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	<title>Gestores de Riesgo y Morosidad &#187; CONFIRMING</title>
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		<title>Prácticas irregulares en el descuento comercial</title>
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		<pubDate>Mon, 01 Feb 2010 08:43:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cobros y recobros]]></category>
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		<category><![CDATA[Mario Cantalapiedra (Economista)]]></category>
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		<description><![CDATA[Como sabemos el descuento comercial es una operación tradicional de financiación utilizada por las empresas donde una entidad financiera adelanta el importe nominal de un efecto comercial no vencido, por ejemplo, una letra de cambio o un pagaré, a cambio del cobro de intereses y comisiones.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><a title="Mario Cantalapiedra" href="http://es.linkedin.com/in/mcantalapiedra" target="_blank">Mario Cantalapiedra &#8211; <em>Economista</em></a></strong><em> </em></p>
<p style="text-align: justify;">Como sabemos el descuento comercial es una operación tradicional de financiación utilizada por las empresas donde una entidad financiera adelanta el importe nominal de un efecto comercial no vencido, por ejemplo, una letra de cambio o un pagaré, a cambio del cobro de intereses y comisiones. El descuento comercial, muy popular en el pasado reciente, va siendo relegado a un segundo plano por otras modalidades financieras como el confirming o el factoring, no obstante, todavía se sigue utilizando, sobre todo por parte de las pequeñas y medianas empresas, y en determinados sectores económicos.</p>
<p style="text-align: justify;">Uno de los problemas asociados al descuento comercial y que se acentúa en épocas de crisis, como la que vivimos, es el hecho de que los efectos comerciales cedidos por la empresa a la entidad financiera para su descuento aparenten corresponder a operaciones comerciales de venta de bienes o prestación de servicios y, sin embargo, se instrumenten únicamente con el objetivo de conseguir la financiación proporcionada por el descuento comercial a partir de una connivencia entre deudor y acreedor. Es lo que se conoce como “papel de colusión” o “pelota”, también denominado “papel verde” en el seno de algunas entidades financieras. Para los bancos pueden ser indicadores de esta artimaña, entre otros, los siguientes elementos:</p>
<ul>
<li>
<div style="text-align: justify;">Las relaciones estrechas entre librado y librador, como, por ejemplo, el hecho de que tengan los mismos propietarios.</div>
</li>
<li>
<div style="text-align: justify;">Los plazos de pago diferentes a los que son habituales para la empresa que descuenta.</div>
</li>
<li>
<div style="text-align: justify;">La presentación de efectos comerciales distintos a los que se utilizan habitualmente en el sector.</div>
</li>
<li>
<div style="text-align: justify;">La concentración de giros en una o en pocas plazas de pago.</div>
</li>
<li>
<div style="text-align: justify;">Los plazos de los efectos ajustados al límite temporal máximo de la línea o clasificación de descuento negociada con la empresa.</div>
</li>
<li>
<div style="text-align: justify;">La aparición en los efectos descontados de librados desconocidos o no habituales.</div>
</li>
<li>
<div style="text-align: justify;">Los efectos con importes elevados y redondeados.</div>
</li>
<li>
<div style="text-align: justify;">El aumento no justificado del volumen de descuento.</div>
</li>
<li>
<div style="text-align: justify;">Los movimientos de transferencias o ingresos en cuenta de importes similares a los descontados.</div>
</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"> Debemos saber que las entidades financieras vigilarán estos elementos y otros similares que despierten su sospecha antes de autorizar la operación de descuento comercial, sobre todo en las etapas iniciales de relación con la empresa, y, como apuntaba anteriormente, en los momentos en que la empresa o el sector donde compite ésta atraviesen períodos de crisis.</p>
<p style="text-align: justify;">A veces el desconocimiento o la necesidad pueden empujar a una empresa a la tentación de emitir y descontar este tipo de papel, pero evidentemente por muchos problemas financieros que se puedan llegar a tener, la emisión y descuento de papel pelota es una actividad contraria a la legalidad y absolutamente desaconsejable.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.iberinform.es/Noticias_Iberinform/fechas/201001/noticia/valoracion-riesgo-cartera-clientes.html"><img class="alignleft size-full wp-image-1394" title="Análisis de riesgo de la cartera de clientes" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/banner-para-blog24.gif" alt="" width="525" height="102" /></a></p>
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		<title>Perder el miedo a negociar una operación de factoring</title>
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		<pubDate>Thu, 10 Dec 2009 08:43:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Financiación]]></category>
		<category><![CDATA[Formas de pago]]></category>
		<category><![CDATA[Mario Cantalapiedra (Economista)]]></category>
		<category><![CDATA[Morosidad e Impagos]]></category>
		<category><![CDATA[cobertura del riesgo por insolvencia]]></category>
		<category><![CDATA[CONFIRMING]]></category>
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		<category><![CDATA[fórmula financiera]]></category>
		<category><![CDATA[gestión de cobro]]></category>
		<category><![CDATA[insolvencia del cliente]]></category>
		<category><![CDATA[Perder el miedo a negociar una operación de factoring]]></category>

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		<description><![CDATA[Siguiendo con las operaciones de financiación que pueden ayudarnos a mitigar los efectos de la crisis que nos toca vivir, me gustaría hablar de la operación de factoring, en la cual lo que hacemos es ceder las facturas generadas por nuestras ventas de bienes o servicios a una compañía especializada (la mayoría de las entidades financieras existentes en el mercado ofrecen este producto a través de filiales) para que se ocupe de su gestión de cobro, a cambio del cobro de una comisión por los servicios de carácter administrativo y unos intereses por la financiación, en el supuesto de que se solicite un pago anticipado.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a title="Mario Cantalapiedra" href="http://es.linkedin.com/in/mcantalapiedra">Mario Cantalapiedra &#8211; Economista</a></p>
<p style="text-align: justify;">Siguiendo con las operaciones de financiación que pueden ayudarnos a mitigar los efectos de la crisis que nos toca vivir, me gustaría hablar de la<strong> operación de factoring</strong>, en la cual lo que hacemos es ceder las facturas generadas por nuestras ventas de bienes o servicios a una compañía especializada (la mayoría de las entidades financieras existentes en el mercado ofrecen este producto a través de filiales) para que se ocupe de su gestión de cobro, a cambio del cobro de una comisión por los servicios de carácter administrativo y unos intereses por la financiación, en el supuesto de que se solicite un pago anticipado.</p>
<p style="text-align: justify;">No se puede negar que es una fórmula financiera que tiene cierta complejidad, lo que hace que muchas empresas, fundamentalmente de tamaño pequeño y mediano, no la contemplen entre sus opciones de financiación, y en la que además resulta fundamental negociar con detalle las distintas cláusulas del contrato que se firme, en su caso, con el factor. Si finalmente se llega un acuerdo, el contrato deberá incorporará una “cláusula de cesión” de facturas por la que se autoriza al factor a cobrarlas, circunstancia que se notificará a los clientes obligados al pago. Como se ha indicado, las condiciones pactadas habrán de establecer con claridad los servicios que el factor va a prestar, entre los que pueden incluirse la gestión de cobro de los créditos comerciales, el pago anticipado de las facturas, la investigación comercial y clasificación de los clientes, el control contable de las facturas y la cobertura del riesgo por insolvencia. Este último aspecto, permite pactar dos tipos de factoring diferentes; el factoring “con recurso” (donde el factor no asume el riesgo por insolvencia del cliente, pudiendo actuar contra la empresa cedente en caso de impago de las facturas), y el factoring “sin recurso” (donde el factor se hace cargo del riesgo por insolvencia del cliente, no pudiendo actuar contra la empresa cedente en caso de impago). Lo cierto es que si se pacta una cobertura total del riesgo de impago, la operación de factoring se encarece enormemente, por lo que es habitual que se establezca la posibilidad de negociar coberturas inferiores (además, desde la perspectiva bancaria, plantear las operaciones “sin recurso” ahora mismo es un tema delicado, como vimos en el anterior post al tratar el tema del confirming). También puede pactarse no adelantar el total de la facturación del cliente sino sólo un porcentaje (por ejemplo, el sesenta por ciento) y dejar el resto para que se abone a vencimiento de las facturas. Estos ejemplos nos dan la idea de que el factoring goza de cierta flexibilidad a la hora de negociar sus condiciones. Como requisitos adicionales exigidos habitualmente por el factor están los de exclusividad y globalidad.</p>
<p style="text-align: justify;">El primero significa que la empresa no puede realizar un <strong>factoring</strong> sobre el mismo cliente con dos factores distintos (cuando la facturación es muy elevada puede llegar a pactarse un factoring sindicado). Por el segundo, la empresa cede la totalidad de las facturas del cliente, aunque es posible matizarlo y sólo ceder las facturas de una zona geográfica determinada o de un tipo de producto. Decíamos anteriormente que existe cierto recelo a plantear este tipo de operación por parte de las empresas con dimensión más modesta, no obstante, debemos tener en cuenta que el elemento fundamental que se analizará para conceder la financiación por esta vía será la solvencia de nuestros clientes. De este modo, una pyme que trabaje con clientes solventes podría acceder a este producto de financiación, por lo que parece una opción que al menos conviene plantearse.</p>
<p style="text-align: justify;">A pesar de ello, también es justo resaltar que existen determinadas ventas, como las relacionadas con productos de tipo perecedero, o las que tienen vencimientos lejanos en el tiempo (más de seis meses), para las que el <strong>factoring</strong> no suele aceptarse.</p>
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		<title>Confirming: ¿con o sin recurso?</title>
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		<pubDate>Fri, 04 Dec 2009 12:53:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Análisis de Riesgos]]></category>
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		<description><![CDATA[Entre los mecanismos que existen para mejorar la gestión de cobro de nuestras facturas de clientes se encuentra el confirming, también llamado pago confirmado de proveedores, confirmación de pagos o factoring de proveedores, el cual, siempre que se articule del modo que veremos a continuación, puede llegar a resultar muy interesante en épocas donde la falta de confianza en el buen fin de las operaciones preside las relaciones cliente-proveedor.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a title="Mario Cantalapiedra" href="http://es.linkedin.com/in/mcantalapiedra"><span style="color: #3366ff;">Mario Cantalapiedra</span> -  Economista</a></p>
<p style="text-align: justify;">Entre los mecanismos que existen para mejorar la gestión de cobro de nuestras facturas de clientes se encuentra el <strong>confirming</strong>, también llamado pago confirmado de proveedores, confirmación de pagos o factoring de proveedores, el cual, siempre que se articule del modo que veremos a continuación, puede llegar a resultar muy interesante en épocas donde la falta de confianza en el buen fin de las operaciones preside las relaciones cliente-proveedor.</p>
<p style="text-align: justify;">Me explico; en primer lugar, debemos recordar que en esta operación una entidad de crédito actúa como gestor en los pagos aplazados de un cliente a sus proveedores, pudiendo además, a elección de estos últimos, anticiparles el importe de las facturas pendientes de cobro tras deducirles intereses y comisiones. Por tanto, contempla las figuras del cliente o emisor del confirming, el cual busca fundamentalmente simplificar y optimizar la gestión de sus pagos, del gestor del pago de las facturas (la entidad de crédito) y del proveedor o beneficiario del confirming. Habitualmente el emisor suele ser una empresa de tipo grande o mediano con un volumen importante de pagos, de carácter periódico, y destinados a un amplio número de proveedores. Por su parte, para la empresa proveedora que recibe la oferta de financiación supone un indicio de la buena consideración del cliente por parte de la entidad bancaria, al haber obtenido de ella la línea de confirming correspondiente. El proveedor puede solicitar el anticipo del importe pendiente de cobro a la entidad bancaria, o esperar al vencimiento para recibir el abono correspondiente, debiendo tenerse muy presente que si se opta por esta segunda opción, la entidad bancaria no se encuentra comprometida a transferir los fondos correspondientes a la factura si en la cuenta del cliente correspondiente no existe saldo suficiente.</p>
<p style="text-align: justify;">Normalmente la opción de financiación se instrumenta a través de la firma de un contrato-respuesta que supone una cesión de crédito a favor del banco. En dicho contrato deben aparecer especificadas las condiciones relativas a la operación, entre ellas el tipo de interés aplicado y su forma de revisión, la comisión bancaria a aplicar, el período limite para solicitar el anticipo y la operativa a seguir para anticipar el cobro (correo, fax, etcétera).</p>
<p style="text-align: justify;">Además, debe clarificar si la operación se considera “con recurso” o “sin recurso” al financiado, y aquí radica la cuestión fundamental que apuntábamos al inicio del post. Aunque tradicionalmente la operación se articulaba en la fórmula “sin recurso” (lo cual significaba, ni más ni menos, que el proveedor que optaba por anticipar el importe podía dar de baja la deuda de su partida de clientes obteniendo seguridad en el cobro y además sin consumir su propio riesgo bancario), el deterioro de la confianza entre empresas y entidades financieras está haciendo que estas últimas ofrezcan la operación en la modalidad con recurso, por la que, llegado el vencimiento, si el cliente no atienda el importe, éste será cargado en la cuenta del proveedor que lo anticipó, es decir, se elimina la seguridad en el cobro y se hace que la operación se asemeje a otras fórmulas financieras menos seguras como el descuento comercial. Por tanto, es una operación muy interesante en estos momentos para el proveedor siempre que se ofrezca en la modalidad “sin recurso”, y se opte por anticipar el importe (no se espere a vencimiento), como me dijeron el otro día en una conferencia en Sevilla, entonces la operación es “jabugo, jabugo”; si es <strong>confirming </strong>“con recurso” ya sabemos el riesgo que se corre, por lo que a leer la letra pequeña de los contratos toca.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" title="Acceso al RAI online" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/rai_468_60_MOD2.gif" alt="" width="468" height="60" /></p>
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