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	<title>Gestores de Riesgo y Morosidad</title>
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		<title>Préstamo sindicado para el pago a proveedores de ayuntamientos y comunidades autónomas</title>
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		<pubDate>Thu, 17 May 2012 07:19:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Mario Cantalapiedra (Economista)]]></category>
		<category><![CDATA[pago a proveedores de ayuntamientos]]></category>
		<category><![CDATA[proveedores de ayuntamientos y comunidades autónomas]]></category>

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		<description><![CDATA[Mario Cantalapiedra &#8211; Economista
El Fondo para la Financiación de Pago a Proveedores (FFPP), creado por el Gobierno español para tratar de paliar el problema de la morosidad de comunidades autónomas y ayuntamientos con sus proveedores, suscribió ayer, 16 de mayo, un préstamo sindicado por valor de 30.000 millones de euros, ampliables a 35.000 millones, con [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a title="Mario Cantalapiedra" href="http://es.linkedin.com/in/mcantalapiedra">Mario Cantalapiedra &#8211; Economista</a></p>
<p style="text-align: justify;">El Fondo para la Financiación de Pago a Proveedores (FFPP), creado por el Gobierno español para tratar de paliar el problema de la <strong>morosidad</strong> de <strong>comunidades autónomas</strong> y <strong>ayuntamientos</strong> con sus proveedores, suscribió ayer, 16 de mayo, un préstamo sindicado por valor de 30.000 millones de euros, ampliables a 35.000 millones, con 26 entidades de crédito. En principio, este préstamo es el último paso para que las corporaciones locales y las comunidades autónomas puedan refinanciar sus deudas y los proveedores empiecen a cobrar las facturas que les adeudan dichos entes públicos.</p>
<p style="text-align: justify;">Según las previsiones, los pagos de los ayuntamientos podrán realizarse a partir del próximo <strong>31 de mayo</strong>, mientras que para las comunidades autónomas, la fecha de cobro prevista comienza, un mes después, el <strong>30 de junio</strong>. Las facturas se abonarán a los proveedores a través de los intermediarios financieros, por lo que el cobro les ha de llegar directamente y el crédito cuenta con el aval del Tesoro Público que, a su vez, tiene detrás la garantía de la participación en los ingresos del Estado de ayuntamientos y comunidades.</p>
<p style="text-align: justify;">El préstamo sindicado ha sido liderado por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Santander, Bankia, Caixabank  e Instituto de Crédito Oficial (ICO) como entidades directoras coordinadoras. Como entidad codirectora aparece el Banco Popular, mientras que Banesto, Banco de Sabadell, Bankinter, Banco CAM, y CECA figuran como codirectoras de la operación financiera. Otras entidades de crédito hasta un total de 26 participan en el préstamo. Para acceder al mismo, las entidades públicas beneficiarias han debido presentar un plan de viabilidad que garantice su solvencia y capacidad de pago futura.</p>
<p style="text-align: justify;">En cuanto a datos que vamos conociendo sobre el ambicioso Plan de pago a proveedores, el Gobierno informa que los ayuntamientos han presentado 1.967.000 facturas, por importe total de 9.750 millones de euros. De esta cifra, los proveedores han solicitado el pago de 1.717.000 facturas, por 9.312 millones de euros. En el caso de las comunidades autónomas, hasta el momento se han presentado 3.960.000 facturas por un valor de 17.700 millones de euros, cifra que puede ampliarse puesto que el plazo para la presentación de facturas expira el próximo 22 de mayo. De momento ya se puede observar, como aventurábamos algunos, que el problema de morosidad pública parece  concentrarse más en las comunidades autónomas que en los ayuntamientos.</p>
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		<title>Las reglas básicas para mejorar las cartas de reclamación de impagados</title>
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		<pubDate>Thu, 17 May 2012 06:41:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Morosidad e Impagos]]></category>
		<category><![CDATA[Pere Brachfield (Morosólogo)]]></category>
		<category><![CDATA[cartas de reclamación]]></category>
		<category><![CDATA[impagados]]></category>
		<category><![CDATA[reglas cartas de reclamación]]></category>

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		<description><![CDATA[Las reglas básicas para mejorar las cartas de reclamación de impagados
Pere J. Brachfield, profesor de EAE Business School y socio director de morosólogos asociados
En este Post vamos a repasar cuales son las reglas básicas para mejorar la eficacia de las cartas de reclamación de impagados.
Los puntos que hay que tener en cuenta para optimizar las [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Las reglas básicas para mejorar las cartas de reclamación de impagados</strong></p>
<p><strong>Pere J. Brachfield, profesor de EAE Business School y socio director de morosólogos asociados</strong></p>
<p>En este Post vamos a repasar cuales son las reglas básicas para mejorar la eficacia de las cartas de reclamación de impagados.</p>
<p>Los puntos que hay que tener en cuenta para optimizar las cartas de cobro de impagados son las siguientes:</p>
<ul>
<li>Limitar la extensión de la carta a una sola página</li>
<li>Redactar con claridad los textos</li>
<li>Utilizar una argumentación clara y simple</li>
<li>Emplear un lenguaje directo y fácil de entender</li>
<li>Escribir frases y párrafos cortos</li>
<li>Utilizar en las primeras cartas un lenguaje positivo y evitar en la primera transmitir un mensaje de desconfianza</li>
<li>Argumentar en la primera misiva las ventajas de un pago rápido</li>
<li>Utilizar palabras sencillas y evitar expresiones arcaicas, trilladas, redundantes o pretenciosas así como las frases hechas</li>
<li>Evitar los tecnicismos, anglicismos o argot de crédito por ejemplo Days Sales Outstanding, Overdue, Accounts Receivable</li>
<li>Personalizar la carta y no hacer pensar al deudor que recibe una circular generada por un proceso automático de emisión de correspondencia</li>
<li>Dirigir la carta a cargo de una persona física además de indicar el nombre completo de la empresa</li>
<li>Dirigir la carta a la atención de la persona con autoridad y capacidad para pagar (director de administración o financiero). Si desconocemos su nombre gracias al registro mercantil obtendremos el nombre del administrador, o del consejero delegado</li>
<li>Las cartas deben tener la misma calidad que el resto de la correspondencia en cuanto al tratamiento de texto utilizado, tipo de papel, impresora y estilo</li>
<li>Limitar el tamaño de la carta a una página, si bien puede llevar algún anexo como el estado de cuentas o copias de las facturas</li>
<li>Indicar en las cartas la  totalidad del saldo de la cuenta del cliente, o sea poner el riesgo vencido pero también el riesgo no vencido; es decir las facturas que todavía no están vencidas pero que en las próximas semanas van a vencer</li>
<li>En la carta deben constar  todos los datos de cada una de las facturas reclamadas: los números de factura, las fechas de expedición,  vencimiento e importes</li>
<li>Debe indicarse el importe total de la deuda y especificar si además se incluyen  cargos adicionales como intereses de mora y gastos de cobro</li>
<li>La carta no debe ser demasiado familiar  y aunque se tenga buena relación con el cliente,  es preferible  utilizar un registro formal y tratar de Usted a los deudores</li>
<li>No redactar la carta en un tono que pueda parecer condescendiente, despectivo, desagradable o que genere rechazo</li>
<li>Las cartas siempre han de ir firmadas personalmente (indicando el nombre del firmante junto a la antefirma y firma autógrafa) por una persona con un cargo relevante, y en especial las últimas que se envían al deudor contumaz (Jefe de recobros, director de riesgos)</li>
<li>Incitar al deudor al contacto telefónico, tanto si necesita informaciones complementarias como si es un cliente que no está de acuerdo con el importe reclamado o con el material suministrado. Dejar la puerta abierta para que deudores que pasan por un problema de tesorería contacten con el acreedor para buscar una solución.</li>
<li>Dar el nombre del responsable de recobros que gestiona el expediente y facilitar el contacto para que el deudor encuentre un interlocutor con quien negociar</li>
<li>Facilitar la interlocución indicando en la carta los números de  teléfono directo del gestor de cobros, número de fax, así como teléfono móvil y correo electrónico personalizado</li>
<li>Indicar siempre el IBAN y BIC de la cuenta bancaria para que los deudores puedan hacer transferencias o ingresos y también solicitar que se mande por fax o por email el comprobante de la misma</li>
<li>Modificar regularmente el contenido y la presentación de las cartas para que los deudores habituales no queden inmunizados</li>
<li>Cambiar el formato y presentación del sobre de forma que el destinatario no deduzca que es otra carta de reclamación y  por lo menos el deudor tenga que abrir el sobre para ver que contiene</li>
<li>Modificar la periodicidad en el envío de las cartas de reclamación  para evitar que el deudor se acostumbre a una rutina</li>
<li>Las cartas no han de tener siempre un aspecto fúnebre, cambiar el formato, el color del papel, dar “algo de vida” a las cartas</li>
<li>En la primera carta exigir el pago inmediato y nunca ofrecer un plazo de gracia</li>
<li>No mencionar en la carta que se trata del primer aviso, ya que el moroso esperará recibir el tercero para pagar</li>
<li>No indicar que se trata del último aviso si no es cierto para no deteriorar la credibilidad</li>
<li>No hacer conminaciones que luego no se vayan a cumplir ya que se perderá toda credibilidad y autoridad</li>
<li>No hacer amenazas o escribir ciertas cosas que pueden volverse en contra del acreedor ya que al figurar en una carta con membrete constituyen una prueba en contra si hubiera una denuncia por parte del moroso</li>
</ul>
<p>Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”, “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” e “Instrumentos para Gestionar y Cobrar Impagados” de Profit Editorial www.profiteditorial.com o la web www.morosologia.com</p>
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		<title>Desaparece la obligación de registrar las tarifas máximas por comisiones bancarias</title>
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		<pubDate>Fri, 11 May 2012 07:38:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Mario Cantalapiedra (Economista)]]></category>
		<category><![CDATA[comisiones bancarias]]></category>
		<category><![CDATA[tarifas máximas por comisiones bancarias]]></category>

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		<description><![CDATA[Mario Cantalapiedra &#8211; Economista
El pasado 29 de abril entró en vigor parte de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (BOE de 29 de octubre), por la que desaparece una obligación histórica que, en materia de comisiones, tenían las entidades de crédito que operan en España. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a title="Mario Cantalapiedra" href="http://es.linkedin.com/in/mcantalapiedra">Mario Cantalapiedra &#8211; Economista</a></p>
<p style="text-align: justify;">El pasado 29 de abril entró en vigor parte de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (BOE de 29 de octubre), por la que desaparece una obligación histórica que, en materia de comisiones, tenían las entidades de crédito que operan en España. En concreto, hasta la fecha, venían obligadas a elaborar un folleto de tarifas de comisiones cobradas por los servicios que prestan, el cual era registrado en el Banco de España y podía ser consultado libremente a través de su web por cualquier interesado, que podía comparar los costes repercutidos por cada entidad.</p>
<p style="text-align: justify;">En este folleto de tarifas lo que se comunicaban eran las <strong>cantidades máximas</strong> por comisiones a cobrar, las cuales no podían ser sobrepasadas por las entidades bancarias, a excepción de aquellos casos donde las comisiones se registraban de un modo orientativo al depender su importe real de las características finales de la operación contratada, como, por ejemplo, las correspondientes a garantías crediticias tipo aval o las que las entidades financieras repercuten por el factoring en su modalidad sin recurso. En opinión del Banco de España “puede” que las entidades financieras de forma libre mantengan el registro de dichos folletos, pero en este caso ya no tendrán la obligación de darles un carácter de máximas y podrán registrarlas a efectos meramente informativos.</p>
<p style="text-align: justify;">La nueva Orden referida al principio del post, únicamente establece la obligación de que las entidades de crédito pongan a disposición de sus clientes no empresariales, es decir, consumidores, los tipos de interés y comisiones que <strong>habitualmente</strong> apliquen a los servicios que presten con una mayor frecuencia. Por tanto, a partir de ahora no existirá ninguna limitación al importe que pueda cobrar un banco en concepto de comisión, salvo que de forma particular y expresa se introduzca por alguna disposición legal. No sé a ti, pero a mi me parece que los clientes de las entidades de crédito con esta nueva norma perdemos parte de nuestros derechos ante ellas y más en el contexto en el que nos estamos moviendo en la actualidad. No parece muy lógico que se establezca una legislación por la que se limitan las operaciones en efectivo, lo que al final llevará a que se “trabaje” más con los bancos, no nos engañemos y, por otro lado, se elimine la exigencia de comunicar unos precios máximos para las comisiones bancarias.</p>
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		<title>Los impagados empresariales aumentan peligrosamente en 2012</title>
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		<pubDate>Wed, 09 May 2012 14:48:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Pere Brachfield (Morosólogo)]]></category>
		<category><![CDATA[Gestion del Credito y Cobro]]></category>
		<category><![CDATA[impagados empresariales 2012]]></category>
		<category><![CDATA[informes comerciales]]></category>

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		<description><![CDATA[Pere J. Brachfield, profesor de EAE Business School y socio director de morosólogos asociados
Diversas estadísticas y estudios relativos a los años 2012 convergen en un mismo punto: la morosidad ha experimentado un importante incremento en los últimos 2 años. En el ámbito de los impagados interempresariales se ha producido un repunte de acuerdo con el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>Pere J. Brachfield, profesor de EAE Business School y socio director de morosólogos asociados</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Diversas estadísticas y estudios relativos a los años 2012 convergen en un mismo punto: la morosidad ha experimentado un importante incremento en los últimos 2 años. En el ámbito de los impagados interempresariales se ha producido un repunte de acuerdo con el Índice Crédito y Caución de Incumplimiento de pagos. Esta fuente reveló que los <strong>niveles medios de impago</strong> soportados por las empresas españolas <strong><a href="http://www.iberinform.es/Noticias_Iberinform/noticia/los-niveles-de-impago-empresarial-crecen-un-55.html" target="_blank">se incrementaron un 55% en el primer trimestre de 2012</a></strong>. Se trata del tercer trimestre consecutivo en el que aumenta la morosidad empresarial. Para comprobar la evolución hacia el alza de los impagados, vale la pena recordar que el Índice Crédito y Caución de Incumplimiento reveló hace unos meses que los niveles medios de impago soportados por las empresas  se incrementaron un 46% al cierre de 2011 respecto al año anterior. Asimismo según este informe, de cara a 2012 <strong>no hay ningún indicio</strong> que permita anticipar un <strong>descenso en los impagados</strong> empresariales.</p>
<p style="text-align: justify;">El <a href="http://www.iberinform.es/Noticias_Iberinform/noticia/iii-estudio-gestion-riesgo.html"><strong>Tercer Estudio de la Gestión del Riesgo de Crédito</strong> en España </a>que ha sido realizado por el Grupo Crédito y Caución en el marco de la Cátedra de Cash Management impulsada por el IE Business School revela que el 66% de las empresas ha sufrido algún impagado significativo en los últimos doce meses de actividad. El dato supone un empeoramiento de 17 puntos frente a la oleada de octubre de 2011, cuando sólo el 49% de las empresas estaba en esa situación.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta tendencia está corroborada por un informe presentado por la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM), del que se desprende que el plazo medio de pago a proveedores aumentó en España, en cinco días con respecto al año anterior, tanto por parte de las Administraciones Públicas como del sector privado. De acuerdo con los datos de este estudio, el <strong>plazo medio de cobro de las empresas en 2012 fue de 98 días</strong>, un resultado coherente con las respuestas obtenidas acerca de la dinámica del año en cuanto a plazos, en las que se desvela que un 33,7% de las empresas registraron plazos de cobro más largos.</p>
<p style="text-align: justify;">En lo que se refiere al ratio de morosidad sobre facturación de las empresas, éste alcanzó en 2012 el 7,1%, lo que significa un notable empeoramiento respecto a 2010 cuando era de solo el 5,1%.  Vale la pena señalar que la media europea de impagados no supera el 2,5%.  Además el 40,1% de las empresas participantes en el informe de la PMcM afirmó haber tenido más impagados en el último año.</p>
<p style="text-align: justify;">Vale la pena recordar que una de las inversiones más importantes que hacen las empresas es la efectuada en cuentas de clientes dentro del realizable, puesto que los derechos de cobros y créditos comerciales suelen representar una inversión muy importante y en muchas ocasiones las empresas no son plenamente conscientes de ello. El credit management es la disciplina empresarial que se ocupa de gestionar esta importante masa del activo circulante, protegiendo la inversión más importante que hacen las empresas y procurando que sea rentable.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo la rentabilidad de todo negocio depende en gran medida de la duración del período de maduración del dinero, es decir del tiempo que transcurre entre que el dinero sale de la empresa hasta que vuelve. El ciclo de maduración depende en gran parte del tiempo que tarda la fase de cobro a clientes y de la evolución del flujo de cobros. El objetivo que ha de tener toda empresa es acelerar al máximo la entrada de los cobros y para ello debe adoptar los procedimientos que optimicen los flujos de cobro de las ventas, y a su vez aumentar la liquidez y mejorar la tesorería reduciendo los gastos financieros y las necesidades de financiación de los recursos invertidos en cuentas de clientes.</p>
<p style="text-align: justify;">Desde la perspectiva de las finanzas operativas la explicación a lo que está ocurriendo es muy simple; muchas empresas que están sufriendo cierres del grifo pecuniario por parte de sus entidades bancarias, están sustituyendo la financiación a corto plazo por el alargamiento “sine die” de los pagos a proveedores. El peligro es que todo esto desencadene un efecto dominó de impagos en cascada. Los <strong>impagados</strong> pueden poner en <strong>peligro los beneficios</strong> de una empresa y si aumentan excesivamente puede provocar una situación de insolvencia que en el peor de los casos conduce al <strong>cierre del negocio</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>La mejor manera</strong> que dispone una empresa para <strong>enfrentarse</strong> a  la ola de<strong> impagados</strong> que está padeciendo España,  es que su <strong>personal tenga la formación y conocimientos </strong>adecuados<strong> para evitar los futuros morosos</strong> y recuperar los impagados que se puedan generar lo antes posible. Asimismo, es importante para las empresas proveedoras de bienes y servicios obtener <a href="http://www.iberinform.es/Servicios/informacion-empresas.htm" target="_blank"><strong>informes comerciales</strong></a> fiables antes de conceder una línea de crédito a todo nuevo cliente y renovar la información disponible sobre clientes antiguos al menos una vez al año.</p>
<p style="text-align: justify;">Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”, “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” e “Instrumentos para Gestionar y Cobrar Impagados” de Profit Editorial www.profiteditorial.com o la web www.morosologia.com</p>
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		<item>
		<title>Cómo mejorar la eficacia de las cartas de reclamación de impagos</title>
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		<pubDate>Mon, 07 May 2012 07:19:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Pere Brachfield (Morosólogo)]]></category>

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		<description><![CDATA[Pere J. Brachfield, profesor de EAE Business School y socio director de morosólogos asociados
En la actualidad se pueden utilizar sistemas automáticos de envío de cartas de reclamación de impagos, pero se puede mejorar la eficacia de las epístolas de reclamación de deudas teniendo la precaución de sustituir los modelos predeterminados de cartas de reclamación estándar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Pere J. Brachfield, profesor de EAE Business School y socio director de morosólogos asociados</strong></p>
<p>En la actualidad se pueden utilizar sistemas automáticos de envío de cartas de reclamación de impagos, pero se puede mejorar la eficacia de las epístolas de reclamación de deudas teniendo la precaución de sustituir los modelos predeterminados de cartas de reclamación estándar de los programas informáticos por modelos personalizados para cada situación de impago.</p>
<p>Otra medida de precaución es bloquear el envío automático de cartas de reclamación de impagos a los clientes VIP o compradores importantes de la compañía para evitar que por error reciban una carta de reclamación que pudiera poner en peligro la continuidad de las relaciones comerciales.</p>
<p>El departamento de recobro de impagados debe disponer de varios tipos de cartas de reclamación según el tipo de impagado, es decir diversos modelos de comunicado en función de si el impagado que se reclama se trata de:</p>
<ul>
<li>Un atraso en la reposición de fondos por transferencia</li>
<li>La devolución de un adeudo bancario</li>
<li>El impago de un efecto</li>
<li>La devolución de un cheque sin fondos</li>
<li>La devolución de un pagaré</li>
<li>El incumplimiento de un acuerdo de pagos</li>
</ul>
<p>Por consiguiente la empresa acreedor  ha de tener una gama de modelos de carta en función al tipo de impago y al grado de  exigencia que se quiere hacer en la reclamación.</p>
<p>Las cartas han de enviarse siguiendo un orden progresivo en el apremio al deudor y la frecuencia del envío ha de seguir unos plazos fijados por el servicio de recobros. Por lo tanto la primera carta ha de ser muy cortés pero en las siguientes se puede ir aumentando el nivel de exigencia.</p>
<p>A medida que pasa el tiempo sin que se haya recibido el pago, la correspondencia ha de ejercer un incremento en la presión sobre el moroso y transmitir la sensación de urgencia. Las últimas cartas al moroso contumaz deben ser intimidatorias (vale la pena recordar que las medidas que se avisan en las cartas de reclamación de deudas deben estar siempre dentro de la legalidad)  y la última carta ha de ser claramente conminatoria.</p>
<p>Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”, “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” e “Instrumentos para Gestionar y Cobrar Impagados” de Profit Editorial www.profiteditorial.com o la web www.morosologia.com</p>
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		</item>
		<item>
		<title>La TAE en el descuento comercial y en la cuenta de crédito</title>
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		<pubDate>Mon, 07 May 2012 06:58:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Mario Cantalapiedra (Economista)]]></category>
		<category><![CDATA[cuenta de crédito]]></category>

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		<description><![CDATA[Mario Cantalapiedra &#8211; Economista
En las liquidaciones que remite la entidad bancaria correspondientes al descuento de efectos comerciales, aparece expresada la tasa anual equivalente (TAE), la cual ha de contemplarse solamente como una aproximación al coste efectivo que representa la operación. Digo aproximación porque según la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a title="Mario Cantalapiedra" href="http://es.linkedin.com/in/mcantalapiedra">Mario Cantalapiedra &#8211; Economista</a></p>
<p>En las liquidaciones que remite la entidad bancaria correspondientes al <strong>descuento de efectos comerciales</strong>, aparece expresada la tasa anual equivalente (TAE), la cual ha de contemplarse solamente como una aproximación al coste efectivo que representa la operación. Digo aproximación porque según la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España a entidades de crédito, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, en su cálculo:</p>
<ul>
<li>No se incluirán los efectos comerciales con vencimiento inferior a quince días contados desde la fecha valor de abono de la remesa. Para el supervisor bancario, los costes de estos efectos se consideran inherentes al servicio de cobro y han de ser liquidados de forma separada.</li>
<li>No se incluirán los timbres pagados a metálicos por el banco, en el que  éste ejerce de entidad liquidadora y recaudadora por cuenta de la Administración Tributaria, y que se adeudan en la liquidación del descuento correspondiente, por ejemplo, a un pagaré o a un recibo negociable. Tampoco se incluirán los gastos de correo.</li>
<li>Sólo se integrará en el coste el importe de las comisiones que, por cada efecto descontado, exceda de los mínimos tarifados por cada entidad financiera.</li>
</ul>
<p>Del mismo modo, la TAE reflejada en las liquidaciones de la <strong>cuenta de crédito</strong> no incluirá todos los costes repercutidos por la entidad bancaria. En este caso, han de distinguirse dos momentos diferentes en los que la entidad informará sobre la misma:</p>
<ul>
<li>A la firma del contrato, donde el coste efectivo se calcula bajo el supuesto de disposición total del crédito por parte del solicitante.</li>
<li>En las distintas liquidaciones de la cuenta, donde los cálculos se efectúan sobre los saldos medios efectivamente dispuestos, no considerándose disposiciones los cargos iniciales por comisiones y gastos.</li>
</ul>
<p>En ambos momentos, no se tiene en cuenta para el cálculo de la TAE ni la comisión de disponibilidad, que se cobra, en su caso, por solicitar unos fondos y no disponer de ellos, ni los gastos que hayan de abonarse a terceros como corretajes, gastos notariales o impuestos.</p>
<p>En cualquier caso, puesto que las restricciones comentadas, tanto en el caso del descuento comercial como en el de la cuenta de crédito, afectan por igual a todas las entidades financieras, lo que si puede hacerse es comparar de una forma homogénea las liquidaciones bancarias que se reciban de ellas.</p>
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		<item>
		<title>Nueva tasa judicial en Cataluña</title>
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		<pubDate>Fri, 04 May 2012 12:01:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cobros y recobros]]></category>
		<category><![CDATA[Gonzalo Quiroga Sardi]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Morosidad e Impagos]]></category>
		<category><![CDATA[Acción Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Procedimiento declarativo ordinario]]></category>
		<category><![CDATA[tasa estatal]]></category>
		<category><![CDATA[tasa judicial]]></category>

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		<description><![CDATA[Gonzalo Quiroga Sardi – Abogado 
Desde el 1 de mayo de 2012 resulta de aplicación en toda Caluña la obligación de abonar una nueva tasa judicial o tasa que grava el ejercicio de la Acción Judicial ante los Tribunales de Justicia de esta Comunidad Autónoma.
Actualmente ya existe una tasa judicial estatal que, de momento, sólo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/gonzalo-quiroga" target="_blank">Gonzalo Quiroga Sardi – Abogado </a></p>
<p style="text-align: justify;">Desde el 1 de mayo de 2012 resulta de aplicación en toda Caluña la obligación de abonar una nueva tasa judicial o tasa que grava el ejercicio de la Acción Judicial ante los Tribunales de Justicia de esta Comunidad Autónoma.</p>
<p style="text-align: justify;">Actualmente ya existe una tasa judicial estatal que, de momento, sólo ha de ser abonada por empresas que facturen más de 8 millones de euros anuales, aunque se está discutiendo un Anteproyecto de Ley orientado a que también tengan que abonarlas cualesquiera empresas y personas físicas que pretendan iniciar una acción judicial en cualquier Partido Judicial a lo largo de nuestra geografía.</p>
<p style="text-align: justify;">Pues bien, <strong>la tasa autonómica catalana será independiente y acumulable a la tasa judicial estatal</strong>, de tal suerte que si iniciamos, por ejemplo, un procedimiento declarativo ordinario en Cataluña deberemos abonar la tasa autonómica y la tasa estatal (si somos sujetos obligados al pago de esta última).</p>
<p style="text-align: justify;">Esta tasa judicial catalana, en la misma línea que lo que se prevé aprobar para la tasa estatal,  <strong>deberá ser abonada por cualquier sujeto que realice alguna de las actuaciones jurisdiccionales</strong> gravadas, ya sea empresa, de cualquier tamaño y facturación (quedan exentas las que lo estén de declarar impuesto de sociedades) o persona física (sólo exenta si tiene reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita).</p>
<p style="text-align: justify;">Los supuestos y cuantías de la tasa ya en vigor son los siguientes:</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Tasa-cataluña.bmp"><img class="aligncenter" title="Nueva tasa judicial " src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Tasa-cataluña.bmp" alt="Seminario" width="520" height="460" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">En mi opinión, ésta medida lo único que hace es encarecer o dificultar el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, constituyéndose en una traba o filtro para la interposición de demandas que, en el caso de los procedimientos de reclamación de cantidad, supondrá que en muchas ocasiones resulte anti económico reclamar judicialmente los legítimos derechos del acreedor.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Cómo rellenar el cuadro sobre morosidad en la memoria de 2011</title>
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		<pubDate>Thu, 26 Apr 2012 13:44:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Mario Cantalapiedra (Economista)]]></category>
		<category><![CDATA[memoria de 2011]]></category>
		<category><![CDATA[morosidad memoria]]></category>
		<category><![CDATA[rellenar memoria 2011]]></category>

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		<description><![CDATA[Mario Cantalapiedra &#8211; Economista 
En un post anterior hablé de la forma correcta de calcular el plazo medio ponderado excedido (PMPE) de pagos, en el contexto de la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales sobre aplazamiento de pago a proveedores. Ahora me gustaría comentar el modo correcto de cumplimentar el cuadro previsto [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;"><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/mario-cantalapiedra-economista">Mario Cantalapiedra &#8211; Economista</a><strong> </strong></p>
<p>En un <a href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/como-calcular-el-plazo-medio-ponderado-excedido-de-pagos">post</a> anterior hablé de la forma correcta de calcular el plazo medio ponderado<strong> </strong>excedido (PMPE) de pagos, en el contexto de la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales sobre aplazamiento de pago a proveedores. Ahora me gustaría comentar el modo correcto de cumplimentar el cuadro previsto para recoger dicha información en las cuentas correspondientes a 2011, primer ejercicio en el que se ha de suministrar una información completa. </p>
<dl class="aligncenter"></dl>
<p>Utilizaré para ello los datos del referido <a href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/como-calcular-el-plazo-medio-ponderado-excedido-de-pagos">post</a>, es decir, los de una empresa que ha realizado pagos en 2011 a sus proveedores por 4 millones de euros, de los cuales 250.000 han superado el plazo legal y para la que se obtenía un PMPE de 21 días. Añadiré ahora que esta empresa a final de los ejercicios 2010 y 2011, mantenía saldos pendientes de pago a sus proveedores que sobrepasaban el plazo legal de 75.000 y 58.000 euros, respectivamente. Con esta información, hay dos posibilidades de rellenar el cuadro sobre morosidad que se incluirá como una nota más de la memoria:</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/pagos.png"><img class="aligncenter" title="Seminario" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/pagos.png" alt="Seminario" width="520" height="460" /></a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Las ventajas e inconvenientes de las cartas de reclamación de impagos</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/las-ventajas-e-inconvenientes-de-las-cartas-de-reclamacion-de-impagos</link>
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		<pubDate>Thu, 26 Apr 2012 08:15:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Análisis de Riesgos]]></category>
		<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad y Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Formas de pago]]></category>
		<category><![CDATA[Pere Brachfield (Morosólogo)]]></category>
		<category><![CDATA[impagos]]></category>
		<category><![CDATA[reclamación de impagos]]></category>

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		<description><![CDATA[Pere J. Brachfield, profesor de EAE Business School y socio director de morosólogos asociados
¿Cómo actuar en la práctica ante un impago?
Esta es la pregunta crucial del cobro de deudas dinerarias. El éxito del recobro de impagados reside en la capacidad del acreedor para analizar la situación, saber negociar un acuerdo de pagos realista y razonable, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Pere J. Brachfield, profesor de EAE Business School y socio director de morosólogos asociados</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Cómo actuar en la práctica ante un impago?</h2>
<p style="text-align: justify;">Esta es la pregunta crucial del cobro de deudas dinerarias. El éxito del recobro de impagados reside en la capacidad del acreedor para analizar la situación, saber negociar un acuerdo de pagos realista y razonable, encontrar argumentos para convencer al deudor y utilizar los instrumentos más adecuados a cada fase de gestión. Cuando el responsable de recobros de impagados se encuentra ante un cliente que está pasando por una situación de iliquidez transitoria, su objetivo será cobrar pero manteniendo la relación comercial. En cambio si se trata de un moroso contumaz, deberá iniciar acciones judiciales para conseguir la recuperación del impagado.<br />
Bajo mi punto de vista es muy importante la fase del recobro de impagados amistoso, por lo que el acreedor debe convencer al deudor para que pague voluntariamente. El recobro de un impago no es tarea fácil hoy en día, en muchas ocasiones será necesario reclamar la deuda a través de cartas, emails y faxes.</p>
<p>Las ventajas que ofrecen las cartas como medio de recobro de impagados son:</p>
<ul>
<li>Dejan constancia escrita de la reclamación</li>
<li>Son un medio barato para reclamar un impago</li>
<li>Permiten la reclamación rápida de todos los impagados</li>
<li>Permiten la gestión masiva de toda la cartera de impagados</li>
</ul>
<p>Los inconvenientes de las cartas como medio de recobro de impagados son:</p>
<ul>
<li>Tienen una efectividad relativamente baja</li>
<li>Muchas veces van directamente a la papelera</li>
<li>En ocasiones no llegan a la persona con capacidad de decisión</li>
<li>Pueden ser un arma de doble filo ya que dejan constancia de lo que ha manifestado el acreedor y podrían servir de prueba en su contra en caso de juicio</li>
<li>Si hay un error de cantidad a favor del deudor, el moroso se acogerá a él para pagar menos</li>
<li>Si el error es a favor del acreedor, el moroso se puede negar a pagar alegando lucro indebido</li>
</ul>
<p>Las ventajas que ofrecen los emails como medio de recobro de impagados son:</p>
<ul>
<li>Dejan constancia escrita de la reclamación</li>
<li>Son el medio más barato y fácil para reclamar un impago</li>
<li>Permiten la transmisión de mensajes de forma instantánea</li>
<li>Permiten la reclamación rápida de todos los impagados</li>
<li>Permiten la gestión masiva de toda la cartera de impagados</li>
<li>Permiten fácil archivo y rápido acceso a los mensajes enviados</li>
<li>Mejoran la productividad del departamento de recobros</li>
</ul>
<p>Los inconvenientes de los emails como medio de recobro de impagados son:</p>
<ul>
<li>Tienen una efectividad relativamente baja</li>
<li>Muchas veces no pasan ni el filtro antispam</li>
<li>Con frecuencia no llegan a la persona con capacidad de decisión</li>
<li>Pueden convertirse en un arma de doble filo</li>
<li>Con la proliferación de correos electrónicos, es posible que el deudor no preste atención al email de reclamación</li>
<li>Es mucho más fácil para el deudor destruir un correo electrónico y no dejar rastro</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”, “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” e “Instrumentos para Gestionar y Cobrar Impagados” de Profit Editorial www.profiteditorial.com o la web www.morosologia.com</p>
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		</item>
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		<title>Anteproyecto de modificación de las tasas judiciales.  ¿copago en la Justicia?</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/anteproyecto-de-modificacion-de-las-tasas-judiciales-%c2%bfcopago-en-la-justicia</link>
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		<pubDate>Wed, 25 Apr 2012 13:33:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Gonzalo Quiroga Sardi]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[copago justicia]]></category>
		<category><![CDATA[tasas judiciales]]></category>
		<category><![CDATA[tasas judiciales 2012]]></category>

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		<description><![CDATA[Gonzalo Quiroga Sardi &#8211; Abogado
El Ministro de Justicia presentó recientemente ante el Consejo de Ministros un Anteproyecto de Ley de reforma sistema de tasas judiciales.
El pago de una tasa judicial para poder ejercitar la potestad jurisdiccional, es decir, para poder promover un procedimiento judicial está vigente en España desde el año 2002 y se encuentra [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><a title="Gonzalo Quiroga" href="http://www.gestoresderiesgo.com/gonzalo-quiroga">Gonzalo Quiroga Sardi &#8211; Abogado</a></strong></p>
<p style="text-align: justify;">El Ministro de Justicia presentó recientemente ante el Consejo de Ministros un Anteproyecto de Ley de reforma sistema de tasas judiciales.</p>
<p style="text-align: justify;">El pago de una tasa judicial para poder ejercitar la potestad jurisdiccional, es decir, para poder promover un procedimiento judicial está vigente en España desde el año 2002 y se encuentra regulado  por la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden fiscal.</p>
<p style="text-align: justify;">Según su actual regulación, sólo deberán abonar, como requisito previo a promover un proceso, las denominadas tasas judiciales aquellas empresas cuya facturación exceda de los 8 millones de euros anuales.</p>
<div class="mceIEcenter">
<dl id="attachment_1752" class="aligncenter"><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/tasas-judiciales.jpg"><img title="Seminario" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/tasas-judiciales.jpg" alt="Tasas judiciales" width="551" height="500" /></a> </dl>
<dl class="aligncenter"></dl>
</div>
<p style="text-align: justify;">La reforma propuesta por el Ministerio de Justicia supone una ampliación del espectro de la tasa judicial en dos ámbitos:</p>
<p style="text-align: justify;">a) En cuanto a su cuantía, ya que la tasa a abonar aumentará en las siguientes cuantías.<br />
b) En cuanto a los sujetos obligados.</p>
<p style="text-align: justify;">Según el Anteproyecto, vendrán obligados a pagar las tasas judiciales para poder demandar no sólo las empresas que facturen más de 8 millones de euros anuales, como hasta la fecha, sino también cualquier otra  empresa (incluidas PYMES y autónomos) y cualquier particular que pretenda promover un procedimiento judicial o hacer valer su derecho a recurrir en apelación o casación.</p>
<p style="text-align: justify;">c) En cuanto a las Jurisdicciones a las que resulta aplicable.</p>
<p style="text-align: justify;">Ya que ahora resultarán aplicables también a la jurisdicción social si bien sólo en la segunda instancia.</p>
<p style="text-align: justify;">Desde el Ministerio de Justicia se busca justificación a esta ampliación de cuantías y sujetos obligados en la necesidad de “evitar la litigiosidad artificiosa que satura actualmente los Juzgados”.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, con esta medida y otras adoptadas en el pasado (necesidad de constituir depósito económico para poder recurrir, aumentar a 600.000 euros la cuantía mínima de un procedimiento para que sea susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, etc…) más bien parece que lo que se pretenda sea descolapsar los Juzgados a base de de establecer un precio de acceso a los mismos tan caro que resulte coercitivo, de tal suerte que se corre el peligro de que dejemos de interponer un proceso judicial, es decir, de acceder a la tutela judicial efectiva que nuestra Constitución nos garantiza simplemente porque resulte demasiado caro o, en algunos casos antieconómico hacerlo. Piénsese en muchas PYMES que tienen que afrontar los gastos de decenas de reclamaciones de cantidad: no les pagan sus clientes y les sale más caro todavía reclamar su adeudo.</p>
<p style="text-align: justify;">Desde el propio Ministerio y desde algunas instituciones, como el propio Consejo General del Poder Judicial, se niega este extremo argumentando que la Constitución reconoce el derecho a una tutela judicial efectiva pero no a que el acceso a dicha tutela sea gratuito. Parecen olvidarse al esgrimir este argumento que el acceso a la tutela judicial efectiva nunca ha sido gratuito y que la Administración de Justicia se sustenta ya con fondos públicos, constituyendo las tasas judiciales un “copago” o mejor dicho “repago” de lo que ya sostenemos con nuestros tributos.</p>
]]></content:encoded>
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