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	<title>Gestores de Riesgo y Morosidad &#187; pere brachfield</title>
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		<title>Pere Brachfield el único morosólogo de España en Singulars en TV3</title>
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		<pubDate>Thu, 14 Oct 2010 15:53:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Análisis de Riesgos]]></category>
		<category><![CDATA[Cobros y recobros]]></category>
		<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Pere Brachfield (Morosólogo)]]></category>
		<category><![CDATA[Destrucción de empresas]]></category>
		<category><![CDATA[el gran vazquez moroso profesional]]></category>
		<category><![CDATA[inteligencia emocional]]></category>
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		<category><![CDATA[saber todo sobre la morosidad]]></category>
		<category><![CDATA[santiago segura]]></category>
		<category><![CDATA[singulars tv3]]></category>

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		<description><![CDATA[Pere Brachfield el único morosolo de España en Singulars en TV3]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h2>Si quiere saber todo sobre la morosidad indispensable verlo</h2>
<h2>Pere Brachfield el único morosologo de España en Singulars en TV3</h2>
<div id="attachment_1985" class="wp-caption aligncenter" style="width: 314px"><a title="Pere Brachfiel, morosologo, El Gran vazquez Moroso Profesional" href="http://www.tv3.cat/videos/3144810"><img class="size-full wp-image-1985" title="morosos-profesionales" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/morosos-profesionales.gif" alt="Morosos profesionales" width="304" height="174" /></a><p class="wp-caption-text">Morosos profesionales</p></div>
<p>Pere J. Brachfield es el unico morosologo de España y uno de los máximos expertos de la misma.</p>
<ul>
<li>Morosidad del estado y municipios.</li>
<li>Destrucción de empresas a causa de la morosidad.</li>
<li>Plazos de pago en España mucho mayores que en Europa</li>
<li>Morosos profesionales, inteligencia emocional&#8230;</li>
<li>El Gran Vazquez, la película protoganizada por Santiago Segura, ejemplo de moroso profesional.</li>
</ul>
<p><object id="EVP3144810IE" classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="500" height="300" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="scale" value="noscale" /><param name="align" value="tl" /><param name="swliveconnect" value="true" /><param name="menu" value="true" /><param name="allowFullScreen" value="true" /><param name="allowScriptAccess" value="always" /><param name="wmode" value="transparent" /><param name="FlashVars" value="opcions=true&amp;autostart=false&amp;minimal=false&amp;hasenvia=true&amp;instancename=playerEVP_0_3144810&amp;basepath=http://www.tv3.cat/ria/players/3ac/evp/&amp;votacions=true&amp;haspodcast=true&amp;refreshlock=true&amp;mesi=true&amp;backgroundColor=000000&amp;themepath=themes/evp_advanced.swf&amp;hasrss=true&amp;relacionats=true&amp;hasinsereix=true&amp;controlbar=true&amp;hassinopsi=true&amp;hascomparteix=true&amp;subtitols=true&amp;relacionats_canals=true&amp;comentaris=true&amp;videoid=3144810&amp;basepath=http://www.tv3.cat/ria/players/3ac/evp/&amp;xtm=true" /><param name="src" value="http://www.tv3.cat/ria/players/3ac/evp/Main.swf" /><param name="name" value="EVP3144810" /><param name="flashvars" value="opcions=true&amp;autostart=false&amp;minimal=false&amp;hasenvia=true&amp;instancename=playerEVP_0_3144810&amp;basepath=http://www.tv3.cat/ria/players/3ac/evp/&amp;votacions=true&amp;haspodcast=true&amp;refreshlock=true&amp;mesi=true&amp;backgroundColor=000000&amp;themepath=themes/evp_advanced.swf&amp;hasrss=true&amp;relacionats=true&amp;hasinsereix=true&amp;controlbar=true&amp;hassinopsi=true&amp;hascomparteix=true&amp;subtitols=true&amp;relacionats_canals=true&amp;comentaris=true&amp;videoid=3144810&amp;basepath=http://www.tv3.cat/ria/players/3ac/evp/&amp;xtm=true" /><param name="allowfullscreen" value="true" /><embed id="EVP3144810IE" type="application/x-shockwave-flash" width="500" height="300" src="http://www.tv3.cat/ria/players/3ac/evp/Main.swf" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" scale="noscale" swliveconnect="true" menu="true" wmode="transparent" flashvars="opcions=true&amp;autostart=false&amp;minimal=false&amp;hasenvia=true&amp;instancename=playerEVP_0_3144810&amp;basepath=http://www.tv3.cat/ria/players/3ac/evp/&amp;votacions=true&amp;haspodcast=true&amp;refreshlock=true&amp;mesi=true&amp;backgroundColor=000000&amp;themepath=themes/evp_advanced.swf&amp;hasrss=true&amp;relacionats=true&amp;hasinsereix=true&amp;controlbar=true&amp;hassinopsi=true&amp;hascomparteix=true&amp;subtitols=true&amp;relacionats_canals=true&amp;comentaris=true&amp;videoid=3144810&amp;basepath=http://www.tv3.cat/ria/players/3ac/evp/&amp;xtm=true" name="EVP3144810" align="tl"></embed></object></p>
<p><a href="http://www.tv3.cat/videos/3144810">http://www.tv3.cat/videos/3144810</a></p>
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		<title>Las repercusiones de Ley 16/2009 de 13 de noviembre de Servicios de Pago en los cobros interempresariales</title>
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		<pubDate>Fri, 04 Jun 2010 06:33:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Formas de pago]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Morosidad e Impagos]]></category>
		<category><![CDATA[Pere Brachfield (Morosólogo)]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 16/2009 de 13 de noviembre de Servicios de Pago]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 16/2009 Servicios de Pago]]></category>
		<category><![CDATA[pere]]></category>
		<category><![CDATA[pere brachfield]]></category>

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		<description><![CDATA[Por Pere J. Brachfield, asesor de la PMCM, y socio director de www.morosologia.com 

El día 4 de diciembre de 2009 entró en vigor la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago. Esta ley incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007. El objetivo  general de la Directiva es el de garantizar que los pagos realizados en el ámbito de la Unión Europea  puedan realizarse con la misma facilidad, eficiencia y seguridad que los pagos nacionales internos de los Estados miembros; entre estos instrumentos de pago se encuentran los adeudos en cuenta bancaria.
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Por Pere J. Brachfield, asesor de la PMCM, y socio director de <a href="http://www.morosologia.com">www.morosologia.com</a> </strong></p>
<p>El día 4 de diciembre de 2009 entró en vigor la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago. Esta ley incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007. El objetivo  general de la Directiva es el de garantizar que los pagos realizados en el ámbito de la Unión Europea  puedan realizarse con la misma facilidad, eficiencia y seguridad que los pagos nacionales internos de los Estados miembros; entre estos instrumentos de pago se encuentran los adeudos en cuenta bancaria.</p>
<p>La técnica empleada en la elaboración de la Ley ha sido la de reproducir prácticamente en su totalidad la Directiva, con escasas alteraciones sobre el texto de la misma, por lo que su desarrollo y demás reglas interpretativas quedan pendientes de aprobación por medio de posteriores textos reglamentarios, atendiendo la habilitación que, para ello, se hace al Gobierno por medio de la Disposición final primera. No obstante el recién promulgado Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago no ha facilitado unas soluciones a los diversos problemas que ha provocado dicha Ley 16/2009 en los pagos interempresariales a través del cargo en cuenta.</p>
<p>Especialmente significativa en la Ley de Servicios de Pago ha resultado la modificación establecida en relación con las  Autorizaciones de Pago en los adeudos bancarios; así el ordenante/pagador tendrá que dar su consentimiento para la realización de pagos en su cuenta de pagos. No obstante el usuario/pagador podrá devolver operaciones autorizadas cuando prestada la autorización para un importe no determinado, el importe final resultara superior al esperado por parte del pagador, si bien se puede pactar la posibilidad de devolución sin que exista dicho motivo. Para solicitar la devolución de cargos autorizados por discrepancia en el importe el usuario/pagador dispondrá de ocho semanas a contar desde la fecha de realización del pago, disponiendo la entidad bancaria de diez días hábiles para proceder a la restitución total del importe pagado o justificar su denegación.</p>
<p>Hay que hacer notar que España presenta una peculiaridad en lo que se refiere a la utilización de los instrumentos de pago para la liquidación de las facturas entre empresas; esta particularidad consiste en que en los últimos años las empresas han optado por utilizar masivamente el cargo en cuenta como sistema preferente para el cobro a sus clientes, debido a sus claras ventajas sobre los demás instrumentos de cobro. Según datos facilitados por IBERPAY, la Sociedad Española de Sistemas de Pago, los adeudos en cuenta representan en el año 2010 un 72,43% de todas las operaciones realizadas a través del Sistema Nacional de Compensación Electrónica SNCE.  Antes de la entrada en vigor de la la Ley 16/2009, de 13 de noviembre,  el adeudo en cuenta ofrecía una gran  seguridad para el beneficiario/cobrador, en gran parte gracias a la antigua normativa de los Cuadernos 58 y 19 de la AEB.</p>
<p>En la situación actual no se ha desarrollado todavía un reglamento ni una normativa interbancaria que facilite a las empresas proveedoras de bienes y servicios que cobran sus facturas a través del adeudo bancario, la aplicación práctica del apartado 3 del artículo 33 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago que dicta lo siguiente:</p>
<p><strong>Artículo 33. <em>Devolución de operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través del mismo.</em></strong></p>
<p><em>3. En todo caso, el <strong>ordenante y el proveedor de servicios de pago podrán convenir en el contrato marco que aquél no tenga derecho a devolución</strong> si ha <strong>transmitido directamente su consentimiento a la orden de pago al proveedor de servicios de pago y siempre que dicho proveedor o el beneficiario le hubieran proporcionado o puesto a su disposición la información relativa a la futura operación de pago al menos con cuatro semanas</strong> de antelación a la fecha prevista.</em></p>
<p>En consecuencia y debido a la gran importancia que tiene para la seguridad del tráfico mercantil el buen fin de los adeudos domiciliados interempresariales, es imperativo que el Gobierno desarrolle lo antes posible un reglamento y una normativa interbancaria que permitan desarrollar en la operativa diaria lo que señala el apartado 3 del artículo 33 de la LSP.</p>
<p>En la actualidad los mecanismos para blindar la devolución de los cargos son excesivamente burocráticos y complejos; consecuentemente las empresas no pueden protegerse contra las devoluciones discrecionales del deudor. Por consecuencia es imperativo que se legisle una normativa que facilite mecanismos para evitar la devolución discrecional de adeudos por parte del ordenante/titular de la cuenta dentro de los 58 días siguientes a la fecha de cargo dentro del ámbito de los pagos entre empresas. Este reglamento deberá implementar procedimientos interbancarios para que el proveedor obtenga una orden irrevocable de pago con renuncia expresa del pagador a la posibilidad de devolver un adeudo en cuenta cuando se trata del pago de facturas de operaciones comerciales.</p>
<p>Considero dichas medidas como muy urgente para dar seguridad a las empresas proveedoras y evitar una serie de incertidumbres, riesgos financieros y repercusiones negativas que la LSP está ocasionando.</p>
<p>Para más información sobre el cobro de impagados se puede consultar el libro “Cobro de Impagados y negociación con deudores” de Profit Editorial <a href="http://www.profiteditorial.com">www.profiteditorial.com</a></p>
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		<item>
		<title>Un paso definitivo para europeizar los plazos de pago en España</title>
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		<pubDate>Wed, 05 May 2010 10:22:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>iberinform</dc:creator>
				<category><![CDATA[Pere Brachfield (Morosólogo)]]></category>
		<category><![CDATA[pere brachfield]]></category>
		<category><![CDATA[plazos de pago españa]]></category>
		<category><![CDATA[PLAZOS DE PAGO EUROPA]]></category>

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		<description><![CDATA[Dentro de pocos días el Senado deberá tramitar la propuesta legislativa para la  reforma de la Ley 3/2004 “de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales”, que el pasado 23 de marzo aprobó la Comisión de Industria, Turismo y Comercio del Congreso. Los diputados determinaron la reducción progresiva de los plazos de pago interempresariales y los de la Administración Pública para llegar en el 2013 a un período máximo de 60 y 30 días respectivamente. Este cambio legislativo será histórico, ya que permitirá la europeización de los plazos de pago en España.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>Por Pere J. Brachfield, Morosólogo y Socio Director de <a href="http://www.morosologia.com">www.morosologia.com</a></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Dentro de pocos días el Senado deberá tramitar la propuesta legislativa para la  reforma de la Ley 3/2004 “de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales”, que el pasado 23 de marzo aprobó la Comisión de Industria, Turismo y Comercio del Congreso. Los diputados determinaron la reducción progresiva de los plazos de pago interempresariales y los de la Administración Pública para llegar en el 2013 a un período máximo de 60 y 30 días respectivamente. Este cambio legislativo será histórico, ya que permitirá la europeización de los plazos de pago en España.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Hay que hacer notar que la modificación legislativa ha sido fruto de un largo proceso de concienciación de la clase política que ha llevado a cabo la sociedad civil y en particular la labor de “Gota Malaya” que ha realizado la PMCM Plataforma Multisectorial Contra la Morosidad que tengo el privilegio de asesorar. Esta agrupación empresarial representa a unas 800.000 pymes, que emplean a cuatro millones de trabajadores y además defiende los intereses de 460.000 empresarios autónomos. <strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Cuando en diciembre de 2004 fue promulgada la citada Ley Antimorosidad, ya manifesté que era una versión descafeinada y con sacarina de lo que pretendía la Directiva Europea 2000/35. La Directiva legislada por la Eurocámara pretende: primero combatir la morosidad en el pago de las facturas penalizando con elevados intereses moratorios al deudor. Segundo proteger al proveedor del abuso por parte del comprador para que éste no le imponga plazos de pago excesivamente largos. Y tercero fijar de forma indirecta un período de pago europeo normalizado de 30 días, “salvo pacto en contrario”. De modo que la Directiva respeta los principios de libertad contractual y de autonomía de la voluntad de las partes; esto significa que aunque lo normal en Europa es pagar a un mes, los contratantes pueden acordar plazos específicos para el pago de las transacciones.  No obstante la Directiva dicta que si dichos acuerdos fueran considerados injustos para el acreedor, éste podrá solicitar el amparo de los tribunales para anular la cláusulas abusivas y reclamar una indemnización por los perjuicios causados.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Desafortunadamente el tiempo demostró el fracaso de la Ley 3/2004 para conseguir ambos objetivos ya que pretendía conjugar el principio de defensa de los derechos del acreedor, con el  principio de la autonomía de la voluntad de las partes, lo cual es encomiable; pero encajar estos dos principios en la práctica es buscar la cuadratura del círculo. Respecto a la aplicación de la Ley contra la morosidad podemos recurrir a una máxima de Don Federico de Castro: <em>“En España, la abundancia de leyes se mitiga con su incumplimiento”. </em>En apoyo a esta afirmación un estudio reciente de la PMCM reveló que sólo el 16% de las empresas aplica esta Ley Antimorosidad y que el 56% ni siquiera la conoce. Una máxima que le va como anillo al dedo a lo que sucede con la Ley 3/2004 es la del escritor galo Honoré de Balzac: “<em>Las leyes son como las telas de araña, a través de las cuales pasan libremente las moscas grandes y quedan enredadas las pequeñas</em>”, aunque lo deseable es que se cumpliera el aforismo de René Descartes: “<em>Los Estados mejor organizados son los que dictan pocas leyes, pero de riguroso cumplimiento”.<strong></strong></em></p>
<p style="text-align: justify;">Hay que tener en cuenta que la morosidad y los plazos de pago excesivamente dilatados ocasionan elevadas cargas financieras a las empresas españolas; éstas deben soportar plazos de pago muy largos que les obligan a mantener una cuantiosa inversión en sus activos corrientes en forma de saldos de cuentas por cobrar; inversión muy superior a la media europea. Podemos comprobar esta realidad gracias al informe realizado por la PMCM que evidenció que el plazo medio de pago interempresarial en España es de 101 frente a los 57 de media europea y que el sector pública paga a 154 días frente a los 67 del plazo medio en Europa. Esta “sobre-inversión” forzosa y permanente en deudores comerciales implica unos incrementos de las NOF, necesidades operativas de fondos de las empresas. Las NOF eran tradicionalmente sufragadas con financiación bancaria a corto plazo; es decir pólizas de crédito, descuento de efectos comerciales, factoring, anticipo de facturas o confirming. En períodos difíciles, como el que está atravesando la economía española, el dinero para financiar los activos corrientes se ha convertido en un bien no sólo costoso sino también escaso. Consecuentemente las necesidades de financiación de circulante y los costes financieros que soportan las empresas españolas son mucho mayores que los que tienen las de otros países europeos. Por ende sus beneficios menguan y su rentabilidad disminuye. En consecuencia las empresas españolas son menos competitivas y mucho más vulnerables a la crisis financiera que las de otros estados. Esta problemática fue detectada por Francia hace unos cuantos años a raíz de los informes del Observatorio de los plazos de pago. El Gobierno Galo evidenció que los períodos medios de pago eran superiores a la media europea y que las empresas francesas perdían competitividad frente a las de otros países comunitarios. En consecuencia decidió aplicar un plan de choque para reducir los plazos de cobro a través de la LME “Loi de Modernisation de l’Economie” de 4 de agosto 2008.  La LME dicta que los plazos de pago entre empresas serán como máximo de 45 días fin de mes. Los últimos estudios revelan que gracias a la LME, los plazos de pago están disminuyendo considerablemente en Francia.</p>
<p style="text-align: justify;">Con la reforma iniciada el 23 de marzo, nuestros legisladores han colocado los cimientos para que  cientos de miles de empresas puedan ahorrar cantidades astronómicas en intereses financieros que deben destinar a sufragar sus deudores comerciales; PIMEC cuantifica el ahorro en unos 10.000 millones de euros. Si el proyecto legislativo supera con éxito los trámites parlamentarios, permitirá salvar a miles de empresas y autónomos del cierre y  evitar la pérdida de medio millón de puestos de trabajo. Vale la pena decir que las valientes medidas de los legisladores incluyen tres aspectos fundamentales para que se pueda implementar la nueva Ley Antimorosidad: en primer lugar,  tal y como solicitaba la PMCM, han eliminado el “salvo pacto en contrario”, que permitía la existencia de abusos, puesto que los colosos imponían sus condiciones de pago leoninas a los pequeños. En segundo lugar el período máximo de 60 días se computará desde el día de recepción de la mercancía; fecha cierta y no manipulable, lo que evitará técnicas de ingeniería financiera que alargan los plazos de pago. En tercer lugar la creación de un Observatorio estatal de la Morosidad, organismo indispensable para realizar un seguimiento de la evolución de los plazos de pago.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Para más información se puede consultar la web <a href="http://www.morosologia.com">www.morosologia.com</a></p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.iberinform.es/Noticias_Iberinform/fechas/201001/noticia/valoracion-riesgo-cartera-clientes.html"><img class="alignleft size-full wp-image-1587" title="Análisis de riesgo de la cartera de clientes" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Análisis-de-riesgo-de-la-cartera-de-clientes42.gif" alt="" width="525" height="102" /></a></p>
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		<title>Cervantes fue cobrador de morosos</title>
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		<pubDate>Mon, 05 Apr 2010 11:22:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>iberinform</dc:creator>
				<category><![CDATA[Pere Brachfield (Morosólogo)]]></category>
		<category><![CDATA[cervantes]]></category>
		<category><![CDATA[cervantes fue cobrador de morosos]]></category>
		<category><![CDATA[cobrador de morosos]]></category>
		<category><![CDATA[pere brachfield]]></category>

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		<description><![CDATA[Algunos profesionales que se dedican al recobro de deudas sienten vergüenza de su profesión e incluso algunos ocultan su verdadero trabajo cuando se les pregunta a que se dedican profesionalmente. El motivo es que en España aún existen muchos mitos acerca del cobro de los impagados y todavía perdura cierta leyenda negra sobre la actividad de la recuperación de deudas. Y si no que le pregunten a cualquier profesional del recobro cual es la reacción de la gente cuando informa acerca de cual es su ocupación; por lo general el “feedback” recibido no suele ser una muestra de afecto, sino más bien una mezcla de incomprensión y recelo. Pues bien todo aquel que se dedique o se haya dedicado al recobro de deudas, debe estar orgulloso de su oficio, ya que el más ilustre escritor español, Miguel de Cervantes y Saavedra, autor del Quijote, (la obra más universal en lengua española) fue un cobrador de morosos. Y además la tesis que yo defiendo como morosólogo, es que fue gracias a haber tenido este oficio de recaudador de deudas que Cervantes pudo escribir el Quijote.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>Por Pere J. Brachfield, Morosólogo y Socio Director de </strong><a href="http://www.morosologia.com"><strong>www.morosologia.com</strong></a></p>
<p style="text-align: justify;">Algunos profesionales que se dedican al recobro de deudas sienten vergüenza de su profesión e incluso algunos ocultan su verdadero trabajo cuando se les pregunta a que se dedican profesionalmente. El motivo es que en España aún existen muchos mitos acerca del cobro de los impagados y todavía perdura cierta leyenda negra sobre la actividad de la recuperación de deudas. Y si no que le pregunten a cualquier profesional del recobro cual es la reacción de la gente cuando informa acerca de cual es su ocupación; por lo general el “feedback” recibido no suele ser una muestra de afecto, sino más bien una mezcla de incomprensión y recelo. Pues bien todo aquel que se dedique o se haya dedicado al recobro de deudas, debe estar orgulloso de su oficio, ya que el más ilustre escritor español, Miguel de Cervantes y Saavedra, autor del Quijote, (la obra más universal en lengua española) fue un cobrador de morosos. Y además la tesis que yo defiendo como morosólogo, es que fue gracias a haber tenido este oficio de recaudador de deudas que Cervantes pudo escribir el Quijote.</p>
<div id="attachment_810" class="wp-caption alignnone" style="width: 478px"><a href="http://iberinform.files.wordpress.com/2010/04/cervantes-mural.jpg"><img class="size-full wp-image-810" title="cervantes-mural" src="http://iberinform.files.wordpress.com/2010/04/cervantes-mural.jpg" alt="Cervantes fue cobrador de morosos" width="468" height="626" /></a><p class="wp-caption-text">Cervantes fue cobrador de morosos</p></div>
<p style="text-align: justify;">Vamos a ver estudiar en profundidad la biografía menos conocida de Miguel de Cervantes y ver su faceta de recobrador de deudas, y cómo esta etapa de su vida fue determinante para que pudiera escribir el Quijote. En el año 2005 con motivo de la celebración del cuarto centenario de la publicación del Quijote, mucho se escribió sobre su autor, Miguel de Cervantes en su faceta de escritor, sin embargo se revisó muy poco su trayectoria personal y los condicionantes sociales y económicos que rodeaban a Cervantes, así como los determinantes que favorecieron la creación del Quijote.</p>
<p style="text-align: justify;">Hay que destacar que Cervantes a pesar de ser el autor de una de las obras más universales de la literatura, no se enriqueció con la publicación del Quijote, por más que el libro obtuviera un gran éxito después de su aparición. Por consiguiente Miguel de Cervantes fue un fracasado desde el punto de vista económico, y a pesar de haber escrito el Quijote, tuvo que vivir con estrecheces hasta su muerte. Se puede decir que Cervantes murió pobre, ya que su entierro fue sencillo e incluso estuvo sufragado por una orden religiosa y su modesta tumba no fue conservada para la posteridad, por lo que los restos de Cervantes desaparecieron sin dejar rastro.</p>
<p style="text-align: justify;">La verdad es que Cervantes estuvo toda su vida acosado por las deudas y sufrió múltiples fracasos económicos e incluso fue encarcelado varias veces a lo largo de su infortunada existencia. Estas circunstancias también las padeció su padre, Don Rodrigo de Cervantes, cirujano de profesión (en aquella época era un oficio con similar prestigio social que el de sanador) que también padeció la persecución de los acreedores. En 1552 a Don Rodrigo, le fueron embargadas todas sus propiedades y fue a parar con sus huesos a la cárcel – a pesar de que intentó valer su condición de hidalgo para librarse de la prisión por deudas– dónde tuvo que pasar siete meses hasta su liberación. Después de haber luchado en Lepanto y en otras batallas, Miguel de Cervantes tuvo la desgracia de caer prisionero de los piratas berberiscos, y permaneció cautivo en Argel cinco años, hasta conseguir ser rescatado mediante el pago de un rescate.</p>
<p style="text-align: justify;">Ahora bien a su llegada a la Península Ibérica en 1580 se encontró con la deuda contraída por su familia para pagar el rescate; consecuentemente nada más llegar a España, Cervantes ya estaba endeudado hasta las cejas y tardó cuatro años en reembolsar los préstamos que le consiguieron la libertad Para salir de la pobreza, Cervantes intentó “hacer las Indias”, y solicitó reiteradamente un puesto de funcionario en América como pago por sus servicios a la corona, empleo que le fue siempre negado por las autoridades. La verdad es que sin saberlo, el funcionario real que le denegó el empleo, fue responsable de que Cervantes se tuviera que quedar en España y que pudiera escribir el Quijote quince años después; si Cervantes se hubiera hecho rico en las Indias, probablemente nunca hubiera desarrollado su vocación de escritor. Asimismo ante la imposibilidad de conseguir un empleo y dada la necesidad de obtener unos ingresos de los que vivir, Cervantes aprovecha la ocasión para realizar sus primeras incursiones en el género teatral, obteniendo ciertos éxitos y algún dinero. Ahora bien en aquella época el oficio de escritor raramente daba para vivir, y Cervantes busca con tesón un puesto que le permita tener una seguridad económica.</p>
<p style="text-align: justify;">En el año 1587 se produce un hecho relevante en la vida de Cervantes; gracias a las influencias de Diego de Valdivia, Alcalde de la Real Audiencia en Sevilla, Don Miguel obtuvo un puesto de comisario real de abastos para proveer a las galeras reales de la “Armada Invencible” que Felipe II proyectaba enviar contra Inglaterra. Con esta misión Cervantes inicia una etapa de su vida de la que poco se ha hablado, ya que Miguel de Cervantes se convirtió en un oscuro funcionario de la Corona Española, lo que obligó al escritor a recorrer Andalucía con la desagradable misión de requisar cereales y aceites para la campaña naval contra Inglaterra. Este oficio le causó graves problemas y sinsabores, como botón de muestra en Écija se enfrentó con la Iglesia por su excesivo celo recaudatorio y fue excomulgado; y lo que fue todavía peor, en 1592 fue encarcelado injustamente, acusado de vender parte del trigo requisado. Hay que tener en cuenta que la justicia española del siglo XVI era arbitraria y la prisión preventiva era la medida habitual ante la más mínima sospecha.</p>
<p style="text-align: justify;">Una vez demostrada su inocencia, Cervantes es liberado y en 1594 es nombrado recaudador de deudas en mora de la hacienda real y enviado a cobrar los atrasos que se debían al Rey en Granada. Para ello el escritor tuvo que presentar una fianza que incluía todos sus bienes y los de su mujer. Durante varios años Cervantes trabajó como recaudador de morosos intinerante, pateando los caminos de Andalucía y persiguiendo a los deudores del Rey e intimando a los morosos que se querían escaquear de sus obligaciones con la Corona. Tal vez este trabajo le inspiró la idea de escribir las aventuras del Caballero Andante; pero lo que si es cierto es que las experiencias adquiridas en sus tareas como cazador de morosos le sirvieron, en su faceta como escritor, para incorporar ideas originales a sus relatos. El trabajo como cobrador de morosos real le produjo numerosos quebraderos de cabeza y pocos ingresos económicos; no obstante le daba para malvivir. Ahora bien, como siempre la mala suerte perseguía a Cervantes y en septiembre de 1597, después de haber depositado una importante suma de dinero que había recaudado de los deudores en un Banco de Sevilla, éste se declaró en quiebra y en consecuencia desaparecieron las sumas depositadas (en aquella época no existía el Banco de España para garantizar los depósitos), por lo que el pobre Cervantes, al no poder hacer efectivas a la Hacienda Real las cantidades recobradas a los morosos de la Corona dentro del plazo reglamentario, fue encarcelado por “moroso” en la prisión de Sevilla durante varios meses (como ya hemos explicado en aquella época no existía la presunción de inocencia y los imputados eran encarcelados sin miramientos). Lo único positivo de su estancia en prisión, fue que Cervantes empezó allí a escribir el Quijote, tal y como el escritor explica en el prólogo de su obra. Por fin en 1605, cuando Cervantes ya había cumplido 58 años, la publicación del Quijote le otorga la fama, aunque no fortuna.</p>
<p style="text-align: justify;">Así pues existen dos grandes determinantes que motivaron a Cervantes a escribir el Quijote: que la Corona no le permitiera probar fortuna en América y que su empleo como recaudador de deudas provocara su encarcelamiento en la prisión de Sevilla. Seguramente si Cervantes no hubiera sido cobrador de morosos, no habría ido a la cárcel y nunca hubiera engendrado el Quijote.</p>
<p style="text-align: justify;">Para más información sobre el recobro de impagados se puede consultar el libro “Cobro de Impagados y negociación con deudores” de Profit Editorial o la web <a href="http://www.morosologia.com">www.morosologia.com</a></p>
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<p style="text-align: justify;"><strong><em><span style="color: #888888;">Otros artículos de interés de Pere J. Brachfield:</span></em></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em><span style="color: #000000;">- </span></em></strong><a title="¿Qué es mejor cheque, pagaré o letra?" href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/%c2%bfque-es-mejor-cheque-pagare-o-letra-los-documentos-cambiarios-2%c2%aa-parte" target="_self"><strong><em><span style="color: #000000;">¿Qué es mejor cheque, pagaré o letra?</span></em></strong></a></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em><span style="color: #000000;">- </span></em></strong><a title="¿Qué es un moroso?" href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/%c2%bfque-es-un-moroso" target="_self"><strong><em><span style="color: #000000;">¿Qué es un moroso?</span></em></strong></a></p>
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<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.iberinform.es/Noticias_Iberinform/fechas/201001/noticia/valoracion-riesgo-cartera-clientes.html"><img class="alignleft size-full wp-image-1544" title="Análisis de riesgo de la cartera de clientes" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Análisis-de-riesgo-de-la-cartera-de-clientes27.gif" alt="" width="525" height="102" /></a></p>
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		<title>El timo del Nazareno</title>
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		<pubDate>Tue, 30 Mar 2010 16:45:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>iberinform</dc:creator>
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		<description><![CDATA[ 
Por Pere J. Brachfield, Morosólogo y Socio Director de www.morosologia.com
La picaresca fue un invento español del siglo XVI que permitía a truhanes y gente sin escrúpulos vivir de los incautos. La picaresca tuvo un gran auge a lo largo de los siglos y se exportó a América con gran éxito. Pero en el siglo XXI [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Por Pere J. Brachfield, Morosólogo y Socio Director de <a href="http://www.morosologia.com">www.morosologia.com</a></strong></p>
<p style="text-align: justify;">La picaresca fue un invento español del siglo XVI que permitía a truhanes y gente sin escrúpulos vivir de los incautos. La picaresca tuvo un gran auge a lo largo de los siglos y se exportó a América con gran éxito. Pero en el siglo XXI la picaresca se ha renovado, y los timadores cada vez utilizan métodos más sofisticados, por lo que las empresas deben de estar alerta y tomar precauciones. La primera imagen que nos viene a la mente cuando oímos la palabra Nazareno es la del penitente que en las procesiones de Semana Santa va vestido con túnica, por lo general de color morado, sin embargo esta palabra significa también un viejo timo que consiste en conseguir gran cantidad de artículos, por lo general de cierto valor intrínseco y de fácil reventa, sin tener que pagarlos.</p>
<p style="text-align: justify;">El Timo del Nazareno no se llama así porque los timadores “se ponen morados” a costa de los proveedores, sino por la procesión de acreedores que acuden a la dirección donde presuntamente se debería encontrar el deudor/estafador para recabar información sobre su paradero. El Nazareno es todo un clásico de la antología de los timos,  pero a pesar de su antigüedad, cada día hay empresas que son estafadas mediante este fraude. Generalmente las víctimas del timo del Nazareno son proveedores de artículos de fácil venta, como suministradores de bebidas alcohólicas, productores de embutidos, quesos y jamones, vendedores de pequeños electrodomésticos,  distribuidores de artículos de electrónica, fabricantes de material informático, y cualquier empresa que comercialice productos de cierto valor intrínseco que se puedan colocar fácilmente en el mercado negro. En los últimos años el timo del Nazareno se está volviendo a practicar con bastante frecuencia, y los importes estafados en los Nazarenos practicados a lo largo de los últimos 2 años van de los 150.000 a los 2.000.000 de euros</p>
<p style="text-align: justify;">Los especialistas en esta estafa suelen iniciar sus actividades unos meses antes de Navidad, o de cualquier otra fecha en la que sea previsible una gran demanda de ciertos artículos de consumo. El “modus operandi” de los timadores es siempre el mismo; en primer lugar crear una empresa ficticia con documentación falsa o incluso constituir una sociedad mercantil legal  pero con personas marginales como socios, carentes de propiedades y titularidades, pero limpios de antecedentes de morosidad de modo que no aparezcan sus nombres en bases de datos financieros. Al frente de la empresa los estafadores nombran como administrador único a un indigente, preferiblemente drogodependiente que a cambio de unos cientos de euros actuará de testaferro y firmará sin rechistar todos los papeles que le pongan delante.</p>
<p style="text-align: justify;">De esta forma los timadores construyen hábilmente una compañía mercantil con una sede social que le daba apariencia legal que les servirá de pantalla, con el aspecto de ser una empresa legítima y solvente y que será utilizada por los estafadores para establecer contactos con los proveedores. Luego la banda de estafadores alquila un local de oficinas al que da apariencia de una empresa en funcionamiento y<strong> </strong>toma en arrendamiento<strong> </strong>unos almacenes para recibir los pedidos, procurando que estén situados en un punto estratégico, cerca de un cruce de carreteras importante. Con posterioridad la organización de delincuentes abre cuentas bancarias a nombre de la sociedad fantasma y solicitan talonarios de cheques y de pagarés<strong>. </strong>Y por último la organización se dedica a contactar con proveedores e iniciar relaciones comerciales aparentando ser una empresa legalmente constituida, de acreditada solvencia y con buena liquidez.</p>
<p style="text-align: justify;">El timador suele tener un aspecto impecable, lleva buenos trajes, conduce coches de lujo, derrocha simpatía y buenos modales, y aparenta ser un hombre de negocios experimentado. El estafador se gana la confianza del incauto al pagar los primeros pedidos de mercancía religiosamente al contado, luego una vez ganada la confianza del suministrador, efectúa un pedido importante con el pretexto de que quiere hacer una campaña comercial y solicita un pequeño aplazamiento para abonar los artículos. Si el proveedor recela, el estafador le convence gracias a un discurso creíble, y el incauto cae en la trampa arrastrado por las ganas de lucrarse en un nuevo y prometedor negocio. En ocasiones el estafador entrega a los fabricantes cheques, pagarés o letras de cambio aceptadas y avaladas al suministrador, e incluso les facilita fianzas bancarias falsificadas para vencer cualquier resistencia. Esta misma operación la repite con docenas de incautos, y una vez entregadas las mercancías, el timador desaparece con todos los artículos almacenados, que posteriormente revende en el mercado negro por debajo del precio de mercado. Cuando los proveedores hartos de no tener señales de vida de su nuevo cliente, se presentan en procesión en el almacén del timador, y se encuentran con un local vacío y sin el menor rastro de sus productos, de sus dineros ni del comprador.</p>
<p style="text-align: justify;">Los timadores tienen la habilidad de generar confianza entre los incautos, y consiguen que los proveedores sin apenas conocer a su nuevo cliente, le envíen importantes pedidos. El exceso de confianza y las ganas de hacer negocios con demasiada rapidez son elementos favorables para este tipo de estafas, ya que los timadores consiguen embaucar a los proveedores incautos haciéndoles creer que juntos van a hacer muy buenos negocios.</p>
<p style="text-align: justify;">Vale la pena decir que existen varias pistas para reconocer a los “nazarenos”; en primer lugar la mayoría de los fraudes son cometidos por empresas recientemente constituidas o que legalmente no han sido registradas. Por lo tanto hay que comprobar la antigüedad real de la empresa solicitante y siempre hay que investigar a fondo  las empresas con menos de un año de existencia.</p>
<p style="text-align: justify;">Para evitar este tipo de situaciones las empresas proveedoras deberían solicitar informes investigados de los nuevos clientes que aparecen de la noche a la mañana y que no son conocidos en el sector.</p>
<p style="text-align: justify;">Y por último si se quiere conocer el funcionamiento del timo del Nazareno, vale la pena ver la película INCAUTOS;  film dirigido por Miguel Bardem, e interpretado por los actores Federico Luppi, Ernesto Alterio y Victoria Abril. Esta película explica con maestría como se desarrolla esta modalidad de fraude a las empresas proveedoras. En esta película, el gran actor argentino Federico Luppi encarna a un estafador de altos vuelos, que practica entre otras modalidades el Nazareno; la verdad es que “Incautos” es la película que mejor explica esta modalidad de estafa a las empresas.</p>
<p style="text-align: justify;">Para más información sobre esta temática se puede consultar el libro “Cobro de Impagados y negociación con deudores” de Profit Editorial o la web <a href="http://www.morosologia.com">www.morosologia.com</a>.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em><span style="color: #888888;">Otros artículos d einterés de Pere Brachfield:</span></em></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em><span style="color: #888888;"><span style="color: #000000;">- </span><a title="¿qué es mejor, cheque, pagaré o letra?" href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/%c2%bfque-es-mejor-cheque-pagare-o-letra-los-documentos-cambiarios-2%c2%aa-parte" target="_self"><span style="color: #000000;">¿Qué es mejor cheque, pagaré o letra?</span></a></span></em></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em><span style="color: #888888;"><span style="color: #000000;">- </span><a title="¿Qué es un moroso?" href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/%c2%bfque-es-un-moroso" target="_self"><span style="color: #000000;">¿Qué es un moroso?</span></a></span></em></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em><span style="color: #888888;"><span style="color: #000000;">- </span><a title="El moroso profesional no paga sus trajes" href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/el-moroso-profesional-no-paga-sus-trajes" target="_self"><span style="color: #000000;">El moroso profesional no paga sus trajes.</span></a></span></em></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em><span style="color: #888888;"> </span></em></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em><span style="color: #888888;"><a href="http://www.iberinform.es/Noticias_Iberinform/fechas/201001/noticia/valoracion-riesgo-cartera-clientes.html"><img class="alignleft size-full wp-image-1404" title="Análisis de riesgo de la cartera de clientes" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/banner-para-blog25.gif" alt="" width="525" height="102" /></a></span></em></strong></p>
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		<title>Cómo negociar con los distintos tipos de deudor (Segunda parte)</title>
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		<pubDate>Tue, 30 Mar 2010 16:29:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>iberinform</dc:creator>
				<category><![CDATA[Análisis de Riesgos]]></category>
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		<description><![CDATA[Por Pere Brachfield, morosólogo y socio director de morosologia.com
Los distintos tipos de deudor aparecen en orden de más bueno a menos bueno a la hora de recobrar la deuda, en esta primera parte vemos los más buenos (o menos malos como se prefiera ver):

Los clientes solventes pero con gran burocracia interna

Características: Estos clientes suelen ser [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Por <a href="http://www.gestoresderiesgo.com/pere-brachfield-morosologo" target="_self">Pere Brachfield</a>, morosólogo y socio director de morosologia.com</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Los distintos tipos de deudor aparecen en orden de más bueno a menos bueno a la hora de recobrar la deuda, en esta primera parte vemos los más buenos (o menos malos como se prefiera ver):</p>
<p style="text-align: justify;">
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>Los clientes solventes pero con gran burocracia interna</strong></span></p>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><strong>Características: </strong>Estos clientes suelen ser grandes corporaciones u organismos públicos, que tienen una enorme burocracia que dificulta obtener el cobro ya que la orden de pago ha de pasar por muchos departamentos y secciones antes de obtener la conformidad para el pago.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Problemática: </strong>Con las administraciones públicas y grandes corporaciones es muy difícil solucionar este problema de cobros, ya que la burocratización es insalvable. En estos casos lo más conveniente es tener previsto un plazo de demora medio para evitar problemas financieros.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Que hacer para cobrar: </strong>Aunque es imposible conseguir resultados inmediatos, si se puede adelantar el cobro, por lo que el gestor de cobros ha de efectuar el seguimiento de la factura en todo su recorrido, contactando con los responsables de tramitar la conformidad de la factura, hasta conseguir el pago. Por lo general una visita personal por parte del responsable de cobros interesándose por la situación, suele ser muy efectiva.</li>
</ul>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>Los clientes con mala planificación de compras</strong></span></p>
<ul>
<li><strong>Características: </strong>Son aquellos clientes sin planificación y que no tenían capacidad para hacer frente a los pagos en el momento de hacer la compra, pero que por imprudencia, desconocimiento o planes fantasiosos se han endeudado por encima de sus posibilidades.</li>
<li><strong>Problemática: </strong>Estos deudores tienen problemas para financiar su activo circulante y no podrán hacer frente a sus deudas a corto plazo con proveedores</li>
<li><strong>Que hacer para cobrar: </strong>En estos casos no suele haber mala fe por parte del deudor, por lo que el gestor de cobros debe buscar una salida negociada, fraccionando el pago de la deuda y recuperando –cuando sea posible– la mercancía vendida para reducir el importe adeudado.</li>
</ul>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>Los deudores negligentes, despreocupados o los “Akuna Matata”</strong></span></p>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><strong>Características: </strong>Son los clientes que a pesar de tener suficiente capacidad para dirigir correctamente su negocio y pagar puntualmente, su falta de diligencia y responsabilidad les lleva a incumplir con sus obligaciones.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Problemática: </strong>Estos deudores tienen capacidad financiera suficiente para atender los pagos, pero son culpables por desidia o despreocupación de no pagar a sus acreedores ya que su filosofía de la vida es la pachorra de “Akuna Matata” o “don’t worry be happy”. Consecuentemente el impago es fruto de un problema de dirección y no por falta de liquidez.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Que hacer para cobrar: </strong>El responsable de cobros debe insistir durante el tiempo que haga falta y reclamarles el pago con educación pero firmeza, ya que estos deudores tienen capacidad más que suficiente para abonar la deuda.</li>
</ul>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>Los clientes solventes pero que les gusta jugar al “Cash Management”</strong></span></p>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><strong>Características: </strong>Estos clientes tienen liquidez suficiente para pagar a los proveedores, pero aplican métodos de Cash Management para acortar su ciclo de caja.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Problemática: </strong>Estos clientes quieren hacer dinero a costa del proveedor; suelen ser los que practican la ingeniería financiera y retrasan el pago para ganar unos días de financiación gratis, jugando con el dinero de sus proveedores.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Que hacer para cobrar: </strong>En estos casos conviene que el responsable de cobros haga la reclamación en cuanto haya pasado el vencimiento, siempre de forma cortés pero con mucha firmeza y si fuera necesario presionar con el devengo de intereses moratorios.</li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;">En cualquier caso conviene buscar canales de cobro en los que el proveedor pueda tener la iniciativa para cobrar y no permitir el pago por reposición.</p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">Si la situación se repite hay que comunicar al cliente que le hemos visto el plumero, y que estamos al corriente de las técnicas para acortar el ciclo de caja.</p>
<p style="padding-left: 30px;">
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>Los deudores con problemas permanentes de liquidez</strong></span></p>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><strong>Características: </strong>Este tipo de deudores tienen impagados un mes si y otro no, aunque suelen abonarlos al cabo de cierto tiempo. Estos morosos son los que impagan las facturas de forma habitual, ya que carecen de liquidez suficiente para pagar al vencimiento. No obstante siempre acaban pagando las facturas atrasadas, si el acreedor les hace un seguimiento permanente.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Problemática: </strong>Estos deudores son crónicos ya que tienen  muchos pagos pero una tesorería insuficiente para atenderlos. El problema de estas empresas es un fondo de maniobra insuficiente o unas necesidades operativas de fondos no resueltas a través de financiación bancaria. El mayor peligro en estos casos en que acaben declarando una suspensión de pagos.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Que hacer para cobrar: </strong>Para cobrar en estos casos siempre es necesario hacer un seguimiento continuado ante el deudor y reclamar el pago con constancia. Además el proveedor debe evitar que los saldos vencidos se incrementen por encima de un  límite de riesgo prudencial.</li>
</ul>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>Los clientes solventes pero que quieren castigar al proveedor</strong></span></p>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><strong>Características: </strong>Esta clase de deudores tienen liquidez suficiente para pagar, pero no lo hacen porque quieren sancionar al proveedor. Por lo general son clientes que han recibido un trato pésimo por parte del proveedor, verbigracia, mal servicio al cliente, productos que reunían las condiciones, mala calidad en las mercancías, fallos continuados, aumentos de precios impuestos unilateralmente por el proveedor, mala atención al cliente por parte de los empleados del proveedor, etcétera.  Evidentemente al principio estos deudores no tenían intención de demorar los pagos, pero al enfadarse con el suministrador, deciden escarmentarlo retrasando los pagos.</li>
</ul>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><strong>Problemática: </strong>Estos deudores son distintos a los que han retenido el pago debido a un litigio concreto, ya que (contrariamente a lo que sucede en el caso de un impago por disputa comercial) no se puede desbloquear  la situación solucionando una reclamación existente, sino que habría que cambiar sustancialmente el estilo de relación con el cliente. Este tipo de deudores cada vez son más frecuentes, ya que para reducir costes, las empresas recortan personal fijo y automatizan muchas tareas,  contratando personal eventual que no se implica en su trabajo; todo este proceso provoca la insatisfacción y el enfado de los clientes que ven como día a día la atención personalizada va menguando. Por consiguiente es mucho más difícil solucionar este tipo de morosidad, ya que la culpa es del proveedor y no se puede arreglar el problema con una sola acción puntual.</li>
</ul>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><strong>Que hacer para cobrar: </strong>La única solución es  hacer un cambio radical en la atención a este cliente (aunque lo ideal sería cambiar la forma de atención a todos los clientes), ofrecerle disculpas por los fallos cometidos desde un nivel jerárquico relevante de la compañía, darle satisfacción a todas las incidencias y conflictos que puedan haber, e intentar reconducir la situación. De esta forma si el cliente ve que se le está ofreciendo una atención personalizada y se siente de nuevo mimado por el proveedor, lo más probable es que normalice sus pagos.</li>
</ul>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>El moroso que tiene enganchado al proveedor</strong></span></p>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><strong>Características: </strong>Este tipo de morosos practican un juego que consiste en mantener varias facturas pendientes de pago con sus proveedores. De este modo al tener retenidas estas facturas vencidas, pueden presionar a sus proveedores para que éstos les continúen suministrando productos a crédito por miedo a dejar de cobrar las facturas pendientes. Por consecuencia la táctica de esta clase de deudores consiste en dejar de pagar unas facturas con  la finalidad de tener una &#8220;fianza&#8221; permanente que les asegura la continuidad en los suministros.</li>
</ul>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><strong>Problemática: </strong>Este tipo de morosos presiona a sus proveedores pasándoles pedidos y dándoles a entender que solamente cuando reciben el suministro pagarán alguna de las facturas retenidas. El peligro es que el día que este moroso se declare insolvente, el proveedor sufrirá un quebranto mayor que el que hubiera tenido si en su día se hubiera negado a seguirle el juego al deudor.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Que hacer para cobrar: </strong>Lo más indicado es no entrar en el juego del deudor, y no aceptar enviar nuevos pedidos si no han pagado las facturas anteriores. Si existe dependencia por parte del cliente para los productos vendidos por el proveedor, se puede presionar con esta ventaja para que el deudor reembolse todas las facturas impagadas antes de entregarle más mercancía. En cualquier caso no hay que ceder a este tipo de chantajes por parte de deudores.</li>
</ul>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>Los  antiguos clientes que ya dejaron de comprar por algún motivo</strong></span></p>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><strong>Características: </strong>Estos deudores son en realidad estos exclientes enfadados que no han pagado por culpa de un litigio comercial o de una disputa con la empresa suministradora y que además han cambiado de proveedor.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Problemática: </strong>El cliente no es insolvente ni tampoco es un tramposo, ya que dejó de pagar como forma de presión para que se le solucionara la disputa, o no pagó por no estar contento con el producto.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Que hacer para cobrar: </strong>Con estos deudores es necesario emplear a fondo la diplomacia, y en cualquier caso si hubo un litigio, habrá que ofrecer una solución que satisfaga al cliente, con el fin de cobrar la deuda. La gestión ideal sería no sólo cobrar, sino además recuperar al cliente.</li>
</ul>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>Los clientes que quieren conseguir un descuento especial</strong></span></p>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><strong>Características: </strong>Estos clientes han bloqueado el pago porque se han enterado de que la empresa acreedora está facturando los mismos productos a precios más bajos a algún competidor. (Generalmente se enteran al recibir por error una factura destinada a otro cliente).</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Problemática: </strong>Estos deudores intentan forzar la concesión de un descuento adicional fuera del acuerdo comercial para tener las mismas tarifas que la competencia. En muchos casos el cliente piensa que está legitimado para exigir tales bonificaciones comerciales.</li>
</ul>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><strong>Que hacer para cobrar:</strong> Con estos clientes hay que mantenerse firme y no concederle el descuento e igualmente  es necesario explicarles las razones comerciales de porque existen diferentes tarifas según el volumen de compras de los clientes.</li>
</ul>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong><a title="El timo del Nazareno" href="http://www.gestoresderiesgo.com/impagos/el-timo-del-nazareno" target="_self">Los morosos que recurren a la picaresca y buscan un pretexto para no pagar</a></strong></span></p>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><strong>Características: </strong>Estos son los  deudores vivales que buscan una disputa para no pagar o para obtener una quita<strong>; </strong>son aquellos que alegan haber recibido productos defectuosos o un mal servicio para no pagar.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Problemática: </strong>En la mayoría de los casos sus reclamaciones no tienen una base objetiva y se basan en falsedades o nimiedades, puesto que el único propósito del moroso es tener un pretexto para incumplir definitivamente su obligación.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Que hacer para cobrar: </strong>En estos casos el supervisor de cobros debe adoptar una postura muy firme, poner en evidencia la falsedad del supuesto litigio y exigir el cobro. En caso de que el deudor se niegue a pagar hay que tomar las medidas oportunas tanto comerciales como jurídicas.</li>
</ul>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>Los morosos habituales</strong> <strong>que intentan retener el pago hasta el último día</strong></span></p>
<ul>
<li><strong>Características: </strong><a title="Un cambio histórico en la lucha contra la morosidad" href="http://www.gestoresderiesgo.com/actualidad/un-cambio-historico-en-la-lucha-contra-la-morosidad-en-espana" target="_blank">Son los deudores que prometen pagar pero se retrasan todo lo que pueden antes de hacer el pago</a>, ya que tienen un problema crónico de estructura financiera que les ocasiona una falta de liquidez permanente.</li>
<li><strong>Problemática: </strong>Por lo general dan prioridad al pago de las facturas atrasadas del acreedor que puntualmente necesitan y no pagan a los proveedores que no les resultan esenciales.</li>
<li><strong>Que hacer para cobrar: </strong>El gestor de cobros debe reclamar con insistencia y  ejercer la  fuerza suficiente para cobrar, ya que estos morosos pagan a quienes les presionan adecuadamente. En caso de que la situación se deteriore, es conveniente revisar o cancelar las líneas de crédito.</li>
</ul>
<p><strong>Los <a href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/%C2%BFque-es-un-moroso" target="_self">morosos</a> en situación de crisis</strong></p>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><strong>Características: </strong>Estos deudores han sufrido un <a href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/%C2%BFpuedo-trabajar-con-un-fondo-de-maniobra-negativo" target="_self">deterioro progresivo de su liquidez</a> hasta que han caído en una situación de insolvencia. Esta clase de morosos están en la antesala de la suspensión de pagos (o de la quiebra) lo que implica que los proveedores difícilmente cobrarán sus créditos.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Problemática: </strong>El seguir vendiendo a crédito a este tipo de clientes significa aumentar el importe del fallido que se avecina, pero cortarles el suministro puede acelerar la caída de estas empresas por falta de mercancía o de materia prima.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Que hacer para cobrar: </strong>Por lo tanto no hay que servirles más pedidos a crédito, sino cobrar al contado las nuevas entregas de producto, e intentar recuperar todo lo que se pueda antes de la presentación del procedimiento concursal.</li>
</ul>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>Clientes que no se sienten obligados al pago</strong></span></p>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><strong>Características: </strong>Son los clientes que no se sienten moralmente obligados a  realizar el pago, por razones éticas, por sentirse engañados por el proveedor, por un malentendido, por falta de atención por parte del suministrador del producto, o por una disputa de precios.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Problemática: </strong>Si no se convence al cliente que está obligado a hacer el pago son de difícil recuperació</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Que hacer para cobrar:</strong> El gestor de cobros si es necesario deberá utilizar argumentos conminatorios como decirle al deudor que es mejor que pague amistosamente ya que la alternativa que se le va a presentar si no lo hace será mucho peor.</li>
</ul>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>Los morosos recalcitrantes</strong></span></p>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><strong>Características: </strong>Los morosos recalcitrantes siempre prometen pagar pero no lo hacen y van dando largas a sus acreedores. El moroso recalcitrante intenta aprovecharse de la buena fe de sus proveedores y consigue eludir el pago utilizando sus estratagemas.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Problemática: </strong>El moroso recalcitrante sabe que un gran número de acreedores acaba desistiendo si elude el pago durante unos cuantos meses, por consiguiente sólo paga si se le apremia adecuadamente o si necesita el producto que le suministra el acreedor. Asimismo acostumbra a pagar cuando el acreedor acude a la vía judicial, ya que en caso de ser demandado se allana a la demanda ofreciendo el pago de la cantidad reclamada.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Que hacer para cobrar: </strong>El gestor de cobros debe actuar enseguida si detecta a un moroso recalcitrante y deberá ejercer la máxima presión sin temor a perder el cliente. Asimismo si es necesario se le puede conminar con emprender acciones judiciales o entregar el expediente a una empresa de recobros.</li>
</ul>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>Los defraudadores</strong></span></p>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><strong>Características: </strong>Más que <a href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/%C2%BFque-es-un-moroso" target="_self">morosos</a> son timadores que premeditadamente han realizado la operación comercial con la intención de quedarse con la mercancía sin tener que  pagar el precio pactado. A este tipo de fraude en la jerga policial se le conoce como el Timo del Nazareno, y es un clásico en el mundo de las estafas.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Problemática: </strong>Ante estos casos  al reclamar el pago, el supervisor de cobros se encuentra con que el defraudador ya ha desaparecido y que la sociedad que ha realizado la compra era una tapadera. El acreedor no se encuentra ante un problema de morosidad, sino ante un auténtico fraude por lo que será necesario recurrir a la vía judicial, e incluso a la vía penal si ha existido una estafa.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Que hacer para cobrar: </strong>Desgraciadamente estos casos son de muy difícil recuperación y por lo general se ha de pasar a pérdidas todo el importe adeudado.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">La situación económica actual ha incrementado la  incertidumbre de las ventas realizadas a crédito y, en este escenario,  los <a href="http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/informes-comerciales-de-empresas-el-riesgo-de-impago-y-morosidad-se-minimiza" target="_self">informes comerciales </a>son una  herramienta que recobra importancia al  facilitar información a las  empresas con las que se hacen negocios.</p>
<p style="text-align: justify;">Para más información de cómo enfrentarse a todo tipo de deudores y morosos  se puede consultar el libro “<a href="http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/cobro-de-impagados-y-negociacion-con-deudores" target="_self">Cobro de Impagados y negociación con deudores</a>” de Profit Editorial o la web <a href="http://www.morosologia.com">www.morosologia.com</a>.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #888888;"><em><strong>Otrso artículos de interés de Pere Brachfield:</strong></em></span></span></p>
<ul>
<li><a href="../cobros-y-recobros/como-negociar-con-los-distintos-tipos-de-deudor-primera-parte">Cómo negociar con los distintos tipos de deudor (primera parte)</a></li>
<li><a href="../colaboradores/como-reconocer-y-negociar-con-los-distintos-tipos-de-deudor">Cómo reconocer y negociar con los distintos tipos de deudor</a></li>
<li><a href="../colaboradores/pere-brachfield-morosologo/la-necesidad-de-que-exista-un-codigo-etico-de-buenas-practicas-en-los-pagos">La necesidad de que exista un Código Ético de Buenas Prácticas en los Pagos</a></li>
<li><a href="../grupo-credito-y-caucion-atradius/analisis-del-riesgo-comercial-%c2%bfcomo-evitar-impagos">Análisis del riesgo comercial ¿Cómo evitar impagos?</a></li>
<li><a href="../colaboradores/una-gestion-inteligente-del-riesgo-comercial-iberinform-credito-y-caucion">Una gestión inteligente del riesgo comercial </a></li>
</ul>
<p><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #888888;"><em><strong><br />
</strong></em></span></span></p>
<p><strong><em><span style="color: #888888;"><a href="http://www.iberinform.es/Noticias_Iberinform/fechas/201001/noticia/valoracion-riesgo-cartera-clientes.html"><img class="alignleft size-full wp-image-1407" title="Análisis de riesgo de la cartera de clientes" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/banner-para-blog26.gif" alt="" width="525" height="102" /></a></span></em></strong></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Un cambio histórico en la lucha contra la morosidad en España</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/un-cambio-historico-en-la-lucha-contra-la-morosidad-en-espana</link>
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		<pubDate>Wed, 24 Mar 2010 17:19:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>iberinform</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cobros y recobros]]></category>
		<category><![CDATA[Formas de pago]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Morosidad e Impagos]]></category>
		<category><![CDATA[Pere Brachfield (Morosólogo)]]></category>
		<category><![CDATA[ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Antimorosidad]]></category>
		<category><![CDATA[lucha contra la morosidad en España]]></category>
		<category><![CDATA[morosidad españa]]></category>
		<category><![CDATA[morosologia.com]]></category>
		<category><![CDATA[pere brachfield]]></category>
		<category><![CDATA[PMCM Plataforma Multisectorial contra la Morosidad]]></category>

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		<description><![CDATA[Por Pere Brachfield, morosólogo y socio director de morosologia.com La ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad promulgada para combatir los impagados y plazos de pago abusivos ha fracasado; en apoyo a esta afirmación el estudio realizado por la PMCM Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, a la que tengo el privilegio de asesorar, reveló que sólo el 16% de las empresas aplican esta Ley Antimorosidad y que el 56% ni siquiera la conocen.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Por Pere Brachfield, morosólogo y socio director de <a href="http://www.morosologia.com">www.morosologia.com</a></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>La ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad</strong><a href="http://"> </a>promulgada para combatir los impagados y plazos de pago abusivos ha fracasado; en apoyo a esta afirmación el estudio realizado por la PMCM Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, a la que tengo el privilegio de asesorar, reveló que sólo el 16% de las empresas aplican esta Ley Antimorosidad y que el 56% ni siquiera la conocen.</p>
<p style="text-align: justify;">El estudio realizado por la PMCM evidenció que el plazo medio de pago interempresarial es de 101, frente a los 57 de media europea y el sector público paga a 154 días frente a los 67 del plazo medio en Europa. Esta “sobre-inversión” en activos corrientes que deben hacer las pymes españolas provocada por el aumento de las partidas de deudores comerciales, implica unos incrementos de las necesidades operativas de fondos que son generalmente sufragados con financiación bancaria a corto plazo. Consecuentemente los costes financieros que tienen las pymes aumentan debido a los larguísimos plazos de pago y su rentabilidad disminuye. El 23 de marzo de 2010 es una fecha para grabar con letras doradas en una losa de mármol de carrara, puesto que la Comisión de Industria, Turismo y Comercio del Congreso dio un impulso histórico a la lucha contra la morosidad, al aprobar la reducción progresiva de los plazos de pago interempresariales para llegar a un período máximo de 60 en días (contados desde la fecha de recepción de la mercancía) en el 2013. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes. Además los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan treinta días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios, con lo que se evita la picaresca de obligar al proveedor a facturar dos meses después de la entrega. Al plazo de 60 días se llegará progresivamente, de acuerdo con el siguiente calendario: &#8211; Desde la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2011, serán de 85 días. &#8211; Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, serán de 75 días. &#8211; A partir del 1 de enero de 2013, serán de 60 días.</p>
<p style="text-align: justify;">Al propio tiempo se reduce a un plazo de treinta días el período de pago a que se refiere el apartado 4 del artículo 200 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, pero sólo se aplicará a partir del 1 de enero de 2013. Mientras desde la entrada en vigor de esta disposición y el 31 de diciembre de 2010 el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 200 será dentro de los cincuenta y cinco días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 200 será dentro de los cincuenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 200 será dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.” Nuestros legisladores han colocado los cimientos para que cientos de miles de empresas puedan ahorrar cantidades astronómicas en intereses financieros que deben destinar a sufragar sus deudores comerciales y que en la coyuntura económica que atravesamos, podían suponer el cierre definitivo de sus negocios. La reforma tiene por objeto corregir desequilibrios y aprovechar las condiciones de nuestras empresas con el fin de favorecer la competitividad y lograr un crecimiento equilibrado de la economía española, que nos permita crear empleo de forma estable, en línea con una concepción estratégica de la economía sostenible.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, se refuerza el derecho del <a title="Acreedor" href="http://www.iberinform.es/Noticias/Glosario-financiero-iberinform.htm" target="_blank">acreedor</a> a percibir indemnizaciones en caso de impago o morosidad, se amplía la posibilidad de que las asociaciones denuncien prácticas abusivas en nombre de sus asociados y se promueve la adopción de códigos de buenas prácticas en materia de pagos. En consecuencia la disminución de los períodos de cobro permitirá un ahorro potencial a las empresas de unos 9.000 millones de euros en costes de financiación de sus circulantes.</p>
<p style="text-align: justify;">Estas valientes medidas del legislador permitirán salvar más de medio millón de puestos de trabajo, ya que si las empresas sobreviven a la crisis, los empleos se mantendrán. Hay que hacer notar que, tal y como solicitaba la PMCM, los legisladores han eliminado la posibilidad del “salvo pacto en contrario entre las partes”, cláusula que permitía hasta ahora la existencia de abusos más o menos disimulados, amparándose en la autonomía de la voluntad de los contratantes, puesto que los colosos imponían sus condiciones a los pequeños, haciéndoles firmar contratos con plazos de pago leoninos.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em><span style="color: #888888;">Otros artículos de interés de Pere Brachfield:</span></em></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em><span style="color: #000000;">- </span></em></strong><a title="Qué es mejor cheque, pagaré o letra." href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/%c2%bfque-es-mejor-cheque-pagare-o-letra-los-documentos-cambiarios-2%c2%aa-parte" target="_self"><strong><em><span style="color: #000000;">¿Qué es mejor cheque, pagaré o letra?</span></em></strong></a></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em><span style="color: #000000;">- </span></em></strong><a title="¿Qué e sun moroso?" href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/%c2%bfque-es-un-moroso" target="_self"><strong><em><span style="color: #000000;">¿Qué es un moroso?</span></em></strong></a></p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.iberinform.es/Noticias_Iberinform/fechas/201001/noticia/valoracion-riesgo-cartera-clientes.html"><img class="alignleft size-full wp-image-1417" title="Análisis de riesgo de la cartera de clientes" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/banner-para-blog29.gif" alt="" width="525" height="102" /></a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Son legítimos los cobradores disfrazados?</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/%c2%bfson-legitimos-los-cobradores-disfrazados</link>
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		<pubDate>Mon, 22 Mar 2010 11:39:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>iberinform</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cobros y recobros]]></category>
		<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Morosidad e Impagos]]></category>
		<category><![CDATA[Pere Brachfield (Morosólogo)]]></category>
		<category><![CDATA[cobradores disfrazados]]></category>
		<category><![CDATA[cobradores disfrazados de monjes franciscanos]]></category>
		<category><![CDATA[deudor]]></category>
		<category><![CDATA[Dunning Harassment]]></category>
		<category><![CDATA[Gerardo Díaz Ferrán]]></category>
		<category><![CDATA[morosologo]]></category>
		<category><![CDATA[pere brachfield]]></category>
		<category><![CDATA[Presidente de la CEOE]]></category>

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		<description><![CDATA[Hace pocos días saltó a todos los medios de comunicación la noticia de que una muta de cobradores disfrazados de monjes franciscanos se dedicaba a acosar al (todavía) presidente de la CEOE, Don Gerardo Díaz Ferrán. Que nadie interprete esta artículo como una defensa del Presidente de la CEOE]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>Por Pere Brachfield, morosólogo y socio director de morosologia.com</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Hace pocos días saltó a todos los medios de comunicación la noticia de que una muta de cobradores disfrazados de monjes franciscanos se dedicaba a acosar al (todavía) presidente de la CEOE, Don Gerardo Díaz Ferrán. Que nadie interprete esta artículo como una defensa del Presidente de la CEOE, ya que mi opinión personal es que debería dimitir ya que su situación personal es insostenible. Pero lo que hay que cuestionar es la legitimidad, cuando no licitud de los métodos empleados por los cobradores disfrazados para practicar el <strong>Dunning Harassment</strong> contra un deudor. Otro punto que sería objeto de polémica es la utilización como disfraz de hábitos religiosos, lo que podría constituir un posible escarnio a la religión católica y una ofensa a los católicos; pero esto es harina de otro costal.</p>
<p style="text-align: justify;">Las empresas que utilizan cobradores disfrazados se defienden ante los medios de comunicación alegando que su actividad es totalmente legal, puesto que en España no existe (aún) una ley que prohiba el mobbing al moroso y que si la Justicia funcionara eficazmente en lo concerniente a las reclamaciones de cantidad, sus agencias cerrarían por falta de demanda de sus servicios. Las noticias que aparecen en la televisión –o en la prensa escrita– suelen tratar los aspectos más negativos del mundo del cobro de deudas. Noticias como la existencia de empresas de matones que cobran las deudas a base de coaccionar a los morosos o de darles palizas, o de agencias de recobro que utilizan cobradores disfrazados de “frailes” o “Panteras Rosas” para presionar a los morosos, son las que más atraen a los medios de comunicación. Los programas de televisión también han contribuido a crear una idea equivocada de lo que es la recuperación de impagados, puesto que en varios programas de gran popularidad – principalmente teleseries de gran audiencia e informativos– se ha tratado el tema de la morosidad de forma poco objetiva y dando excesivo protagonismo a los aspectos más anecdóticos y a los menos ortodoxos.</p>
<p style="text-align: justify;">Las series de televisión y las comedias de situación también han contribuido a crear una imagen irreal de la recuperación de los impagados. Por lo general en las series de televisión se han visto a los cobradores de morosos disfrazados persiguiendo a los protagonistas de la telecomedia, lo que provoca la hilaridad de los telespectadores pero provoca una imagen distorsionada de lo que en realidad es la recuperación profesional de los impagados. Entre todos los cobradores disfrazados que persiguen a los morosos en la tele, el más popular es sin lugar a dudas el “cobrador del frac”, personaje que ha sido utilizado reiteradamente para encarnar la figura del cobrador que persigue sin tregua a los morosos.</p>
<p style="text-align: justify;">En otros países también se recurre a la imaginación para poder hacer presión ante los <a title="Costes que provocan los morosos" href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/los-principales-costes-que-provoca-la-morosidad" target="_blank">morosos</a>, pero sin necesidad de disfrazarse. En Inglaterra se prohibieron hace décadas los cobradores disfrazados; sin embargo una avispada empresa de recobros encontró la fórmula para esquivar la prohibición y seguir hostigando a los morosos. La gestora de cobros utilizó la figura del &#8220;vagabundo maloliente&#8221; para presionar a los morosos: enviaba un cobrador con aspecto sucio, sin asear y mal vestido, que apestaba terriblemente (le ponían en la ropa unos productos químicos que despedían mal olor), para motivar a los deudores morosos a pagar. El sistema funcionó durante un tiempo ya que los deudores pagaban para quitarse de encima al hediondo cobrador, hasta que dicha práctica fue ilegalizada por atentado contra la higiene pública.</p>
<p style="text-align: justify;">Otro caso singular es el método de cobro de morosos utilizado en la India. En aquel país los cobradores de morosos son eunucos travestidos que obtienen resultados espectaculares en sus gestiones de recobro. Estos eunucos denominados &#8220;hijiras&#8221; tienen poderes mágicos y son capaces de utilizar sortilegios y otros maleficios contra los morosos que se niegan a pagarles. Entre las tácticas que utilizan para conseguir sus fines se encuentran los bailes obscenos, levantarse la vestimenta tradicional india, el sari, para mostrar sus partes pudendas, y acosar a los deudores con todo tipo de insultos. Los morosos indios les temen y pagan en cuanto son visitados por estos singulares cobradores para evitar la vergüenza pública.</p>
<p style="text-align: justify;">En Japón los acreedores cobran, abusando del sentido del deber de los deudores. Cómo ya he relatado en otro capítulo, los japoneses morosos son capaces de cualquier cosa, incluso suicidarse, con tal de preservar su honor. En aquel país hay financieras que suscriben seguros de vida a nombre de sus clientes (siendo beneficiarios de la póliza en caso de fallecimiento). En caso de insolvencia de un prestatario, el prestamista le ofrecen una opción “honorable”: presionan al deudor para que se suicide y de este modo podrá saldar de forma indirecta sus deudas (gracias a la póliza de vida). Según una investigación periodística se calcula que cada año hay más de 10.000 suicidios de este tipo. Asimismo en el país nipón hay agencias de recobro que ofrecen a los morosos la posibilidad de quedar liberados de la deuda a cambio de dejarse extraer un riñón, una córnea o cualquier otro órgano que no sea vital: como botón de muestra un riñón puede llegar a compensar una deuda de 40.000 euros. Un elevado número de deudores nipones acepta este trueque para liquidar sus débitos y lavar su honor.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo cierto es que para recobrar impagados no es necesario utilizar un disfraz de carnaval ni emplear métodos “expeditivos”, puesto que la recuperación de impagados moderna se basa en la utilización de conocimientos legales y financieros, psicología aplicada, relaciones humanas y negociación efectiva. Durante varias décadas me dediqué profesionalmente a la recuperación de deudas y nunca utilicé disfraz alguno; traje y corbata era mi uniforme de trabajo, como el de millones de ejecutivos. Después de años recobrando impagados, puedo asegurar que el mejor camino es la persuasión amistosa.</p>
<p style="text-align: justify;">Los profesionales del recobro saben que la mayoría de la gente acaba pagando si se les pide adecuadamente que cumplan con sus obligaciones. Por consiguiente solicitar el pago de una deuda no tiene porque ser un acto de confrontación, sino una práctica normal en los negocios. Por lo tanto podemos afirmar que con métodos de cobro normales y un comportamiento natural se puede cobrar el 95% de las deudas. La recuperación de impagados tampoco requiere estrategias complicadas o complejos planes de acción para hacer pagar a los deudores. En lugar de emprender actuaciones intrincadas, el mejor camino para recobrar un impagado es dirigirse directamente al deudor y negociar. La mayoría de las veces se consigue el cobro tras una negociación con el moroso y haber llegado a un compromiso de pago.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>La licitud de la recuperación de deudas extrajudicial</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Hay que hacer notar que en España la gestión privada del cobro de morosos por si misma y la actuación de empresas de cobro que actúan dentro de la legalidad, es decir, sin extralimitaciones como amenazas, coacciones, insultos, calumnias, vejaciones, injurias, lesiones, maltratos de obra, retenciones, no constituye ilícito penal alguno. El derecho del acreedor a reclamar extrajudicialmente la deuda está perfectamente recogido en el artículo 1096 del Código Civil que dice: “Cuando lo que deba entregarse sea una cosa determinada, el acreedor, independientemente del derecho que le otorga el artículo 1101, puede compeler al deudor a que realice la entrega”. La definición que ofrece el diccionario de la lengua española de la Real Academia Española del verbo compeler es:” obligar a alguien, con fuerza o autoridad, a que haga algo que no quiere”. El artículo 1101 del CC establece que: “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas”. Al propio tiempo el artículo 1100 del CC dicta que: “Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación”. Consecuentemente el acreedor tiene perfecto derecho a reclamar extrajudicialmente la deuda en lugar de acudir a la tutela judicial del crédito.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo hay que tener en cuenta que que los únicos que pueden dictaminar si una persona física o jurídica es realmente morosa y debe abonar o no una deuda, pudiendo obligar al pago de la misma aún contra la voluntad del deudor, son los órganos judiciales, puesto que sin una resolución judicial firme nadie puede ser obligado a pagar una (presunta) deuda ni puede ser considerado definitivamente como moroso por mucho que existan documentos que teóricamente demuestren la existencia de una deuda. Esto es así, porque en rigor, ningún documento por si mismo prueba íntegramente los hechos constitutivos de una pretensión de cobro del acreedor; todo documento debe ser evaluado por el Tribunal para determinar si se puede considerar verósimil y probable que la deuda exigida sea cierta.</p>
<p style="text-align: justify;">Si bien es cierto que existen muchos profesionales competentes del recobro de créditos impagados, que utilizan métodos legales, también es cierto que existen otros que con sus actuaciones lesionan gravemente los derechos más fundamentales de la persona, como se ha puesto de manifiesto en más de una ocasión. Por consiguiente este vacío legal permite la existencia de empresas dedicadas al recobro que utilizan métodos poco ortodoxos, muchas veces coactivos e incluso cercanos a la extorsión, para cobrar. Además, en muchos casos, no existe verificación de la existencia o de la cuantía de la presunta deuda a reclamar. Entre otras acciones, las amenazas y la divulgación de datos concernientes a la supuesta morosidad del deudor son utilizadas como medio de presión para cobrar las cantidades reclamadas.</p>
<p style="text-align: justify;">En consecuencia en España existen ciertas agencias de cobro de morosos que emplean las amenazas y la humillación para presionar a los morosos. Este tipo de agencias utilizan cobradores que se dedican a coaccionar a los deudores empleando la intimidación y las amenazas verbales, e incluso en algunos casos han llegado a la violencia física.</p>
<p style="text-align: justify;">A principios de 2010, España continua siendo el único Estado miembro de la Unión Europea que no tiene regulada la actividad del recobro extrajudicial de deudas. No existe ninguna ley, orden ministerial o reglamento que regulan esta actividad. Bajo mi punto de vista es paradójico que en un Estado como el Español tan legalista y reglamentista, que suele exigir para todo trámites interminables, y que solicita permisos, licencias por toda actividad empresarial, no existe en España ninguna normativa que regule a estas empresas de recobro ni los procedimientos que se pueden emplear para reclamar las deudas. En mi opinión la administración ha actuado con desidia en relación a este punto, por lo que no se ha preocupado hasta ahora en regular la gestión privada del cobro de deudas. Consecuentemente no existe por el momento una normativa que regule la actividad del recobro de deudas, por lo que debido a esta laguna jurídica, en el sector del recobro existe una gran heterogeneidad en lo que se refiere a las empresas que operan en el mercado.</p>
<p style="text-align: justify;"> Por lo que se refiere a la futura regulación de las actividades de recuperación de deudas, en marzo de 2009 el Congreso de los Diputados instó al Gobierno a crear, a petición de Convergència i Unió, un marco jurídico que regule las actividades orientadas a recuperar deudas. Acerca de esta iniciativa legislativa, la Comisión de Economía y Hacienda aprobó por unanimidad una Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Catalán (CiU), consensuada con los grupos parlamentarios de PSOE y ERC-IU-ICV, en la que instaba al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para crear un marco jurídico de actuación de la actividad para recuperar las deudas y créditos impagados. En la misma línea, el Congreso pidió que se asegure la debida protección de los ciudadanos frente a aquellas actuaciones que atentan a la dignidad de las personas o invadan su intimidad en ocasión de la reclamación de impagos.</p>
<p style="text-align: justify;">En concreto, la Proposición no de ley del Grupo Parlamentario Catalán (CiU) aprobada hoy establece lo siguiente:</p>
<p style="text-align: justify;">“El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:</p>
<ol>
<li>
<div style="text-align: justify;">Adoptar las medidas necesarias para crear un marco jurídico de actuación de la actividad de recuperación de deudas y de cobro de créditos impagados. A estos efectos, en colaboración con las asociaciones sectoriales, dicho marco tomará en consideración el contenido de los códigos éticos de buen cumplimiento adoptados voluntariamente por las empresas del sector.</div>
</li>
<li>
<div style="text-align: justify;">Reforzar y asegurar la debida protección de los ciudadanos frente a aquellas actuaciones que atenten a la dignidad de las personas o invadan su intimidad en ocasión de la reclamación de deudas impagadas.</div>
</li>
<li>
<div style="text-align: justify;">Regular procedimientos que permitan al ciudadano ejercer con prontitud una defensa efectiva de sus intereses, de tal forma que los plazos en la resolución de reclamaciones se acorten y no disuadan a los acreedores de utilizar los beneficios que la Ley contra la morosidad le ofrece”.</div>
</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">En relación con la futura normativa del sector de la cobranza, en enero de 2010 el Grupo Socialista en el Congreso de los Diputados solicitó al Gobierno una regulación urgente de las empresas de cobro de morosos para evitar las prácticas coactivas a instancias de la petición realizada por la <strong>AEPGC Asociación Española Profesional de Gestores de Cobro</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Consecuentemente el PSOE solicitó formalmente al Gobierno que aborde la regulación de las empresas de gestión de deuda y cobro a morosos para establecer un sistema de garantías a empresas y ciudadanos.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>El vacío legal permite las prácticas coactivas</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Como he mencionado anteriormente, la mayoría de profesionales que se dedican al recobro de créditos impagados utilizan métodos absolutamente legales y lícitos, también es verdad que existen otros que con sus actuaciones lesionan gravemente los derechos más fundamentales de la persona, como se ha puesto de manifiesto en más de una ocasión pero que gozan de cierta impunidad debido a una laguna en nuestra legislación que no prohíbe el hostigamiento a los morosos. Este vacío legal permite que existan ciertas personas dedicadas al recobro de deudas que lleguen a utilizar métodos coactivos. La utilización de medios de cobro manifiestamente vejatorios y denigratorios que atentan contra la dignidad de la persona humana y lastiman y lesionan los derechos fundamentales deben erradicarse. Vale la pena señalar que la Constitución Española, en el capítulo de los derechos fundamentales de los españoles, dicta en su artículo 18:,“Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.”, por consiguiente es anticonstitucional difundir hechos relativos a una persona que puedan constituir una intromisión ilegítima a su derecho al honor o que vulneren su derecho a la intimidad o su imagen.</p>
<p style="text-align: justify;"> Al propio tiempo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que es un tratado multilateral, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y que reconoce una serie de derechos humanos universales, recoge en sus artículos 11 y 17 los siguientes preceptos: Artículo 11.- Prohibición de prisión por deudas Nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual. Artículo 17 .- Derecho a la vida privada y de familia 1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Ley 1/1982 de 5 de mayo de protección civil del derecho al honor</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El derecho fundamental a la intimidad, privacidad, honor y propia imagen en su condición de derechos fundamentales de los deudores se encuentran protegidos gracias a las garantías jurisdiccionales a través de los tribunales ordinarios. En la jurisdicción ordinaria estos derechos gozan en el ámbito civil de las garantías procesales que ofrece la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Conforme al artículo 18.1 de la Constitución, los Derechos al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen tienen el rango de fundamentales, y hasta tal punto aparecen realzados en el texto constitucional que el artículo 20.4, dispone que el respeto de tales derechos constituya un límite al ejercicio de las Libertades de Expresión que el propio precepto reconoce y protege con el mismo carácter de fundamentales.</p>
<p style="text-align: justify;">El desarrollo mediante la correspondiente Ley Orgánica, a tenor del artículo 81.1, de la Constitución, del principio general de garantía de tales derechos contenidos en el citado artículo 18.1, de la misma constituye la finalidad de esta Ley. Establece el artículo primero de la misma la protección civil de los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia Imagen frente a todos género de injerencia o intromisiones ilegítimas. Pero no puede ignorar que algunos de esos derechos gozan de una protección penal. Así ocurre con el derecho al honor, amparado por las prescripciones contenidas en el libro II, Título XI, del vigente Código Penal (calumnia e injuria), y con determinados aspectos del derecho a la intimidad personal y familiar que son objeto de una especial protección en el Título X del Código Penal (delitos contra la intimidad, derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio). Por ello en los casos que exista la protección penal tendrá ésta preferente aplicación, por ser sin duda la de más fuerte efectividad, si bien la responsabilidad civil derivada del delito se deberá fijar de acuerdo con los criterios que esta Ley establece. Los derechos garantizados por la Ley han sido encuadrados por la doctrina jurídica más autorizada entre los derechos de la personalidad, calificación de la que obviamente se desprende el carácter de irrenunciable irrenunciabilidad referida con carácter genérico a la protección civil que la Ley establece. De esta forma el deudor también está protegido por la Ley, los tribunales condenan por intromisión ilegítima en el honor a aquellos cobradores que atentan contra el honor de los morosos.</p>
<p style="text-align: justify;">En los últimos años se ha construido una doctrina jurisprudencial sólida, tanto por parte del Tribunal Supremo como de las Audiencias Provinciales, aplicable a la ilicitud de prácticas de recobro que suponen una intromisión ilegítima en el derecho del honor del presunto deudor.</p>
<p style="text-align: justify;">La sentencia del Tribunal Supremo que sentó las bases para construir una doctrina para que se consideren medios vejatorios, coactivos o intimidatorios cuando se ignore la privaticidad de la correspondencia como ámbito de extensión reservado a la intimidad personal con la intención de extender el rumor sobre la morosidad del destinatario fue un recurso de casación de la Sala de lo Civil de diciembre de 1995 (Núm. 1.130. &#8211; Sentencia de 30 de diciembre de 1995). Igualmente esta sentencia permitió establecer el criterio jurisprudencial para que la divulgación de datos relativos a la morosidad de una persona, cuando por el modo de producirse se aprecie una finalidad de atemorizar o coaccionar al deudor por medios vejatorios para que pague la cantidad que se reclama, sea considerado como un atentado al honor del afectado.</p>
<p style="text-align: justify;">Bajo mi punto de vista la sentencia más importante dictada hasta ahora sobre la reclamación extrajudicial de deudas y ciertas actuaciones que suponen una intromisión ilegítima en el honor del deudor es la sentencia del Tribunal Supremo número 306/2001, de 2 de abril (STS de 2 de abril de 2001, Derecho al Honor. Conductas coactivas para el cobro de créditos). Esta sentencia es muy reveladora ya que señala el carácter ilícito de ciertas prácticas en el recobro extrajudicial de deudas y reclama a los Poderes Públicos la necesidad de remediar estas situaciones dada la proliferación de la utilización de estos instrumentos coactivos. Asimismo, la sentencia manifiesta literalmente que “Por muy deseable que sea la existencia de medios extrajudiciales para la efectividad de los derechos de crédito que se ostenten frente a terceros, ello no permite sustituir la fuerza coactiva de los Poderes Públicos por actuaciones privadas que atenten a la dignidad de las personas o invadan su intimidad” (F.J. Segundo de la Sentencia del Tribunal Supremo).</p>
<p style="text-align: justify;">La citada sentencia del Tribunal Supremo califica de ilegítimo el procedimiento para cobrar cuentas pendientes consistente en hacer público en el entorno del moroso que debe dinero y reclama a los Poderes Públicos la necesidad de remediar estas situaciones. En esta sentencia el Tribunal Supremo reitera la doctrina que ya había mantenido en otras ocasiones de que no pueden quedar justificadas por usos sociales y menos aún por la Ley, conductas que tienen un evidente carácter intimidante o vejatorio. La proliferación de la morosidad y la lentitud y, en cierto modo, la inoperancia de la justicia para ponerle fin, han hecho proliferar las empresas que se dedican a la recuperación de impagados con medios cuya legalidad ya se había puesto en entredicho. De nuevo el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse acerca de la legalidad de estos medios en la Sentencia que ahora veremos. Tal y como especifica el Tribunal no se discute en este recurso la licitud de la actividad comercial que desarrollan estas empresas, ni la formación de archivos de datos con la finalidad de ejercer esa actividad mercantil sometida a la correspondiente normativa, sino que lo que está en cuestión es la actuación de los empleados de estas empresas para exigir el pago de las deudas.</p>
<p style="text-align: justify;">Otra sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil que ha contribuido a reforzar la doctrina jurisprudencial es la Sentencia del Tribunal Supremo de uno de Julio de dos mil cuatro, Nº de Resolución: 615/2004 de que la divulgación en determinadas circunstancias, de los datos concernientes a la morosidad del eudor, aunque sea cierta, implica un vejamen o acción denigratoria que atentan contra la dignidad de la ersona humana y lastiman y lesionan el honor del sujeto afectado. Asimismo la doctrina señala que siempre será ilegítima la divulgación de esos datos (por atentatoria al honor del afectado), cuando por el modo de producirse se aprecie una finalidad de atemorizar o coaccionar al deudor por medios vejatorios para que pague la cantidad que se reclama. Al propio tiempo se considerarán medios vejatorios, coactivos o intimidatorios cuando se actúe con la intención de extender el rumor sobre la morosidad del destinatario o cuando, como en determinadas actuaciones de las empresas de cobros a morosos se pretenda de forma diversa transmitir a personas del entorno del afectado (vecinos, clientes, proveedores). la morosidad del afectado.</p>
<p style="text-align: justify;">Las Audiencias Provinciales se han pronunciado en numerosas ocasiones sobre la reclamación extrajudicial de deudas y han calificado de ilícitas las actuaciones de determinadas empresas de recobro que utilizan medios coactivos y denigratorios. Sin ánimo de ser exhaustivo, vamos a citar unas sentencias que son paradigmáticas para ilustrar este tema.</p>
<ul>
<li>
<div style="text-align: justify;">Sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección 4, nº de Resolución 358/2005 de 11 de mayo.</div>
</li>
<li>
<div style="text-align: justify;">Sentencia de la Audiencia Provincial de Orense, Sección 1ª, nº de Resolución 45/2009 de 11 de febrero.</div>
</li>
<li>
<div style="text-align: justify;">Sentencia 96/2003 de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Asturias dictada el 28 de febrero de 2003</div>
</li>
<li>
<div style="text-align: justify;">Sentencia 484/2007 de la Audiencia Provincial de Alicante de 20 de diciembre de 2007</div>
</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Para más información sobre este tema, se puede consultar el libro “Cobro de Impagados y Negociación con Deudores” que publicará en abril de este año Profit Editorial o en la web <a href="http://www.morosologia.com">www.morosologia.com</a>.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em><span style="color: #888888;">Otreos artículos de interés de Pere Brachfield:</span></em></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em><span style="color: #000000;">- </span></em></strong><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/%c2%bfque-es-mejor-cheque-pagare-o-letra-los-documentos-cambiarios-2%c2%aa-parte" target="_self"><strong><em><span style="color: #000000;">¿Qué es mejor cheque, pagaré o letra?</span></em></strong></a></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em><span style="color: #000000;">- </span></em></strong><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/%c2%bfque-es-un-moroso" target="_self"><strong><em><span style="color: #000000;">¿Que es un moroso?</span></em></strong></a></p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.iberinform.es/Noticias_Iberinform/fechas/201001/noticia/valoracion-riesgo-cartera-clientes.html"><img class="alignleft size-full wp-image-1439" title="Análisis de riesgo de la cartera de clientes" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Análisis-de-riesgo-de-la-cartera-de-clientes.gif" alt="" width="525" height="102" /></a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Cómo negociar con los distintos tipos de deudor (primera parte)</title>
		<link>http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/como-negociar-con-los-distintos-tipos-de-deudor-primera-parte</link>
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		<pubDate>Tue, 16 Mar 2010 09:05:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>iberinform</dc:creator>
				<category><![CDATA[Análisis de Riesgos]]></category>
		<category><![CDATA[Cobros y recobros]]></category>
		<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Formas de pago]]></category>
		<category><![CDATA[Morosidad e Impagos]]></category>
		<category><![CDATA[Pere Brachfield (Morosólogo)]]></category>
		<category><![CDATA[Los clientes despistados]]></category>
		<category><![CDATA[Los clientes mal informados de las condiciones de pago]]></category>
		<category><![CDATA[Los clientes que han tenido impagados técnicos]]></category>
		<category><![CDATA[morosidad]]></category>
		<category><![CDATA[morosologia.com]]></category>
		<category><![CDATA[morosologo]]></category>
		<category><![CDATA[pere brachfield]]></category>

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		<description><![CDATA[Una investigación en profundidad de la tipología de los deudores me ha permitido observar una gran variedad de categorías de morosos, en función del origen del impago y de las características del moroso. A partir de este estudio he clasificado a los deudores en distintas clases según sus características, expongo la problemática que representan y explico cómo hay que negociar con cada una para recuperar la deuda. Los distintos tipos de deudor aparecen en orden de más bueno a menos bueno a la hora de recobrar la deuda, en esta primera parte vemos los más buenos (o menos malos como se prefiera ver).]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por <a href="www.gestoresderiesgo.com/pere-brachfield-morosologo" target="_self">Pere Brachfield</a>, morosólogo y socio director de morosologia.com</p>
<p style="text-align: justify;">Una investigación en profundidad de la tipología de los deudores me ha permitido observar una gran variedad de categorías de morosos, en función del origen del impago y de las características del <a href="http://www.gestoresderiesgo.com/page/2?s=MOROSO" target="_self">moroso</a>. A partir de este estudio he clasificado a los deudores en distintas clases según sus características, expongo la problemática que representan y explico cómo hay que negociar con cada una para recuperar la deuda. Los distintos tipos de deudor aparecen en orden de más bueno a menos bueno a la hora de recobrar la deuda, en esta primera parte vemos los más buenos (o menos malos como se prefiera ver):</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="text-decoration: underline;">Los clientes mal informados de las condiciones de pago</span></strong></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Características: </strong>Son los que han interpretado      mal las condiciones de venta y la forma de pago o no han recibido la      información correcta en el momento de la operación por parte del vendedor.      Por ejemplo el comercial les ha dicho que las condiciones de pago era giro      domiciliado en cuenta bancaria a 90 días, pero se ha olvidado de precisar      que durante los primeros 3 meses los recibos se giran a 60 días. El      cliente devuelve el cargo presentado ya que no lo tenía previsto como pago      en su tesorería.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Problemática: </strong>Este grupo de deudores en      realidad no ofrece ningún problema de cobro, ya que pagarán inmediatamente      una vez el supervisor de cobros les haya informado correctamente de las      condiciones de pago.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Que hacer para cobrar:</strong> Lo mejor es explicar al      cliente que ha habido un malentendido, informarle detalladamente (mejor      por escrito) de las condiciones de pago correctas y asumir la parte de      responsabilidad por el error que corresponda al proveedor. En estas      situaciones el acreedor debe asumir el <a href="http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/herramienta-calculo-costes-aplazamientomorosidad" target="_self">coste del impagado</a> y en algunos      casos ofrecer una disculpa al deudor por los inconvenientes que ha causado      la equivocación en el entendimiento de las condiciones de pago.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="text-decoration: underline;">Los clientes despistados</span></strong></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Características: </strong>Son los que se han olvidado de      que tenían una factura pendiente o que no tienen un sistema para realizar      los pagos a proveedores y trabajan fiándose de su memoria o con sistemas      ineficaces de control.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Problemática: </strong>El retraso en cobrar perjudica al proveedor, pero      hay que actuar de forma amistosa ya que puede tratarse de un buen cliente      desde el punto de vista comercial. Esta clase de deudores suelen pagar      enseguida en cuanto se les refresca la memoria.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Que hacer para cobrar:</strong>Para saber si es verdad que el      retraso no ha sido intencional sino provocado por un despiste hay que      enviar por fax (o por correo electrónico) la factura; si el cliente la      paga enseguida, sin poner pegas ni solicitar nada más a cambio (como por      ejemplo pedir un original de la factura impresa en papel membrete del proveedor)      tenemos la prueba fidedigna de que es un cliente olvidadizo y no un      caradura que busca excusas para demorar el pago.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="text-decoration: underline;">Los clientes que han tenido impagados técnicos</span></strong></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Características:</strong> Se han producido por un error      en la domiciliación bancaria o en las fechas de pago ya que muchos      clientes sólo tienen un par de días de pago a proveedores y sus bancos no      atienden los efectos que llegan en vencimientos distintos.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Problemática:</strong> Este tipo de clientes son      buenos pagadores por lo que una vez resuelta la incidencia, el flujo de      cobros se normalizará. <strong> </strong></li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Que hacer para cobrar.</strong> El gestor de cobros sólo ha de      modificar los datos o cambiar la fecha de cobro, procurando importunar lo      menos posible al cliente.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="text-decoration: underline;">Los clientes solventes pero que han bloqueado el pago</span></strong></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Características: </strong>Son aquellos clientes que      tienen un litigio comercial o han encontrado una incidencia en la factura      –en muchos casos tienen razón– y han retenido el pago para forzar que el      proveedor les solucione el problema.</li>
<li><strong>Problemática: </strong>En ocasiones hay clientes que se pasan de listos      y aprovechan un fallo insignificante como excusa para demorar el pago.</li>
<li><strong>Que hacer para cobrar</strong>: En cualquier caso el      responsable de cobros debe buscar con la mayor rapidez una solución a la      incidencia (por insignificante que sea) del cliente si quiere cobrar,      implicando al departamento que debe arreglar la disputa.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="text-decoration: underline;">Los deudores accidentales</span></strong></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Características</strong> Son los que sufren un problema puntual de      tesorería por algún motivo imprevisto, por lo que su situación de      insolvencia es transitoria. Estos deudores son de buena fe y tienen      voluntad de cumplir con sus obligaciones, por lo que el acreedor tiene la      seguridad de que pagarán en cuando superen la crisis de liquidez.</li>
<li><strong>Problemática</strong> Este tipo de clientes pagarán la deuda en cuanto      dispongan de liquidez, por lo que no hay que apremiarlos excesivamente, ya      que se corre el riesgo de perder al cliente.</li>
<li><strong>Que hacer para cobr</strong>ar En estos es conveniente      hacer un seguimiento permanente a través del teléfono, para cobrar lo      antes posible, ya que de lo contrario el deudor puede demorar más tiempo      el abono de la deuda. En ocasiones es bueno obtener documentos de pago,      como pagarés o cheques.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="text-decoration: underline;">Los clientes solventes y con liquidez pero malos administradores</span></strong></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Características:</strong> Estos clientes alegan que han      perdido la factura, que no la han recibido o que no la encuentran. En      estos casos no se trata de excusas sino que estos deudores no saben      gestionar adecuadamente sus negocios, y probablemente han perdido las      facturas o han olvidado ordenar el pago ya que utilizan “la contabilidad      del gancho” (dos ganchos en la pared, uno con facturas pendientes y otro      las pagadas).</li>
<li><strong>Problemática: </strong>Este tipo de clientes son buenos pagadores pero      pésimos gestores, por lo que hay que mantener una acción de cobro en el terreno      amistoso y tratar al cliente con suavidad para no poner en peligro la      continuidad de las relaciones comerciales.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Que hacer para cobrar: </strong>Con estos deudores hay que      hacer una gestión proactiva antes del vencimiento para evitar que este      tipo de impagos se reproduzcan constantemente. Cuando no se ha podido      prevenir el impago, lo mejor es enviarles una copia de la factura por el      medio más rápido posible, y en este caso seguro que pagarán al recibir la      factura.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Para más información de cómo enfrentarse a todo tipo de deudores y morosos  se puede consultar el libro “<a href="../cobros-y-recobros/cobro-de-impagados-y-negociacion-con-deudores" target="_self">Cobro de Impagados y negociación con deudores</a>” de Profit Editorial o la web <a href="http://www.morosologia.com/">www.morosologia.com</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong><em><span style="color: #888888;">Otros articulos de interés de Pere Brachfield:</span></em></strong></p>
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</ul>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.iberinform.es/Noticias_Iberinform/fechas/201001/noticia/valoracion-riesgo-cartera-clientes.html"><img class="alignleft size-full wp-image-1480" title="Análisis de riesgo de la cartera de clientes" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Análisis-de-riesgo-de-la-cartera-de-clientes16.gif" alt="" width="525" height="102" /></a></p>
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		<title>La vida de Don Máximo Mor Osazo; moroso de profesión.</title>
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		<pubDate>Wed, 03 Mar 2010 15:51:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>iberinform</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cobros y recobros]]></category>
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		<category><![CDATA[Morosidad e Impagos]]></category>
		<category><![CDATA[Pere Brachfield (Morosólogo)]]></category>
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		<description><![CDATA[Una pregunta que muchos empresarios me han hecho como morosólogo es como se puede reconocer a tiempo al moroso profesional y evitar entrar en riesgo con este tipo de personajes. Al Sr. Máximo Mor Osazo (personaje ficticio que encarna al profesional del impago)  se le puede reconocer con cierta facilidad si seguimos aquel dicho de: "que por sus obras lo reconocerás".]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Por Pere Brachfield, morosólogo y socio director de morosologia.com</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Una pregunta que muchos empresarios me han hecho como morosólogo es como se puede reconocer a tiempo al <a href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/%C2%BFque-es-un-moroso" target="_self">moroso</a> profesional y evitar entrar en <a href="http://www.gestoresderiesgo.com/grupo-credito-y-caucion-atradius/analisis-del-riesgo-comercial-%c2%bfcomo-evitar-impagos" target="_self">riesgo</a> con este tipo de personajes. Al Sr. Máximo Mor Osazo (personaje ficticio que encarna al <a title="Iberinform" href="http://www.iberinform.es/" target="_blank">profesional del impago</a>)  se le puede reconocer con cierta facilidad si seguimos aquel dicho de: &#8220;que por sus obras lo reconocerás&#8221;. Por consiguiente es necesario estar atento a ciertos detalles para detectar a tiempo a los morosos profesionales, ya que viven camuflados entre nosotros o lo que es peor intentan aparentar lo que no son, proyectando una imagen impecable ante la sociedad. Con toda seguridad  hemos visto muchas veces a Don Máximo sin reconocerlo; nos hemos cruzado con él en la entrada de un restaurante de lujo, o lo hemos visto en el vestíbulo de un hotel de 5 estrellas, o bien esquiando en las pistas de Baqueira Beret. También se le suele ver alternando con los VIPS en el puerto deportivo de Palma de Mallorca o jugando al golf en un club selecto. Su retrato robot es: varón de 45 años, empresario (o mejor dicho pretende ser empresario), elegante, vestido siempre de forma impecable y a la última moda, simpático, con don de gentes, reside habitualmente en una gran ciudad, vive en un apartamento de alquiler en el mejor barrio de la ciudad (por supuesto hasta que lo echen por no pagar el alquiler),  no tiene propiedades inscritas a su nombre en ningún registro público. Y además su situación familiar es poco convencional, (nadie sabe si está divorciado, separado o soltero). Eso si,  le encantan las señoras, puesto que mantiene varias relaciones sentimentales a la vez; le resulta fácil ya que es un gran seductor.</p>
<p style="text-align: justify;">Don Máximo se dedica a los negocios, aunque ni sus vecinos ni el barman del club que frecuenta, podrían decir exactamente a qué se dedica, puesto que dice a todo el mundo que tiene varias empresas  y siempre está explicando nuevos proyectos que guardan poca relación los unos con los otros. El caballero tiene unas imponentes tarjetas de visita con nombres pomposos –que por cierto todavía no ha pagado a la imprenta– que le sirven para captar a los futuros “primos”. No obstante nadie se atreve a poner en duda su gran capacidad para los negocios, puesto que salta a la vista el éxito que ha obtenido. Sus trajes caros (el sastre es el presidente de su club de acreedores), sus corbatas de marca, su automóvil de gran cilindrada (la empresa de renting lleva un par de años intentando recuperar el vehículo puesto que sólo les pagó la primera cuota) su reloj y joyas de oro (el joyero es el vicepresidente del citado club) y su tren de vida demuestran fuera de cualquier duda que es un triunfador. Un vistazo a su exclusiva cartera de piel de cocodrilo permite ver que no lleva un céntimo pero que está llena de tarjetas de crédito (todas en números rojos). Además lleva siempre encima varios talonarios y acribilla con cheques sin fondos a los proveedores incautos.</p>
<p style="text-align: justify;">Ahora bien el gran activo de Don Máximo son sus relaciones; conoce a todo el mundo; todas las personalidades públicas, desde el presidente del gobierno hasta la estrella de cine de moda, todos son amigos suyos. Asimismo es una persona con un gran nivel académico, doctorado en derecho y economía por la Universidad de las Bermudas y con un máster en empresariales en la &#8220;Business School of Cayman Islands&#8221;. Otra faceta es haber viajado por todo el mundo, ya que conoce como la palma de su mano los cinco continentes (en 5 agencias de viajes que tuvieron la imprudencia de ofrecerle &#8220;viaje ahora y pague después&#8221; le conocen muy bien). No obstante no es ningún esnob y sabe codearse con todo tipo de gente, sin importarle a que clase social pertenecen –siempre que tengan dinero y estén dispuestos a invertir en sus negocios– y tiene la virtud de caer siempre bien a todo el mundo. Y es que tiene una personalidad camaleónica, tanto es capaz de hablar de fútbol (es íntimo del seleccionador nacional) como de religión (bajo riguroso secreto cuenta que asesora al Papa en inversiones internacionales) por lo que puede adoptar múltiples personalidades.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero no todo son negocios en la vida de Don Máximo, puesto que además de sus actividades como emprendedor también es un reputado deportista, y además campeón internacional de su especialidad deportiva: el &#8220;persianing&#8221;. Este deporte de alto riesgo (se entiende para los proveedores)  consiste en cesar las actividades de una empresa que ya ha acumulado demasiadas deudas mediante el &#8220;persianazo&#8221;; es decir cerrando definitivamente las puertas de la noche a la mañana y  salir corriendo, dejando a una legión de acreedores con dos palmos de narices. Por supuesto al día siguiente y haciendo gala de una moral inasequible al desaliento, Don Máximo –que es un emprendedor nato– ya ha abierto una nueva empresa llevándose aquellos activos que puedan serle útiles en la nueva aventura empresarial, pero –seguramente debido a su carácter olvidadizo– se ha dejado olvidado todo el pasivo en la antigua empresa. Este es su único defecto, sus terribles problemas de memoria, incluso ha hecho correr la voz que padece ataques de Alzheimer selectivos (sólo los tiene cuando se le aproxima un acreedor).</p>
<p style="text-align: justify;">Don Máximo siempre está dispuesto a hacer nuevos amigos, sobre todo le encanta conocer al nuevo director de la sucursal bancaria (con el anterior había llegado a un situación irreconciliable) para pedirle un crédito, o ir a visitar a un nuevo proveedor, al que promete el oro y el moro, para iniciar lucrativos negocios. Desde luego es un experto en negociación y relaciones humanas, cuando un proveedor impaciente se empeña en cobrar una factura con varios meses de antigüedad, siempre consigue convencerle de que el responsable de la falta de pago es otra persona (la secretaria, el contable, el gobierno); o que ha sido un error del banco, o que la factura está mal hecha, o la mercancía tenía algún defecto, o el servicio no fue correcto. Y el proveedor sale de la reunión absolutamente convencido de que cobrará en cuanto se solucione el incidente, ya que Don Máximo es todo un caballero y le ha prometido que le pagará en cuanto le sea posible. En ocasiones le acaba cercando algún experimentado y tenaz acreedor; en estas circunstancias utiliza sus dotes innatas de actor para explicar alguna desgracia familiar y tocar la fibra sensible del acreedor. El resultado será que el acreedor acabará prestándole cincuenta euros para que pueda coger un taxi (ya que se ha olvidado la cartera en casa  y  un caballero de su categoría no puede coger el metro) para ir a visitar a su hija que se debate entre la vida y la muerte en el Hospital (por supuesto Máximo Mor Osazo no tiene hijos).</p>
<p style="text-align: justify;">La única solución que les queda a las empresas es la <a href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/una-gestion-inteligente-del-riesgo-comercial-iberinform-credito-y-caucion" target="_self">prevención</a>; a veces un <a href="http://www.iberinform.es/Servicios/InformeInvestigado.htm" target="_self">informe investigado</a> que cuesta unos pocos euros es suficiente para detectar a estos vampiros financieros. Por consiguiente los proveedores han de saber descubrir a tiempo la verdadera personalidad oculta de Máximo Mor Osazo antes de que sea demasiado tarde. Esperamos que los datos facilitados en este artículo puedan servir para identificar a los morosos profesionales y evitar &#8220;cogidas&#8221; a las empresas que de buena fe otorgan créditos a estos personajes.</p>
<p style="text-align: justify;">Para más información de cómo luchar contra los morosos profesionales,  se puede consultar la web <a href="http://www.morosologia.com">www.morosologia.com</a>.</p>
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<p><em><span style="color: #888888;"><strong><span style="text-decoration: underline;">Otros artículos de interés de Pere Brachfield</span>:</strong></span></em></p>
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<li><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/marco-legal-en-espana-y-europa-para-las-empresas-de-recuperacion-de-deudas" target="_self"><em><span style="color: #000000;">Marco legal en España y Europa para las empresas de recuperación de deudas.</span></em></a></li>
<li>
<div style="text-align: left;"><em><span style="color: #000000;"> </span></em><a title="qué es mejor cheque, pagaré o letra" href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/%c2%bfque-es-mejor-cheque-pagare-o-letra-los-documentos-cambiarios-2%c2%aa-parte" target="_self"><em><span style="color: #000000;">¿Qué es mejor cheque, pagaré o letra?</span></em></a></div>
</li>
</ul>
<p><a href="http://www.iberinform.es/Noticias_Iberinform/fechas/201001/noticia/valoracion-riesgo-cartera-clientes.html"><img class="alignleft size-full wp-image-1467" title="Análisis de riesgo de la cartera de clientes" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Análisis-de-riesgo-de-la-cartera-de-clientes13.gif" alt="" width="525" height="102" /></a></p>
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