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	<title>Gestores de Riesgo y Morosidad &#187; Plataforma Multisectorial contra la Morosidad</title>
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		<title>La PMcM impulsa acciones judiciales contra empresas incumplidoras de la ley de morosidad</title>
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		<pubDate>Thu, 01 Dec 2011 13:41:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Pere J. Brachfield, profesor de Credit Management de EAE Business School y socio director de Morosología.
 La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM), que es un lobby empresarial que agrupa a una treintena de instituciones sectoriales de toda España, que en conjunto representan a cerca de 1 millón de empresas y a la que tengo el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>Pere J. Brachfield, profesor de Credit Management de EAE Business School y socio director de Morosología.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong>La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM), que es un lobby empresarial que agrupa a una treintena de instituciones sectoriales de toda España, que en conjunto representan a cerca de 1 millón de empresas y a la que tengo el privilegio de asesorar, continúa con las <strong>acciones judiciales contra las empresas incumplidoras</strong> en la aplicación de la legislación vigente <strong>en materia de plazos de pago</strong> entre empresas y entre proveedores y administraciones públicas.</p>
<p style="text-align: justify;">La PMcM está haciendo uso de <strong>la facultad que le otorga la nueva Ley <a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Ley-15-2010-de-5-de-julio-de-modificaci%C3%B3n-de-la-Ley-3-2004.pdf" target="_blank">15/2010</a></strong>, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de septiembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en el sentido de tener la legitimación activa <strong>para defender a las empresas que deben soportar plazos de pago superiores a los marcados por la Ley</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Las iniciativas de la PMcM han permitido que el Juzgado de lo Mercantil de Madrid haya admitido a trámite las diligencias preliminares interpuestas por la PMcM contra una importante empresa del sector de la obra civil e infraestructuras y una multinacional de telecomunicaciones, el pasado 16 y 23 de noviembre respectivamente. Además, hace sólo unas semanas, se practicaron las diligencias preliminares frente a una cooperativa del sector ferretero, y se celebró la vista para resolver la oposición de una gran superficie de bricolaje a la práctica de las diligencias preliminares solicitadas por la PMcM.La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad considera que la actitud de algunas empresas, de no reducir los plazos de pago en las operaciones comerciales, puede frustrar el esfuerzo de muchas otras que sí están cumpliendo la nueva Ley, una realidad que ha quedado patente en el informe que ha realizado recientemente la PMcM y que constata una reducción en el plazo de pago, en el sector privado, de 101 a 93 días de media.</p>
<p style="text-align: justify;">La<strong> PMcM exige la necesidad de respetar y aplicar</strong>, con rigurosidad, <strong>la normativa vigente de morosidad</strong> y confía en que las acciones judiciales emprendidas puedan coadyuvar a que el objetivo de erradicar la dilación en el plazo de pago, se cumpla. En este sentido, la PMcM propone crear un <a href="http://www.gestoresderiesgo.com/actualidad/la-pmcm-propone-multas-de-hasta-900-000-euros-para-las-empresas-morosas" target="_blank">régimen sancionador</a>, pero también manifiesta la importancia de impulsar mecanismos y figuras no coercitivos, como la del mediador.</p>
<p style="text-align: justify;">Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”, “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” de Profit Editorial www.profiteditorial.com o la web www.morosologia.com</p>
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		<title>Encuesta Plataforma Multisectorial Contra la Morosidad</title>
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		<pubDate>Tue, 18 Jan 2011 15:55:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
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		<description><![CDATA[
Acceso → Cuestionario
 
 
Apreciado Lector o lectora,
La PMCM, Plataforma Multisectorial Contra la Morosidad está realizando una serie de investigaciones para verificar cómo se está aplicando la legislación antimorosidad después de la reforma introducida por la Ley 15/2010 de 5 de julio.
A la PMCM, le interesa averiguar la efectividad de las nuevas normas dictadas por la legislación [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h2 style="text-align: center;"><a title="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Cuestionario_morosidad.doc" href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/cuestionario.jpg"><img class="size-full wp-image-2867  aligncenter" title="cuestionario" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/cuestionario.jpg" alt="" width="500" height="71" /></a></h2>
<h2 style="text-align: center;">Acceso → <a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Cuestionario_morosidad.doc" target="_blank">Cuestionario</a></h2>
<p style="text-align: center;"> </p>
<p style="text-align: center;"> </p>
<p>Apreciado Lector o lectora,</p>
<p style="text-align: justify;">La PMCM, Plataforma Multisectorial Contra la Morosidad está realizando una serie de investigaciones para verificar cómo se está aplicando la legislación antimorosidad después de la reforma introducida por la <a href="Ley-15-2010-de-5-de-julio-de-modificaci%C3%B3n-de-la-Ley-3-2004.pdf" target="_blank">Ley 15/2010 de 5 de julio</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">A la PMCM, le interesa averiguar la efectividad de las nuevas normas dictadas por la legislación de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales y entre otras cuestiones, comprobar si las empresas reclaman a sus deudores el pago obligatorio de intereses y gastos cuando se produce morosidad en las operaciones comerciales y si los plazos de cobro se han reducido.</p>
<p style="text-align: justify;">Este cuestionario forma parte del <strong>estudio</strong> que está realizando la PMCM, y que pretende conocer los <strong>problemas que plantea la aplicación de la legislación actual contra la morosidad</strong> y ciertos aspectos sobre la legislación vigente. Le garantizamos la confidencialidad de sus respuestas, las mismas serán procesadas en conjunto para la obtención de tablas estadísticas. Desde este momento agradecemos su colaboración que sólo le supondrá unos minutos de tiempo.</p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente señalar que el objetivo del estudio es encontrar los posibles medios para reducir la morosidad en las operaciones comerciales y detectar nuevas propuestas que la PMCM puede presentar a los legisladores, por lo que es muy importante la participación de las empresas y de los directivos.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Las encuestas contestadas  <strong>pueden ser enviadas  por email, correo postal o fax</strong> (<span style="text-decoration: underline;"><strong>antes del 31 de enero)</strong></span> a:</p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;"><strong>Plataforma Multisectorial Contra la Morosidad PMCM</strong></p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">A la atención de  Ignasi Sogorb Míguez</p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">Email:  <a href="mailto:info@pmcm.es"><strong>info@pmcm.es</strong></a></p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">Fax: 93 209 49 78</p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">C/. Pedro i Pons, 9 &#8211; 11, 2ª Planta • 08034 &#8211; BARCELONA</p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Muchas gracias, por su colaboración; su participación en esta encuesta es muy importante para continuar luchando contra la morosidad en España</p>
<p style="text-align: justify;">Pere J. Brachfield</p>
<p style="text-align: justify;">Asesor de la PMCM</p>
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		<title>Procedimiento para la recuperación del IVA &#8211; Facturas y créditos impagados reclamados judicialmente o notarialmente</title>
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		<pubDate>Tue, 14 Dec 2010 15:31:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[Pere Brachfield (Morosólogo)]]></category>
		<category><![CDATA[Facturas y créditos impagados]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[Plataforma Multisectorial contra la Morosidad]]></category>
		<category><![CDATA[procedimiento para la recuperación del IVA]]></category>
		<category><![CDATA[Real Decreto 1624/1992]]></category>
		<category><![CDATA[Real Decreto-ley 6/2010]]></category>
		<category><![CDATA[recuperación del IVA]]></category>

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		<description><![CDATA[Por Pere J. Brachfield, asesor de la PMCM, Plataforma Multisectorial Contra la Morosidad y socio director de www.morosologia.com
 
Facturas y créditos impagados reclamados judicialmente o notarialmente
El acreedor puede recuperar el IVA ingresado cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables y el acreedor haya interpuesto una reclamación judicial [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Por <strong>Pere J. Brachfield</strong>, asesor de la PMCM, Plataforma Multisectorial Contra la Morosidad y socio director de <a href="http://www.morosologia.com/">www.morosologia.com</a></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Facturas y créditos impagados reclamados judicialmente o notarialmente</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El acreedor puede recuperar el IVA ingresado cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables y el acreedor haya interpuesto una reclamación judicial contra el moroso o instado su cobro a través de un requerimiento notarial.</p>
<p style="text-align: justify;">Este último supuesto (requerimiento de pago a través de fedatario público) fue introducido mediante el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril que además ha flexibilizado los requisitos y acortado los plazos para solicitar la compensación del IVA.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Alcance y condiciones de la normativa relativa a créditos incobrables</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El apartado 4º del artículo 80 de la ley del IVA, según la nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, dispone que la base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas siempre que se cumplan los siguientes requisitos:</p>
<p style="text-align: justify;">1.-) Como norma general que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya producido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo</p>
<p style="text-align: justify;">1.1.-) No obstante, cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado, deberá haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible. A estos efectos, se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del Impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año</p>
<p style="text-align: justify;">1.2.-) Ahora bien cuando el titular del derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, el plazo de un año a que se refiere esta condición 1ª será de seis meses.</p>
<p style="text-align: justify;">2.-) Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros exigidos para este Impuesto.</p>
<p style="text-align: justify;">3.-) Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros (esta última parte de la regla se refiere al impago de facturas por parte de consumidores; e.g. la factura de telefonía)</p>
<p style="text-align: justify;"> 4.-) Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.</p>
<p style="text-align: justify;">4.1.-) Cuando se trate de créditos adeudados por Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial a que se refiere la condición 4ª anterior, se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía.</p>
<p style="text-align: justify;">El procedimiento para la recuperación del IVA repercutido de las facturas incobrables viene regulado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Artículo 7 el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril. También hay que tener en cuenta los requisitos previstos en el artículo 13 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.</p>
<p style="text-align: justify;">El RD1624/1992 reitera la regla establecida en el art. 80 de la Ley de IVA que las operaciones cuya base imponible se pretenda rectificar deberán haber sido facturadas y anotadas en el libro registro de facturas expedidas por el acreedor en tiempo y forma.</p>
<p style="text-align: justify;">El acreedor debe emitir una factura rectificativa en la que consigne la modificación de la base imponible correspondiente a la factura cuyo IVA se pretende recuperar y en la que se anule el IVA repercutido, e indicando en la misma que no se renuncia al cobro del derecho de crédito derivado de la obligación original y que el documento se emite a los únicos efectos de rectificar los cuotas de IVA repercutidas en su momento. El plazo para emitir la factura rectificativa es de tres meses a contar desde la finalización del plazo de un año o de seis meses (según la facturación de la empresa acreedora) desde el devengo del IVA repercutido y no cobrado. La factura rectificativa debe ser emitida según en la forma prevista en el Artículo 24 del RD 1624/1992, de 29 de diciembre, que a su vez se remite al artículo 13 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el RD 1496/2003, de 28 de noviembre. Por consecuencia en la factura rectificativa, se ha de indicar una serie específica, han de hacerse constar los datos identificativos de la factura original impagada que se pretende rectificar, su condición expresa de factura rectificativa y la descripción de la causa que motiva la rectificación.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Comunicación a la AEAT</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El artículo 24 del RD 1624/1992, de 29 de diciembre, señala como requisito para consolidar la recuperación de las cuotas del IVA que el acreedor tendrá que comunicar a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, la modificación de la base imponible practicada, y en el escrito de comunicación hará constar que dicha modificación no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos entre personas o entidades vinculadas, a créditos adeudados o afianzados por entes públicos ni a operaciones cuyo destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto ni en Canarias, Ceuta o Melilla.</p>
<p style="text-align: justify;">Además el acreedor deberá adjuntar al escrito la documentación siguiente:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>La copia de las facturas rectificativas, en las que se consignarán las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.</li>
<li>Cuando se trata de créditos incobrables, los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial o notarial al deudor.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Realización de la recuperación del IVA</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Una vez cumplidos los requisitos expuestos anteriormente, el acreedor ya podrá recuperar el impuesto, simplemente computando la factura rectificativa en la declaración trimestral (o mensual) correspondiente, o sea considerando un menor IVA repercutido. Por consiguiente la cuantía rectificada se incluirá en la declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al período de liquidación en el que se emita la factura rectificativa como menor importe de base imponible y cuota de IVA repercutido con signo negativo.</p>
<p style="text-align: justify;">Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”,  “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” de Profit Editorial <a href="http://www.profiteditorial.com/">www.profiteditorial.com</a>  o la web <a href="http://www.perebrachfield.com/">www.perebrachfield.com</a></p>
<div id="attachment_2548" class="wp-caption aligncenter" style="width: 478px"><a href="http://www.iberinform.es/ms/rai"><img class="size-full wp-image-2548" title="Acceso al RAI online - 3 Informes Gratis" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/rai_468_60_MOD13.gif" alt="Acceso al RAI online - 3 Informes Gratis" width="468" height="60" /></a><p class="wp-caption-text">Acceso al RAI online - 3 Informes Gratis</p></div>
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		<item>
		<title>La PMCM se constituye como asociación</title>
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		<pubDate>Fri, 12 Nov 2010 09:48:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[impagos de empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 15/2010 de morosidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de morosidad]]></category>
		<category><![CDATA[Plataforma Multisectorial contra la Morosidad]]></category>
		<category><![CDATA[plazos de pago españa]]></category>

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		<description><![CDATA[La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMCM) se ha constituido como asociación de asociaciones y se ha dotado de personalidad jurídica en defensa de los derechos de las empresas.

La  PMcM es una agrupación nacional que abarca a cerca de una treintena de asociaciones sectoriales, en representación de más de 1,5 millones de empresas, que emplean [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La <strong>Plataforma Multisectorial contra la Morosidad</strong> (PMCM) se ha constituido como asociación de asociaciones y se ha dotado de personalidad jurídica en defensa de los derechos de las empresas.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/plataforma_multisectorial_contra_morosidad.jpg"><img class="size-medium wp-image-2289  aligncenter" title="plataforma_multisectorial_contra_morosidad" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/plataforma_multisectorial_contra_morosidad-300x93.jpg" alt="" width="327" height="105" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">La  PMcM es una agrupación nacional que abarca a cerca de una treintena de asociaciones sectoriales, en representación de más de 1,5 millones de empresas, que emplean a más de cuatro millones de trabajadores y que suponen un volumen de negocio superior a los 150.000 millones de euros, un 15% del PIB español.</p>
<p style="text-align: justify;">La nueva entidad asumirá una comisión jurídica que estudiará todos los casos susceptibles de fraude. <strong>Emitirá informes</strong> ante un posible <a href="http://www.gestoresderiesgo.com/noticias-morosidad-impagos-espana/informe-impacto-ley-morosidad" target="_self"><strong>incumplimiento de la ley</strong> <strong>de morosidad</strong></a> (<a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Ley-15-2010-de-5-de-julio-de-modificaci%C3%B3n-de-la-Ley-3-2004.pdf" target="_self">Ley 15/2010</a> de morosidad) y actuará como mediador entre acreedores y deudores para evitar acciones legales y litigios judiciales.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, participará en el seguimiento específico de la evolución de los <a href="http://www.gestoresderiesgo.com/actualidad/la-nueva-ley-no-es-el-final-de-la-cruzada-contra-contra-la-morosidad" target="_self">plazos de pago</a> y de la morosidad en las transacciones comerciales, <strong>así como de los resultados de la <a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Ley-15-2010-de-5-de-julio-de-modificaci%C3%B3n-de-la-Ley-3-2004.pdf" target="_self">ley de Morosidad</a>.</strong></p>
<p>Nombramientos en la Asociación:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Rafael Barón, presidente de la Asociación Española de Fabricantes de Iluminación (Anfalum), ha sido nombrado presidente de la Plataforma.</li>
<li style="text-align: justify;">Josep González, presidente de la patronal Pimec, vicepresidente primero</li>
<li style="text-align: justify;">Manuel Espiño, presidente de la Plataforma Gallega de Asociaciones Proveedoras de la Construcción (PGaproc), vicepresidente segundo de la organización.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">La PMcM también contará con una Junta Directiva formada por 24 miembros, entre ellos el pleno del Comité Ejecutivo, junto a otras instituciones adheridas como AFEB, AFEC, Andimac, UAHE, Amascal, Fenitel, AFBEL, AFEC, Aefacer, ACEMAC, FERCA y PIMEB.</p>
<p style="text-align: justify;">Tanto el Comité Ejecutivo como la Junta Directiva estarán sometidos a los Estatutos, aprobados por unanimidad durante la Asamblea General constituyente, órgano supremo de gobierno, que a su vez reunirá anualmente a todos los presidentes y secretarios generales de las instituciones adheridas y que tendrá la facultad de proponer cambios en la estructura interna de la PMcM.</p>
<p>Fuente: <a href="http://www.construarea.com/resultados/detalle/-/asset_publisher/COu5/content/la-plataforma-multisectorial-contra-la-morosidad-se-constituye-como-asociacion?redirect=%2Fresultados%2Fdetalle%3Fp_p_id%3D101_INSTANCE_COu5%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview%26p_p_col_id%3Dcolumn-1%26p_p_col_count%3D2%26p_r_p_564233524_tag%3Dley%2Bde%2Bmorosidad%26p_r_p_564233524_folksonomy%3Dtrue">Construarea</a>.</p>
<p><a href="http://www.iberinform.es/ms/rai-gratis"><img class="alignnone size-full wp-image-2409" title="Acceso al RAI Online" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/rai_468_60_MOD4.gif" alt="" width="468" height="60" /></a></p>
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		<title>Informe Comportamientos de Pagos 1T 2010</title>
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		<pubDate>Wed, 23 Jun 2010 13:13:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Formas de pago]]></category>
		<category><![CDATA[Morosidad e Impagos]]></category>
		<category><![CDATA[morosidad]]></category>
		<category><![CDATA[Plataforma Multisectorial contra la Morosidad]]></category>

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		<description><![CDATA[Elaborado por la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad con ayuda de AGC y del resto de asociaciones miembro.

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			<content:encoded><![CDATA[<p dir="ltr">
<div dir="ltr"><span style="font-family: Arial;"><strong><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Presentación-Resultados-Encuesta-Morosidad-1T2010.pdf">Presentación Resultados Encuesta Morosidad 1T2010</a></strong><span style="font-family: Arial;"> </span></span></div>
<p><span style="font-family: Arial;"><span style="font-family: Arial;"></p>
<p dir="ltr">
<p dir="ltr"><strong>Elaborado por la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad con ayuda de AGC y del resto de asociaciones miembro.</strong></p>
<p> </p>
<p dir="ltr"> </p>
<div><span style="font-family: Arial;"></span></div>
<p><span style="font-family: Arial;"></p>
<p dir="ltr">La Plataforma Multisectorial Contra la Morosidad (PMCM) ha realizado un ejercicio para conocer la situación de la morosidad en España a través de un sistema de encuesta. Se realizó en junio de 2010 obteniéndose 409 respuestas, en su mayor parte, un 94%, de Pymes.</p>
<div><span style="font-family: Arial;"><span style="font-family: Arial;"> </span></span></div>
<p></span><span style="font-family: Arial;"><span style="font-family: Arial;"></p>
<p dir="ltr">El 51% de las empresas encuestadas ha observado que en el primer trimestre de 2010 que el plazo de cobro con empresas privadas se ha alargado. Para el 44% de las empresas encuestadas dicho plazo se ha mantenido sin variación, y solo el 5% restante ha visto reducido el plazo de cobro con las empresas privadas.</p>
<p> </p>
<p></span></span></p>
<p dir="ltr"> </p>
<p dir="ltr"><span style="font-family: Arial;">El plazo medio de cobro que se pactó el primer trimestre de 2010 entre empresas del sector privado fue de 93 días, pero el plazo medio de cobro efectivo fue de 107. Ambos datos contrastan con los 57 días de media en el cobro efectivo en el conjunto de Europa (datos 2009)</span></p>
<p dir="ltr">
<div dir="ltr"><span style="font-family: Arial;">Respecto al ratio de impagados, el 29% de las empresas encuestadas ha observado un aumento de sus impagados, para un 53% de las empresas el ratio de impagados se ha mantenido sin variación, y solo el 18% restante ha observado una reducción de sus impagados.<span style="font-family: Arial;"> </span></span></div>
<p><span style="font-family: Arial;"><span style="font-family: Arial;"></p>
<p dir="ltr"> </p>
<p> </p>
<p></span></span></p>
<p dir="ltr"><span style="font-family: Arial;">La ratio de morosidad en España el primer trimestre de 2010, de acuerdo con la encuesta, se cifró en el 4,9%, porcentaje prácticamente idéntico al registrado en 2009. Este nivel de morosidad contrasta con la ratio del 2% que se registra en la UE.</span></p>
<p></span></span></p>
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		<title>Entrevista al secretario general de Pimec, la patronal catalana de la pequeña y mediana empresa que ha impulsado la reforma de la ley contra la morosidad.</title>
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		<pubDate>Fri, 28 May 2010 08:56:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gestoresderiesgo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cobros y recobros]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Libros y publicaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Morosidad e Impagos]]></category>
		<category><![CDATA[Antoni Cañete]]></category>
		<category><![CDATA[ley contra la morosidad]]></category>
		<category><![CDATA[Patronal de las Pequeñas y Medianas Empresas de Cataluña [Pimec]]]></category>
		<category><![CDATA[pimec]]></category>
		<category><![CDATA[Plataforma Multisectorial contra la Morosidad]]></category>
		<category><![CDATA[plazod de pago sector publico]]></category>

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		<description><![CDATA[Es una decisión histórica. El sector público tendría que reducir los plazos de pago de sus facturas hasta situarse en un plazo máximo de 30 días a partir de 2013. Y las empresas harían lo propio hasta llegar a los 60 días. Estos son los dos grandes titulares que nos deja el nuevo Proyecto de Ley Contra la Morosidad.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Es una decisión histórica. El sector público tendría que reducir los plazos de pago de sus facturas hasta situarse en un plazo máximo de 30 días a partir de 2013. Y las empresas harían lo propio hasta llegar a los 60 días. Estos son los dos grandes titulares que nos deja el nuevo Proyecto de Ley Contra la Morosidad.</p>
<p>El nuevo proyecto de Ley aprobado en el Congreso nace con la vocación de cambio. Y las compañías que no lo respeten tendrán que hacer frente a denuncias sectoriales y a elevados intereses de demora. Detrás de esta ley está la Patronal de las Pequeñas y Medianas Empresas de Cataluña [Pimec], que ha sido capaz de liderar, a través de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, a cerca de 1.100.000 compañías en pos de este nuevo escenario. Su secretario general, Antoni Cañete [Barcelona, 1963], viaja por la topografía de una reforma trascendental.</p>
<p><strong>¿La morosidad es un problema que solo afecta a pequeñas y medianas empresas o también a las grandes? ¿Qué diferencia a la morosidad que sufren unas y otras?</strong></p>
<p>La morosidad es un problema que afecta a todo el sector empresarial y en especial a las pymes y a los autónomos. Estamos frente a un desafío global pero que repercute de forma muy dura sobre las firmas de pequeño tamaño. ¿Por qué? Un 61% de las microempresas, por debajo de diez trabajadores, cumple con sus compromisos de pago mientras que este porcentaje en las firmas de gran tamaño es solo del 13%. ¿Moraleja? Cuanto mayor es la empresa menos se respetan los plazos.<br />
<strong>¿De qué forma afecta la morosidad al tejido productivo español? ¿Hay alguna forma de cuantificar este efecto? ¿Qué consecuencias se pueden extraer de ello?</strong></p>
<p>La morosidad repercute en el tejido productivo, pues genera problemas de solvencia lo cual pone en riesgo la viabilidad de la empresa y que esta sea menos competitiva. A lo que se suman los problemas de acceso al crédito, ya que la financiación bancaria a día de hoy es difícil. Y es que no hay que olvidar que España es, después de Grecia, el país de la Unión Europea que más tarda en pagar. Respecto al tiempo, en PIMEC hemos elaborado un estudio en el que revelamos que si los tiempos de pago pasaran de 98 días de media a 60 poniendo como ejemplo los plazos con los que trabajan las pymes en Cataluña se inyectarían al sistema 1.100 millones de euros. Si lo extrapolamos a nivel nacional, esta reducción supondría generar 300.000 puestos de trabajo e inyectar 10.000 millones de euros solo en el ámbito privado. Cifras de vértigo.</p>
<p><strong>¿De qué manera resumiría las principales reivindicaciones de la PMCM destinadas a resolver este problema?</strong></p>
<p>El resumen sería elaborar una ley que deje hacer a las empresas aquello para lo que están concebidas: desarrollar productos, comercializarlos, recibir un dinero por ello y prestar servicios. Por eso urge el cambio de la ley en vigor. La nueva normativa ha sacado del texto la cláusula salvo pacto en contrario, que permitía la posibilidad de acuerdo entre las partes para alargar los plazos de pago. El máximo inamovible son 60 días para las empresas. Además, los plazos comenzarán a computar desde la entrega de los bienes o la prestación del servicio, sin tener en cuenta la fecha de emisión de la factura.</p>
<p><strong>Es muy posible que la Administración haga suyas algunas de las iniciativas que ha planteado la Plataforma. ¿Cómo lo valoran? ¿Están satisfechos de la sensibilidad mostrada por los partidos políticos en este tema?</strong></p>
<p>La Administración va a tener la obligación de asumir estas medidas. Tendrá que pagar a 30 días en vez de a 157 días de media, como ha estado sucediendo. En Europa, por hacer una comparación, este periodo medio es de 63 días. En cuanto a los apoyos, estamos muy satisfechos de la sensibilidad mostrada por todas las fuerzas políticas, gracias a ello se ha podido tomar una decisión histórica.<br />
No es la primera vez que se desarrolla una legislación para tratar de acortar los plazos de pago en España. Ahí están los precedentes de la Ley de Comercio Minorista o la Ley de Medidas de Lucha contra la Morosidad, las cuales no produjeron cambios de calado.</p>
<p><strong>¿Será diferente esta vez?</strong><br />
Lo será porque como país necesitamos esta ley. Nos hacen falta reformas estructurales. Posiblemente sea una de las medidas más importantes que podemos tomar para que no se cierren empresas y no se despidan trabajadores.</p>
<p><strong>Los países del norte de Europa tienen plazos más cortos frente a los de, por ejemplo, la cuenca mediterránea. ¿A qué se debe esta diferencia?<br />
</strong>Básicamente a la existencia de una cultura sobre el pago mucho más sólida. En Noruega, Dinamarca o Finlandia, por ejemplo, los plazos de abono están por debajo de 30 días.</p>
<p><strong>En estos momentos, la Europa de los Veintisiete está revisando la Directiva de Lucha Contra la Morosidad. ¿Qué esperan de esta revisión? ¿De qué forma influirá en la normativa española?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La directiva europea de 2000 introduce elementos de competitividad y de ayuda a los cobros en los pagos comerciales, tal y como dice la Small Business Act. Esta última es una iniciativa europea a favor de las pymes cuyo lema es pensar primero a pequeña escala y que se enmarca dentro de la estrategia de Lisboa para conseguir una Europa más competitiva. De hecho, gracias a la Small Business Act se van a generar nueva leyes en Europa y por ende en España para ayudar a las pequeñas y medianas empresas.<br />
En sus actos públicos, la Plataforma ha destacado el precedente legislativo en Francia. ¿Cómo está nuestra legislación frente al país galo? ¿Y en comparación con otros países europeos?<br />
El 4 de agosto de 2008 Francia redactó la Ley de Modernización de la Economía, que establece que todas las empresas deben pagar en menos de 60 días. Hoy, en el país vecino, el tiempo medio es de 54 días. Creo que estas cifras contestan por sí solas.<br />
La reducción de los tiempos de pago provocará, sin duda, una mejora en las necesidades de financiación de las empresas españolas. Sin embargo, pensando en el comercio internacional, ofertar unos plazos de cobro amplios supone una ventaja competitiva. ¿Cómo se puede conseguir el equilibrio entre estas dos circunstancias?<br />
Son cosas diferentes. Cuando vas a un país tienes que adaptarte a sus tiempos de abono.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Pero utilizar los tiempos de pago o, mejor dicho, la diferencia en los tiempos de pago como si fuera un instrumento financiero es confundir lo que es una empresa con un banco.<br />
¿Qué instrumentos tienen las empresas para luchar contra los riesgos de impago derivados de sus tiempos de pago?</strong><br />
Muy pocos. Con la ley anterior a la reforma, judicialmente era muy difícil demostrar el impago por lo que esta vía apenas se utilizaba. De hecho, el 81% de las empresas buscaban salidas amistosas y no judiciales.<br />
¿Hasta qué punto el riesgo de impago condiciona en nuestros días el futuro de las empresas?<br />
Lo hace de una forma directa. Si tienes problemas a la hora de acceder al crédito es difícil no solo crecer sino subsistir. El problema es que el impago pone en riesgo de supervivencia de una forma directa a la empresa.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué valoración hace del seguro de crédito como herramienta de lucha contra la morosidad?<br />
</strong>Siempre he sido un gran prescriptor del seguro de crédito. En mi opinión, el valor no está tanto en la indemnización como en la información que estos seguros te aportan de tus clientes.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Una reflexión mirando a los días venideros: ¿cuándo y cómo saldremos de la crisis?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Es la pregunta del millón. Pero la única forma es siendo valientes. Hay que tomar decisiones y emprender las reformas estructurales que el país necesita: educativas, laborales, industriales Si lo hacemos saldremos reforzados de la crisis; si no, tendremos un futuro incierto como nación, que es lo peor que nos puede pasar.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Por último, de toda esta lucha por los derechos de los más débiles, en este caso, las pymes, ¿qué ha aprendido?<br />
</strong>El enorme valor que tiene la unión y la sociedad civil como medio para cambiar las cosas. Al fin y al cabo, así es como nace la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad.</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong><em><span style="color: #888888;">Otros artículos de interés:</span></em></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em><span style="color: #000000;">- </span></em></strong><a href="http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/%c2%bfque-puedo-hacer-para-mejorar-el-rating-de-comportamiento-en-pagos-de-mi-empresa" target="_self"><strong><em><span style="color: #000000;">¿Qué puedo hacer para mejorar el rating de comportamiento en pagos de mi empresa?</span></em></strong></a></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em><span style="color: #000000;">- </span></em></strong><a title="Una gestión inteligente del riesgo comercial" href="http://www.gestoresderiesgo.com/colaboradores/gestion-inteligente-riesgo-comercial" target="_self"><strong><em><span style="color: #000000;">Una gestión inteligente del Riesgo Comercial.</span></em></strong></a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.iberinform.es/Noticias_Iberinform/fechas/201001/noticia/valoracion-riesgo-cartera-clientes.html"><img class="alignleft size-full wp-image-1560" title="Análisis de riesgo de la cartera de clientes" src="http://www.gestoresderiesgo.com/wp-content/uploads/Análisis-de-riesgo-de-la-cartera-de-clientes28.gif" alt="" width="525" height="102" /></a></p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
]]></content:encoded>
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