contractual abusivo para el proveedor será nulo.
Las únicas excepciones vienen en la propia Ley, y son para productos agroalimentarios frescos que desde el 7 de julio deben ser pagados a 30 días, en el caso de constructoras de obra civil con contratos con administraciones, que tienen un régimen especial con carácter excepcional y que desde la entrada en vigor de la Ley hasta el 31 de diciembre de 2011 pueden pagar a 120 días y tienen su propio calendario de aplicación (sugiero leer disposición transitoria tercera). Asimismo el sector del libro tendrá un régimen especial. Por último la LOCM  Ley de Ordenación de Comercio Minorista establece plazos especiales para este sector.
En cuanto a la pregunta de &quot;Las consecuencias legales de la no aplicación&quot; será necesario especificar a que se refiere exactamente y si se trata para el proveedor o cliente. De todos modos todavía no se ha establecido un régimen de sanciones general y éste sólo existe en la LOCM.
Un aforismo dice que &quot;la ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento&quot;, no obstante es recomendable notificar a los clientes de los nuevos términos de pago, para preservar las buenas relaciones comerciales.
Espero haber aclarado las dudas al respecto
un cordial saludo
Pere J. Brachfield</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Voy a intentar contestar a las preguntas planteadas de la forma más sintética posible, aunque esta consulta bien podría ser objeto de una explicación mucho más larga que debido al formato de este blog no podemos realizar.<br />
Los legisladores han determinado la reducción progresiva de los plazos de pago interempresariales B2B y los de la Administración para llegar en el 2013 a un período máximo de 60 y 30 días respectivamente. Así pues en el B2B desde la entrada en vigor de la ley, o sea el 7 de julio hasta el 31 de diciembre de 2011, el plazo de pago máximo en el B2B será de 85 días.Los plazos de pago en el B2B sufrirán una reducción escalonada y en el 2012 serán de 75 días y a partir del 1 de enero 60 días siempre contando desde la entrega de la mercancía.<br />
Con los clientes nuevos en B2B no hay la menor duda que a partir del 7 de julio el plazo de pago es de 85 días sin que la Ley permita la posibilidad de pactar otro plazo mayor (si más corto). Con los clientes antiguos es más complejo, ya que habrá que estudiar cada caso, por ejemplo ver si existe un contrato firmado, que claúsulas tiene, duración del mismo etc.. Lo mejor es consultar con el abogado de empresa o con los servicios jurídicos de la Patronal del sector para ver que se puede hacer y si es posible modificar el plazo de pago. Las partes no pueden pactar plazos diferentes a los marcados por la Ley en cada año y cualquier acuerdo  contractual abusivo para el proveedor será nulo.<br />
Las únicas excepciones vienen en la propia Ley, y son para productos agroalimentarios frescos que desde el 7 de julio deben ser pagados a 30 días, en el caso de constructoras de obra civil con contratos con administraciones, que tienen un régimen especial con carácter excepcional y que desde la entrada en vigor de la Ley hasta el 31 de diciembre de 2011 pueden pagar a 120 días y tienen su propio calendario de aplicación (sugiero leer disposición transitoria tercera). Asimismo el sector del libro tendrá un régimen especial. Por último la LOCM  Ley de Ordenación de Comercio Minorista establece plazos especiales para este sector.<br />
En cuanto a la pregunta de &#8220;Las consecuencias legales de la no aplicación&#8221; será necesario especificar a que se refiere exactamente y si se trata para el proveedor o cliente. De todos modos todavía no se ha establecido un régimen de sanciones general y éste sólo existe en la LOCM.<br />
Un aforismo dice que &#8220;la ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento&#8221;, no obstante es recomendable notificar a los clientes de los nuevos términos de pago, para preservar las buenas relaciones comerciales.<br />
Espero haber aclarado las dudas al respecto<br />
un cordial saludo<br />
Pere J. Brachfield</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de La nueva Ley no es el final de la cruzada contra contra la Morosidad por Ivan</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/la-nueva-ley-no-es-el-final-de-la-cruzada-contra-contra-la-morosidad/comment-page-1#comment-195</link>
		<dc:creator>Ivan</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Jul 2010 09:51:43 +0000</pubDate>
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		<description>Hola,
Tengo varias preguntas respecto a a ley.
Yo trabajo en una empresa privada que vende herramientas electricas.

Les estaría muy agradecido si pudieran responderme a las siguientes preguntas:

A.¿Desde cuando es obligatoria su implementación? ¿Inmediatamente o existe un plazo de tiempo para su implementación?

B. ¿Se aplica de igual manera en el tiempo a clientes existentes y nuevos? 

C. Para aquellos clientes donde existe un contrato vigente, ¿Qué ocurre legalmente si decidimos respetar el plazo de pago actual hasta la finalización del contrato?

D.¿Existen excepciones?. Ejemplo: es muy común en ciertas “ferias” dar días adicionales de pago sobre los pedidos que se hagan en esta. ¿Ya no lo podremos hacerlo de ahora en adelante?

E. Consecuencias legales de la no aplicación inmediata.

F. ¿Estamos obligados a informar al cliente?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola,<br />
Tengo varias preguntas respecto a a ley.<br />
Yo trabajo en una empresa privada que vende herramientas electricas.</p>
<p>Les estaría muy agradecido si pudieran responderme a las siguientes preguntas:</p>
<p>A.¿Desde cuando es obligatoria su implementación? ¿Inmediatamente o existe un plazo de tiempo para su implementación?</p>
<p>B. ¿Se aplica de igual manera en el tiempo a clientes existentes y nuevos? </p>
<p>C. Para aquellos clientes donde existe un contrato vigente, ¿Qué ocurre legalmente si decidimos respetar el plazo de pago actual hasta la finalización del contrato?</p>
<p>D.¿Existen excepciones?. Ejemplo: es muy común en ciertas “ferias” dar días adicionales de pago sobre los pedidos que se hagan en esta. ¿Ya no lo podremos hacerlo de ahora en adelante?</p>
<p>E. Consecuencias legales de la no aplicación inmediata.</p>
<p>F. ¿Estamos obligados a informar al cliente?</p>
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	<item>
		<title>Comentario de El moroso profesional no paga sus trajes por Nemesio Guijarro</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/el-moroso-profesional-no-paga-sus-trajes/comment-page-1#comment-192</link>
		<dc:creator>Nemesio Guijarro</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Jul 2010 06:21:32 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.gestoresderiesgo.com/?p=1174#comment-192</guid>
		<description>Divertidísimo, este relato breve resume de forma inmejorable el comportamiento del moroso profesional en España. Encima de no pagar pretender quedar como señores.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Divertidísimo, este relato breve resume de forma inmejorable el comportamiento del moroso profesional en España. Encima de no pagar pretender quedar como señores.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de La fauna de los morosos por Pedro Parla</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/sin-categoria/la-fauna-de-los-morosos/comment-page-1#comment-189</link>
		<dc:creator>Pedro Parla</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 25 Jul 2010 12:20:19 +0000</pubDate>
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		<description>En este artículo el Profesor Brachfield comparte de forma espléndida y divertida las claves para entender la psicología de los morosos. Los que hemos leído su último libro &quot;Cobro de Impagados y Negociación con Deudores&quot; estamos de acuerdo que es un libro extremadamente práctico, riguroso, didáctico, bien estructurado y sobre todo muy, muy ameno.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En este artículo el Profesor Brachfield comparte de forma espléndida y divertida las claves para entender la psicología de los morosos. Los que hemos leído su último libro &#8220;Cobro de Impagados y Negociación con Deudores&#8221; estamos de acuerdo que es un libro extremadamente práctico, riguroso, didáctico, bien estructurado y sobre todo muy, muy ameno.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de La fauna de los morosos por Leo</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/sin-categoria/la-fauna-de-los-morosos/comment-page-1#comment-187</link>
		<dc:creator>Leo</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Jul 2010 15:11:03 +0000</pubDate>
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		<description>Asi identifican a los Morosos en España</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Asi identifican a los Morosos en España</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de La fauna de los morosos por Sebastian</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/sin-categoria/la-fauna-de-los-morosos/comment-page-1#comment-186</link>
		<dc:creator>Sebastian</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Jul 2010 15:09:52 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.gestoresderiesgo.com/?p=1138#comment-186</guid>
		<description>Asi identifican a los deudores morosos en España</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Asi identifican a los deudores morosos en España</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de El calendario de las cuentas anuales por Mario Cantalapiedra</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/el-calendario-de-las-cuentas-anuales/comment-page-1#comment-183</link>
		<dc:creator>Mario Cantalapiedra</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Jul 2010 15:31:44 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.gestoresderiesgo.com/?p=954#comment-183</guid>
		<description>Miquel, te recomiendo leer el post que he publicado hoy (19 de julio) en Gestores de Riesgo y Morosidad sobre el plazo de legalización de los libros oficiales de contabilidad.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Miquel, te recomiendo leer el post que he publicado hoy (19 de julio) en Gestores de Riesgo y Morosidad sobre el plazo de legalización de los libros oficiales de contabilidad.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Una gestión inteligente del Riesgo Comercial por Ignacio Jimenez</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/gestion-inteligente-riesgo-comercial/comment-page-1#comment-182</link>
		<dc:creator>Ignacio Jimenez</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Jul 2010 15:29:17 +0000</pubDate>
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		<description>La calificación que facilita Iberinform se basa en el análisis de más de 240 variables  económicas, financieras, mercantiles y cualitativas; así como en la experiencia de Iberinform para determinar la influencia que estos factores tienen en el comportamiento en pagos de la empresa.

Estas valoraciones incorporan tanto información negativa como positiva: Información judicial, reclamaciones de organismos públicos (deudas con la Seguridad Social, Agencia tributaria, etc.), hechos publicados en el registro mercantil y tiene en cuenta información contable y otras variables como el sector, la forma jurídica, la antigüedad, la localización geográfica, la dimensión de la empresa, etc. 

• Información negativa (incidencias judiciales y reclamaciones de organismos públicos) 
• Boletín Oficial del Registro Mercantil, Depósitos de Cuentas Oficiales, Boletín Oficial del Estado, Boletines Oficiales Provinciales y de Comunidades Autónomas) 
• Información General (antigüedad de la empresa, sector, localización, dimensión, etc. 
• Información Financiera: Ratios de balance y sus evoluciones en el tiempo sobre Rentabilidad, liquidez, apalancamiento, productividad, servicio de la deuda, estructura y solvencia 


¿Cómo interpretar la calificación del Rating?

Calificación 0 - Esta calificación se aplica a las empresas que actualmente son morosas, por lo que su probabilidad de mora en el futuro es máxima.

Tramo de 1 a 3 (Nivel de riesgo alto) - Esta puntuación indica que la firma presenta una elevada probabilidad de incumplimiento en sus compromisos de pago a doce meses.

Un 30% de las firmas estudiadas están en este nivel de la escala. Son empresas muy vulnerables a variaciones negativas de su entorno económico, lo que las hace más propensas al incumplimiento de sus compromisos de pago. Normalmente, los antecedentes negativos en los pagos no tienden a desaparecer sino que se suman a nuevas incidencias que agravan la capacidad de la empresa para hacer frente a sus compromisos.

Tramo de 4 a 7 (Nivel de riesgo medio) - Se aplica a aquellas firmas con una probabilidad de incumplimiento media. Son empresas que suelen afrontar sus pagos aunque no tengan una situación óptima, pero pueden ser vulnerables a variaciones negativas de su entorno económico.

Tramo de 8 a 10 (Nivel de riesgo bajo) - Representa el nivel de calificación más alto. Una empresa calificada en este tramo tiene una mínima probabilidad de incumplimiento, lo que les permite afrontar sus compromisos de pago sin dificultades. Sólo un 30% de las empresas estudiadas están en estos niveles de calificación.

Puedes ver las previsiones de Iberinform sobre el riesgo de impago por sector y zona geografica en: http://www.iberinform.es/Noticias_Iberinform/noticia/el-12-1-de-las-empresas-espanolas-tiene-alto-riesgo-de-ser-morosa.html</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La calificación que facilita Iberinform se basa en el análisis de más de 240 variables  económicas, financieras, mercantiles y cualitativas; así como en la experiencia de Iberinform para determinar la influencia que estos factores tienen en el comportamiento en pagos de la empresa.</p>
<p>Estas valoraciones incorporan tanto información negativa como positiva: Información judicial, reclamaciones de organismos públicos (deudas con la Seguridad Social, Agencia tributaria, etc.), hechos publicados en el registro mercantil y tiene en cuenta información contable y otras variables como el sector, la forma jurídica, la antigüedad, la localización geográfica, la dimensión de la empresa, etc. </p>
<p>• Información negativa (incidencias judiciales y reclamaciones de organismos públicos)<br />
• Boletín Oficial del Registro Mercantil, Depósitos de Cuentas Oficiales, Boletín Oficial del Estado, Boletines Oficiales Provinciales y de Comunidades Autónomas)<br />
• Información General (antigüedad de la empresa, sector, localización, dimensión, etc.<br />
• Información Financiera: Ratios de balance y sus evoluciones en el tiempo sobre Rentabilidad, liquidez, apalancamiento, productividad, servicio de la deuda, estructura y solvencia </p>
<p>¿Cómo interpretar la calificación del Rating?</p>
<p>Calificación 0 &#8211; Esta calificación se aplica a las empresas que actualmente son morosas, por lo que su probabilidad de mora en el futuro es máxima.</p>
<p>Tramo de 1 a 3 (Nivel de riesgo alto) &#8211; Esta puntuación indica que la firma presenta una elevada probabilidad de incumplimiento en sus compromisos de pago a doce meses.</p>
<p>Un 30% de las firmas estudiadas están en este nivel de la escala. Son empresas muy vulnerables a variaciones negativas de su entorno económico, lo que las hace más propensas al incumplimiento de sus compromisos de pago. Normalmente, los antecedentes negativos en los pagos no tienden a desaparecer sino que se suman a nuevas incidencias que agravan la capacidad de la empresa para hacer frente a sus compromisos.</p>
<p>Tramo de 4 a 7 (Nivel de riesgo medio) &#8211; Se aplica a aquellas firmas con una probabilidad de incumplimiento media. Son empresas que suelen afrontar sus pagos aunque no tengan una situación óptima, pero pueden ser vulnerables a variaciones negativas de su entorno económico.</p>
<p>Tramo de 8 a 10 (Nivel de riesgo bajo) &#8211; Representa el nivel de calificación más alto. Una empresa calificada en este tramo tiene una mínima probabilidad de incumplimiento, lo que les permite afrontar sus compromisos de pago sin dificultades. Sólo un 30% de las empresas estudiadas están en estos niveles de calificación.</p>
<p>Puedes ver las previsiones de Iberinform sobre el riesgo de impago por sector y zona geografica en: <a href="http://www.iberinform.es/Noticias_Iberinform/noticia/el-12-1-de-las-empresas-espanolas-tiene-alto-riesgo-de-ser-morosa.html" rel="nofollow">http://www.iberinform.es/Noticias_Iberinform/noticia/el-12-1-de-las-empresas-espanolas-tiene-alto-riesgo-de-ser-morosa.html</a></p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Controles sobre los estados contables de la empresa por Mario Cantalapiedra</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/controles-sobre-los-estados-contables-de-la-empresa/comment-page-1#comment-181</link>
		<dc:creator>Mario Cantalapiedra</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Jul 2010 15:26:43 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.gestoresderiesgo.com/?p=1035#comment-181</guid>
		<description>Raúl, cuando el activo corriente es superior al pasivo corriente, la empresa posee un fondo de maniobra positivo, lo cual a falta de otros datos debe interpretarse de forma positiva, ya que su pasivo a corto plazo financia su activo a corto, y es presumible que no tenga problemas de liquidez.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Raúl, cuando el activo corriente es superior al pasivo corriente, la empresa posee un fondo de maniobra positivo, lo cual a falta de otros datos debe interpretarse de forma positiva, ya que su pasivo a corto plazo financia su activo a corto, y es presumible que no tenga problemas de liquidez.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de ¿Qué ocurre cuando no coinciden datos contables y fiscales? por Mario Cantalapiedra</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/%c2%bfque-ocurre-cuando-no-coinciden-datos-contables-y-fiscales/comment-page-1#comment-180</link>
		<dc:creator>Mario Cantalapiedra</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Jul 2010 15:23:38 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.gestoresderiesgo.com/?p=1093#comment-180</guid>
		<description>Raúl, muy interesante lo que nos comentas. En los países que me comentas ¿existe alguna forma de comprobar que esos balances contables responden a la realidad?. Supongo que pasará lo mismo que en España que si no están auditados (estoy pensando en los balances de pequeñas y medianas empresas), no hay forma de comprobarlo. Supongo que, en cualquier caso, los bancos preguntarán a las empresas por las diferencias observadas entre los Balances tributarios y contables ¿no?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Raúl, muy interesante lo que nos comentas. En los países que me comentas ¿existe alguna forma de comprobar que esos balances contables responden a la realidad?. Supongo que pasará lo mismo que en España que si no están auditados (estoy pensando en los balances de pequeñas y medianas empresas), no hay forma de comprobarlo. Supongo que, en cualquier caso, los bancos preguntarán a las empresas por las diferencias observadas entre los Balances tributarios y contables ¿no?</p>
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