<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Gestores de Riesgo y Morosidad &#187; cuentas anuales</title>
	<atom:link href="http://www.gestoresderiesgo.com/tag/cuentas-anuales/feed" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.gestoresderiesgo.com</link>
	<description></description>
	<lastBuildDate>Tue, 07 Feb 2012 16:19:45 +0000</lastBuildDate>
	<generator>http://wordpress.org/?v=2.9</generator>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
			<item>
		<title>¿Debe presentar cuentas anuales las microempresas?</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/estudios/las-micro-empresas-%c2%bfexentas-de-presentar-cuentas-anuales</link>
		<comments>http://www.gestoresderiesgo.com/estudios/las-micro-empresas-%c2%bfexentas-de-presentar-cuentas-anuales#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 31 Aug 2011 10:36:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Estudios]]></category>
		<category><![CDATA[cuentas anuales]]></category>
		<category><![CDATA[microempresas]]></category>
		<category><![CDATA[presentacion cuentas anuales]]></category>
		<category><![CDATA[presentar cuentas anuales en registro mercantil]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.gestoresderiesgo.com/?p=3510</guid>
		<description><![CDATA[La Unión Europea estudia desde 2009 la posibilidad de que las microempresas queden exentas de la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.


Iberinform y Crédito y Caución han realizado conjuntamente un primer estudio para conocer la opinión de los directivos españoles vinculados a la gestión financiera sobre la posible aplicación de esta medida.
A [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Unión Europea estudia desde 2009 la posibilidad de que las microempresas queden exentas de la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Union-Europea.jpg"></a></p>
<p style="text-align: center;"><img class="alignnone" title="Union Europea" src="http://1.bp.blogspot.com/_r705UcHLpOQ/TBvWHRRy9HI/AAAAAAAAGHA/z1bjBDGDqbM/s320/j0399406.jpg" alt="" width="320" height="256" /></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.iberinform.es" target="_blank">Iberinform</a> y Crédito y Caución han realizado conjuntamente un <a href="http://www.iberinform.es/ServletGestorAlmacenamiento" target="_blank">primer estudio</a> para conocer la opinión de los directivos españoles vinculados a la gestión financiera sobre la posible aplicación de esta medida.</p>
<p style="text-align: justify;">A estos efectos, una microempresa es aquella que cumple dos de las siguientes tres condiciones: tener menos de 10 empleados, facturar menos de un millón de euros o contar con un balance inferior a los 500.000. Alrededor del 75% de las 1.300.000 empresas españolas encajan en esa definición.</p>
<p style="text-align: justify;">Crédito y Caución e Iberinform han realizado conjuntamente un primer estudio para conocer la opinión de los directivos españoles vinculados a la gestión financiera acerca de la medida. El trabajo de campo ha sido realizado entre los meses de junio y julio de 2011, a través de 497 entrevistas a profesionales relacionados con el Credit Management en sus respectivas organizaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Las empresas españolas se muestran muy <strong>divididas acerca de las bondades y los problemas que plantea este proyecto legislativo</strong>. De cada 10 profesionales entrevistados, cuatro apoyan y cuatro rechazan que las empresas con una facturación inferior al millón de euros estuviese exenta de depositar sus cuentas en el Registro mercantil.</p>
<p style="text-align: justify;">La polarización de la opinión es absoluta. El 28% de los profesionales están muy en desacuerdo con la medida, dándole la mínima puntuación, y el 33% muy de acuerdo. <a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/presentacioncuentasmicropymes.pdf">Descargar el estudio completo</a></p>
<p style="text-align: center;"><a title="Descargar el estudio completo" href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/presentacioncuentasmicropymes.pdf"><img class="size-full wp-image-3511 aligncenter" title="estudio" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/estudio.jpg" alt="Descargar estudio completo" width="540" height="580" /></a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.gestoresderiesgo.com/estudios/las-micro-empresas-%c2%bfexentas-de-presentar-cuentas-anuales/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Cómo incorporar información de los aplazamientos de pago en la memoria de las cuentas anuales</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/informacion-memoria-cuentas-anuales-2010</link>
		<comments>http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/informacion-memoria-cuentas-anuales-2010#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 05 Jan 2011 10:31:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cobros y recobros]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad y Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ignacio Jiménez]]></category>
		<category><![CDATA[cuentas anuales]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 15/2010 de 5 de julio]]></category>
		<category><![CDATA[ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad]]></category>
		<category><![CDATA[memoria de las cuentas anuales del ejercicio 2010]]></category>
		<category><![CDATA[plazo legal de pago]]></category>
		<category><![CDATA[Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC)]]></category>
		<category><![CDATA[Resolución ICAC 31 diciembre de 2010]]></category>
		<category><![CDATA[saldo pendiente de pago a proveedores]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.gestoresderiesgo.com/?p=2747</guid>
		<description><![CDATA[Novedades en la presentación de las memorias de cuentas anuales del ejercicio 2010
 
Ignacio Jiménez.  Iberinform 
En el BOE del día 31 de diciembre de 2010 (resolución de 29 de diciembre) se ha publicado la Resolucion Instituto de Contabilidad y Auditoria de cuentas (ICAC), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, donde se establece la obligación [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h2>Novedades en la presentación de las memorias de cuentas anuales del ejercicio 2010</h2>
<p> </p>
<p><a href="http://es.linkedin.com/in/ignaciojimenez" target="_blank">Ignacio Jiménez</a>.  <a href="http://www.iberinform.es/" target="_blank">Iberinform</a> </p>
<p style="text-align: justify;">En el BOE del día 31 de diciembre de 2010 (resolución de 29 de diciembre) se ha publicado la <a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Resolucion-Instituto-de-Contabilidad-y-Auditoria-de-cuentas2.pdf"><strong>Resolucion Instituto de Contabilidad y Auditoria de cuentas</strong></a> (ICAC), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, donde se establece la <strong>obligación de incorporar</strong> en la memoria de las cuentas anuales del ejercicio 2010 el importe del<strong> saldo pendiente de pago a proveedores</strong> en operaciones comerciales, que al cierre del ejercicio acumule un aplazamiento <strong>superior al plazo legal de pago</strong>.</p>
<ul>
<li>Esta Resolución será de aplicación a todas las empresas españolas, tanto para las cuentas anuales individuales como las consolidadas.</li>
<li style="text-align: justify;">La norma deja fuera de su ámbito de aplicación<strong> </strong>a los acreedores o proveedores que no cumplen tal condición (proveedores de inmovilizado o los acreedores por arrendamiento financiero).</li>
<li style="text-align: justify;">Las empresas que utilicen el modelo abreviado o que opten por la aplicación del Plan General de Contabilidad de PYMES no estarán obligadas a informar del plazo medio ponderado excedido.</li>
<li style="text-align: justify;">En el primer ejercicio se informará del saldo pendiente de pago que acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: center;">_______________________________________________</p>
<p style="text-align: center;"> <strong>TEXTO COMPLETO</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La disposición adicional tercera. Deber de información de la <a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Ley-15-2010-de-5-de-julio-de-modificaci%C3%B3n-de-la-Ley-3-2004.pdf" target="_blank">Ley 15/2010</a>, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, señala:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> «Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas resolverá sobre la información oportuna a incorporar en la Memoria de Cuentas Anuales de las empresas para que, a partir de las correspondientes al ejercicio 2010, la Auditoría Contable contenga la información necesaria que acredite si los aplazamientos de pago efectuados se encuentren dentro de los límites indicados en esta Ley.»</p>
<p style="text-align: justify;">Considerando lo anterior, la presente Resolución tiene como objetivo dar cumplimiento al mandato expreso contenido en la citada <a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Ley-15-2010-de-5-de-julio-de-modificaci%C3%B3n-de-la-Ley-3-2004.pdf" target="_blank">Ley 15/2010</a>, de 5 de julio, y es conforme con la habilitación general contenida en la disposición final tercera del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, que faculta al Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC) a dictar normas de obligado cumplimiento en desarrollo del citado Plan, en particular, en relación con las normas de elaboración de las cuentas anuales.</p>
<p style="text-align: justify;">El ámbito de aplicación de la Resolución se regula en la norma primera en sintonía con el alcance definido en la disposición adicional tercera de la <a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Ley-15-2010-de-5-de-julio-de-modificaci%C3%B3n-de-la-Ley-3-2004.pdf" target="_blank">Ley 15/2010</a>, de 5 de julio.</p>
<p style="text-align: justify;">A tal efecto, se considera como «empresa» a cualquier persona jurídica o empresario persona física que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional que deba elaborar cuentas anuales de acuerdo con nuestro Derecho contable o que las elabore voluntariamente.</p>
<p style="text-align: justify;">Hay que advertir que las empresas que formulen cuentas consolidadas también se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Norma, si bien exclusivamente respecto a las empresas radicadas en España que se consolidan por el método de integración global o proporcional al margen del marco de información financiera en que se formulen las citadas cuentas.</p>
<p style="text-align: justify;">La Resolución <strong>exige que se informe sobre el número de días en que la empresa ha superado el plazo legal de pago</strong>. Para ello, en la medida que la empresa puede tener que cumplir con distintos plazos legales en función de la naturaleza del bien, servicio de que se trate o actividad desarrollada, y al objeto de ponderar el citado incumplimiento se ha considerado oportuno emplear el indicador «Plazo medio ponderado excedido de pagos».</p>
<p style="text-align: justify;">En la norma segunda se define este concepto, cuyo cálculo requiere computar el número de días de retraso sobre el plazo legal en cada uno de los pagos incumplidos y ponderarlo por el importe del respectivo pago, circunstancia que exige identificar el plazo legal de pago que, en cada caso, corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y durante el periodo a que se extiende el régimen transitorio en la Ley 15/2010, de 5 de julio.</p>
<p style="text-align: justify;">Es conveniente precisar que el «Deber de información» afecta a las operaciones comerciales de pago. Es decir, a los acreedores comerciales incluidos en el correspondiente epígrafe del pasivo corriente del modelo de balance, por tanto, <strong>la norma deja fuera</strong> de su ámbito objetivo de aplicación<strong> </strong>a los acreedores <strong>o</strong> proveedores que no cumplen tal condición para el sujeto deudor que informa, como son <strong>los proveedores de inmovilizado o los acreedores por arrendamiento financiero</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">La norma tercera recoge la información que se considera oportuna para poder apreciar el grado de cumplimiento de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. En particular las empresas que elaboren la memoria en el modelo normal deberán incluir en una nota independiente la siguiente información:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Importe pagado fuera o dentro del plazo legal.</li>
<li>Plazo medio ponderado excedido de pagos durante el ejercicio.</li>
<li>Saldo pendiente de pago al cierre del mismo que acumule un aplazamiento superior al permitido por la ley.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">No obstante, como es usual en los restantes requerimientos contables, se ha estimado proporcionado, en razón de su magnitud, exigir un menor detalle de información contable a las pequeñas y medianas empresas. Siguiendo este criterio, las empresas que puedan elaborar la memoria<strong> en modelo abreviado o que opten por la aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas</strong> <strong>no</strong> <strong>estarán obligadas a informar del plazo medio ponderado excedido </strong>de pagos durante el ejercicio.</p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente, la disposición transitoria primera incorpora el régimen transitorio sobre el plazo legal de pago por remisión a lo previsto en la Ley 15/2010, de 5 de julio, en función de la naturaleza de la entrega de bienes o de la prestación de servicios que reciba la entidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Por su parte, la disposición transitoria segunda establece el régimen de cumplimento gradual que se ha fijado para el primer ejercicio de aplicación, del que solo se solicita un análisis sobre la antigüedad de los saldos al cierre del mismo, al objeto de facilitar la aplicación de los nuevos requerimientos ante la previsión de que las empresas puedan verse en la necesidad de tener que adaptar sus sistemas informáticos.</p>
<p style="text-align: justify;">En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, se dicta la presente Resolución:</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Norma primera. Objeto y ámbito de aplicación.</span></p>
<p style="text-align: justify;">1. La presente Resolución tiene por objeto aclarar y sistematizar la información que las empresas deben recoger en la Memoria de sus cuentas anuales individuales y consolidadas, a efectos del deber de información previsto en la disposición adicional tercera de la <a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Ley-15-2010-de-5-de-julio-de-modificaci%C3%B3n-de-la-Ley-3-2004.pdf">Ley 15/2010</a>, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.</p>
<p style="text-align: justify;">2. Esta Resolución será de aplicación a todas las empresas españolas, en la formulación de las cuentas anuales individuales y consolidadas.</p>
<p style="text-align: justify;">A tal efecto, se considerará como empresa a cualquier persona jurídica o empresario persona física que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional.</p>
<p style="text-align: justify;">El ámbito de aplicación de la Resolución se corresponde con el de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Norma segunda. Definiciones</span>.–A los exclusivos efectos de lo previsto en esta Resolución se entenderá por:</p>
<p style="text-align: justify;">a) <strong>Plazo medio ponderado excedido</strong> (PMPE) de pagos: el importe resultante del cociente formado en el numerador por el sumatorio de los productos de cada uno de los pagos a proveedores realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al respectivo plazo legal de pago y el número de días de aplazamiento excedido del respectivo plazo, y en el denominador por el importe total de los pagos realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al plazo legal de pago.</p>
<p style="text-align: justify;">b) <strong>Proveedores</strong>: acreedores comerciales incluidos en el pasivo corriente del balance por deudas con suministradores de bienes o servicios.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Norma tercera. Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a los proveedores durante el ejercicio</span>.</p>
<p style="text-align: justify;">1. Las empresas incluirán una nota en el modelo normal de la memoria de sus cuentas anuales individuales y en su caso, consolidadas, con la siguiente denominación y contenido:</p>
<p style="text-align: justify;">«Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio.»</p>
<p style="text-align: justify;">Importe total de pagos realizados a los proveedores en el ejercicio, distinguiendo los que hayan excedido los límites legales de aplazamiento.</p>
<p style="text-align: justify;">Plazo medio ponderado excedido de pagos.</p>
<p style="text-align: justify;">Importe del saldo pendiente de pago a proveedores, que al cierre del ejercicio acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago.</p>
<p style="text-align: justify;"> Esta información deberá suministrarse en el siguiente cuadro:</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Importe-del-saldo-pendiente-de-pago-a-proveedores.bmp"><img class="aligncenter size-full wp-image-2749" title="Importe del saldo pendiente de pago a proveedores" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Importe-del-saldo-pendiente-de-pago-a-proveedores.bmp" alt="Resolución de 29 de diciembre de 2010 comunicacion aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales." width="535" height="211" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">** El plazo máximo legal de pago será, en cada caso, el que corresponda en función de la naturaleza del bien o servicio recibido por la empresa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.</p>
<p style="text-align: justify;"> 2. La información de las cuentas consolidadas estará referida a los proveedores del grupo como entidad que informa, una vez eliminados los créditos y débitos recíprocos de las empresas dependientes y, en su caso, los de las empresas multigrupo de acuerdo con lo dispuesto en las normas de consolidación que resulten aplicables. El cuadro solo recogerá la información correspondiente a las entidades españolas incluidas en el conjunto consolidable.</p>
<p style="text-align: justify;">3. Las empresas que elaboren la memoria en el modelo abreviado del Plan General de Contabilidad, o que opten por la aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas incluirán una nota con la siguiente denominación y contenido:</p>
<p style="text-align: justify;">«Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio.»</p>
<p style="text-align: justify;">Importe total de pagos realizados a los proveedores en el ejercicio, distinguiendo los que hayan excedido los límites legales de aplazamiento.</p>
<p style="text-align: justify;">Importe del saldo pendiente de pago a proveedores, que al cierre del ejercicio acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago.</p>
<p style="text-align: justify;"> Esta información deberá suministrarse en el siguiente cuadro:</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Importe-del-saldo-pendiente-de-pago-a-proveedores-PYME.bmp"><img class="aligncenter size-full wp-image-2754" title="Importe del saldo pendiente de pago a proveedores PYME" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Importe-del-saldo-pendiente-de-pago-a-proveedores-PYME.bmp" alt="relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales." width="530" height="180" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">** El plazo máximo legal de pago será, en cada caso, el que corresponda en función de la naturaleza del bien o servicio recibido por la empresa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.</p>
<p style="text-align: justify;">Las empresas que elaboren la memoria en el modelo abreviado deberán cumplimentar la información que se solicita en el apartado 1 de esta norma cuando se incluyan en el conjunto consolidable de una sociedad española.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los plazos máximos de pago</span>.</p>
<p style="text-align: justify;">El plazo legal máximo de pago que debe cumplir el deudor a partir de la fecha de la prestación de los servicios o de la recepción de las mercancías, distintas de los productos de alimentación frescos y perecederos, se ajustará progresivamente para aquellas empresas que vinieran pactando plazos de pago más elevados al calendario transitorio establecido hasta el 1 de enero de 2013 en las disposiciones transitorias segunda y tercera de la <a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Ley-15-2010-de-5-de-julio-de-modificaci%C3%B3n-de-la-Ley-3-2004.pdf" target="_blank">Ley 15/2010</a>, de 5 de julio.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Disposición transitoria segunda. Información a incluir en la memoria de las cuentas anuales del primer ejercicio de aplicación de esta Resolución</span>.</p>
<p style="text-align: justify;">En el primer ejercicio de aplicación de esta Resolución, las entidades deberán suministrar exclusivamente la información relativa al importe del saldo pendiente de pago a los proveedores, que al cierre del mismo acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago.</p>
<p style="text-align: justify;">Adicionalmente, en las cuentas anuales de este primer ejercicio no se presentará información comparativa correspondiente a esta nueva obligación, calificándose las cuentas anuales como iniciales a estos exclusivos efectos en lo que se refiere a la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Disposición final. Entrada en vigor.</span></p>
<p style="text-align: justify;">La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Madrid, 29 de diciembre de 2010 – El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, José Antonio Gonzalo Angulo</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/informacion-memoria-cuentas-anuales-2010/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>2</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Sanciones previstas ante la falta de depósito de las cuentas anuales</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/sanciones-previstas-ante-la-falta-de-deposito-de-las-cuentas-anuales</link>
		<comments>http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/sanciones-previstas-ante-la-falta-de-deposito-de-las-cuentas-anuales#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 21 Sep 2010 07:29:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Análisis de Riesgos]]></category>
		<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Mario Cantalapiedra (Economista)]]></category>
		<category><![CDATA[cuentas anuales]]></category>
		<category><![CDATA[deposito de cuentas]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Sociedades de Capital]]></category>
		<category><![CDATA[Real Decreto Legislativo 1/2010]]></category>
		<category><![CDATA[sanciones depositos de cuentas]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.gestoresderiesgo.com/?p=1869</guid>
		<description><![CDATA[En el mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, ya sabemos que estamos obligados a depositar en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de nuestra sociedad, la certificación de los acuerdos de la junta general de dicha aprobación, adjuntado un ejemplar de las propias cuentas anuales, así como del informe de gestión y del informe de los auditores, cuando la empresa se encuentre obligada a presentar auditoría, o ésta se hubiera practicado a petición de la minoría.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a title="MArio Cantalapiedra" href="http://es.linkedin.com/in/mcantalapiedra">Mario Cantalapiedra &#8211; Economista</a></p>
<p style="text-align: justify;">En el <a href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/el-calendario-de-las-cuentas-anuales">mes</a> siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, ya sabemos que estamos obligados a depositar en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de nuestra sociedad, la certificación de los acuerdos de la junta general de dicha aprobación, adjuntado un ejemplar de las propias cuentas anuales, así como del informe de gestión y del informe de los auditores, cuando la empresa se encuentre obligada a presentar auditoría, o ésta se hubiera practicado a petición de la minoría.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/archivo-de-la-biblioteca-icono-8983-96.png"><img class="size-full wp-image-2017  aligncenter" title="Deposito de cuentas" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/archivo-de-la-biblioteca-icono-8983-96.png" alt="" width="96" height="96" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Ahora quiero referirme a lo que regula el artículo 283 del texto refundido de la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rdleg1-2010.t1.html">Ley de Sociedades de Capital</a>, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (BOE de 3 de julio), y que entró en vigor el pasado 1 de septiembre, sobre el régimen sancionador previsto ante la omisión de la obligación de depósito:</p>
<p style="text-align: justify;">En concreto, el incumplimiento del órgano de administración de la sociedad de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos referidos al comienzo del post, dará lugar a la imposición de una multa por importe de <strong>entre 1.200 a 60.000 euros</strong>, por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), previa instrucción del correspondiente expediente. Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6 millones de euros, el límite de la multa para cada año de retraso se eleva hasta los 300.000 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">La sanción a imponer se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función del importe total de las partidas del <strong>activo</strong> y de su <strong>cifra de ventas</strong>, referidos ambos datos al último ejercicio que hayamos declarado a la Administración tributaria. Estos datos deberán ser facilitados al instructor del expediente por la propia sociedad, y  en el supuesto de no disponer de ellos, la cuantía de la sanción se fijará de acuerdo con la cifra de capital social, que será solicitará al Registro Mercantil correspondiente.</p>
<p style="text-align: justify;">También se comenta en el artículo 283, que en el supuesto de que los documentos se depositen con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado <strong>mínimo</strong> y reducida en un <strong>cincuenta por ciento</strong>, de ahí la importancia, en la que siempre insisto, de depositar las cuentas anuales aunque hayamos sobrepasado el plazo legal previsto.</p>
<p style="text-align: justify;">Por último, reseñar que las infracciones mencionadas prescriben a los <strong>tres años</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>Otros articulos relacionados:</strong></span></p>
<ul>
<li>
<div style="text-align: justify;"><a title="¿Cuándo se presentan los libros oficiales de contabilidad?" rel="bookmark" href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/%c2%bfcuando-se-presentan-los-libros-oficiales-de-contabilidad">¿Cuándo se presentan los libros oficiales de contabilidad?</a></div>
</li>
<li>
<div style="text-align: justify;"><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/cuatro-errores-al-entregar-informacion-financiera-de-la-empresa">Cuatro errores al entregar información financiera de la empresa</a></div>
</li>
<li>
<div style="text-align: justify;"><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/controles-sobre-los-estados-contables-de-la-empresa">Controles sobre los estados contables de la empresa</a></div>
</li>
<li>
<div style="text-align: justify;"><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/ignacio-jimenez-iberinform-colaboradores/%c2%bfcomo-construir-un-buen-modelo-de-prevision-de-la-probabilidad-de-impago-o-morosidad">¿Cómo construir un buen modelo de previsión de la probabilidad de impago o morosidad?</a></div>
</li>
</ul>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/sanciones-previstas-ante-la-falta-de-deposito-de-las-cuentas-anuales/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>¿Qué ocurre si no deposito mis cuentas anuales en el Registro Mercantil?</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/%c2%bfque-ocurre-si-no-deposito-mis-cuentas-anuales-en-el-registro-mercanti</link>
		<comments>http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/%c2%bfque-ocurre-si-no-deposito-mis-cuentas-anuales-en-el-registro-mercanti#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 15 Jun 2010 10:54:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Mario Cantalapiedra (Economista)]]></category>
		<category><![CDATA[cuentas anuales]]></category>
		<category><![CDATA[iberinform]]></category>
		<category><![CDATA[registro mercantil]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.gestoresderiesgo.com/?p=995</guid>
		<description><![CDATA[Mario Cantalapiedra &#8211; Economista
En cierto modo es lógico que alguien pueda tener la tentación de no depositar las cuentas anuales de su empresa en el Registro Mercantil, más aún en las circunstancias actuales donde la situación económica y financiera de muchas compañías no puede catalogarse precisamente de buena.
 Si no depositamos estas cuentas debemos tener en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a title="Mario Cantalapiedra" href="http://es.linkedin.com/in/mcantalapiedra">Mario Cantalapiedra &#8211; Economista</a></p>
<p>En cierto modo es lógico que alguien pueda tener la tentación de no depositar las cuentas anuales de su empresa en el Registro Mercantil, más aún en las circunstancias actuales donde la situación económica y financiera de muchas compañías no puede catalogarse precisamente de buena.</p>
<p> Si no depositamos estas cuentas debemos tener en cuenta una serie de consecuencias a las que nos podemos enfrentar, y que no me gustaría pasar por alto. En primer lugar, quisiera recordaros que la Ley obliga a los administradores de las sociedades mercantiles a presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil para su depósito y publicación, de forma que cualquier interesado pueda tener acceso a las mismas y conocer la evolución de la empresa. Luego la no presentación de cuentas, aparte del incumplimiento legal, el cual puede ser sometido a un régimen <strong>sancionador </strong>previsto en el artículo 221 de la Ley de Sociedades Anónimas, conlleva empeorar la <strong>imagen </strong>de la compañía frente a terceros, lo que puede repercutir en <a title="Informes comerciales" href="http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/informes-comerciales-de-empresas-el-riesgo-de-impago-y-morosidad-se-minimiza" target="_blank">informes comerciales </a> negativos, en la pérdida de nuevos clientes o contratos, o en la dificultad de acceder al crédito bancario.</p>
<p>Por otro lado, y según menciona el Reglamento del Registro Mercantil, la falta de depósito de las cuentas anuales transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social, implica la <strong>imposibilidad</strong> de inscribir en dicho Registro ningún documento presentado con posterioridad, hasta que se practique el mismo. No obstante, hay una serie de documentos que se exceptúan de esta prohibición, como son los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y al nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa. Cualquier otro documento referido a nuestra sociedad, por ejemplo, una disminución de capital o una modificación de nuestros estatutos, no podrá ser inscrito hasta que decidamos depositar las cuentas.</p>
<p>Pensemos también que cuando presentamos las cuentas anuales, el Registro Mercantil no suele <strong>validar</strong> el contenido de las mismas, limitándose a verificar las firmas de los administradores y algún otro aspecto formal. En las cuentas anuales que se presentan de forma telemática, algunos Registros Mercantiles sí suelen emitir una hoja de evaluación.</p>
<p>Luego después de repasar todos los argumentos expuestos mi recomendación es clara en el sentido de efectuar <strong>siempre</strong> el depósito de las cuentas, de tal modo que, si la empresa tiene problemas, deberemos buscar la solución por otra vía y no por la de ocultar la información de nuestras cuentas anuales.</p>
<p style="text-align: center;"><em><strong>Cuentas anuales depositadas en el RM por ejercicio contable</strong></em></p>
<div class="mceTemp mceIEcenter">
<div id="attachment_1167" class="wp-caption aligncenter" style="width: 270px"><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/cuentas-anuales-depositadas-en-el-registro-mercantil.gif"><img class="size-full wp-image-1167" title="cuentas anuales depositadas en el registro mercantil" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/cuentas-anuales-depositadas-en-el-registro-mercantil.gif" alt="cuentas anuales depositadas en el registro mercantil" width="260" height="202" /></a><p class="wp-caption-text">cuentas anuales depositadas en el registro mercantil</p></div>
</div>
<p style="text-align: center;"><strong>Fuente: Iberinform</strong></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/%c2%bfque-ocurre-si-no-deposito-mis-cuentas-anuales-en-el-registro-mercanti/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>4</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>El calendario de las cuentas anuales</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/el-calendario-de-las-cuentas-anuales</link>
		<comments>http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/el-calendario-de-las-cuentas-anuales#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 02 Jun 2010 08:40:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Mario Cantalapiedra (Economista)]]></category>
		<category><![CDATA[balance]]></category>
		<category><![CDATA[cuenta de perdidas y ganancias]]></category>
		<category><![CDATA[cuentas anuales]]></category>
		<category><![CDATA[formulación de las cuentas anuales por los administradores]]></category>
		<category><![CDATA[junta general ordinaria por los administradores]]></category>
		<category><![CDATA[memoria]]></category>
		<category><![CDATA[presentacion cuentas anuales]]></category>
		<category><![CDATA[presentación cuentas anuales en el Registro Mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[registro mercantil]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.gestoresderiesgo.com/?p=954</guid>
		<description><![CDATA[Si en el anterior post os comentaba las modificaciones recientes producidas en los modelos de cuentas anuales a depositar en el Registro Mercantil este año, creo que es interesante repasar algunos conceptos generales sobre éstas ahora que se acerca el momento concreto de su presentación.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a title="Mario Cantalapiedra - Linkedin" href="http://es.linkedin.com/in/mcantalapiedra" target="_blank">Mario Cantalapiedra &#8211; <em>Economista</em></a></p>
<p style="text-align: justify;">Si en el anterior post os comentaba las modificaciones recientes producidas en los modelos de cuentas anuales a depositar en el <a href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/la-utilidad-del-borme-en-el-analisis-de-riesgo" target="_self">Registro Mercantil</a> este año, creo que es interesante repasar algunos conceptos generales sobre éstas ahora que se acerca el momento concreto de su presentación.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Cuentas-anuales.bmp"></a></p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Cuentas-anuales-1.bmp"><img class="size-full wp-image-1040  aligncenter" title="Cuentas-anuales-1" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Cuentas-anuales-1.bmp" alt="" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Las cuentas anuales están formadas por el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, la memoria y el estado de flujos de efectivo, este último voluntario para las Pymes, que os recuerdo son las empresas con un activo no superior a los 2.850.000 euros, una cifra de negocios anual no superior a 5.700.000 euros o un número medio de trabajadores no superior a los 50 trabajadores (basta con reunir dos de las tres circunstancias).</p>
<p style="text-align: justify;">Realmente el propósito último de las cuentas anuales es suministrar<strong> <a href="http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/informes-comerciales-de-empresas-el-riesgo-de-impago-y-morosidad-se-minimiza" target="_self">información</a></strong> que permita tomar <strong>decisiones</strong> sobre la empresa tanto a usuarios externos como internos. Ya nos dice la normativa contable que los documentos que forman parte de las cuentas anuales son una <strong>unidad</strong> y que deben ser redactados con <strong>claridad</strong> y mostrar la <strong>imagen</strong> <strong>fiel</strong> del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Por tanto, mucho cuidado con aspectos tales como presentar un resultado en la cuenta de pérdidas y ganancias que no coincida con el que se muestra en el balance, o mostrar un balance cuya suma de activo no cuadre con la del pasivo y patrimonio neto, sí que, aunque parezca raro, yo ya he visto de todo.</p>
<p style="text-align: justify;">Las cuentas anuales deben formularse por el empresario o los administradores en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio, y tienen que expresar la fecha en la que se han formulado y estar <strong>firmadas</strong> por el empresario, por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales (sociedad colectiva o comanditaria), o por todos los administradores en caso de sociedad anónima o limitada. Si falta la firma de alguno de ellos, deberemos indicar expresamente la causa en cada uno de los documentos donde no firme. Pensad que los firmantes, ya sean éstos empresarios, administradores o socios con responsabilidad ilimitada, son los responsables de la exactitud de las cuentas anuales presentadas.</p>
<p style="text-align: justify;">Os adjunto un <strong>calendario</strong> indicativo del proceso temporal que siguen las cuentas anuales para sociedades que cierren el ejercicio a 31 de diciembre, el caso más habitual.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong><strong><em>Calendario indicativo cuentas anuales:</em></strong></p>
<ul>
<li>
<div style="text-align: justify;"><strong>31 de marzo</strong>: Fecha límite formulación de las cuentas anuales por los administradores</div>
</li>
<li>
<div style="text-align: justify;"><strong>15 de junio</strong>: Fecha límite convocatoria de junta general ordinaria por los administradores</div>
</li>
<li>
<div style="text-align: justify;"><strong>30 de junio</strong>: Fecha límite aprobación cuentas anuales por la junta general ordinaria</div>
</li>
<li>
<div style="text-align: justify;"><strong>30 de julio</strong>: Fecha límite presentación cuentas anuales en el Registro Mercantil</div>
</li>
</ul>
<p><strong><br />
</strong></p>
<p><strong>Número de cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil:</strong></p>
<a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/cuentas-anuales-depositadas-en-el-registro-mercantil.gif"><img class="size-full wp-image-1167" title="cuentas anuales depositadas en el registro mercantil" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/cuentas-anuales-depositadas-en-el-registro-mercantil.gif" alt="Cuentas anuales depositadas en el registro mercantil" width="258" height="200" /></a>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/el-calendario-de-las-cuentas-anuales/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>11</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

