La nueva Ley no es el final de la cruzada contra la Morosidad
Por Pere J. Brachfield, Morosólogo y Socio Director de www.morosologia.com
Nadie duda que la nueva legislación de lucha contra la morosidad (Ley 15/2010 de 5 de julio), impulsada por la PMcM (Plataforma Multisectorial de Lucha contra la Morosidad), va a tener un importante papel para el sistema económico español. Gracias a esta reforma legislativa se ha materializado un posible cambio estructural del sistema económico-financiero español que permite abrir la puerta para que España no esté en el furgón de cola de los plazos de pago. La nueva Ley posibilitará que pasemos a ser un país competitivo en lo referente a los plazos de cobro, al situarlos a niveles similares de la mayoría de los países europeos.
Consecuentemente la Ley 15/2010 de 5 de julio contra la Morosidad reducirá el índice de mortalidad de PYMES, autónomos y muchísimas empresas que con los plazos de pago actuales se han visto abocados a una situación concursal o a la desaparición por falta de liquidez.
Los puntos más importantes que aporta la reforma legislativa promulgada el 17 de junio en el Congreso para combatir la mora y los abusos contractuales son:
- Se rebaja el plazo de pago de los organismos públicos. A partir del año 2013 todas las administraciones públicas y todas las empresas estatales tendrán que pagar obligatoriamente a los 30 días.
- A partir de la entrada en vigor de esta disposición y el 31 de diciembre de 2010 el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de pagar será dentro de los cincuenta y cinco días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras.
- Habrá un procedimiento ágil y efectivo para reclamar las deudas a las administraciones públicas. Este procedimiento ya ha sido denominado por los juristas como “un procedimiento monitorio contra los poderes públicos” y que si se aplica puede ser revolucionario para conseguir el cobro de la Administración.
- Se impone la obligatoriedad que a partir de 2013 todos los contratos mercantiles entre empresas privadas tengan que pagar a 60 días
- El plazo de pago de sesenta días que debe cumplir el deudor se contará después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.
- Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante eí cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura antes de finalizar el período para realizar dicha aceptación, el plazo de pago que debe cumplir el deudor se computará a partir del día de recepción de los bienes o servicios adquiridos y no podrá prolongarse más allá de los sesenta días contados desde la fecha de entrega de la mercancía.
- Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a 15 días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período (factura resumen periódica) o que se agrupen en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago (agrupación periódica de facturas), siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo la fecha correspondiente a la mitad del periodo de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los 60 días desde esa fecha
- Desde la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2011, el plazo de pago de los nuevos acuerdos comerciales ya quedará reducido a 85 días.
- Los aplazamientos de pago de los productos de alimentación frescos y perecederos no excederán en ningún caso de 30 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías y la obligatoriedad empieza desde la entrada en vigor de la ley
- Con relación a los productos de alimentación que no sean frescos o perecederos los aplazamientos de pago en el 2013 no excederán en ningún caso de 60 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías. Los plazos se ajustarán progresivamente, para aquellas empresas que vinieran pactando plazos de pago más elevados, de acuerdo con el siguiente calendario:
- Desde la entrada en vigor de la presente Ley Ley 15/2010 hasta el 31 de diciembre de 2011, serán de 85 días.
- Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, serán de 75 días.
- A partir del 1 de enero de 2013, serán de 60 días
- Los legisladores han eliminado la posibilidad de introducir las cláusulas abusivas en los contratos prohibiendo la existencia del “salvo acuerdo de las partes” o “salvo pacto en contrario”, que permitían hasta ahora la posibilidad de alargar los plazos y la existencia de abusos más o menos disimulados, amparándose en la autonomía de la voluntad de los contratantes.
- Las patronales tendrán legitimación activa y podrán asumir el ejercicio de acciones colectivas de cesación y de retractación frente a empresas incumplidoras con carácter habitual de los períodos de pago previstos en esta Ley. La nueva ley permite a las asociaciones patronales, de profesionales, de autónomos y agricultores solicitar la no aplicación de cláusulas abusivas y proceder a su denuncia
- Obligatoriedad por parte de las sociedades de plasmar en sus balances los plazos de pago que han mantenido a lo largo del año con los compromisos comerciales adquiridos.
No obstante la nueva legislación no ha recogido todas las aspiraciones de los empresarios y de la PMcM. En efecto hubo una enmienda aprobada en el Senado que no consiguió pasar la reválida del Congreso. Esta enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió establecía que en en el plazo máximo de 3 meses, los contratos en vigor se adaptarían a los plazos de pago establecidos en la disposición transitoria de la Ley; es decir que se reducirían a 85 días en la primera fase de adaptación. Esta importante disposición quería prever una ordenada adaptación de los plazos de pago de los contratos en vigor para garantizar el objetivo de la medida.
Asimismo otra enmienda transaccional no superó el trámite legislativo en el Senado. Esta propuesta era la de introducir un régimen general de infracciones y sanciones en la futura Ley. Esta enmienda pretendía crear el marco legal para que las administraciones públicas pudieran comprobar de oficio o a instancia de parte, el cumplimiento de lo previsto en la ley contra la morosidad, a cuyo fin podrían desarrollar las actuaciones inspectoras precisas en las correspondientes empresas. Sin embargo no hay que perder la esperanza, ya que existen muchas posibilidades de introducir este régimen de control y sanciones en la futura Ley de Economía Sostenible.
En definitiva la aprobación de la nueva legislación antimorosidad (Ley 15/2010 de 5 de julio 2010) es sólo el principio. La PMcM (Plataforma Multisectorial contra la Morosidad) reitera su vocación de seguir de muy cerca la aplicación de la Ley y velar por su estricto cumplimiento. En este sentido, recuerda que el futuro Reglamento debería dar forma a un eventual Observatorio sobre Plazos de Pago, y concretar a su vez algunos puntos de la Ley 15/2010 de 5 de julio, como la definición de la indemnización por costes de cobro. La Plataforma seguirá también su batalla particular en cuestiones afines como el ingreso anticipado del IVA impagado. En palabras del portavoz de PMCM, Antonio Cañete, “La misión de la Plataforma no acaba aquí; hemos llegado al final de una etapa, pero nos encontramos también en el comienzo de una nueva era, en la que tendremos que emplearnos a fondo para seguirdefendiendo el cumplimiento de la ley que hará a nuestras empresas más competitivas y viables”.
Mas información:












Hola,
Tengo varias preguntas respecto a a ley.
Yo trabajo en una empresa privada que vende herramientas electricas.
Les estaría muy agradecido si pudieran responderme a las siguientes preguntas:
A.¿Desde cuando es obligatoria su implementación? ¿Inmediatamente o existe un plazo de tiempo para su implementación?
B. ¿Se aplica de igual manera en el tiempo a clientes existentes y nuevos?
C. Para aquellos clientes donde existe un contrato vigente, ¿Qué ocurre legalmente si decidimos respetar el plazo de pago actual hasta la finalización del contrato?
D.¿Existen excepciones?. Ejemplo: es muy común en ciertas “ferias” dar días adicionales de pago sobre los pedidos que se hagan en esta. ¿Ya no lo podremos hacerlo de ahora en adelante?
E. Consecuencias legales de la no aplicación inmediata.
F. ¿Estamos obligados a informar al cliente?
Voy a intentar contestar a las preguntas planteadas de la forma más sintética posible, aunque esta consulta bien podría ser objeto de una explicación mucho más larga que debido al formato de este blog no podemos realizar.
Los legisladores han determinado la reducción progresiva de los plazos de pago interempresariales B2B y los de la Administración para llegar en el 2013 a un período máximo de 60 y 30 días respectivamente. Así pues en el B2B desde la entrada en vigor de la ley, o sea el 7 de julio hasta el 31 de diciembre de 2011, el plazo de pago máximo en el B2B será de 85 días.Los plazos de pago en el B2B sufrirán una reducción escalonada y en el 2012 serán de 75 días y a partir del 1 de enero 60 días siempre contando desde la entrega de la mercancía.
Con los clientes nuevos en B2B no hay la menor duda que a partir del 7 de julio el plazo de pago es de 85 días sin que la Ley permita la posibilidad de pactar otro plazo mayor (si más corto). Con los clientes antiguos es más complejo, ya que habrá que estudiar cada caso, por ejemplo ver si existe un contrato firmado, que claúsulas tiene, duración del mismo etc.. Lo mejor es consultar con el abogado de empresa o con los servicios jurídicos de la Patronal del sector para ver que se puede hacer y si es posible modificar el plazo de pago. Las partes no pueden pactar plazos diferentes a los marcados por la Ley en cada año y cualquier acuerdo contractual abusivo para el proveedor será nulo.
Las únicas excepciones vienen en la propia Ley, y son para productos agroalimentarios frescos que desde el 7 de julio deben ser pagados a 30 días, en el caso de constructoras de obra civil con contratos con administraciones, que tienen un régimen especial con carácter excepcional y que desde la entrada en vigor de la Ley hasta el 31 de diciembre de 2011 pueden pagar a 120 días y tienen su propio calendario de aplicación (sugiero leer disposición transitoria tercera). Asimismo el sector del libro tendrá un régimen especial. Por último la LOCM Ley de Ordenación de Comercio Minorista establece plazos especiales para este sector.
En cuanto a la pregunta de “Las consecuencias legales de la no aplicación” será necesario especificar a que se refiere exactamente y si se trata para el proveedor o cliente. De todos modos todavía no se ha establecido un régimen de sanciones general y éste sólo existe en la LOCM.
Un aforismo dice que “la ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento”, no obstante es recomendable notificar a los clientes de los nuevos términos de pago, para preservar las buenas relaciones comerciales.
Espero haber aclarado las dudas al respecto
un cordial saludo
Pere J. Brachfield
Es legal que se retenga de las facturas un porcentaje que oscila entre el 5 y el 15 % con la nueva ley
Hola Ramón
para atender tu consulta necesitaremos más información sobre que tipo de retención se trata, que tipo de facturas, quien es el que retiene el importe y bajo que concepto, ya que la Ley 15/2010 de 5 de julio no establece nada en este aspecto
Buenas tardes
Ante todo daros las gracias por vuestra respuesta y paso aclararos más él tema. Mi empresa trabaja para empresas constructoras y para istaladoras de climatizacion que me subcontratan las canalizaciones del aire en chapa galvanizada, al finalizar el mes se factura los trabajos realizados durante ese periodo, estas facturas se nos vienen pagando entre 150 y 180 dias. Las empresas para las que trabajo dicen que me tienen que retener entre el 10 y el 15% en concepto de garantia hasta un año una vez finalizado los trabajos, cosa que como garantia les entrego un certificado para cinco años. Es legal que hagan este tipo de retenciones?
Gracias por vuestra colaboración.
Buenas tardes Sr. Brachfield,
respecto a la nueva ley de morosidad. ¿Qué ocurre cuando hay que realizar un aplazamiento forzoso? Imgínese que el cliente paga por giro bancario y una semana antes del pago nos pide un aplazamiento de 20 días porque de otra forma nos devuelve el recibo. Si estamos a tiempo solicitaremos al banco que aplacen la presentación de recibo? ¿Sería esto una fórmula legal?
Le agradezco la respuesta por anticipado.
Gracias.
en respuesta a la consulta de Ramón Martín, la Ley 15/2010 no trata el tema de retenciones por obras o trabajos. En todo caso habría que estudiar el claúsulado del contrato y ver si es aplicable el artículo 9 de la Ley 3/2004 que prohibe las cláusulas abusivas en perjuicio del acreedor. En este caso os sugiero consultar con un abogado que revise el contrato
en respuesta a la consulta de Gardenia, en caso de aplazamiento pasado la fecha de vencimiento contractual, el deudor incurre en mora, por mucho que avise antes de que no puede pagar (muy loable ya que la mayoría impagan sin avisar). En este caso el acreedor tiene el derecho de exigir al deudor el interés legal de demora que en la actualidad según el art. 7 de la Ley 3/2004 y ratificado por la Ley 15/2010 es del 8% anual sobre el importe adeudado durante el período de tiempo que se aplace el pago. No es obligatorio que el acreedor reclame el interés de demora, pero si es imperativo que el deudor lo abone si se lo reclaman
Buenas,
Tengo alguna duda que me gustaría que me aclararais.
Trabajo en una empresa de obra civil y no tenemos claro si la excepción de la disposición transitoria tercera nos eximiría del pago a 85 días o por el contrario si es solo para los contratos celebrados antes de la fecha de entrada en vigor de la ley.
Muchas gracias.
Verónica, la verdad es que la redacción de la disposición que comentas es poco clara. No obstante, siempre que mantengáis contratos de obra vivos con alguna administración pública podréis acogeros a los siguientes plazos de pago a vuestros proveedores.
– A 120 días desde 7 de julio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011.
– 90 días desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.
– 60 días desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.
Luego también valdrá para los contratos nuevos que firméis en los plazos anteriores siempre que mantengáis contratos vivos con la administración. S.m.o.
Por cierto, Verónica, la excepción prevista es para los contratos de obra pública vigentes a 7 de julio de 2010, no para la empresa de obra civil como la tuya,de una forma general. Es decir, puedes pagar más tarde de a tus proveedores que estén relacionados con los contratos vivos con la administración pública (adscritos a esas obras), pero no al resto de proveedores que tengas en otras obras de tipo privado, a esos tendrás que pagarlos con los plazos generales previstos para todas las empresas con la nueva Ley.
Preguntaros que alternativa tienen los acreedores que quieren incoar un procedimiento monitorio, cuando, a pesar de tener todos los soportes que acreditan la deuda, desconocen la direccion actual del domicilio del deudor, quien permanece en paradero desconocido para evitar que le notifiquen. Gracias.
Buenas tardes, yo tengo una duda respecto a com quedan afectadas las operaciones realizadas bajo condiciones de pago de Factoring y/o Confirming. Es decir, utilizando estas herramientas financieras el proveedor cobrará dentro de los plazos fijados por la ley y el cliente podrá obtener un aplazamiento adicional a cambio de soportar un coste financiero. La pregunta clara es, puedo pactar con mi cliente un confirmong a 120 días (soportando él el coste del anticipo) o un Factoring a 90 días ? Gracias por vuestra ayuda.
Buenos días,
Pertenezco al dpto. de Cobros de una empresa que opera con aapp locales y autonómicas, y me gustaría dar los primeros pasos para reclamar intereses de demora a estas entidades.
Ruego sus orientaciones para empezar a moverme en cuanto a trámites, documentos, plazos, etc.
Gracias anticipadas.
Jm