<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Gestores de Riesgo y Morosidad &#187; impago</title>
	<atom:link href="http://www.gestoresderiesgo.com/tag/impago/feed" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.gestoresderiesgo.com</link>
	<description></description>
	<lastBuildDate>Thu, 02 Feb 2012 17:46:26 +0000</lastBuildDate>
	<generator>http://wordpress.org/?v=2.9</generator>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
			<item>
		<title>La obligación de pago del comprador cuando son relaciones comerciales B2B</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/la-obligacion-de-pago-del-comprador-cuando-son-relaciones-comerciales-b2b</link>
		<comments>http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/la-obligacion-de-pago-del-comprador-cuando-son-relaciones-comerciales-b2b#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 07 Feb 2011 08:31:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cobros y recobros]]></category>
		<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Pere Brachfield (Morosólogo)]]></category>
		<category><![CDATA[impago]]></category>
		<category><![CDATA[morosidad]]></category>
		<category><![CDATA[obligación de pago]]></category>
		<category><![CDATA[Obligaciones del comprador]]></category>
		<category><![CDATA[pago del comprador]]></category>
		<category><![CDATA[relaciones comerciales B2B]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.gestoresderiesgo.com/?p=2944</guid>
		<description><![CDATA[Pere J. Brachfield, asesor de la PMCM, y socio director de Morosología
En este post veremos las obligaciones del proveedor.
Obligaciones del comprador
En caso de impago, el vendedor está autorizado por el Derecho para no entregar la mercancía, si se trata de pago de precio al contado. En cambio si se trata de entregar unos bienes o [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Pere J. Brachfield, asesor de la PMCM, y socio director de Morosología</strong></p>
<p>En este post veremos las obligaciones del proveedor.</p>
<p><strong>Obligaciones del comprador</strong></p>
<p>En caso de impago, el vendedor está autorizado por el Derecho para no entregar la mercancía, si se trata de pago de precio al contado. En cambio si se trata de entregar unos bienes o servicios con precio aplazado, el vendedor esperará a entregar la mercancía y a cobrar, a no ser que se descubra que el comprador es insolvente, en cuyo caso, no estará obligado a entregarla. En caso de que se demorase el comprador en el pago de la factura, el vendedor, podría resolver el contrato. Además, en caso de que el comprador rehúse a quedarse con la cosa, lo que significa que el comprador se niega a cumplir con el contrato, habrá que diferenciar si el rechazo es por justa causa, en cuyo caso no se puede hablar de un incumplimiento. Pero si el comprador rehúsa la cosa sin causa justificada, nos encontramos ante un auténtico incumplimiento. Si se trata, de una simple demora por parte del comprador, el vendedor podrá rescindir el contrato.</p>
<p><strong>El aplazamiento en las condiciones de pago</strong></p>
<p>El Código de Comercio de 1885 da por supuesto que entre comprador y vendedor puede existir un convenio expreso de aplazamiento de pago, por esto en su artículo 339 señala que: <em>“</em><em>Puestas las mercaderías vendidas a disposición del comprador, y dándose éste por satisfecho, o depositándose aquéllas judicialmente en el caso previsto en el art. 332 empezará para el comprador la obligación de pagar el precio al contado o en los plazos convenidos con el vendedor”</em>. De la lectura de este artículo se deduce que salvo pacto en contrario, la ejecución del contrato de compraventa empieza por la entrega de la cosa, y a partir de este momento comienza la obligación de pagar el precio.</p>
<p>El art. 339 con la oración: “….<em>empezará para el comprador la obligación de pagar el precio al contado o en los plazos convenidos con el vendedor” </em>establece que la primera forma de abonar las compras es pagando el precio de modo simultáneo con la entrega de los artículos comprados, salvo pacto en contrario.</p>
<p>El artículo 62 del decimonónico Código de Comercio marca unos plazos delimitados para el complimiento de las obligaciones: <em>“</em><em>Las obligaciones que no tuvieron término prefijado por las partes o por las disposiciones de este Código, serán exigibles a los diez días después de contraídas, si sólo produjeran acción ordinaria, y el día inmediato si llevaren aparejada ejecución”.</em></p>
<p>Consecuentemente la venta con pago aplazado requiere pacto expreso entre las partes. También hay que tener en cuenta lo que estipula la reformada Ley 3/2004 a través de la Ley 15/2010 de 5 de julio respecto a los aplazamientos de pago y que veremos más adelante. Por ende si no hay pacto en contrario el comprador debe el precio a partir del momento de la recepción de la mercancía. Sin embargo si no hay entrega de los bienes, y mientras no se entreguen, el comprador no tiene que cumplir su obligación de pago. Por tanto el precio no se debe hasta que no se haya hecho entrega de la mercancía.</p>
<p><strong>Los vicios visibles y los ocultos en los bienes suministrados</strong></p>
<p>El Derecho Español preceptúa que en una transacción mercantil entre empresas, a partir del momento de la entrega de los productos o prestación del servicio, si no existe disconformidad expresa del cliente en tiempo y forma (según señala el contrato, las condiciones generales o el código de comercio), el deudor está obligado al pago en función a las condiciones pactadas o según marca la legislación vigente. El silencio del comprador es una tácita conformidad puesto que el art. 336 del Código de Comercio impone al receptor de las mercancías una diligente comprobación del estado y cantidad de las mismas.</p>
<p><em>Artículo 336.</em><em> </em></p>
<p><em>El comprador que al tiempo de recibir las mercaderías las examinare a su contento, no tendrá acción para repetir contra el vendedor alegando vicio o defecto de cantidad o calidad en las mercaderías.</em></p>
<p><em>El comprador tendrá el derecho de repetir contra el vendedor por defecto en la cantidad o calidad de las mercaderías recibidas enfardadas o embaladas, siempre que ejercite su acción dentro de los cuatro días siguientes al de su recibo y no proceda la avería de caso fortuito, vicio propio de la cosa o fraude.</em></p>
<p><em>En estos casos, podrá el comprador optar por la rescisión del contrato, o por su cumplimiento con arreglo a lo convenido, pero siempre con la indemnización de los perjuicios que se le hubieren causado por los defectos o faltas.</em></p>
<p><em>El vendedor podrá evitar esta reclamación exigiendo en el acto de la entrega que se haga el reconocimiento, en cuanto a cantidad y calidad, a contento del comprador.</em></p>
<p>De esta forma si el cliente no reclama la existencia de vicios visibles dentro de los cuatro días siguientes a la recepción de los productos, ya no podrá alegar que no paga la factura por no estar satisfecho con los bienes suministrados. En cuanto a los vicios ocultos es importante conocer que el art. 342 del CCom indica que a los 30 días caducará el ejercicio de acciones de saneamiento:</p>
<p><em>Artículo 342.</em><em> </em></p>
<p><em>El comprador que no haya hecho reclamación alguna fundada en los vicios internos de la cosa vendida, dentro de los treinta días siguientes a su entrega, perderá toda acción y derecho a repetir por esta causa contra el vendedor.</em></p>
<p><strong>El plazo de entrega según norma dispositiva del Código de Comercio</strong></p>
<p>Una cuestión muy importante que debe tener en cuenta el proveedor para que no le puedan acusar de incumplimiento de contrato, es la regla que señala el CCom en el art. 337:</p>
<p><em>Artículo 337.</em><em> </em></p>
<p><em>Si no se hubiere estipulado el plazo para la entrega de las mercaderías vendidas, el vendedor deberá tenerlas a disposición del comprador dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato.</em></p>
<p>Por tanto es prudente establecer en el contrato o en las condiciones generales de venta, una cláusula que exima al suministrador de efectuar la entrega de los artículos en sólo 24 horas para evitar problemas con el comprador.</p>
<p><strong>La indemnización en caso de incumplimiento de la obligación del comprador</strong></p>
<p>En caso de incumplimiento contractual el acreedor tiene derecho a exigir el cumplimiento de la obligación o exigir la resolución de la obligación. En ambos casos el acreedor tiene derecho al resarcimiento de daños y perjuicios y al abono de intereses de demora. Este precepto está recogido en el artículo 1124 del Código Civil: “<em>La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible. El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo</em>”.</p>
<p>El art. 1101 del CC dicta que: “<em>Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas</em>”. Consecuentemente los deudores que incumplan su obligación de pago estarán obligados a indemnizar al acreedor de los daños y perjuicios provocados.</p>
<p>El art. 1108 del CC señala que: “<em>Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños Y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal</em>”.</p>
<p>Asimismo hay que tener en cuenta lo que estipula la reformada Ley 3/2004 a través de la Ley 15/2010 de 5 de julio respecto a los retrasos en el  pago de las obligaciones vencidas y la actual Directiva Europea de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales respecto a las indemnizaciones y gastos.</p>
<p><strong>La demora en el pago y los intereses moratorios</strong></p>
<p>Por consecuencia cuando el proveedor haya cumplido con su obligación de entregar una mercancía al comprador, y éste incumple con su obligación de pagar el precio pactado por esos artículos el acreedor puede exigir al deudor el cumplimiento de la obligación dineraria incumplida, o sea reclamar el pago del principal adeudado sumando los recargos e intereses moratorios.<strong> </strong>Artículo 341 del CCom: <em>“</em><em>La demora en el pago del precio de la cosa comprada constituirá al comprador en la obligación de pagar el interés legal de la cantidad que adeude al vendedor”.</em></p>
<p>También hay que tener en cuenta lo que estipula la reformada Ley 3/2004 a través de la Ley 15/2010 de 5 de julio respecto a los retrasos en el  pago de las obligaciones vencidas.</p>
<p>Así pues el contrato original seguirá en vigor y ambas partes continuarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones pactadas en el acuerdo.</p>
<p>Y por otro el acreedor puede solicitar la resolución de la obligación contractual por incumplimiento del deudor a través de los tribunales o acudiendo al arbitraje (cosa muy recomendable).</p>
<p><strong>La cláusula de resolución contractual por impago</strong></p>
<p>Para obtener una mayor protección legal, es conveniente haber pactado en el contrato de compraventa una cláusula de pacto comisorio para que cuando el precio no se pago en el momento debido, se resuelva automáticamente el contrato y un pacto de devolución de los artículos, por el que el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida en caso de impago. En todo caso el juez o arbitro declarará la existencia de un incumplimiento contractual del deudor y resolverá la resolución del contrato, con la consecuencia legal de la obligatoria restitución al acreedor de la prestación por él realizada, o sea la devolución por el deudor de los artículos entregados por el proveedor, a lo que hay que añadir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del comprador.</p>
<p>Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”,  “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” de Profit Editorial <a href="http://www.profiteditorial.com/">www.profiteditorial.com</a>  o la web <a href="http://www.perebrachfield.com">www.perebrachfield.com</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/la-obligacion-de-pago-del-comprador-cuando-son-relaciones-comerciales-b2b/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>La preparación del expediente judicial y la entrega al abogado</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/pere-brachfield-morosologo/la-preparacion-del-expediente-judicial-y-la-entrega-al-abogado</link>
		<comments>http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/pere-brachfield-morosologo/la-preparacion-del-expediente-judicial-y-la-entrega-al-abogado#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 16 Nov 2010 09:55:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Pere Brachfield (Morosólogo)]]></category>
		<category><![CDATA[acreedores]]></category>
		<category><![CDATA[concurso de acreedores]]></category>
		<category><![CDATA[demandas de impago]]></category>
		<category><![CDATA[impago]]></category>
		<category><![CDATA[Incidencias de pago y RAI]]></category>
		<category><![CDATA[reclamación deuda]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.gestoresderiesgo.com/?p=2371</guid>
		<description><![CDATA[Por Pere J. Brachfield, asesor de la PMCM, y socio director de www.morosologia.com
Antes de iniciar la reclamación de la deuda por la vía judicial es recomendable solicitar un informe económico-financiero del deudor, en el que se pueda comprobar la solvencia del mismo y su situación económica. La relación de bienes y derechos a embargar suele [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Por Pere J. Brachfield, asesor de la PMCM, y socio director de <a href="http://www.morosologia.com">www.morosologia.com</a></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Antes de iniciar la reclamación de la deuda por la vía judicial es recomendable solicitar un <a href="http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/informes-comerciales-de-empresas-el-riesgo-de-impago-y-morosidad-se-minimiza" target="_self">informe económico-financiero</a> del deudor, en el que se pueda comprobar la solvencia del mismo y su situación económica. La relación de bienes y derechos a embargar suele figurar en este tipo de informes, siendo especialmente relevantes los datos sobre bienes inmuebles (ya que son los mejores para poder embargar) los <a href="Servicio de Índices" target="_self">bienes muebles</a> (servício de índices), los activos financieros, cuentas de ahorro, depósitos bancarios, <a href="http://www.iberinform.es/Servicios/Registro-de-trafico-informe-de-trafico.htm" target="_self">vehículos</a>, bienes de equipo y demás activos embargables. Asimismo es aconsejable solicitar un informe al registro de la propiedad (<a href="http://www.iberinform.es/Servicios/Registro-de-la-propiedad-nota-simple-informativa.htm" target="_self">nota simple informativa</a>) para comprobar otras posibles cargas que puedan existir en los inmuebles, y efectuar una valoración de las fincas. Un punto importante es comprobar la solvencia de los otros posibles responsables de la deuda, como son los administradores de derecho y de hecho y los socios. En caso que el deudor fuera persona física hay que incluir en el informe los datos completos sobre las rentas, sueldos y demás percepciones que recibe. Un punto importante es comprobar la situación general del moroso antes de iniciar la reclamación judicial, los aspectos más importantes a verificar son:</p>
<ul>
<li><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/el-rai-registro-de-aceptaciones-impagadas-y-su-funcion-en-la-gestion-de-riesgos" target="_self">Deudas con otros acreedores</a> (proveedores, entidades bancarias, trabajadores, seguridad social y hacienda)</li>
<li>Continuidad de la actividad empresarial del deudor</li>
<li>Impago generalizado de las deudas</li>
<li>Otras demandas ya presentadas por acreedores</li>
<li>Posible <a href="http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/guia-para-gestionar-un-concurso-de-acreedores" target="_self">presentación de un procedimiento concursal</a>.</li>
</ul>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">Este último punto es fundamental, ya que sería ineficaz una demanda que se presente pocas semanas antes de que el deudor presente un expediente concursal. Vale la pena decir que si la decisión es favorable a la acción judicial, es de vital importancia la rapidez de las acciones, ya que el primero que anota el embargo en los <a href="http://www.iberinform.es/Servicios/Registros.htm" target="_self">bienes inmuebles</a> podrá recuperar su crédito, pero los acreedores que anoten los últimos sus embargos difícilmente podrán recobrar las sumas reclamadas. Además si se pierde mucho tiempo el acreedor puede encontrarse con la desagradable sorpresa de que al ir el juzgado a embargar los bienes, el deudor ya ha desaparecido o que haya ocultado o vendido sus activos.</p>
<p style="text-align: justify;">Una vez que el departamento de recobros haya reunido toda la información disponible sobre el crédito incobrable, así como de toda la documentación acreditativa de la deuda la deberá entregar al abogado para que éste haga un análisis de la situación. El abogado estudiará la documentación acreditativa de la deuda, verificará la solvencia patrimonial del moroso, analizará las posibilidades de recobro por la vía judicial y decidirá si recomienda iniciar un procedimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">La documentación acreditativa del impagados la base de la reclamación judicial, puesto que el abogado analizará que documentos acreditan la existencia de la deuda y determinará si le permiten acudir al juicio cambiario, al ejecutivo, al procedimiento monitorio, o deberá acudir a un juicio declarativo.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo el letrado deberá ver si existe un reconocimiento de deuda en documento privado o público, si el crédito está documentado con letras, pagarés o cheques, o si se reclama en base a albaranes y facturas.</p>
<p style="text-align: justify;">En muchas ocasiones es recomendable que el letrado haga un requerimiento conminatoria al deudor dándole una última oportunidad de pagar antes de la presentación de la demanda, es conveniente que dicho comunicado se haga por conducto fehaciente, o sea burofax o a través de un notario. Esta táctica tiene resultados positivos en muchas ocasiones y ahorra los costes que supone la demanda judicial.</p>
<p style="text-align: justify;"> Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”,  “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” de Profit Editorial <a href="http://www.profiteditorial.com/">www.profiteditorial.com</a>  o la web <a href="http://www.perebrachfield.com">www.perebrachfield.com</a>.</p>
<p><a href="http://www.iberinform.es/ms/rai-gratis"><img class="alignnone size-full wp-image-2405" title="Acceso al RAI online" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/rai_468_60_MOD2.gif" alt="" width="468" height="60" /></a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/pere-brachfield-morosologo/la-preparacion-del-expediente-judicial-y-la-entrega-al-abogado/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Crédito, Riesgo, y Oportunidades en Tiempos de Crisis &#8211; Iberinform</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/noticias-morosidad-impagos-espana/credito-riesgo-y-oportunidades-en-tiempos-de-crisis-iberinform</link>
		<comments>http://www.gestoresderiesgo.com/noticias-morosidad-impagos-espana/credito-riesgo-y-oportunidades-en-tiempos-de-crisis-iberinform#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 02 Jun 2009 11:04:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>iberinform</dc:creator>
				<category><![CDATA[Morosidad e Impagos]]></category>
		<category><![CDATA[credito y caucion]]></category>
		<category><![CDATA[crisis]]></category>
		<category><![CDATA[crisis economica]]></category>
		<category><![CDATA[Formas de pago]]></category>
		<category><![CDATA[iberinform]]></category>
		<category><![CDATA[impago]]></category>
		<category><![CDATA[morosidad]]></category>
		<category><![CDATA[riesgo]]></category>
		<category><![CDATA[soluciones crisis]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://iberinform.wordpress.com/?p=250</guid>
		<description><![CDATA[Madrid será la sede del II Congreso Nacional de Economía y Finanzas: "Crédito, Riesgo y Oportunidades en Tiempos de Crisis". La cita está dirigida a los responsables de las principales áreas de gestión de empresas. En el, participarán responsables de diferentes ámbitos, entre los que se encuentran Crédito y Caución e Iberinform.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Iberinform y Crédito y Caución participarán como ponentes en las mesas de debate del <strong><a href="http://www.iberinform.es/Noticias_Iberinform/noticia/credito-riesgo-morosidad-tiempos-crisis-economia-finanzas.html">II Congreso Nacional de Economía y Finanzas: Crédito, Riesgo y Oportunidades en Tiempos de Crisis&#8221;</a>.</strong></p>
<p>Madrid será la sede del II Congreso Nacional de Economía y Finanzas: <strong>&#8220;Crédito, Riesgo y Oportunidades en Tiempos de Crisis&#8221;.</strong> La cita está dirigida a los responsables de las principales áreas de gestión de empresas. En el, participarán responsables de diferentes ámbitos, entre los que se encuentran Crédito y Caución e Iberinform.</p>
<p> </p>
<p><strong>FICHA TÉCNICA</strong></p>
<p>II Congreso Nacional de Economía y Finanzas: Crédito, Riesgo y Oportunidades en Tiempos de Crisis. Lugar: Hotel NH Parque de las Avenidas. C/ Biarritz, 2 [Madrid]. Miércoles, 10 de junio de 2009. Horario: 9:00-19:00 horas. Más información: 902101877</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.gestoresderiesgo.com/noticias-morosidad-impagos-espana/credito-riesgo-y-oportunidades-en-tiempos-de-crisis-iberinform/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>12,2% de empresas de Murcia en riesgo de impago según el Rating de Morosidad de Iberinform</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/noticias-morosidad-impagos-espana/empresas-de-murcia-en-riesgo-de-impago-segun-el-rating-de-morosidad-de-iberinform</link>
		<comments>http://www.gestoresderiesgo.com/noticias-morosidad-impagos-espana/empresas-de-murcia-en-riesgo-de-impago-segun-el-rating-de-morosidad-de-iberinform#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 07 Aug 2008 08:33:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>iberinform</dc:creator>
				<category><![CDATA[Morosidad e Impagos]]></category>
		<category><![CDATA[comerciales]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[españa]]></category>
		<category><![CDATA[impago]]></category>
		<category><![CDATA[informes]]></category>
		<category><![CDATA[informes comerciales empresas]]></category>
		<category><![CDATA[morosidad]]></category>
		<category><![CDATA[murcia]]></category>
		<category><![CDATA[riesgo]]></category>
		<category><![CDATA[riesgo de impago]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://iberinform.wordpress.com/?p=19</guid>
		<description><![CDATA[El 12,2% de las empresas de Murcia presenta elevado riesgo de impago según el Rating Predictivo de Morosidad de Iberinform, la empresa de información comercial y financiera del Grupo Crédito y Caución.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p> <strong>El 12,2% de las empresas de Murcia presenta elevado riesgo de impago según el Rating Predictivo de Morosidad de <a title="Iberinform - Informacion comercial y financiera del Grupo Credito y Caución, riesgo empresarial e informacion de empresas de España" href="http://www.iberinform.es" target="_blank">Iberinform</a>, la empresa de información comercial y financiera del Grupo Crédito y Caución.</strong></p>
<div class="mceTemp">
<p>Esta bolsa de máximo riesgo está formada por las empresas que vienen incumpliendo sus obligaciones, el 11,1% del total, y un 1,1% adicional que presenta una probabilidad superior al 70% de comenzar a generar impagos en sus relaciones comerciales a lo largo de los próximos doce meses. Se trata de empresas muy vulnerables a variaciones negativas de su entorno económico, lo que las hace más propensas al incumplimiento.</p></div>
<div id="attachment_20" class="wp-caption alignnone" style="width: 310px"><a href="http://iberinform.files.wordpress.com/2008/08/16_murcia.jpg"><img class="size-medium wp-image-20" src="http://iberinform.files.wordpress.com/2008/08/16_murcia.jpg?w=300" alt="Empresas morosas de murcia" width="300" height="127" /></a><p class="wp-caption-text">Empresas morosas de murcia</p></div>
<p>Las empresas de la Región de Murcia se encuentran 1,9 puntos por encima de la media de España que es un 10,3%.<br />
El 22% de las empresas de Murcia se encuentran en una situación óptima frente a la morosidad y el 65,9% se encuentra en parámetros intermedios.</p>
<div id="attachment_21" class="wp-caption alignnone" style="width: 310px"><a href="http://iberinform.files.wordpress.com/2008/08/mapa-espana1.gif"><img class="size-medium wp-image-21" src="http://iberinform.files.wordpress.com/2008/08/mapa-espana1.gif?w=300" alt="Mapa de morosidad en España" width="300" height="240" /></a><p class="wp-caption-text">Mapa de morosidad en España</p></div>
<p><strong>Modelo novedoso y actual</strong><br />
Para calcular el rating predictivo de morosidad de una empresa, los sistemas de Iberinform tienen en cuenta variables económicas, financieras y mercantiles obtenidas a partir de información objetiva. El modelo matemático ha sido desarrollado a partir de la experiencia acumulada por los analistas de Iberinform acerca de los factores que influyen en el comportamiento en pagos de una empresa y su depuración a través de la aplicación del modelo a más de un millón de firmas durante los últimos tres años.</p>
<p>Esta valoración puede completarse con ratings predictivos de rentabilidad y solvencia u opiniones de crédito, (nivel máximo de apalancamiento que puede asumir una determinada empresa con el conjunto de sus proveedores).<br />
“La transmisión de la morosidad entre clientes y proveedores es responsable de una de cada cuatro situaciones de insolvencia empresariales, por lo que resulta esencial tenerla en cuenta en los procesos de toma de decisión comercial. El desarrollo de ratings ajustados a la situación económica actual supone un valor diferencial de los informes comerciales que ponemos a disposición del mercado”, explica el director general de Iberinform, Andrés Ohlsson.</p>
<p><strong>De Baleares al País Vasco</strong><br />
Los datos por comunidades autónomas presentan sensibles diferencias. El mayor grado de morosidad esperada se concentra en Baleares, donde un 27,3% de las empresas se encuentran dentro de la bolsa de máximo riesgo. Esta bolsa de riesgo está compuesta por el 8,3% de las empresas de las islas que vienen incumpliendo sus obligaciones de pago, y un significativo 19% adicional que aún no ha generado impagos a sus proveedores, lo que amplifica los posibles efectos de su caída en mora.<br />
Asturias (16,2%), Andalucía (15,1%), Canarias (15%), la Comunidad Valenciana (14,4%), o Galicia (13,3%) completan la lista de comunidades cuyas bolsas de riesgo resultan especialmente significativas. Los niveles más bajos se registran en Madrid (7%), La Rioja (5,9%), Navarra (5,6%) y el País Vasco (5,5%).</p>
<p><strong>Información y datos de Iberinform – Grupo Crédito y Caución</strong><br />
Iberinform es una compañía del Grupo Crédito y Caución especializada en la gestión y elaboración de información comercial y financiera, así como bases de datos de marketing. Sus informes y valoraciones de empresas, análisis sectoriales, prejudiciales e internacionales, ayudan a las empresas en la toma de sus decisiones de negocio y en la gestión de sus riesgos con clientes y proveedores. Es el único proveedor del mercado que cuenta con una red propia de informadores que completan y actualizan la información proveniente de las fuentes públicas mediante entrevistas presenciales, realizando una media de 740.000 informes investigados al año. Dispone, asimismo, de bases de datos de marketing y de un servicio de registros, que facilita un acceso rápido y cómodo a los registros de la propiedad, mercantiles y de tráfico.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.gestoresderiesgo.com/noticias-morosidad-impagos-espana/empresas-de-murcia-en-riesgo-de-impago-segun-el-rating-de-morosidad-de-iberinform/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

