<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Gestores de Riesgo y Morosidad &#187; carlos muniesa</title>
	<atom:link href="http://www.gestoresderiesgo.com/tag/carlos-muniesa/feed" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.gestoresderiesgo.com</link>
	<description></description>
	<lastBuildDate>Tue, 07 Feb 2012 16:19:45 +0000</lastBuildDate>
	<generator>http://wordpress.org/?v=2.9</generator>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
			<item>
		<title>¿Compartir comisiones bancarias?</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/%c2%bfcompartir-comisiones-bancarias</link>
		<comments>http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/%c2%bfcompartir-comisiones-bancarias#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 19 May 2010 09:23:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cobros y recobros]]></category>
		<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Financiación]]></category>
		<category><![CDATA[Formas de pago]]></category>
		<category><![CDATA[Mario Cantalapiedra (Economista)]]></category>
		<category><![CDATA[carlos muniesa]]></category>
		<category><![CDATA[Circular 8/1990 del Banco de España]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 16/2009]]></category>
		<category><![CDATA[¿Compartir comisiones bancarias?]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.gestoresderiesgo.com/?p=928</guid>
		<description><![CDATA[Estoy observando que muchos de los asistentes a las últimas charlas que imparto sobre técnicas de negociación bancaria, todavía desconocen algunas de las importantes modificaciones introducidas por la Ley 16/2009 de servicios de pago, aprobada el pasado ejercicio. Además de lo ya comentado al respecto por Carlos Minuesa en este mismo blog en su post del pasado día 13, cuya lectura os recomiendo encarecidamente, me gustaría recordar otros aspectos que modifica la mencionada Ley.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://es.linkedin.com/in/mcantalapiedra">Mario Cantalapiedra &#8211; <em>Economista</em></a></p>
<p style="text-align: justify;">Estoy observando que muchos de los asistentes a las últimas charlas que imparto sobre técnicas de negociación bancaria, todavía desconocen algunas de las importantes modificaciones introducidas por la <strong>Ley 16/2009 de servicios de pago</strong>, aprobada el pasado ejercicio. Además de lo ya comentado al respecto por <strong>Carlos Muniesa</strong> en este mismo blog en su post del pasado día 13, cuya lectura os recomiendo encarecidamente, me gustaría recordar otros aspectos que modifica la mencionada Ley.</p>
<p style="text-align: justify;">Una de las principales novedades que incorpora es la opción de <strong>precios o gastos compartidos</strong>, lo que al final significa que un banco que realice un pago por deseo del ordenante, por ejemplo, emitiendo una transferencia, cargará a éste los gastos que correspondan, hasta aquí nada cambia con respecto a la situación anterior, pero además, y aquí aparece la principal novedad, el banco que recibe el abono también puede, aunque suene “extraño”, cargarnos gastos por recibir los fondos. Este aspecto parece complicado de digerir por parte de unos clientes bancarios como los españoles acostumbrados ya a sufrir comisiones bancarias elevadas, por lo cual creo que muchas entidades bancarias aún, y recalco lo de “aún”, no lo estén aplicando, porque poder, lo que se dice poder, pueden. Aunque solemos ser un país caracterizado por nuestra solidaridad en muchos ámbitos, esto de ser solidario a la hora de compartir comisiones bancarias entre ordenante y beneficiario, como que no lo veo y creo que muchos bancos, de momento, tampoco.</p>
<p style="text-align: justify;">Algún otro aspecto que se ha cambiado con la Ley 16/2009 ha sido, por ejemplo, lo referente a fechas de valoración de <strong>las transferencias</strong><strong> recibidas, que ahora </strong>deberá coincidir con la fecha en la que la entidad de crédito recibe los fondos de la entidad del ordenante, lo cual reduce algo (un día) los períodos de compensación bancaria. En esta línea también se modifica el tratamiento de los <strong>ingresos en efectivo</strong> en la entidad bancaria, ahora fecha de valor y día de recepción del efectivo deben coincidir, eliminándose la diferencia que existía si el ingreso se hacia antes (valor del día) o después (valor del día siguiente) de las once de la mañana. En cambio, sobre las fechas de valoración de los cheques no se ha introducido ninguna modificación sobre lo regulado por la <strong>Circular 8/1990 del Banco de España</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Además me gustaría destacar un elemento muy importante que se recoge en el artículo 32 de esta nueva Ley, y que a lo mejor ha pasado un poco por alto, el cual incide en la <strong>seguridad</strong> para todos los que somos usuarios de los servicios de pago, como es el establecimiento del límite de responsabilidad por las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas, resultantes de la utilización de un instrumento de pago extraviado o sustraído, el cual queda fijado en 150 euros. Bueno, esto nos proporcionará algo más de tranquilidad si en algún momento nos llegan a sustraer una tarjeta, aunque, tal como están las cosas, igual nos tranquiliza más el hecho de que a ésta puede que ya no le quede crédito alguno.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em><span style="color: #888888;">Otros artículos de interés de Mario Cantalapiedra:</span></em></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em><span style="color: #000000;">- </span></em></strong><a title="Siete diferencias entre leasinf financiero y renting" href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/siete-diferencias-entre-leasing-financiero-y-renting" target="_self"><strong><em><span style="color: #000000;">Siete diferencias entre leasing financiero y renting.</span></em></strong></a></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em><span style="color: #000000;">- </span></em></strong><a title="La utilidad del BORME en el análisis de riesgo" href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/la-utilidad-del-borme-en-el-analisis-de-riesgo" target="_self"><strong><em><span style="color: #000000;">La utilidad del BORME en el análisis de riesgo.</span></em></strong></a></p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.iberinform.es/Noticias_Iberinform/fechas/201001/noticia/valoracion-riesgo-cartera-clientes.html"><img class="alignleft size-full wp-image-1568" title="Análisis de riesgo de la cartera de clientes" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Análisis-de-riesgo-de-la-cartera-de-clientes32.gif" alt="" width="525" height="102" /></a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/%c2%bfcompartir-comisiones-bancarias/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Recomendaciones para adaptarse a la LEY 16/2009 DE SERVICIOS DE PAGO</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/recomendaciones-para-adaptarse-a-la-ley-162009-de-servicios-de-pago</link>
		<comments>http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/recomendaciones-para-adaptarse-a-la-ley-162009-de-servicios-de-pago#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 13 May 2010 07:22:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cobros y recobros]]></category>
		<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Formas de pago]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[carlos muniesa]]></category>
		<category><![CDATA[Director - Strategy & Procedures at Crédito y Caución]]></category>
		<category><![CDATA[LEY 16/2009 DE SERVICIOS DE PAGO]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Servicios de pago]]></category>
		<category><![CDATA[recomendaciones adptaciones ley servicios de pago]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.gestoresderiesgo.com/?p=907</guid>
		<description><![CDATA[Al margen de informar a nuestros asegurados y en extensión a todas las empresas sobre cómo afecta la Ley de servicios de pago a sus pólizas (que no es necesario modificar, afortunadamente), recomendaríamos que:

Centren su atención en las operaciones con cargo directo en cuenta (giros, recibos, e incluso letras sin aceptar), dado que otros medios de pago no se ven afectados.
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong><a href="http://www.iberinform.es/Noticias_Iberinform/fechas/201001/noticia/valoracion-riesgo-cartera-clientes.html"></a>Carlos Muniesa &#8211; Director &#8211; Strategy &amp; Procedures at Crédito y Caución </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>La Ley de Servicios de pago aprobada a finales del año pasado ha introducido cambios muy importantes que obligan a las empresas a revisar, modificar y adecuar sus políticas y estrategias de gestión de cobros a la nueva legislación para protegerse de posibles prácticas que se excedan a los límites expuestos en la Ley.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Desde Crédito y Caución pensamos que la <strong>Ley de servicios de pago tiene un largo recorrido y su potencial para  </strong>modificar nuestros hábitos de pago es enorme, aunque todavía es pronto para saber el alcance real de sus impactos.</p>
<p style="text-align: justify;">Al margen de informar a nuestros asegurados<strong> sobre cómo afecta la Ley de servicios de pago </strong>a sus pólizas (que no es necesario modificar, afortunadamente)<strong>, así como por extensión a todas las empresas, nuestras recomendaciones básicas son que</strong>:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Centren su atención en las operaciones con cargo directo en cuenta (giros, recibos, e incluso letras sin aceptar), dado que otros medios de pago con los que se opere no se ven afectados.</li>
<li>Se aseguren de tener la autorización de todos los clientes con los que operan mediante este sistema, por supuesto para los nuevos clientes pero también para los que ya tienen en cartera. Esta autorización (lo que siempre hemos llamado una orden de domiciliación) no caduca. Por cierto, pedir autorizaciones individuales para cada giro, como en ocasiones se ha sugerido, garantizaría una excelente protección no sólo contra una devolución a 13 meses, sino incluso contra la de 8 semanas. Sin embargo, no la estamos recomendando de forma activa esencialmente por motivos de complejidad de administración y fluidez de la relación comercial.</li>
<li>Se recuerde al cliente que debe enviar la autorización al banco, e incluso que sea el propio vendedor quien se la haga llegar. De nuevo, estas actuaciones son recomendables pero deben ser analizadas siempre a la luz de la eficiencia y coste de los procesos internos de cada empresa.</li>
<li>Por último, queda el caso del cliente para el que no disponemos de autorización y además se niega a dárnosla o demora su envío. En estos casos, nuestra recomendación es tajante en el sentido de modificar inmediatamente la forma de pago por otras que ofrezcan menos incertidumbre.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"> Creemos que el riesgo de operar sin autorización y poder recibir una devolución al cabo de trece meses es demasiado grave, y que el que alguien se niegue a dar su autorización debe ponernos en guardia contra ese posible comportamiento.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.iberinform.es/Noticias_Iberinform/fechas/201001/noticia/valoracion-riesgo-cartera-clientes.html"><img class="alignleft size-full wp-image-1574" title="Análisis de riesgo de la cartera de clientes" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Análisis-de-riesgo-de-la-cartera-de-clientes35.gif" alt="" width="525" height="102" /></a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/recomendaciones-para-adaptarse-a-la-ley-162009-de-servicios-de-pago/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>21</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

