Pere Brachfield, profesor de EAE Business School y socio director de morosólogos asociados
El pasado día 15 de diciembre de 2012, en el BOE número 301 salió publicada la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación. Esta Orden implementa las nuevas tasas procesales fijadas por el “Gallardonazo”, como se conoce la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.
Los “pufistas” en la Península Ibérica tienen una vida fácil ya que se hacen los insolventes y saben que tienen impunidad absoluta ante la justicia. Aunque suele exhibir un envidiable nivel de vida, el profesional del débito no tiene un solo bien a su nombre. Sus activos son titularidad de sus cónyuges, con las que establecen regímenes de separación de bienes o de personas de su entorno, aún no fichadas por los registros de morosidad: Los más preparados crean sociedades limitadas con tres mil euros de capital para esconder sus activos y ponen a un testaferro de administrador único. Estos morosos impenitentes ni siquiera tienen nóminas o ingresos oficiales: cobran sus actividades económicas en negro y cuando el nivel de deudas les desborda y la situación se les hace insostenible, desaparecen sin dejar rastro. En la mayoría de los casos crean una nueva empresa y se desentienden tranquilamente del pasado sin mostrar el menor signo de arrepentimiento. Durante el boom inmobiliario hubo casos de artistas del pufo que cada año creaban una promotora con distintas razones sociales. Luego, contrataban a una constructora para que ejecutase la obra. Cuando el inmueble estaba finalizado, el “pufista” vendía los pisos y disolvía la sociedad promotora sin haber saldado los pagos con los contratistas. Este proceso lo repetían “ad nauseam”.
Desafortunadamente hasta hoy, la ley en España se lo ha puesto más fácil al moroso que al acreedor. El deudor honesto que paga a tiempo a veces tiene la sensación de ser el tonto de turno. La lentitud de la Justicia que con la saturación de los juzgados puede tardar más de tres años en ejecutar una sentencia definitiva favorece la impunidad del deudor recalcitrante. Además el rígido protocolo legal con interminables y costosos trámites, demandas congeladas por el colapso de los juzgados, amén del “Gallardonazo” del 2012 que ha impuesto unas cuantiosas tasas judiciales, disuaden a la mayoría de acreedores de ejercitar acciones legales contra los morosos. Razón por la cual hay pocos que quieren demandar al deudor contumaz ya que todos estos costes y dilaciones, en muchas ocasiones, hacen bastante más gravoso cobrarse una deuda que condonarla “de facto”.
Como botón de muestra, si en Cataluña un acreedor decide ejercitar acciones judiciales para reclamar a un deudor 3.100 euros en un procedimiento verbal, de entrada deberá pagar una cantidad fija 150 euros de tasa. A esta cuota tributaria tendrá que añadir una cantidad variable establecida por la Ley que se calcula aplicando un tipo de gravamen cuyo porcentaje es del 0,5 por ciento, sobre la base imponible del importe reclamado, lo que supone sumar unos 15,50 euros más. El acreedor debería desembolsar una tasa de 165,50 euros para interponer la demanda. A este importe deberá añadir los honorarios de abogado y procurador. Además se pueden devengar otras costas procesales como la inserción de edictos, derechos de peritos y certificaciones. Además al estar en Cataluña, deberá desembolsar 60 euros adicionales por la “tasa catalana ya que la cuantía reclamada es superior a 3.000 euros. Y si el acreedor debe recurrir finalmente a la Audiencia Provincial ya que debe apelar la sentencia, el coste total solo en tasas judiciales habrá gastado 1.154 euros, a lo que tendrá que sumar los honorarios de abogado y procurador. Por lo que se plantea la siguiente pregunta: “¿saldrá a cuenta reclamar determinados impagados? Y dicho de forma más cruda ¿saldrá a cuenta no pagar si se es lo bastante caradura?”. Consiguientemente hoy en día a muchos morosos empedernidos les sale todavía más a cuenta no pagar sus débitos.
Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”, “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” e “Instrumentos para Gestionar y Cobrar Impagados” o la web: www.perebrachfield.com