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	<title>Gestores de Riesgo y Morosidad</title>
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		<title>La editorial La Ley publica la obra colectiva Medidas de Lucha contra la Morosidad</title>
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		<pubDate>Thu, 02 Feb 2012 10:01:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Pere Brachfield (Morosólogo)]]></category>
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		<description><![CDATA[Pere J. Brachfield, socio director de morosólogos asociados
La editorial La Ley ha publicado recientemente la obra colectiva Medidas de Lucha contra la Morosidad. En este libro ha participado un equipo de 16 autores y ha contado con 4 coordinadores bajo la dirección de la Doctora Pilar Blanco-Morales Limones, prestigiosa jurista y Catedrática de Derecho Internacional [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p class="MsoNormal" style="text-justify: inter-ideograph; text-align: justify; line-height: normal; margin: 0cm 0cm 10pt; mso-outline-level: 1; tab-stops: 7.1pt;"><strong style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="mso-bidi-font-family: Arial; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><span style="font-size: small;"><span style="font-family: Arial;">Pere J. Brachfield, socio director de morosólogos asociados</span></span></span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">La editorial La Ley ha publicado recientemente la obra colectiva Medidas de Lucha contra la Morosidad. En este libro ha participado un equipo de 16 autores y ha contado con 4 coordinadores bajo la dirección de la Doctora Pilar Blanco-Morales Limones, prestigiosa jurista y Catedrática de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Extremadura. Esta obra constituye un completo manual para conocer en profundidad los puntos más importantes de la lucha contra los retrasos en los pagos y para combatir los impagos empresariales. Asimismo este libro arroja luz sobre aspectos muy importantes de la actual legislación contra la morosidad en las operaciones comerciales y aclara numerosas dudas y discrepancias en su interpretación.</p>
<p style="text-align: justify;">He tenido el honor de ser uno de los autores de dicha obra que sin duda va a constituir el manual de referencia tanto a nivel universitario como empresarial. Por tanto es un libro imprescindible para conocer la normativa legal para luchar contra la morosidad y los impagados.</p>
<p style="text-align: justify;">Nadie mejor que la directora de la obra, la Profesora Blanco-Morales para hacernos una reseña del libro, por lo que a continuación reproducimos la introducción que ha tenido la amabilidad de redactar para Gestores de Riesgo.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Introducción y presentación de la obra </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Este libro aborda el<strong> estudio multidisciplinar de la morosidad y de las medidas necesarias para hacerle frente</strong>. En esta obra se aborda el análisis exhaustivo y la revisión crítica de las medidas adoptadas bajo el lema lucha contra la morosidad, en la perspectiva de los diferentes sectores del ordenamiento jurídico, con reglas especiales o no. Partiendo de los planteamientos generales, el <a href="http://www.gestoresderiesgo.com/pere-brachfield-morosologo" target="_self">Profesor Brachfield</a>, reconocido experto en la materia, ofrece en el Capítulo Primero un análisis de las causas, los riesgos, los efectos y los costes de la morosidad. En el Capítulo Segundo, realizado bajo la dirección del Profesor Llamas Pombo, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Salamanca y abogado, en el marco general del Derecho de obligaciones se realiza un estudio particularizado de los aspectos civiles de la lucha contra el retraso en los pagos. Seguidamente, en el Capítulo Tercero los Profesores Moreno Molina, Catedrático de Derecho Administrativo, y Maeso Seco, Profesor Doctor de Derecho Administrativo, ambos de la Universidad de Castilla-La Mancha, estudian los acuciantes problemas y las soluciones vigentes para luchar contra la morosidad en el sector público. El Profesor Banacloche Palao, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid, dirige el estudio en el Capítulo Cuarto de los instrumentos jurídico-procesales frente a la morosidad, las ventajas e inconvenientes del arbitraje, las instituciones para la tutela especial del crédito y la tutela ordinaria del crédito. A los aspectos fiscales que inciden en la lucha contra la morosidad se dedica el Capítulo Quinto, en el que los Profesores García Gómez y Ruiz Baña abordan los problemas relacionados con la fiscalidad directa, mientras que las cuestiones afectantes a la imposición indirecta han sido estudiadas por los Profesores Almudí Cid, Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense de Madrid y Jiménez Compaired, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Zaragoza. Finalmente, bajo la dirección de la Profesora Blanco-Morales Limones, Catedrática de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Extremadura, el Capítulo Sexto está dedicado al análisis de los problemas que plantea la morosidad en las operaciones comerciales internacionales.</p>
<p style="text-align: justify;">Los planteamientos y desarrollos que se realizan en esta obra pretenden servir para conocer y razonar el estado de la cuestión y plantear, en su caso, los cambios necesarios. Las diferentes colaboraciones plantean preguntas de gran calado, proponen respuestas, descubren explicaciones y esbozan alternativas. La Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tiene como principal objetivo mejorar la protección de los acreedores y contribuir a mejorar el funcionamiento del mercado interior, favoreciendo con ello la competitividad de las empresas, especialmente las PYMES.</p>
<p style="text-align: justify;">En España, anticipándose a la Directiva de 2011, casi en simultáneo con su elaboración, las Cortes Generales aprueban la <a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Ley-15-2010-de-5-de-julio-de-" target="_blank">Ley 15/2010, de 5 de julio</a>, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. la Ley 15/2010 presentan rasgos propios cuya compatibilidad con la Directiva, también detenidamente analizada, no exime de la necesaria transposición de ésta.</p>
<p style="text-align: justify;">La obligación de trasponer la Directiva 2011 al Derecho nacional debe limitarse a las disposiciones que constituyan una modificación sustantiva respecto a la Directiva 2000/35/CE, que ha quedado derogada con efectos a partir del 16 de marzo de 2013. Es por tanto aplicable a los contratos celebrados antes de 16 de marzo de 2013 a los que no resulte aplicable la Directiva vigente, si así lo deciden los Estados miembros. Esta obligación se limita a las disposiciones que constituyan una modificación sustantiva respecto de la Directiva de 2000.</p>
<p style="text-align: justify;">La <a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Ley-15-2010-de-5-de-julio-de-" target="_self">Ley Española 15/2010</a> recoge muchas de las cuestiones reguladas por la nueva Directiva y se adapta a lo previsto en ella. Así, en lo que se refiere al plazo de pago, se establece en 60 días como norma general y 30 para el caso de las Administraciones públicas y los productos de alimentación frescos y perecederos. Al margen de la consideración particularizada en los diferentes Capítulos de esta obra, debemos recordar que para su transposición se establecen en la nueva Directiva criterios, obligaciones y recomendaciones, tales como:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Comunicación inmediata a la Comisión de las disposiciones que se adopten.</li>
<li>Las disposiciones nacionales deberán hacer referencia a la Directiva 2011 o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial.</li>
<li>Las disposiciones nacionales deberán incluir una mención en la que se precise que las referencias hechas en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes a la Directiva derogada (2000/35/CE) se entienden hechas a la Directiva 2011. Queda al criterio de cada Estado miembro establecer la modalidad de dicha referencia y el modo en el que se formule la mención.</li>
<li>Los Estados miembros podrán mantener o establecer disposiciones que sean más favorables para el acreedor que las necesarias para cumplir la Directiva 2011.</li>
<li>Los Estados miembros podrán excluir del ámbito de aplicación de la norma resultante de la transposición los contratos celebrados antes del 16 de marzo de 2013.</li>
<li>Se recomienda a los Estados miembros a que establezcan cuadros en los que se muestren, en la medida de lo posible, la correspondencia entre la Directiva 2011 y sus medidas de transposición a nivel nacional. Y que estos cuadros se hagan públicos.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte, dado que la Directiva carece de efecto directo horizontal, su transposición se hace del todo imprescindible, pues la Directiva no tiene capacidad para obligar directamente a las empresas, particulares o poderes públicos. De ahí que el derecho transitorio previsto en la misma establezca como margen de vigencia de la de 2000 el plazo máximo de la transposición. De tal manera que la Directiva 2000/35/UE seguirá siendo aplicable en lo que respecta a los contratos celebrados antes del 16 de marzo de 2013.</p>
<p style="text-align: justify;">El margen de decisión más importante que tiene el legislador nacional, resultante de la <strong>Directiva 2011</strong>, se concreta en la <strong>posibilidad de mantener o establecer disposiciones aún más favorables para los acreedores</strong>. También se le concede margen de decisión en las siguientes cuestiones:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Podrán excluir las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados contra el deudor, incluidos en procedimientos que tienen por finalidad la reestructuración de la deuda.</li>
<li>Podrán ampliar los plazos previstos por el artículo 4.3.a) de la Directiva 2011 relativos a las operaciones comerciales en las que el deudor sea un poder público hasta un máximo de 60 días naturales. Ampliación que podrán hacer en dos supuestos concretos: cuando se trate de poderes públicos que realicen actividades económicas de carácter industrial o mercantil y entreguen bienes o presten servicios en el mercado y que, en su calidad de empresas públicas, estén sometidos a los requisitos en materia de transparencia recogidos en la Directiva 2006/111/CE de la Comisión, de 16 de diciembre de 2006 y cuando se trate de entidades públicas que presten servicios de asistencia sanitaria y que estén debidamente reconocidas para ello.</li>
<li>Podrán impulsar el establecimiento de códigos de pago puntual en los que se establezcan claramente los plazos de pago un procedimiento adecuado para la tramitación de pagos objeto de controversia, o cualquier otra iniciativa que aborde la cuestión crucial de la morosidad y contribuya a desarrollar una cultura de pago sin demora que apoye el objetivo de la Directiva 2011.</li>
<li>Podrán adoptar o mantener en vigor, en cuanto a la reserva de dominio, disposiciones que regulen los pagos anticipados efectuados ya por el deudor.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”,  “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” de Profit Editorial www.profiteditorial.com o la web <a href="http://www.morosologia.com/">www.morosologia.com</a></p>
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		<title>Los plazos de pago legales en 2012</title>
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		<pubDate>Tue, 31 Jan 2012 09:15:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Mario Cantalapiedra (Economista)]]></category>
		<category><![CDATA[impagos]]></category>
		<category><![CDATA[palzosde pago]]></category>
		<category><![CDATA[plazos de pagos legales 2102]]></category>

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		<description><![CDATA[Mario Cantalapiedra &#8211; Economista
Como a buen seguro ya conoces, la Ley 15/2010, de 5 de julio, establece los plazos de pago que deben cumplir los deudores en las operaciones comerciales, convirtiéndose más que en un conjunto de medidas de lucha contra la morosidad, tal como reza en el encabezamiento que precede a su articulado, en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a title="Mario Cantalapiedra" href="http://www.linkedin.com/in/mcantalapiedra">Mario Cantalapiedra &#8211; Economista</a></p>
<p>Como a buen seguro ya conoces, la <a title="BOE" href="http://www.google.es/url?sa=t&amp;rct=j&amp;q=Ley+15%2F2010%2C+de+5+de+julio&amp;source=web&amp;cd=1&amp;ved=0CDMQFjAA&amp;url=http%3A%2F%2Fwww.boe.es%2Fboe%2Fdias%2F2010%2F07%2F06%2Fpdfs%2FBOE-A-2010-10708.pdf&amp;ei=C7EnT4fAKs6p8QOHmcnXAw&amp;usg=AFQjCNGUw88bu94x3xARfZUrqSW7KuatLA"><strong>Ley 15/2010, </strong>de 5 de julio</a>, establece los plazos de pago que deben cumplir los deudores en las operaciones comerciales, convirtiéndose más que en un conjunto de medidas de lucha contra la <strong>morosidad</strong>, tal como reza en el encabezamiento que precede a su articulado, en una verdadera ley reguladora de <strong>plazos</strong>. Para que realmente pudiera considerarse como una normativa válida en la lucha contra la morosidad, debería ir acompañada de un régimen sancionador que penalizara las  infracciones así como de una mayor concreción en algunos de sus apartados.</p>
<p>En concreto, para todos los contratos que se celebren con posterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, el 7 de julio de 2010, las empresas han de pagar sesenta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, con la excepción de los pagos de los productos de alimentación frescos y perecederos que no podrán superar los treinta días. En el caso de las administraciones públicas, éstas deberán pagar a los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o desde la recepción de bienes o prestación de servicios, si no proceden dichas certificaciones.</p>
<p>No obstante, la Ley 15/2010 estableció en su día un <strong>período de transición</strong> de tres años que contempla un aterrizaje progresivo en los plazos de pago, el cual termina precisamente este año, de ahí que convenga recordarlo. De este modo, durante 2012 las administraciones públicas pueden pagar a <strong>cuarenta días</strong>, mientras que las empresas “que vinieran pactando plazos de pagos más elevados”, pueden hacerlo a <strong>setenta y cinco días</strong>. Fuera de esta regla general quedan las empresas constructoras de obra civil que tuvieran contratos vivos con las administraciones públicas en la fecha de entrada en vigor de la Ley 15/2010, las cuales podrán acordar plazos de pago más tarde, hasta un máximo de <strong>noventa días</strong> en el actual ejercicio, a los proveedores relacionados con dichos contratos pero no al resto y únicamente hasta el 7 de julio de 2012, es decir, con el límite de dos años después de la entrada en vigor de la Ley. El período transitorio tampoco aplica a los productos de alimentación frescos y perecederos cuya obligación de pago a <strong>treinta días</strong>, en principio, fue inmediata desde la entrada en vigor de la Ley 15/2010.</p>
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		<title>La detección rápida de los impagados y el análisis de sus causas</title>
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		<pubDate>Wed, 25 Jan 2012 18:21:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cobros y recobros]]></category>
		<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Pere Brachfield (Morosólogo)]]></category>
		<category><![CDATA[causas impagos]]></category>
		<category><![CDATA[detección rápida de los impagados]]></category>
		<category><![CDATA[gestión de impagados]]></category>
		<category><![CDATA[impagos]]></category>
		<category><![CDATA[incidencia de cobro]]></category>
		<category><![CDATA[morosidad]]></category>

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		<description><![CDATA[Pere J. Brachfield, socio director de Morosólogos Asociados 
Un punto muy importante en la gestión de impagados es que exista un proceso interno de detección rápida de cualquier incidencia de cobro a partir de cierta cuantía y su posterior análisis. Cualquier retraso importante en la reposición de fondos o la devolución de un efecto a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Pere J. Brachfield, socio director de Morosólogos Asociados </strong></p>
<p>Un punto muy importante en la gestión de impagados es que exista un proceso interno de detección rápida de cualquier incidencia de cobro a partir de cierta cuantía y su posterior análisis. Cualquier retraso importante en la reposición de fondos o la devolución de un efecto a partir de determinado importe, debe ser detectado de inmediato por el departamento de riesgos y comunicado enseguida al “Credit Manager” o gerente de créditos antes de iniciar la gestión de los impagados.</p>
<p>El “Credit Manager” estudiará el motivo del retraso en el cobro, es decir si se trata realmente de un impagado o si es un problema de cobro provocado por un litigio comercial o una disputa con el cliente. Posteriormente comprobará las causas que lo han originado y verificará si se trata de la primera vez que se produce un incidente de cobro con el cliente o es un deudor reincidente. El “Credit Manager”  analizará el histórico del cliente y en función de la antigüedad de las relaciones comerciales, el volumen anual de compras, la importancia comercial del cliente y el nivel de riesgo que presenta decidirá si ha de gestionar personalmente el crédito impagado o lo ha de trasladar al departamento de cobros para la gestión del impagado.</p>
<p>Asimismo el “Credit Manager” comprobará la solvencia del deudor y si es necesario solicitará información sobre su situación económica a las agencias de información. En caso de que el gerentes de créditos detecte una situación de riesgo a través de los informes de solvencia, o que la cuantía de la deuda sea superior al límite tolerable, dará instrucciones para bloquear la línea de crédito del cliente –notificándolo por escrito al departamento comercial– y retener los pedidos en curso. En caso de que el gerente de créditos considere procedente efectuar una reclamación directa al deudor, trasladará el expediente al servicio de recobros con instrucciones para la gestión del impagado y notificará de la situación al director comercial. El departamento de recobros deberá informar periódicamente al “Credit Manager” de la evolución de las gestiones de impagados y de los resultados obtenidos.</p>
<p>Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”,  “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” de Profit Editorial www.profiteditorial.com o la web <a href="http://www.morosologia.com">www.morosologia.com</a></p>
<p><a title="Analizar el riesgo de imapgo en un minuto y medio" href="http://www.gestoresderiesgo.com/grupo-credito-y-caucion-atradius/%c2%bfcomo-analizar-el-riesgo-de-impago-en-1-minuto-y-medio">Como analizar en un minuto el riesgo de impago</a></p>
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		<title>El análisis de riesgo de impago y los recursos humanos de la empresa</title>
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		<pubDate>Wed, 25 Jan 2012 14:49:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Mario Cantalapiedra (Economista)]]></category>
		<category><![CDATA[análisis de riesgo de impago]]></category>
		<category><![CDATA[nivel de conflictividad]]></category>
		<category><![CDATA[recursos humanos]]></category>

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		<description><![CDATA[Mario Cantalapiedra &#8211; Economista
Cuando una entidad trata de determinar el riesgo de impago de una empresa uno de los puntos básicos que debe analizar son sus recursos humanos. Las personas son la base del éxito de una compañía, un activo que bien gestionado puede proporcionarle una ventaja competitiva sostenible y que, por supuesto, tiene una [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a title="Mario Cantalapiedra" href="http://www.linkedin.com/in/mcantalapiedra">Mario Cantalapiedra &#8211; Economista</a></p>
<p style="text-align: justify;">Cuando una entidad trata de determinar el riesgo de impago de una empresa uno de los puntos básicos que debe analizar son sus recursos humanos. Las personas son la base del éxito de una compañía, un activo que bien gestionado puede proporcionarle una ventaja competitiva sostenible y que, por supuesto, tiene una incidencia muy significativa en la capacidad que tenga para afrontar sus compromisos de pago.</p>
<p style="text-align: justify;">Tratando de cumplir su cometido, el analista estudiará la composición, profesionalidad y preparación del equipo directivo, comprobando su <strong>participación en la propiedad</strong> de la empresa. En principio, suele ser valorado de forma positiva que los directivos también sean propietarios, lo que ha de repercutir en su mayor compromiso con los objetivos y metas de la organización. No obstante, si se produce esta situación, se deberán investigar de forma especial todo tipo de transacciones realizadas entre los directivos-accionistas y la propia empresa, tales como préstamos que se concedan, bienes que queden afectos al negocio, etcétera.</p>
<p style="text-align: justify;">Un aspecto que resulta fundamental en los momentos de crisis que vivimos y que se relaciona con la esfera de los recursos humanos, es conocer el <strong>nivel de conflictividad</strong> existente dentro del sector en el que se encuadra la empresa. Para ello el analista puede acudir a las distintas fuentes de información existentes, desde los medios de comunicación a los datos aportados por otras empresas del sector (clientes, proveedores, competidores) que estén dispuestas a facilitar información. Más importante todavía es tener una referencia clara sobre el <strong>clima de trabajo</strong> que se respira en la propia compañía analizada, algo que se puede comprobar con mayor seguridad al realizar una visita personal a sus instalaciones. A nadie se le escapa que entre las debilidades mayores de cualquier empresa están los conflictos que puedan producirse entre los socios, entre la dirección ejecutiva y la propiedad, entre los directivos y los empleados o incluso entre los propios empleados.</p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente se tratará de conocer cuál es la <strong>política laboral</strong> que sigue la empresa dirigida a aspectos tales como el aumento de la <strong>productividad</strong>, la reducción del <strong>absentismo</strong> o el incremento de la <strong>motivación</strong> de sus trabajadores y los programas o acciones concretas que se articulan relacionados con dichos ámbitos. Además se observará el tamaño de la plantilla y su nivel de cualificación, así como su evolución previsible en el corto plazo.<strong> </strong></p>
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		<title>Cómo calcular el lote óptimo de compra de materias primas</title>
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		<pubDate>Tue, 24 Jan 2012 08:08:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Mario Cantalapiedra (Economista)]]></category>
		<category><![CDATA[calcular el lote óptimo de compra]]></category>
		<category><![CDATA[materias primas]]></category>
		<category><![CDATA[modelo de wilson]]></category>

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		<description><![CDATA[Mario Cantalapiedra &#8211; Economista
Entre las técnicas que pueden facilitar la gestión financiera de los almacenes existe el denominado Modelo de Wilson, el cual permite calcular el lote óptimo de pedido en unidades físicas a partir del volumen de materias primas que se prevé consumir en un período, los costes fijos de procesar los pedidos y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a title="Mario Cantalapiedra" href="http://www.linkedin.com/in/mcantalapiedra">Mario Cantalapiedra &#8211; Economista</a></p>
<p>Entre las técnicas que pueden facilitar la gestión financiera de los almacenes existe el denominado <strong>Modelo de Wilson</strong>, el cual permite calcular el lote óptimo de pedido en unidades físicas a partir del volumen de materias primas que se prevé consumir en un período, los costes fijos de procesar los pedidos y el coste de almacenar las materias primas. Es un modelo útil siempre que en la actividad de la empresa se cumplan una serie de hipótesis.</p>
<ul>
<li>El consumo de materias primas es conocido y regular a lo largo del tiempo, es decir, no se producen variaciones estacionales ni cíclicas.</li>
<li>Los costes de procesar un pedido son fijos e independientes del volumen comprado.</li>
<li>El coste de almacenamiento de las materias primas, en el que se deberán incluir los gastos financieros correspondientes, se expresa como un porcentaje de la inversión media mantenida en almacén dentro del período considerado.</li>
<li>Tanto el consumo previsto como el coste de almacenamiento deberán referirse al mismo período de tiempo.</li>
<li>No se tienen en cuenta los costes de las posibles rupturas de almacén, ni la existencia de un almacén de seguridad.</li>
</ul>
<p>Bajo estas premisas, el modelo plantea la siguiente ecuación para expresar el coste total del almacén:</p>
<p style="text-align: center;"><img title="formula" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/f1.png" alt="Tipo Interes de demora" width="200" height="80" /></p>
<p style="text-align: left;">donde:</p>
<p><strong>CT</strong>: Coste total del almacén de materias primas.<br />
<strong>K</strong>: Costes fijos de procesar un pedido<br />
<strong>C</strong>: Consumo de materias primas previsto en el período expresado en unidades físicas.<br />
<strong>Q</strong>: Lote óptimo de compra expresado en unidades físicas.<br />
<strong>m</strong>: coste variable unitario de almacén (incluyendo los costes financieros), expresado en tanto por uno de la inversión media.<br />
<strong>p</strong>: valor monetario de una unidad de materia prima.</p>
<p>De este modo, el lote óptimo de compra Q se obtiene a partir de la minimización de la expresión anterior, derivándola respecto al valor de Q:</p>
<p style="text-align: center;"><a title="formula" href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/f2.png"><img title="formula" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/f2.png" alt="Tipo Interes de demora" width="200" height="80" /></a> </p>
<p style="text-align: left;">Si por ejemplo, se estima el consumo anual de materias primas en una empresa en 6.000 unidades físicas, el valor unitario de cada una de ellas en 3 euros, los costes fijos por pedido en 250 euros, y el coste de almacenamiento en un 25 por ciento anual de la inversión media,  aplicando la fórmula propuesta se tendría:</p>
<p style="text-align: center;"><a title="formula" href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/f3.png"><img title="formula" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/f3.png" alt="Tipo Interes de demora" width="250" height="80" /></a> </p>
<p style="text-align: left;">Lo cual significa, si suponemos que no hay existencias iniciales de materias primas en almacén, realizar tres pedidos al año de 2.000 unidades cada uno para cumplir con el objetivo de 6.000 unidades de un modo óptimo.</p>
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		<title>Locuciones en latín relacionadas con el cobro de deudas</title>
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		<pubDate>Mon, 23 Jan 2012 09:14:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Pere Brachfield (Morosólogo)]]></category>
		<category><![CDATA[Andreu Mas-Colell]]></category>
		<category><![CDATA[deudas]]></category>
		<category><![CDATA[morosidad]]></category>

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		<description><![CDATA[Pere J. Brachfield, socio director de morosólogos asociados
Hace unas semanas el Conseller  de Economía de la Generalitat de Cataluña  Honorable Sr Andreu Mas-Colell hizo unas declaraciones públicas manifestando que los pagos de la Generalitat  a proveedores se iban a aplazar “sine die”. Cuando escuché sus declaraciones, me  pregunté porque el Conseller  Mas-Colell empleó una lengua [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Pere J. Brachfield, socio director de morosólogos asociados</strong></p>
<p>Hace unas semanas el Conseller  de Economía de la Generalitat de Cataluña  Honorable Sr Andreu Mas-Colell hizo unas declaraciones públicas manifestando que los pagos de la Generalitat  a proveedores se iban a aplazar “sine die”. Cuando escuché sus declaraciones, me  pregunté porque el Conseller  Mas-Colell empleó una lengua muerta para tratar el tema del pago de las deudas contraídas de la Generalitat. Una vez que pude reflexionar  tranquilamente sobre el tema, realmente me dí cuenta que es mucho más  elegante decir en latín que se va a diferir  “sine die”  el pago a los proveedores que afirmar en lengua vernácula que los proveedores (compuestos principalmente por pymes) tendrán que esperar sentados para percibir el pago de sus facturas.</p>
<p>Nos queda el consuelo de que la Administración Pública  no pueda emplear otra locución adverbial latina para pagar a acreedores: “ad calendas graecas” que si utilizan las empresas privadas. Esta expresión en latín significa en román paladino que no piensan pagar nunca.</p>
<p>Hay que tener en cuenta que la Administración puede demorar los pagos pero no puede dejar de pagar las deudas contraídas y tampoco tiene la posibilidad de declararse en concurso de acreedores, ya que nuestra legislación así lo dispone.</p>
<p>Así pues la Administración Pública no puede dejar nunca de pagar, aunque si  puede ser morosa. Por consiguiente nos hacemos dos preguntas: ¿a qué plazo legal deben pagar las administraciones?  Y ¿cuándo incurren en morosidad?. El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre nos da una respuesta palmaria a estas preguntas. Por un lado a partir del el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, todas las Administraciones del Estado tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total del contrato. Por otro la Administración incurre en morosidad al día siguiente del plazo de cuarenta días y deberá abonar al contratista, los intereses de demora previstos en la Ley, que está en el 8% anual además de la indemnización por los costes de cobro.</p>
<p>Y ya que estamos con las locuciones en latín,  me viene a la mente una de mis favoritas que reza: “Mora Reprobatur in Lege”; que quiere decir “Toda morosidad es reprobada en Derecho”.</p>
<p>Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”,  “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” de Profit Editorial www.profiteditorial.com o la web www.morosologia.com</p>
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		<title>Cómo valorar las existencias de materias primas</title>
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		<pubDate>Wed, 18 Jan 2012 13:39:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Mario Cantalapiedra (Economista)]]></category>

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		<description><![CDATA[Mario Cantalapiedra &#8211; Economista

Los bienes y servicios que se comprenden dentro de las existencias de la empresa se valoran desde el punto de vista contable por su coste, ya sea el precio de adquisición o el coste de producción. El problema surge cuando no se puede identificar de forma individualizada el precio de adquisición de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a title="Mario Cantalapiedra" href="http://www.linkedin.com/in/mcantalapiedra">Mario Cantalapiedra &#8211; Economista</a></p>
<p style="text-align: center;"><a title="Estudio" href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/formula001.gif"></a></p>
<p style="text-align: justify;">Los bienes y servicios que se comprenden dentro de las existencias de la empresa se valoran desde el punto de vista contable por su coste, ya sea el <strong>precio de adquisición</strong> o el <strong>coste de producción</strong>. El problema surge cuando no se puede identificar de forma individualizada el precio de adquisición de materias primas que estén almacenadas y tengan una naturaleza y un uso similares. En esta situación, la actual legislación contable acepta la valoración de las existencias a través del <strong>método del</strong> <strong>precio medio ponderado </strong>o a través del <strong>método</strong> <strong>FIFO </strong>(<em>First In</em>,<em> First Out</em>). Realmente, con estos métodos se llega a fijar el valor de las existencias de materias primas en almacén de <strong>forma indirecta</strong>, mediante la valoración de las salidas producidas en un período determinado. En el método de precio medio ponderado las salidas de almacén se valoran al precio resultante de aplicar una media aritmética ponderada, según las unidades adquiridas en cada pedido, mientras que en el FIFO las salidas se valoran al precio de la primera unidad comprada, puesto que se interpreta que es la primera en salir del almacén. Con un sencillo ejemplo puede que entiendas mejor la diferencia entre uno y otro método:</p>
<p style="text-align: justify;">Imagina que el movimiento del almacén de materias primas de una empresa en enero ha sido el siguiente:</p>
<p style="text-align: justify;">7-enero: adquisición de 70 unidades de materia prima a un precio de 2 euros (70 x 2 = 140 euros).</p>
<p style="text-align: justify;">10-enero: adquisición de 100 unidades de materia prima a un precio de 3 euros (100 x 3 = 300 euros).</p>
<p style="text-align: justify;">15-enero: salida de almacén de materias primas, para incorporarse al proceso productivo, de 50 unidades.</p>
<p style="text-align: justify;">Se supone además que no hay existencias iniciales a principio de ejercicio ni más movimientos en el mes. A partir de estos datos, es posible calcular la valoración de las 50 unidades que salen del almacén y, por consiguiente, el valor a final de mes de este último, según los dos métodos propuestos:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Método FIFO</strong> (las unidades que salen se valoran al primer precio de compra, en este caso 2 euros):</p>
<p style="text-align: justify;">50 unidades x 2 euros/unidad = 100 euros</p>
<p style="text-align: justify;">Valor del almacén de materias primas a 31 de enero = 440 – 100 = 340 euros</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Método del precio medio ponderado </strong>(las unidades que abandonan el almacén se valoran al precio medio ponderado):</p>
<p style="text-align: center;"><a title="Estudio" href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/formula001.gif"><img class="aligncenter" title="Tipo Interes de demora" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/formula001.gif" alt="Formula" width="287" height="59" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">50 unidades x 2,6 euros/unidad = 130 euros</p>
<p style="text-align: justify;">Valor del almacén de materias primas a 31 de enero = 440 – 130 = 310 euros</p>
<p style="text-align: justify;">Se observa con este sencillo ejemplo cómo el método del precio medio ponderado es <strong>más prudente</strong>, pues supone una valoración menor de la inversión en materias primas, lo que significa un mayor valor de consumo de materias primas y, por tanto, un resultado final de la empresa más conservador. Se puede decir que también será un método más realista en épocas de crecimiento continuo en el precio de las materias primas.</p>
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		<title>Los procedimientos de recobro de impagados</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/los-procedimientos-de-recobro-de-impagados</link>
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		<pubDate>Thu, 12 Jan 2012 07:21:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cobros y recobros]]></category>
		<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Pere Brachfield (Morosólogo)]]></category>
		<category><![CDATA[gestor de cobros]]></category>
		<category><![CDATA[gestor de impagados]]></category>
		<category><![CDATA[procedimientos de recobro de impagados]]></category>
		<category><![CDATA[recobro de impagados]]></category>

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		<description><![CDATA[Pere J. Brachfield, profesor de Credit Management de EAE Business School y socio director de Morosología.
A continuación se detalla un procedimiento de recobro de impagados para la reclamación de saldos vencidos y que no han sido abonados por clientes que pagan por reposición de fondos. Es importante en todo procedimiento de recobro de impagados establecer [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>Pere J. Brachfield, profesor de Credit Management de EAE Business School y socio director de Morosología.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">A continuación se detalla un procedimiento de recobro de impagados para la reclamación de saldos vencidos y que no han sido abonados por clientes que pagan por reposición de fondos. Es importante en todo procedimiento de recobro de impagados establecer y mantener correctamente la secuencia de las operaciones para mantener un ritmo de acción continuado e ir incrementando la presión sobre el deudor de forma progresiva. Asimismo es importante combinar las acciones utilizando simultáneamente el teléfono, la correspondencia y las visitas personales para que tenga lugar una sinergia positiva.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo general un deudor honesto suele pagar después que el acreedor hace de forma apropiada  las primeras las primeras gestiones de reclamación. Sin embargo si no realiza el pago en la primera fase de la reclamación, el acreedor deberá aumentar el grado de exigencia en las acciones de recobro, pero dando al deudor la oportunidad de solucionar amistosamente el problema.</p>
<p style="text-align: justify;">El ejemplo de una reclamación de saldos vencidos a clientes que pagan por reposición está dividido en dos partes; la primera explica el procedimiento general para todos los saldos de clientes, y la segunda se ve el protocolo de actuación del equipo de recobros de impagados en un caso concreto de reclamación de un impagado. El proceso que se expone es el tratamiento con todos los pasos que hay que dar durante el proceso de reclamación a un cliente que arroja un saldo vencido e impagado.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Procedimiento general para la recuperación de impagados</strong></p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Todos los saldos vencidos de clientes que pagan por reposición se revisarán diariamente</li>
<li>Los saldos vencidos que superen el importe de 1.000 euros con más de tres días de antigüedad desde su vencimiento de pago, se seleccionarán para su gestión de cobro personalizada.</li>
<li>Los saldos seleccionados con más de cinco días de antigüedad e importes superiores a 10.000 euros serán puestos en conocimiento del supervisor de cobros.</li>
<li>Los saldos seleccionados con más de cinco días de antigüedad y que superen los 20.000 euros serán comunicados al supervisor de cobros, quien a su vez deberá informar de su gestión semanalmente al “Credit Manager”</li>
<li>Los saldos vencidos que superen el importe de 500 euros y que no alcancen 1.000 euros con más de cinco días de antigüedad desde su vencimiento, se seleccionarán para su gestión de cobro automatizada.</li>
<li>Los saldos vencidos con más de  cinco días de antigüedad y que sean inferiores a los 500 euros serán seleccionados para el envío de una primera carta de reclamación.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>Proceso de reclamación de un impagado concreto siguiendo el protocolo de actuación del equipo de recobros</strong></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>El gestor de cobros comprobará en la ficha del cliente si ha habido algún antecedente de retraso en los pagos en los últimos meses y contactará por teléfono con el responsable de pagos del cliente. El gestor le preguntará por la situación de las facturas pendientes de cancelación y en caso de que el instrumento de pago no haya sido enviado, le pedirá una fecha para su remisión. El gestor anotará en la agenda informatizada la fecha de envío del documento de pago. En caso de que en el día señalado no haya llegado el instrumento de pago el sistema informático indicará la promesa de pago incumplida y el gestor deberá hacer una segunda llamada al cliente.</li>
<li>El gestor deberá anotar el impagado y todos los hechos relativos al mismo en la ficha del cliente, indicando las fechas de impago, importes del impagado y fecha de cancelación del mismo, así como un breve resumen de las gestiones realizadas y respuestas del cliente.</li>
<li>En caso de que transcurran más de treinta días o se hayan hecho tres llamadas telefónicas desde la fecha del vencimiento de la factura y el documento de pago no haya llegado, el gestor deberá informar al supervisor de cobros de la situación.</li>
<li>El supervisor de cobros estudiará el expediente y enviará una carta de reclamación al cliente indicando que debe hacer el pago de las facturas pendientes antes de cinco días desde la recepción del aviso.</li>
<li>El gestor hará una llamada cuatro días hábiles después del ser enviada la carta de reclamación para comprobar su recepción y recordar el plazo de cancelación.</li>
<li>En el caso que después de 15 días de la fecha de la carta de reclamación no haya llegado el pago, el gestor lo comunicará al supervisor de cobros, y éste hará una gestión personal con el deudor. El supervisor enviará una segunda carta solicitando el pago por transferencia bancaria a la cuenta de la empresa en el plazo de 3 días desde su recepción.</li>
<li>Si el cliente no efectúa el pago después de 10 días desde el envío de la segunda carta, se le remitirá una tercera carta de reclamación por correo urgente, reclamando el pago del débito y advirtiendo de las medidas comerciales que el acreedor puede emprender si no llega el pago por transferencia antes de 5 días.</li>
<li>El supervisor de cobros informará del impagado al “Credit Manager”, y éste adoptará las medidas de prevención del riesgo que considere oportunas, pudiendo suspender provisionalmente la línea de crédito del deudor y bloquear los suministros de producto.</li>
<li>El gestor de impagados hará una llamada tres días después del envío de la tercera carta urgente para verificar si el deudor ha dado las órdenes de pago.</li>
<li>En caso de que el deudor no haya ordenado el pago el supervisor de cobros le enviará una cuarta carta conminatoria por correo urgente y certificado, exigiendo el pago inmediato del débito y notificándole las medidas que adoptará la empresa en defensa de su derecho de cobro si no hace el pago antes de cuatro días.</li>
<li>Si el deudor no hace el pago en el plazo de cinco días, el supervisor de cobros deberá poner en conocimiento del “Credit Manager” la situación de mora del deudor, se abrirá un expediente de deudor moroso, se anulará la línea de crédito y los pedidos del cliente quedarán bloqueados. El supervisor de cobros entregará el expediente al gestor de calle para que haga  una visita personal al deudor.</li>
<li>Si el gestor de calle no consigue cobrar la deuda o cerrar un acuerdo de pagos en el plazo de sesenta días –contados a partir de la entrega del impagado– el expediente se entregará a la agencia de recobro de morosos o al bufete de abogados.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”,  “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” de Profit Editorial www.profiteditorial.com o la web www.morosologia.com</p>
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		<item>
		<title>Hecha la ley&#8230; de morosidad, hecha la trampa</title>
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		<pubDate>Wed, 11 Jan 2012 13:07:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cobros y recobros]]></category>
		<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Mario Cantalapiedra (Economista)]]></category>
		<category><![CDATA[Morosidad e Impagos]]></category>
		<category><![CDATA[IMPAGO ADMINISTRACIONES]]></category>
		<category><![CDATA[impagos proveedores]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Antimorosidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de morosidad]]></category>

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		<description><![CDATA[Mario Cantalapiedra &#8211; Economista
La legislación vigente sobre morosidad en España declara como nulas las cláusulas pactadas entre clientes y proveedores sobre fechas de pago que difieran del plazo legal cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor, para lo cual habrá que valorar todas las circunstancias del caso, entre ellas, la naturaleza del producto [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.linkedin.com/in/mcantalapiedra">Mario Cantalapiedra &#8211; Economista</a></p>
<p style="text-align: justify;">La legislación vigente sobre morosidad en España declara como <strong>nulas</strong> las cláusulas pactadas entre clientes y proveedores sobre fechas de pago que difieran del <strong>plazo legal</strong> cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor, para lo cual habrá que valorar todas las circunstancias del caso, entre ellas, la naturaleza del producto o servicio comercializado, la prestación por parte del deudor de garantía adicionales y los usos habituales del comercio. Te recuerdo que el plazo legal de pago para 2012 está fijado en un máximo de <strong>40 días naturales</strong> para las administraciones públicas y de <strong>75 días naturales</strong> para las empresas, a contar desde la recepción de los bienes o servicios adquiridos.</p>
<p style="text-align: justify;"> Para determinar si una cláusula referente al plazo de pago es abusiva, la legislación actual dice que “<em>se tendrá en cuenta, considerando todas las circunstancias del caso, si dicha cláusula sirve principalmente para proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor, o si el contratista principal, impone a sus proveedores o subcontratistas unas condiciones de pago que no estén justificadas por razón de las condiciones de que él mismo sea beneficiario o por otras razones objetivas</em>”.</p>
<p style="text-align: justify;">Al final lo que ocurre es que el encargado último de apreciar si una cláusula sobre condiciones de pago es o no abusiva es el juez y es ahí donde aparece la interpretación que distintos servicios jurídicos están haciendo sobre el asunto. Así los bufetes de abogados están considerando que, por ejemplo, no es abusivo el caso de una compañía que sufre el <strong>impago generalizado</strong> por parte de sus clientes y se ve obligada, por esta circunstancia, a sobrepasar el plazo legal de pago a sus proveedores. Tampoco consideran que se produzca abuso si el acreedor ofrece a sus deudores la alternativa de cobrar dentro del plazo legal si aceptan un<strong> pago confirmado de proveedores o confirming</strong>, con un coste financiero que esté en precio de mercado, o cobrar un poco más allá del plazo marcado por la ley si no se quiere afrontar el gasto financiero del anticipo. Se argumenta que el proveedor tiene, en este caso, la opción de elegir. Me imagino que aquellos que defiendan esta posibilidad estarán pensando en confirming que se ofrezca bajo la modalidad “sin recurso”, es decir, en el que la empresa proveedora que anticipe el cobro de sus facturas quede liberada de toda responsabilidad en caso de impago.</p>
<p style="text-align: justify;">En cualquier caso, el debate está ahí y estos ejemplos vienen a confirmar aquello que se dice popularmente de que hecha la ley, hecha la trampa.</p>
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		<title>Tipo legal de interés de demora para 1º semestre 2012</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/tipo-legal-de-interes-de-demora-para-1%c2%ba-semestre-2012</link>
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		<pubDate>Mon, 09 Jan 2012 16:16:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cobros y recobros]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Mario Cantalapiedra (Economista)]]></category>
		<category><![CDATA[Morosidad e Impagos]]></category>
		<category><![CDATA[2012]]></category>
		<category><![CDATA[acreedor]]></category>
		<category><![CDATA[artículo 7 de la Ley 3/2004]]></category>
		<category><![CDATA[tipo legal de interes de demora]]></category>

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		<description><![CDATA[Publicado el tipo legal de interés de demora para el primer semestre de 2012

 
Mediante Resolución de 27 de diciembre de 2011, de la de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, publicada en el BOE de 2 de enero de 2012, se ha establecido que el tipo legal de interés de demora a aplicar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>Publicado el tipo legal de interés de demora para el primer semestre de 2012</strong></p>
<p style="text-align: center;"><a title="Estudio" href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/evolucion-tipo-interes-demora-2012_2.png"><img title="Tipo Interes de demora" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/evolucion-tipo-interes-demora-2012_2.png" alt="Tipo Interes de demora" width="525" height="280" /></a></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Mediante Resolución de 27 de diciembre de 2011, de la de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, publicada en el BOE de 2 de enero de 2012, se ha establecido que el tipo legal de <strong>interés de demora</strong> a aplicar durante el <strong>primer semestre natural del año 2012</strong> sea del <strong>8 por 100, </strong>con lo<strong> </strong>que se reduce en veinticinco puntos básicos el anterior tipo.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Por tanto y a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el 8 por 100 será el tipo de interés de demora a aplicar por defecto en el caso de morosidad en el pago de las facturas, siempre que no se haya pactado otro distinto en el contrato firmado con el deudor. Los intereses de demora surgen automáticamente si no se paga en el plazo pactado o legalmente establecido sin necesidad de aviso ni requerimiento previo. El acreedor tendrá derecho a ellos siempre que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales y no haya recibido a tiempo la cantidad debida, salvo que el deudor demuestre que no es responsable del retraso.</p>
]]></content:encoded>
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